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Tema: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

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  1. #1
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    Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    “Todo empezó en noviembre de 1977. Cuando las concomitancias del PSOE con la revista “Cuadernos para el Diálogo”, permitió que los españoles empezáramos a conocer el guiso de una Ponencia del Parlamento, designada en agosto de 1977, bajo la embriaguez del triunfo contra la "Oprobiosa”. La UCD había dado a conocer los últimos borradores del trabajo de los “Siete Hombres” a la Nunciatura, y al presidente de la Comisión episcopal. Una comisión eclesial, había viajado a Roma y en los rincones del Patio de San Dámaso, el sanedrín “progre” del Vaticano les había dado la bendición “pseudo-apostólica”, con alguna pequeñísima corrección, que el Cardenal Tarancón, en almuerzo en la Zarzuela, consiguió superar” ...

    En el diario “El Alcázar”, el profesor Jesús Fueyo, Eulogio Ramírez, Ismael Medina y otros, venían llamando la atención a sus lectores sobre lo que se estaba preparando... para evitar la ruptura histórica con la Fe católica... los errores de las “autonomías” etc. Esta es la condensación de sus críticas y la Constitución “corregida” que ellos, como mal menor, hubieran aceptado.

    No se recogen los artículos que no son polémicos; ni las modificaciones del texto constitucional habidos con posterioridad a 1978.

    Decimos "correcciones para hacer la Constitución mínimamente aceptable", reconociendo que en realidad su contenido es nefasto y ha resultado fatalmente catastrófico para España como ya se preveía en su momento, y se expone en este hilo:
    http://hispanismo.org/historia-y-antropologia/22105-constitucion-de-1978-espana-se-hunde-en-el-abismo-testimonios-desde-el-bunker.html
    Última edición por ALACRAN; 09/05/2020 a las 01:35
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Las críticas y correcciones datan de 1978 y lo son en raíz y en abstracto, sin conocerse los efectos posteriores, infinitamente más demoledores, y que han impregnado el cerebro de todas las generaciones posteriores que aceptan con total normalidad los postulados y sus consecuencias delirantes sin el menor atisbo de crítica ni de sentido común.

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR
    Artículo 1
    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    Artículo 1
    1. España se constituye en un Estado UNITARIO, social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad ANTE LA LEY y el pluralismo político Y SOCIAL.
    *El unitarismo del Estado puede ser, y es, compatible con las autonomías regionales; éste es el caso de Italia que se nos ha presentado como modelo. El defender un “Estado de las regiones”, o “de las nacionalidades” ... es un arbitrismo verbal repleto de ambigüedades y estimulador de separatismos que ningún Estado del mundo admite en su texto constitucional.
    **El mito de la igualdad ha sido el motor de todas las revoluciones y caldo de cultivo de resentimientos. Entendida como derecho subjetivo de ilimitado contorno es una constante amenaza a la libertad de los demás, e incluso a la propia de toda persona.
    ***No hay que renunciar a la aspiración como valor superior al “pluralismo social”; entramado de legítimas aspiraciones y nobles intereses, tejido en que se desarrolla la vida de los ciudadanos con sus grupos y cuerpos intermedios entre individuo y Estado; la más firma garantía contra los excesos de éste.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que, CON EL REY, emanan los poderes del Estado
    *Reconocemos que esa “soberanía finalista” del pueblo es compartida con el Rey con instrumentos y reglas que en la propia Constitución se establecen. Permitiría a los españoles defender el concepto fundamental del origen divino del Poder, histórico y real freno a la tiranía de Príncipes o Pueblo. Para los no creyentes, el Pueblo con un Rey constitucional, son fuente de soberanía en diversos textos constitucionales.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía CATÓLICA, SOCIAL Y CONSTITUCIONAL.
    *La Monarquía “parlamentaria” es una abstracción que linda con el delirio. No vemos en qué se perjudica el deseado consenso y concordia, si la Monarquía española es “católica y social”, como se instauró y refrendó en 1947 y 1966. Callaríamos ante la aconfesionalidad del Estado a cambio de que la “Institución Símbolo de España” se definiera como “Católica”, tal como siempre fue en la Historia, y tal como según otros textos constitucionales europeos establecen con otros credos.
    **La calificación de “social” a la Institución constituye una exigencia hacia el futuro en el estilo y en la motivación permanente de la misma.
    ***También en aras al deseado consenso, sustituimos lo parlamentario por lo “constitucional”, en la inteligencia que es, en este texto, donde se regulan los límites de poder y de moderación que la Monarquía debe tener, si es que no queremos dejarla reducida a un símbolo trasnochado y caduco, fácilmente sustituible.
    Artículo 2
    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
    Artículo 2
    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce el derecho a la autonomía ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES REGIONALES que integran el Estado.
    *Rechazamos el término “nacionalidades” dentro de la exclusividad per se del concepto de Nación que sólo corresponde a España. El cimiento de la Constitución no puede constituirlo un plasma ambiguo y elástico que con el transcurso del tiempo se deteriore o desintegre. Hay que evitar toda fuerza de autodemolición, con un estado de tensión permanente entre el Estado y los separatismos, disfrazados con eufemísticas apelaciones, disfraces o nostalgias bastardas.
    Extender la autonomía a lo político, más allá de lo administrativo constituye un desafuero. Autonomía administrativa es el polo opuesto al centralismo, “chivo expiatorio” de esta reforma-ruptura. La “solidaridad” entre regiones, que con vehemencia expone la UCD, no merece la menor garantía de futuro ante al chantaje catalanista y vasco.
    Artículo 3
    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado...

