Revista FUERZA NUEVA, nº 430, 5-Abr-1975
NO ES EXAGERADO HABLAR DE UNA TEOLOGÍA DE LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL
Escribe: Fray Antonio de Lugo, OSH
Es indiscutible que el orden temporal y sus concretas realizaciones gozan de una legítima autonomía, querida por el mismo Dios, Creador y Conservador de cuanto existe. Sin embargo, dicha autonomía no libera a la sociedad, como tal, de la obligación grave que le incumbe -lo mismo que a los individuos- de dar a Dios el culto debido. Esta doctrina que el Concilio Vaticano II ha mantenido íntegra, ha sido ampliamente expuesta por varios pontífices. No está de más transcribir un texto muy expresivo de León XIII, que dice: “No pueden las sociedades políticas obrar en conciencia como si Dios no existiese ni volver la espalda a la religión como si les fuese extraña... Es obligación grave de los príncipes honrar el santo nombre de Dios, así como favorecer con benevolencia y amparar con eficacia a la religión, poniéndola bajo el escudo y vigilante autoridad de la ley”. El Concilio Vaticano II, fiel a la doctrina tradicional, en nada la ha modificado.
Ha sido probado hasta la saciedad que el Alzamiento Nacional Español ofrece todas las garantías de haber sido una auténtica Cruzada en defensa de la fe católica y de los valores espirituales de España. La documentación es abundante. De aquel hecho magnífico que regó el suelo español con sangre de mártires y héroes que a su robusta fe católica añadieron el amor patrio más depurado, nace el nuevo Estado que se asienta sobre los principios inmutables de la fe y la moral, e inspirándose en la doctrina de la Iglesia católica va elaborando sus fundamentos legales, alguno de los cuales (como es el Fuero de los Españoles, promulgado el 17 de julio de 1945) “es un fiel anticipo de la doctrina social católica, puesta al día por el Concilio Vaticano II”, según expresión del Jefe del Estado.
Efectivamente, el Fuero de los Españoles ampara y garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos, según la doctrina de la Iglesia, que “habrá de inspirar la legislación española”. La Ley Orgánica del Estado [1967] introdujo una ligera modificación en relación con la Declaración conciliar sobre la libertad religiosa, previo referéndum de la Nación. El artículo primero impresiona por su espiritual trascendencia. Dice así: El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común”.
Derechos
Del Fuero de los Españoles se habla menos que de otras cartas de Derechos Humanos. Sin embargo, creo que en nada les va a la zaga; más aún, los derechos que proclama y ampara la ley española miran siempre a la regla suprema de toda moralidad: la Santa Ley de Dios, natural y positiva, considera al hombre como miembro de la comunidad social, pero con un destino sobrenatural y eterno. Quizá sea lo que lo hace distinto en relación a otros estatutos en que los diversos pueblos reconocen los derechos de sus miembros. Es lamentable que seamos los mismos españoles quienes tiremos las piedras contra nuestro propio tejado, y más teniendo unos Principios, fundamento de nuestra legislación, que responden a las mejores tradiciones de España, con el renuevo de la doctrina joseantoniana en lo que tiene de genial, profunda y siempre joven, tengamos en poco tales valores y pretendamos sustituirlos por otros importados.
Es posible que muchos de los que sesean que el Régimen que nació de la cruzada sea jubilado con todos los honores, después de haberle agradecido los servicios prestados, apenas conozcan los magníficos principios que rigen la vida ciudadana. ¿Los conocían quienes han acusado de no ser cristiano al Estado español, o los que piensan que aquéllos están en pugna con la misma ley natural?
El Fuero del Trabajo, promulgado en plena cruzada, el año 1938, es sin duda una “avanzadísima carta de derechos sociales”, como afirmó el señor Fraga Iribarne en 1963, siendo ministro de Información y Turismo. Realmente así es, sobre todo si se tiene en cuenta la fecha de su promulgación, la circunstancia de hallarse España en plena guerra y la difícil situación socio-económica a que la República había conducido al país. A través de todo el articulado del Fuero del trabajo, podemos apreciar cómo la doctrina de la Iglesia ha inspirado una ley que, como queda dicho, persona muy cualificada juzgó “avanzadísima” (ciertamente en su tiempo lo era, y hoy no está desfasada, sino muy actual). ¿Por qué no seguir avanzando sin salirse de esa línea? ¿Se ha profundizado bastante en la doctrina de los Principios del Movimiento? ¿Es precisamente esa dirección la que la apertura debiera tomar? ¿Se han logrado ya las metas ambiciosas, pero posibles a que tales Principios apuntan?
