Vamos a ver. El "derecho" nuevo se origina a partir de unos fundamentos o principios "filosóficos" (tanto en su contenido como en sus procedimientos) que son ajenos, o, mejor dicho, totalmente contrarios, a los que inspiran el orden socio-político de Cristiandad de la Monarquía española.
Las reformas que dieron origen a las sucesivas leyes de sucesión de las Monarquías españolas (589 - 1833) tenían una finalidad de perfeccionamiento del derecho tradicional español. La Tradición no consiste en un inmovilismo estancado, sino que requiere de progreso como condición sine qua non para la realización del susodicho perfeccionamiento, adaptándose a las necesidades y circunstancias en cada momento. De lo contrario, habríamos de llegar a la estúpida conclusión de que la "tradición" consiste en la vuelta, por ejemplo, a una monarquía electiva.
No importa mucho en este caso si se ha adoptado elementos del derecho cristiano francés para la reforma constitucional de 1713, pues lo importante en la reforma (y así se hacía constar en los motivos de la misma) era realizar los cambios necesarios que hicieran lo más explícita, clara, minuciosa y rigurosa posible la reglamentación de la sucesión monárquica española, a fin de evitar para el futuro nuevas desagradables guerras intestinas por estas razones (guerras que, a fin de cuentas, van en contra del bien común de los Reinos españoles).
Pero es que, dicho sea de paso, ni siquiera se puede considerar que en esa reforma se hubiera adoptado el derecho sucesorio francés, sino que la reforma se inspiró más bien en el derecho sucesorio aragonés. Véase, al respecto, las páginas 49 a 52 del "¿Quién es el Rey?" de Fernando Polo.
Quién es el rey (Fernando Polo).pdf
¿De verdad tiene esto algo remotamente que ver con los cinco casos revolucionarios expuestos en mi primer mensaje, en los cuales, sobre la base de la soberanía constituyente, se crean ex nihilo cinco nuevas "monarquías" que establecen una total y absoluta ruptura jurídica con la Monarquía tradicional española?
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