    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección
    Artículo 3
    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado...

    2. Las demás lenguas de España son patrimonio cultural OBJETO DE ESPECIAL RESPETO Y PROTECCIÓN, y serán UTILIZADAS en las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos.
    *Si la lengua es la “sangre del alma” no podemos aceptar que corra el menor riesgo el alma nacional de la Patria, por la concurrencia aldeana y romántica, apoyada en la metralleta o en la astucia. Por ello no admitimos la cooficialidad de las lenguas regionales. Además, la cooficialidad pugna con la libertad de los españoles en su propia Patria y hasta cierto punto amenaza la igualdad, valores ambos superiores propugnados en la propia Constitución.
    Admitir la cooficialidad sería condenar a las jóvenes generaciones vascas, catalanas valencianas o gallegas a un penoso esfuerzo y a una clausura de sus horizontes profesionales. Cuando el castellano es una lengua universal, debilitarla en nuestro propio solar constituye un error.
    Respetamos el patrimonio cultural de las llamadas “lenguas de España”, pero no podemos potenciarlas como “hecho diferencial” que destruya o debilite el alma nacional. Tampoco admitimos se utilice el idioma como instrumento de colonización interior.
    Última edición por ALACRAN; 09/05/2020 a las 00:44
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  3. #3
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    Artículo 4
    ...
    2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
    Artículo 4
    ...
    2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España, CON PREEMINENCIA DE ÉSTA, en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
    Ante la ridícula proliferación de banderas y enseñas, opinamos que la Constitución no puede amparar por falta de claridad o de exactitud la ignominiosa “guerra de las banderas” que estamos contemplando.
    Podríamos poner un añadido que garantizara el respeto sagrado a la enseña nacional, salvaguardia que en cuestiones más accesorias nuestros constitucionalistas no han olvidado.
    Artículo 6
    Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular...
    Artículo 6
    Los partidos políticos JUNTO CON OTRAS INSTITUCIONES ASOCIATIVAS RECONOCIDAS POR LA LEY expresan el pluralismo político...
    Del mismo modo que el orden constitucional (18 de Julio) que ahora se deroga ha sido tachado de totalitario al eliminar el cauce de representación de los partidos políticos, no se puede caer en el totalitarismo contrario, y reconocer la exclusividad de la partitocracia como sistema de gobierno.
    Artículo 7
    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.
    Artículo 7
    Los sindicatos de trabajadores, LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción ...
    Artículo 8
    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    Artículo 8
    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire Y LAS FUERZAS DE ORDEN PÚBLICO, tienen como misión garantizar la soberanía, UNIDAD e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
    *Extendemos a las Fuerzas de Orden Público la constitucional misión de defender los valores permanentes de la Patria.
    **Y extendemos a todas las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la “unidad” de España, detalle que los ponentes han pasado de largo...

    continúa...
    Última edición por ALACRAN; 09/05/2020 a las 17:40
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  4. #4
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    ...