La primera de las Leyes Fundamentales del Reino es la Ley de Principios del Movimiento Nacional, promulgada el 17 de mayo de 1958. Comienza con una definición de lo que es España, tal y como la había concebido José Antonio: “España es una unidad de destino en lo universal”; definición espiritualista, sacada de la entraña misma de un pueblo que cayó de su grandeza cuando perdió la conciencia de su unidad. Teniendo en cuenta que el mismo José Antonio dejó escrito: “nuestro Movimiento incorpora el sentido católico, de gloriosa tradición y predominante en España, a la reconstrucción nacional”, es lógico que en su reflexión y ahondando en el concepto de Patria con sentido cristiano y por tanto espiritual, trascendente, haya llegado a una concepción tan elevada como original. Su validez es innegable; su fecundidad está a la vista si nos fijamos en la situación caótica de España antes de la Cruzada y en el estado en que quedó, social, política y económicamente. Lo hecho ha sido mucho y bueno, aunque, como todo lo humano, imperfecto, limitado y, por tanto perfectible.
La Ley de Dios
Con un trasfondo teológico bien definido, es comprensible que la Ley de los Principios del Movimiento Nacional proclame con cierta unción: “La nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”. Es el juicio que todo hombre debe hacer sobre su actuación pública y privada: es la confrontación de la conducta con la norma moral objetiva; cualquier opción, antes de ser incorporada a nuestro sentir y proceder, supone un juicio de valor; es el caso del Estado cuando expone el porqué “la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial” (Fuero de los Españoles). Hay un hecho cierto, y es que, además de ser la religión católica la verdadera, es, como decía José Antonio y demuestra la historia, la española. Dos factores mueven al Estado a proclamarse católico: una razón o motivo teológico; otro, sociológico, y ambos los tiene en cuenta la legislación. Ese sentido teológico y trascendente que informa las Leyes Fundamentales del Estado, permite, y no es exagerado, hablar de una “teología de los Principios del Movimiento Nacional“.
Obligación del Estado
El Estado español, al definirse católico, cumple la obligación de dar culto públicamente a Dios, como enseñan los Papas León XIII (entre otros documentos: Encíclica «Immortale Dei» y Pío XI (Encíclica «Quas Primas»), a la vez que, por la misma razón, protege la religión católica, apostólica y romana. De acuerdo con la doctrina de la Iglesia, trata de cumplir las enseñanzas del Vaticano II en el ya citado documento «Apostolicam auctuositatem», enseñando que de tal forma se debe instaurar el orden temporal que se ajuste a los principios superiores de la vida cristiana (sin menoscabo, claro está, de la autonomía que le es propia), habida cuenta de las circunstancias de lugar, tiempo y nación.
No tratan las Leyes Fundamentales del Estado español moderar la vida religiosa de los ciudadanos, no es su misión; son leyes que miran a la doctrina revelada por Dios para mejor promover la vida temporal de los españoles, de acuerdo con su fe. También tienen en cuenta la condición de los pocos españoles que no profesan la religión católica y de los extranjeros que, viviendo en España, profesan otra confesión religiosa. El artículo sexto del Fuero de los Españoles dice que “el Estado asumirá la protección religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.
Cauces de participación
Los cauces legales de participación del pueblo en las tareas legislativas y demás funciones de interés general corresponden a los cauces naturales que todos conocemos: la familia, el municipio y el sindicato. Con mucha gracia y no menos razón, decía José Antonio que “todos nacemos en una familia; vivimos en un municipio y nos asociamos por motivos profesionales en un gremio o sindicato, pero ciertamente ninguno nace en un partido político”. Leemos en el texto de la Ley de Principios del Movimiento Nacional: “Todos tienen derecho: a una justicia independiente...; a una educación general y profesional...; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional...; se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social... El Estado ha de procurar por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo...”
El Fuero de los Españoles reconoce en los ciudadanos: “el derecho de derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección... El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos.... todos los españoles podrán expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado... el Estado garantiza dentro del territorio nacional, la libertad y el secreto de la correspondencia...; tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional...; nadie puede entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes...; pueden reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes...; todos los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica...; ninguno podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes...; no ser condenado sino en virtud de ley anterior al delito, ni ser privado de su nacionalidad sino por delito de traición, definido en las Leyes penales... El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad...; el matrimonio será uno e indisoluble...;
protegerá las familias numerosas...; reconoce en los padres la obligación de alimentar, educar e instruir a sus hijos...; todos tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil...; el trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado al concepto material de mercancía...; todos los trabajadores serán amparados por el Estado en su derecho a una retribución justa y suficiente, cuando menos, para proporcionar a ellos y a sus familias el bienestar que les permita una vida moral y digna..., y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social... El Estado mantendrá instituciones de asistencia y amparará y propulsará las creadas por la Iglesia... El Estado facilitará a todos los españoles el acceso a las formas de propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana: hogar familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano...”
