TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
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TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE |
EXPLICACIÓN |
TÍTULO PRELIMINAR |
TÍTULO PRELIMINAR |
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Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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Artículo 1
1. España se constituye en un Estado UNITARIO, social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad ANTE LA LEY y el pluralismo político Y SOCIAL. |
*El unitarismo del Estado puede ser, y es, compatible con las autonomías regionales; éste es el caso de Italia que se nos ha presentado como modelo. El defender un “Estado de las regiones”, o “de las nacionalidades” ... es un arbitrismo verbal repleto de ambigüedades y estimulador de separatismos que ningún Estado del mundo admite en su texto constitucional.
**El mito de la igualdad ha sido el motor de todas las revoluciones y caldo de cultivo de resentimientos. Entendida como derecho subjetivo de ilimitado contorno es una constante amenaza a la libertad de los demás, e incluso a la propia de toda persona.
***No hay que renunciar a la aspiración como valor superior al “pluralismo social”; entramado de legítimas aspiraciones y nobles intereses, tejido en que se desarrolla la vida de los ciudadanos con sus grupos y cuerpos intermedios entre individuo y Estado; la más firma garantía contra los excesos de éste.
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2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado |
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que, CON EL REY, emanan los poderes del Estado
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*Reconocemos que esa “soberanía finalista” del pueblo es compartida con el Rey con instrumentos y reglas que en la propia Constitución se establecen. Permitiría a los españoles defender el concepto fundamental del origen divino del Poder, histórico y real freno a la tiranía de Príncipes o Pueblo. Para los no creyentes, el Pueblo con un Rey constitucional, son fuente de soberanía en diversos textos constitucionales.
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3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
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3. La forma política del Estado español es la Monarquía CATÓLICA, SOCIAL Y CONSTITUCIONAL.
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*La Monarquía “parlamentaria” es una abstracción que linda con el delirio. No vemos en qué se perjudica el deseado consenso y concordia, si la Monarquía española es “católica y social”, como se instauró y refrendó en 1947 y 1966. Callaríamos ante la aconfesionalidad del Estado a cambio de que la “Institución Símbolo de España” se definiera como “Católica”, tal como siempre fue en la Historia, y tal como según otros textos constitucionales europeos establecen con otros credos.
**La calificación de “social” a la Institución constituye una exigencia hacia el futuro en el estilo y en la motivación permanente de la misma.
***También en aras al deseado consenso, sustituimos lo parlamentario por lo “constitucional”, en la inteligencia que es, en este texto, donde se regulan los límites de poder y de moderación que la Monarquía debe tener, si es que no queremos dejarla reducida a un símbolo trasnochado y caduco, fácilmente sustituible.
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Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
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Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce el derecho a la autonomía ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES REGIONALES que integran el Estado.
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*Rechazamos el término “nacionalidades” dentro de la exclusividad per se del concepto de Nación que sólo corresponde a España. El cimiento de la Constitución no puede constituirlo un plasma ambiguo y elástico que con el transcurso del tiempo se deteriore o desintegre. Hay que evitar toda fuerza de autodemolición, con un estado de tensión permanente entre el Estado y los separatismos, disfrazados con eufemísticas apelaciones, disfraces o nostalgias bastardas.
Extender la autonomía a lo político, más allá de lo administrativo constituye un desafuero. Autonomía administrativa es el polo opuesto al centralismo, “chivo expiatorio” de esta reforma-ruptura. La “solidaridad” entre regiones, que con vehemencia expone la UCD, no merece la menor garantía de futuro ante al chantaje catalanista y vasco.
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Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado...
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección |
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado...
2. Las demás lenguas de España son patrimonio cultural OBJETO DE ESPECIAL RESPETO Y PROTECCIÓN, y serán UTILIZADAS en las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos.
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*Si la lengua es la “sangre del alma” no podemos aceptar que corra el menor riesgo el alma nacional de la Patria, por la concurrencia aldeana y romántica, apoyada en la metralleta o en la astucia. Por ello no admitimos la cooficialidad de las lenguas regionales. Además, la cooficialidad pugna con la libertad de los españoles en su propia Patria y hasta cierto punto amenaza la igualdad, valores ambos superiores propugnados en la propia Constitución.
Admitir la cooficialidad sería condenar a las jóvenes generaciones vascas, catalanas valencianas o gallegas a un penoso esfuerzo y a una clausura de sus horizontes profesionales. Cuando el castellano es una lengua universal, debilitarla en nuestro propio solar constituye un error.
Respetamos el patrimonio cultural de las llamadas “lenguas de España”, pero no podemos potenciarlas como “hecho diferencial” que destruya o debilite el alma nacional. Tampoco admitimos se utilice el idioma como instrumento de colonización interior. |
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