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    TÍTULO I
    De los derechos y deberes fundamentales
    TÍTULO I
    De los derechos y deberes fundamentales
    Artículo 10
    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables... son fundamento del orden político y de la paz social.
    Artículo 10
    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables... son fundamento Y GARANTÍA del orden político y de la paz social.
    CAPÍTULO PRIMERO
    De los españoles y los extranjeros
    CAPÍTULO PRIMERO
    De los españoles y los extranjeros
    Artículo 13
    ...
    2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo...
    ...
    4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
    Artículo 13
    ...
    2. Solamente los españoles serán titulares de derechos POLÍTICOS.



    4. Gozarán del derecho de asilo los extranjeros PERSEGUIDOS por la defensa de los DERECHOS Y LIBERTADES DEMOCRÁTICAS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN...
    (No se ve la razón por la que extranjeros o “apátridas” de ideologías autoritarias o negadoras de derechos humanos podrían gozar de asilo en una España de libertades.)
    CAPÍTULO SEGUNDO
    Derechos y libertades
    Sección 1.ª Derechos fundamentales y de las libertades públicas
    CAPÍTULO SEGUNDO
    Derechos y libertades
    Sección 1.ª Derechos fundamentales y de las libertades públicas
    Artículo 15
    Todos tienen derecho a la vida...

    Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
    Artículo 15
    La persona tendrá derecho a la vida DESDE QUE ESTA SURJA...

    (Suprimido)

    *La vida del concebido, aunque no sea todavía persona, no pertenece más que a él mismo (y para los creyentes a Dios). Cuando surge la incompatibilidad entre la vida del niño o la madre el conflicto se resuelve por la moral y la ciencia. Por otra parte, el texto es susceptible de interpretaciones opuestas sobre si “todos” incluye solo a personas, lo que podrá dar vía libre al aborto.
    **La pena de muerte es la última defensa de la sociedad ante la criminalidad. Es imprudencia gravísima prescindir de ella y máxime en plena ola de terrorismo como padece España.
    (¿Por qué no se afirma la prohibición del aborto con tanta claridad como la abolición de la pena de muerte?; el holocausto de millones de inocentes no se garantiza en absoluto; sí, en cambio, preservar la valiosa vida de criminales terroristas ¡Tremenda vileza que clama al Cielo!
    Artículo 16
    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones...

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.






    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Artículo 16
    1. Se garantiza la libertad ideológica religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, ASÍ COMO PROFESAR CUALQUIER CREENCIA sin más limitación...

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, SALVO EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

    3. EL ESTADO ESPAÑOL TENDRÁ COMO RELIGIÓN OFICIAL LA CATÓLICA y, para ello, mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación, con respeto a la independencia de ambas potestades.
    Con las DEMÁS CONFESIONES religiosas QUE ALCANCEN SUFICIENTE GRADO DE GENERALIDAD, podrá establecer acuerdos convenientes para ambas partes.
    *Hemos suprimido el término “ideología” que no es equiparable al de religión o convicciones religiosas o creencias. La profesión de ideologías va implícita en la libertad de opinión reconocida en otros artículos. Se contempla la tolerancia exigida por el Vaticano II, con seriedad y exactitud en la terminología.



    **Si una religión acepta o manda el suicidio o la muerte de la viuda (o el viudo, que todo pudiera ser), hay que dejar a los jueces que investiguen las causas de la atrocidad.






    ***Ya que los ponentes negaron el carácter de Católica a la Monarquía, nos vemos en la necesidad de mantener el texto de las Leyes Fundamentales, aunque ampliado en lo que respecta al respeto debido a otras confesiones religiosas. Sin embargo, aceptamos la separación Iglesia-Estado en aras al consenso.

    Hemos escrito mucho en EL ALCÁZAR sobre esta cuestión. Todo católico tiene la obligación de irradiar la luz del Evangelio a la sociedad en que vive. Los diputados de AP, UCD, PSOE, etc. sabían cuál era su obligación a la hora de aprobar su redacción. Otra cosa es sectarismo, y respecto a otras naciones eurooccidentales, nuestra aconfesionalidad es una clarísima y escandalosa excepción.
    Artículo 19
    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
    *Totalmente de acuerdo con este derecho, pero haciendo resaltar el peligro de que se menoscabe por los órganos gestores de las Comunidades Autónomas con medidas directas, indirectas u otras argucias.
    Artículo 20
    ...
    3... los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público... respetando el pluralismo... de las diversas lenguas de España.
    *Que los medios oficiales de comunicación social respeten el pluralismo de las diversas lenguas de España deberá implicar que el espacio audiovisual en lenguas vernáculas sea proporcionado y discreto, administrado solamente por las autoridades del Estado como garantía.
    (Imaginar los delirios a que podría llegar una RTV en euskera o catalán sostenida por un Gobierno Vasco o la Generalidad infunde pavor).