Trabajo
El Fuero del Trabajo declara que “el Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario; en especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños; regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica...; mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo...; el trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición... El artesanado, herencia viva de un glorioso pasado gremial, será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana... Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro...; perfeccionamiento de la vivienda campesina: mejora de las condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España. El Estado cuidará especialmente de la educación técnica del productor agrícola...; asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo... El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar... Se incrementarán los seguros sociales de: vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente... En la fecha en que esta carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales...”
Sentido democrático y orgánico
La Ley del Referéndum Nacional fija los casos en que ha de ser consultado todo el pueblo... Como las demás Leyes Fundamentales, tiene un sentido democrático y orgánico, regula convenientemente la intervención de todos los españoles en la cosa pública y en casos graves, evitando toda discriminación o marginación odiosa; contribuye eficazmente al sostenimiento de la paz interior y del bien común a que todas estas leyes se ordenan. Además de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, la Ley del Fuero de los Españoles, la Ley del Fuero del Trabajo y la Ley de Referéndum Nacional, completan el número de Leyes Fundamentales del Reino la Ley Constitutiva de las Cortes, la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y la Ley Orgánica del Estado. Estas siete Leyes Fundamentales encierran en sí una doctrina social, política y nacional cuyas aplicaciones han transformado la vida interna de España.
Es verdad que queda mucho por hacer, pero ese quehacer se presenta como una empresa a la que son convocadas las generaciones jóvenes y debe ser realizada de acuerdo con los Principios que sacaron al país del caos, a la vez que le proporcionaron días de paz y prosperidad en todos los sentidos. Hoy se aprecia un afán de sustituir los Principios Básicos del Movimiento, que, aunque muy de pasada, hemos podido comprobar su inspiración netamente cristiana, por otros en los que las influencias marxistas, rousseaunianas y freudianas son bien claras, y ello para situar a España a nivel europeo. Si ha de ser a ese precio, es preferible conservar el nivel español, y así, desde sus niveles, España, fiel a sí misma, estará en condiciones de cumplir su misión, que, como en siglos pasados, es universal.
Actitud conservadora
Es posible que esta actitud conservadora de unos principios que no han perdido validez parezca a algunos demasiado lenta en el rápido caminar histórico. Es todo lo contrario, ya que si bien se deben mantener los Principios firmes e inmutables, en cambio se deben profundizar y desarrollar; de esa manera el desarrollo no será una amenaza que ponga en peligro los más altos valores del espíritu, que se verían suplantados por una interpretación de la historia materialista y aséptica en materia religiosa y moral, y que sin duda conducirían a España al triste estado en que vemos otros países. No se puede negar que, en la difícil tarea de reconstrucción de España, el balance es altamente positivo, aunque haya también fracasos que son inevitables en todas las cosas en que intervienen los hombres; tales fallos comienzan a notarse con más intensidad en la medida en que se trata de encontrar otros cauces que lleven al país a una mayor prosperidad. Una vez más, será muy conveniente recordar lo que con insistencia repetía José Antonio y nuestros Principios del Movimiento Nacional recogen como preciosa herencia y destacan en repetidas ocasiones: “La unidad de España”, pero no una unidad cualquiera, sino “unidad de destino”, y siempre al servicio de empresas universales.
El plan salvífico de Dios es la empresa universalísima a la que está llamada toda la Humanidad, y dentro de ese plan divino España tiene una misión, un destino, cuyo cumplimiento llevará a cabo. Pero ha de ser no sólo Una, sino, además, Grande y Libre. Es desde la unidad de Dios desde donde España contempla su grandeza y su unidad y desde donde cobra conciencia de su misión y de su destino, dentro de ese plan universal que mira al hombre como José Antonio lo miraba y nuestros Principios no lo pierden de vista: “como portador de valores eternos”.
¡Qué grande aparece así España, aunque geográficamente sea pequeña y económicamente débil! Hay otros valores que engrandecen al hombre y que no son, por cierto, los del dinero, ni siquiera los del poder; son los valores del espíritu. Nuestras Leyes Fundamentales tratan de conservar la jerarquía de esos valores, y por eso los colocan en su base y en la cumbre, aunque desgraciadamente en la bolsa mundial hoy se coticen poco. Pero no olvidemos que ¡España es diferente!
Fray Antonio de Lugo, OSH
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