Revista FUERZA NUEVA, nº 601, 15-Jul-1978
LA EDUCACIÓN EN EL PROYECTO CONSTITUCIONAL
El artículo 27 (*) del Proyecto Constitucional define la educación de la siguiente manera: “Educación es el desarrollo de la persona en el respeto a los Principios Democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
La educación, como se deduce del texto procedente, no es un concepto de índole moral, cuyo tenor se promueve el desarrollo de la persona en orden a su fin trascendente, que al ser Dios implica la formación del entendimiento en la verdad y de la voluntad en el bien; sino que sería un concepto de índole política, a cuyo tenor se promovería el desarrollo de la persona en el respeto a los Principios de la Democracia. La educación, entonces, no tendría por objeto hacer del niño un hombre recto de criterios y honesto en su conducta, sino transformarlo en un demócrata fiel a los postulados de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad y Fraternidad. Educar, por tanto, no sería formar moralmente al hombre, sino politizarlo desde su infancia en una dirección determinada. El fin, por consiguiente, de la educación no trascendería los límites del espacio y del tiempo, sino que se concretaría en unas metas de orden temporal y político. El niño, en resumen, deberá ser educado no en el temor de Dios, que es el “Principio de la Sabiduría”, sino en el temor, en el respeto, en el espíritu de la Constitución. Constitución que, al ser laica y atea, formará a los niños laicos y ateos.
El artículo 27, consecuente con su concepto laico, ateo y materialista de la educación, impregnará al sistema educativo del espíritu propio de la dialéctica marxista, que ya aflora en la Ley de Educación y de ella deriva. Conferirá, entonces, a los alumnos el derecho al control, intervención y gestión de los problemas que atañen al profesorado, lo cual equivale a promover la lucha y la tensión entre educadores y educandos, entre profesores y alumnos, método prefabricado en los planes marxistas para romper la unidad y la armonía en las comunidades escolares y universitarias a todos los niveles.
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No resulta extraño, entonces, que el artículo 10 nos hable del “libre desarrollo de la personalidad”, desarrollo libre en consonancia con los dos caracteres que la Ley de Educación, bajo la inspiración masónica de la UNESCO, asigna a la enseñanza: a) la creatividad, que equivale en su terminología a la facultad de asumir como verdad objetiva la creación mental subjetiva, origen del relativismo y consecuentemente del escepticismo; y b) la “libertad de experiencias sociales”, bajo cuyos términos en apariencia inofensivos, se oculta y se propaga, como guía de liberación, la libertad sexual en todas sus manifestaciones.
Y para completar el cuadro, el artículo 19 establece lo que llama “libertad de cátedra”, es decir, libertad para corromper mentalmente a la juventud universitaria española. Y así, mediante la deformación de la inteligencia por la creatividad y la degradación de la voluntad por la “libertad de experiencias sociales”, se cumple el objetivo del sistema educativo que procura la Constitución: la corrupción integral de la persona bajo el signo de una política democrática laica y atea.
Julián GIL DE SAGREDO
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