    continúa...
    Última edición por ALACRAN; 12/05/2020 a las 19:35
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  5. #5
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    Artículo 26
    Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
    A suprimir *Las acciones de compañeros que, sin ser delictivas, manchan el prestigio del Cuerpo y miembros de una actividad profesional no deben quedar impunes.
    Artículo 27
    1. Todos tienen el derecho a la educación...

    2. La educación tendrá por objeto... el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.


    3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
    ...
    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes...
    Artículo 27
    1. Todos tienen el derecho Y EL DEBER a la educación...

    2. La educación tendrá por objeto... el respeto a los derechos, DEBERES y libertades fundamentales y a los
    principios MORALES y democráticos de convivencia.

    3. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en los centros docentes PÚBLICOS la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
    ...
    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de ESTABLECER Y DIRIGIR centros docentes...
    * Una educación que trate de desarrollar la personalidad del hombre, dejando a un lado la acuñación de los deberes es pura aberración freudiana. Por otra parte, los principios éticos, es decir, morales, a la hora de valorar son superiores a los meramente democráticos.









    **No se trata sólo de reconocer el derecho a la formación religiosa, sino de que lo puedan ejercitar en centros públicos.
    El desterrar la educación religiosa de los centros oficiales de España es un acto de provocación sectaria. Que en centros docentes se pueda enseñar, por consigna marxista el ateísmo, por ejemplo, lo consideramos un ultraje a nuestra sociedad nacional.
    Artículo 28
    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos...

    2... La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
    Artículo 28
    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho PARA DETERMINADAS CATEGORÍAS DE SERVIDORES DEL ESTADO.





    2... La ley regulará el ejercicio de este derecho, QUE NO PODRÁ ATENTAR el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


    continúa...
    Última edición por ALACRAN; 14/05/2020 a las 18:22
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
    Artículo 30
    1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.


    2. La ley fijará..., la objeción de conciencia, ... pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
    Artículo 30
    1. Los ciudadanos tienen OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR a la defensa de España...

    2. Suprimido


    *Con firmeza, recordamos el magnífico texto del Fuero de los Españoles que se derogará: “Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley”.

    **La objeción de conciencia rara vez no es sino cobardía o connivencia con el enemigo, resultado de sus hábiles presiones y sugestiones. Por otra parte, el que, pudiendo, no defiende a su prójimo de un atropello, obra tan mal como el que le hace; y si injusto es no defender al prójimo en la guerra también lo es en la paz.
    Artículo 32
    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.


    2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad..., las causas de separación y disolución y sus efectos.
    Artículo 32
    1. El varón CON la mujer, en plena igualdad jurídica, podrán contraer matrimonio PARA CREAR UNA FAMILIA.

    2. El DERECHO COMÚN regularálas formas del matrimonio CIVIL,los derechos y deberes CIVILES de los cónyuges,las causas de separación y disolución de los matrimonios NO CANÓNICOS, y los efectos CIVILES de suspensión o disolución del vínculo.
    *(De haber sabido los constituyentes católicos que tal ingenua redacción, en el siglo XXI se interpretaría favorable al matrimonio de hombre con hombre y de mujer con mujer hubieran recalcado el sentido hoy llamado “heterosexual”).

    **El matrimonio solo tiene un único fin que es formar una familia.

    ***En el apartado 2 está la habilísima “fórmula” que la UCD admite para introducir el divorcio indiscriminadamente, o declarar el matrimonio disoluble. Ni que decir tiene, que no admitimos este sistema de que sea la Ley del Matrimonio la que torpedee la institución familiar, amparándose en la ambigüedad constitucional.
    La Ley civil para los no católicos, y el Derecho canónico para los católicos que desean permanecer en la Fe.



