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Tema: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

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ALACRAN Correcciones a la... 08/05/2020, 17:38
ALACRAN Re: Correcciones a la... 08/05/2020, 17:47
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  1. #14
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Del Tribunal Constitucional

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    TÍTULO IX
    Del Tribunal Constitucional
    Artículo 159
    1. El T C se compone de 12 miembros: ... cuatro a propuesta del Congreso...; cuatro del Senado, ...; DOS, DEL GOBIERNO, y dos... del Consejo General del Poder Judicial.

    2. Los miembros del T C deberán ser... juristas de reconocida competencia...
    ...
    4. La condición de miembro del T C es incompatible... con funciones DIRECTIVAS en PARTIDO O SINDICATO y con el EMPLEO al servicio de los mismos...

    5. Los miembros del T C serán independientes...
    *Los jueces no serán independientes e inamovibles, fallando la condición para un Estado de Derecho. La partitocracia buscaba “juristas” sumisos a su servicio ; no se fiaban de jueces de verdad que pudieran apelar al derecho natural, ley divina u orden cristiano. Como ningún partido cree en la Justicia sino en la ley del número, la partitocracia consensuó que el partido del Gobierno se asegurara dos miembros y mayor capacidad de sentencias favorables.

    **¿Qué categoría jurista puede tener quienes se avienen a ser poco menos que perrillos falderos de la partitocracia?

    ***Ridícula prevención, cuando se permite que sigan militando en partidos y sindicatos. De todas formas, la simpatías de los miembros serán obvias, al ser elegidos por los partidos.

    ****... ¿independientes?; de la Nación española, segurísimo que sí.
    Artículo 160
    El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado... a propuesta del mismo Tribunal...
    Como, forzosamente, dos miembros habrán de ser afines al Gobierno (al ser nombrados por él), fácil es adivinar a qué partido será afín el Presidente elegido, y sus simpatías cuando haya votos decisivos.
    Artículo 161
    1. El T. C. ... es competente para conocer:
    a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

    b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53, 2...

    c) De los conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas...

    *Es decir, los flecos que no cerró el consenso entre partidos durante la elaboración de la Constitución (aborto, libertad de enseñanza, divorcio, relación Estado-Autonomías...) se decidirán por esos partidos, travestidos a "juristas". España seguirá en fase constituyente e indecisa durante décadas.

    **Los millones de abortados en base al art. 15 (que con sarcasmo prometía “Todos tiene derecho a la vida...”) pondrán recurso de amparo ante Dios y su justicia contra este sistema criminal que permite su asesinato.

    ***Intolerable. ¡Se prevé y asume, sin más, el status “conflictivo” entre Estado y Autonomías!
    ¿...Y por qué no evitar "conflictos" evitando "Autonomías"?, diría el sentido común. ¿Y con qué derecho se mete en líos absurdos un Estado soberano cuyo único fin es servir la igualdad y la justicia? ¿A qué viene someterse a chantaje? Se llame como se llame, la soberanía del Estado español queda rota con la transferencia de competencias ineludibles. El Estado se somete a un arbitrio envilecedor en su propio territorio, pleiteando de tú a tú con quistes periférico-mafiosos cuyo origen y fin solo es la chulería, el odio y de propina, la independencia.
    Suena a (merecido) castigo divino.
    Última edición por ALACRAN; 01/07/2020 a las 00:15
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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