Y no fueron pocos los que, ante el compromiso generoso y conciliador del Caudillo de respetar a todos aquellos individuos que no hubiesen participado en la salvaje persecución política y religiosa que había tenido lugar en la zona republicana, regresan a España. Legislativamente, esta promesa se concretará en el Decreto de 9 de octubre de 1945 “por el que se concede indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1.º de abril de 1939”.
En efecto, se les concedió el indulto en 1945, pero en esa fecha ya se había liberado al 90 por ciento de los presos que habían prestado auxilio al comunismo, siempre y cuando no tuvieran delitos de sangre (etc).

Artículo primero.– "Se concede indulto total de la pena impuesta, o que procediera imponer a los responsables de los delitos de rebelión militar, contra la seguridad interior del Estado o el orden público, cometidos hasta el primero de abril de mil novecientos treinta y nueve y definidos en los Códigos de Justicia Militar, Penal de la Marina de Guerra o Penal común vigentes en aquella fecha, siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología."

Se concede indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1 de abril de 1939