    Artículo 38
    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
    Artículo 38
    Se reconoce el DERECHO a la libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado. LA LEY protegerá y regulará su ejercicio, atendiendo especialmente las exigencias que deriven del CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio.
    *La economía social de mercado favorece la cogestión, mas solamente cuando sea desterrado con lealtad el principio de los sindicatos marxistas, de la lucha de clases.


    continúa...

    .
    Última edición por ALACRAN; 19/05/2020 a las 00:57
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    ...
    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE EXPLICACIÓN
    CAPÍTULO CUARTO
    De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
    CAPÍTULO CUARTO
    De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
    Artículo 53
    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades...
    Artículo 53
    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título...
    ...
    El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Título NO PODRÁ ATENTAR A LA UNIDAD ESPIRITUAL, NACIONAL Y SOCIAL DE ESPAÑA.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Sobre la Corona:

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    TÍTULO II
    DE LA CORONA
    Artículo 56
    ...
    3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados...
    *La Corona será “inviolable”, el Parlamento, también “inviolable”. Pero el Estado, la Nación española, la Familia española, la Moral, el substrato histórico de la sociedad y del pueblo español sí que resultarán “violables”, según los artículos “dogmáticos” del Título I; el bien común, supremo y único fundamento de la Autoridad y de la Ley, será sustituido por una Convención partidista.

    **Todos los actos del Rey, aunque a él atribuidos, serán refrendados por los ministros o por el presidente del Congreso. El Rey como tal, lo único que hará “libremente, es nombrar y relevar a los miembros civiles y militares de su Casa”, que establece el artículo 65. La exigencia del refrendo parlamentario, es ofensiva.
    Artículo 61
    1. El Rey, al ser proclamado..., prestará juramento de... respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
    (¿Jurar “los derechos de las Comunidades Autónomas”? ¿Que las fantasmales “comunidades autónomas”, las más de ellas improvisadas a trompicones, tienen “derechos” (¿?) anteriores al propio Estado y a la Nación española?
    Se trata, cómo no (... huele a kilómetros), de una argucia del aldeanismo vasco, extrapolada a todo el mapa autonómico para no entrar en explicaciones. Ese texto, añadido al Anteproyecto, se hizo a propuesta del PNV apoyado por Esquerra catalana.)
    Artículo 62
    Corresponde al Rey:
    a) Sancionar y promulgar las leyes.
    b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones...
    c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución
    d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo...
    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno...
    Las altas funciones que le son encomendadas son apariencias; en su actividad, la Monarquía Parlamentaria que la UCD-Marxismo han imaginado, está mediatizada por el Parlamento, es decir, por los partidos. Lo firmará el Rey, pero en realidad, lo dirá escribirá, y ejecutará Suárez, Felipe González, Carrillo, que ésos sí que van a mandar.

    La revista «La Codorniz» traía las aventuras del “Pequeño Rey”; a ésa queda reducida la gloriosa Monarquía Española, la misma que ordenó el mundo durante dos siglos. Por no ser, no es ya ni católica. Todo el Título II es pura quincalla, es la definición de una Corona... de papel.

    La Monarquía católica, social y representativa de nuestros Principios Fundamentales (el VII), que ahora se desecha, no era ni absoluta, ni parlamentaria, ni cortesana, ni plebeya. Hubiera consistido en una Monarquía Moderada, con funciones trascendentes, oyendo a un Consejo que pudiera tener toda la base democrática que se quisiera, pero que albergara otras fuerzas, otros valores, otras potestades, que equilibraran la demagogia partidista que llega.

    **El Anteproyecto de Constitución contemplaba que el Rey pudiera convocar a referéndum al pueblo también, por iniciativa propia. Al fin, ni ese resquicio le quedó al Monarca para comunicarse libremente con los súbditos; imposible le fue librarse del "filtro" del tinglado institucional al servicio de la partitocracia.


    continúa
    Última edición por ALACRAN; 24/05/2020 a las 17:51
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  9. #9
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    TÍTULO III
    De las Cortes Generales
    CAPÍTULO PRIMERO
    De las Cámaras
    El Título III es el Imperio de la peor partitocracia, que manejará una serie de resortes parlamentarios, ante un escenario, una “claque” y unos medios que estarán siempre dispuestos a coquetear con las subvenciones y el sistema en que ella se encarna.

    Artículo 66
    1. Las Cortes Generales representan al pueblo español...

    3. Las Cortes Generales son inviolables.
    *Las Cortes, en realidad, representan a los partidos políticos que los españoles votan. Y los partidos se representan a sí mismos. “No elegimos representantes; plebiscitamos partidos” (Gª Trevijano)

    **El Parlamento “inviolable”, en plena forma para, en consenso con las nuevas nacionalidades, “violar” la Nación española, la Familia, la Moral, el substrato histórico de España, según los “dogmas” del Título I; la Autoridad y la Ley, serán sustituidas por una Convención partidista.
    Artículo 67
    ...
    2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
    ¡Valiente sarcasmo!; cuando esos miembros obedecerán ya no “imperativamente”, sino como autómatas, las decisiones de sus Comités de Partido y jefes respectivos
    Artículo 68
    1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

    2. La circunscripción electoral es la provincia...

    3. La elección se verificará... atendiendo a criterios de representación proporcional.

    4. El Congreso es elegido por cuatro años...
    *El pueblo elige sus representantes, y sus representantes ejercen el Poder, sí; pero nada se dice de quién elegirá los candidatos, quién mandará sobre los representantes, quién tocará los botones de las decisiones. Precisamente, lo único que los votantes tendrían que concretar: quiénes tendrán las riendas de ese tinglado “armónico”, y “homologable” ... que no será sino el comité del partido ganador, o el del partido que esté en condiciones de que otro no reine solo, a base de pasteleos, pactos entre pasillos, comidas y anonimato.

    **(Excepto, quizás, en provincias “nacionalistas”, los candidatos elegidos no representarán los intereses de sus provincias electorales, sino los de los partidos por los que concurrieron. La representación provincial, como tal, no existirá).

    ***El sistema no es mayoritario, sino proporcional, auspiciado por los marxistas y sus compañeros de viaje, diputados de las minorías vasca y catalana, sistema que premia a sus superpobladas comunidades en perjuicio de la España pobre.

    ****Se entra a organizar la tiranía parlamentaria, la depositaria cada cuatro años de la alienación del electorado, vapuleado durante la campaña electoral, y después olvidado, hasta que el período del mandato termine.
    Artículo 69
    1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
    El Senado aparece como pieza fantasmagórica, reducida a servir de coro de la manipulada “solidaridad” de la nación española, en pugna con las “nacionalidades”. No se llega a adivinar, salvo la fronda burocrática y de saturación de enchufes, quiénes y por qué se han sacado de la manga una Cámara Alta.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    De la elaboración de las leyes
    Artículo 92
    ...
    2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno ...
    En el anteproyecto de Constitución se contemplaba que el Rey pudiera convocar a referéndum también, por iniciativa propia. Finalmente, ni ese resquicio quedó al Rey para librarse de su “secuestro” por las instituciones al servicio de la partitocracia.

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 27/05/2020 a las 21:56
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable


    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE CRÍTICA
    TÍTULO VI
    Del Poder Judicial
    TÍTULO VI
    Del Poder Judicial
    Artículo 117
    1. La justicia ... se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
    ... independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley...
    Tanto el creado Consejo General del Poder Judicial como las permitidas asociaciones profesionales, posibilitarán jueces “sometidos al imperio de“ ... los partidos como amenaza permanente para la Justicia ; con lo que, contra lo que la propia Constitución dice, peligrará su “independencia, inamovilidad y responsabilidad”.
    Artículo 122
    1. ...
    2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo...
    3. ... estará integrado por... Jueces y Magistrados...; cuatro a propuesta del Congreso, y cuatro a propuesta del Senado... elegidos entre abogados y juristas ... de reconocida competencia...
    Artículo 122

    1. ...

    2. A suprimir



    3. A suprimir
    *Desde la ley de 1870, ascensos y destinos se cubrían por antigüedad entre jueces inamovibles previo informe de la Junta de Gobierno del Tribunal Supremo, cuyo único cargo político era su Presidente, nombrado por el Jefe de Estado. Dicha Junta es ahora sustituida por el “Consejo General del Poder Judicial”, subordinado a la partitocracia parlamentaria, que elige a ocho de sus miembros directamente.

    **Se trataba de dar un giro izquierdista a la Judicatura, en manos de jueces tachados de "reaccionarios" (aunque ingresados mediante la correspondiente oposición). Ahora, a más de un tercio del nuevo Órgano de Gobierno Judicial podrán acceder, y desde la calle, ya no jueces sino profesores de Derecho o abogados de reconocida competencia"... marxista (se sobreentiende), introducidos a dedo por sus correligionarios en las Cortes... Fascinante.

    Artículo 124
    ...
    4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
    Artículo 124
    ...
    4. El nombramiento del Fiscal DEL TRIBUNAL SUPREMO se hará en la forma establecida para el presidente de dicho Tribunal.
    Desde la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, el fiscal en la cúspide del Ministerio Fiscal era el Fiscal del Tribunal Supremo. Es obvia, en 1978, la finalidad de instrumentalizar al creado “Fiscal General del Estado” como títere y comparsa a las órdenes del Gobierno de turno.
    Artículo 125
    Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular... mediante la institución del Jurado...
    A suprimir Otro golpe a la independencia judicial. El recuerdo de los Jurados (de triste memoria en España), no invitan al entusiasmo. Cuesta trabajo aceptar que ciudadanos elegidos al azar, sin preparación jurídica alguna, sean menos sospechosos de parcialidad que magistrados profesionales; pero sí serán más proclives a motivaciones políticas o emotivas (que parece ser lo que se pretende).

    Artículo 127
    1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales...
    Artículo 127
    1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales... no podrán desempeñar cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos, ni sindicarse, NI INTEGRARSE en asociaciones profesionales...
    La permisión de “asociaciones profesionales” de jueces, consagra la presencia de“hombres de partido” (aunque sean juristas) como amenaza permanente para la Justicia y para los demás jueces y magistrados.

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 01/06/2020 a las 21:25
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Sobre Economía y Hacienda:

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE CRÍTICA
    Artículo 131
    1. El Estado... podrá planificar la actividad económica general para ... armonizar el desarrollo regional y sectorial...

    2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos...

    Artículo 131
    1. El Estado... podrá planificar la actividad económica general para ... armonizar el desarrollo regional y sectorial...

    2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación TANTO GENERAL COMO REGIONAL, con el asesoramiento y colaboración de los sindicatos...



    Cabe dudar de su efectividad cuando el Gobierno deberá elaborar los proyectos de planificación de acuerdo con las "previsiones que le suministren las comunidades autónomas"; y nada digamos si los instrumentos quedan en manos de dichas comunidades, negando al Estado los medios para ejecutar tales planes. Será así muy difícil planificar bien y en bien de todos. Hubiera sido mejor afirmar contundentemente que la política de desarrollo tanto general como regional, así como los instrumentos necesarios para ejecutarla corresponden exclusivamente al Estado.
    Artículo 133
    1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

    2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    Artículo 133
    1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley VOTADA EN CORTES.

    2. A suprimir
    ¿Por qué se renuncia a que los tributos se establezcan mediante Ley votada en Cortes? Pues porque se van a establecer tributos por comunidades autónomas y comunidades locales. Comunidades autónomas a las que se autoriza a disponer de sus “propios” impuestos. Así pues, habrá un infierno fiscal en la serie de tributos que las comunidades crearán, dificultando la libre circulación de capitales y mercancías, dando pie a dobles imposiciones o imposiciones excesivas, aparte del galimatías jurídico a aplicar en el conjunto territorial.


    Artículo 134
    1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
    Artículo 134
    1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, su examen, enmienda...
    Es insólito que a la llamada Cámara alta (el Senado) se le atribuyan funciones legislativas en lo financiero, cuando éstas son tradicionalmente propias de la Cámara baja (Congreso), por estar directamente representado el pueblo (los contribuyentes) en esta última. Pero nuestra bicameralidad es así de ridícula y diferente de sus antecedentes y análogas en otros países.

    Artículo 135 (*)
    1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito...
    “Los parlamentos partitocráticos no sólo son incapaces de frenar el gasto público, sino que tienden a desencadenar la escalada presupuestaria. Y la demagogia partidista tiende a preferir la imposición disfrazada y desigual -inflación, deuda, etc.- en lugar de los tributos declarados y generales... El déficit presupuestario y el endeudamiento alcanzarán cotas abrumadoras” (G. Fdez. de la Mora)
    (*) Texto original

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 07/06/2020 a las 12:59
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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