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Tema: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

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  1. #1
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    - Si resulta que Franco devolvió el poder a la dinastía históricamente representativa de la democracia liberal,

    - Si resulta que Franco "creó las condiciones para que pudiera darse esta democracia con su inestimable colaboración" (Jaime Alonso dixit), como muy bien reconocían los propios franquistas en vida de Franco,

    - Si resulta que Franco creó una Constitución que permitía su total derogación (incluidos los "Principios", como él mismo reconocía en sus declaraciones a "Arriba" antes transcritas), y, por tanto, permitía su natural evolución hacia un sistema pleno y formal de democracia liberal, sin prohibiciones, obstáculos ni cortapisas de ningún tipo,

    entonces, pregunta usted, ¿por qué Franco no habló clara, directa y públicamente sobre esa consumación de la democracia liberal que llegaría después de su muerte? Mi respuesta es la que le he dado antes: no lo sé.

    Franco permitió, eso sí, que circulara libremente esa interpretación en la Prensa (un ejemplo claro es del artículo de Julián Ayesta, que tanto escandalizó a Blas Piñar); e incluso me parece que Juan Carlos llegó a hacer alguna declaración a la Prensa extranjera en ese sentido (me parece que fue al New York Times, pero tendría que recordarlo mejor). Pero de Franco sólo me consta declaraciones privadas (por ejemplo, las que hizo a Vernon Walters); y, respecto a las declaraciones públicas, sólo conozco alusiones de carácter indirecto o implícito (como aquélla que comentó el propio Julián Ayesta, por ejemplo).
    Espero que al Sr. Alacrán no le moleste esta incursión mía en una respuesta directa contra él, pero a la vista del tono demagógico empleado por su autor no he podido resistirme.

    1.- Ciertamente Franco instituyó una monarquía recurriendo a un miembro de la dinastía liberal, pero no por eso restituyó ésta en sí. Y viene a cuento también preguntarse ¿por qué? éste y no otro. Y la razón apunta de todas a todas a que el "aspirante" D. Javier no supo ganarse a Franco, y mucho menos su querido hijito, Carlos Hugo, o Hugo a secas pues el Carlos no se lo pusieron cuando lo bautizaron, el "rojodemócrata" que era la alternativa al "chisgarabis" Juan Carlos que, para mayor recoña, estaba enfrentado con su padre, tal como se puso bien de manifiesto una vez que accedio al Trono y para pasmo de propios y extraños, ya que en España, por tener, hemos tenido hasta una "diarquía", con la consiguiente división entre "legitimistas demoliberales".

    Sin duda para Franco hubiese sido mucho más fácil nombrar un regente o, directamente, haber dado paso a una república nacional demostrando así que sí era revolucionario. Pero no, los "revolucionarios" fueron D. Javier, su hijito Hugo, Juanito y su otro hijito Juan Carlos. Y todo esto junto y para mayor gloria de España.

    2. Esos términos pronunciados, sin duda, por el Sr. D. Jaime Alonso, no estaría de más que no fuesen sacados de contexto, y ello sin contar con que aparte de la incuestionable lealtad del Sr. Alonso hacia Franco y su total ausencia de intencionalidad en perjudicar su obra y memoria, no hace sino expreaar su propio parecer que no tiene por qué coincidir con otros, porque a toro pasado todo es posible.

    3. Que Franco admitiese la posibilidad de que "después" de su muerte se implantase una democracia liberal, con la consiguiente derogación de todas las "Leyes Fundamentales del Reino" (¿está usted seguro de que así fue?), demuestra dos cosas: la primera es que sabía que se había equivocado en su elección, tal como manifestó su viuda en aquella recepción, incluida la frase de la propia Dña Carmen "pero ya era tarde para rectificar", algo que escuchamos tanto el Sr. Alonso como un servidor, usted no, ¿qué se la va a hacer? Y la segunda cuestión es que era de lógica que así sucediera, sobretodo en base a su misma argumentación atribuyendo a Franco que sólo estaba por debajo de Dios, pues muerto él vendría otra persona en su lugar, otra con sus propias ideas e intenciones, otra que no había vivido la guerra, otra que venía, eso sí, de la peor de las tradiciones liberales decimonónicas, con una España infectada que se iba a ver películas guarras a Perpiñan porque aquí los putones verbeneros no podían exhibirse más que en los puticlubs. Y es que esa era ya la moralidad de un pueblo que había olvidado sus esencias por las que fue capaz de derramar su sangre cuarenta años antes.

    La pregunta podría ser muy bien ésta, sino fuese una ucronía, ¿y sinceramente cree usted que los acontecimientos hubiesen sido muy distintos sí en lugar de dejar a quien dejó en su lugar hubiera quedado el principito carlista? Pues muy probablemente hubiera sido peor el remedio que la enfermedad. ¿Se acuerda de lo que le dije en el mensaje anterior, de que no hay rey sin pueblo? pues tampoco Caudillo sin fieles que lo sigan. Recuerde usted el origen y rasgos del caudillaje.

    4. Franco "permitió", Franco "mató", Franco "fusiló", hay que ver cuántas cosas podía hacer Franco cada día, sus días debían de ser como los del Señor es decir, como 1.000 días cada uno, y para nada de 24 horas. Ese tipo de discurso, además de falaz hasta el absurdo, es tonto, bobo e irracional. Franco NO era Dios, luego carecía de todos los atributos suyos y, por ende, para más recochineo de quienes nos damos cuenta del planismo encefalográfico generalizado del país (ya ni es Patria, ni es nación, ni es España), resulta que el 85 o 90% de los españoles eran colaboracionistas necesarios" del Régimen y al despacho de El Pardo llegaban las noticias no sólo con cuentagotas, sino interesadamente filtradas. Mire a usted a muchos de los aduladores que estaban a su alrededor, no se equivocará al hacerlo, recordando que ellos, como pasa con la Iglesia, NO eran el Régimen y recuerde aquello de que al rey no hay quien lo vista.

    En aquellos años, Franco era ya como uno de esos abuelitos encantadores que no se enteran de nada. Yo lo sé porque siendo bien joven lo ví muy de cerca casi hasta poderlo tocar, unas cuantas veces cuando nos pasaba revista militar y nos miraba como un niño contempla un diorama de soldaditos de plomo en formación. Y eso usted tampoco lo ha vivido, ¿qué le vamos a hacer? Por estas razones yo suelo insistir a veces en que para saber las cosas de verdad hay que vivirlas, no juzgarlas según el propio juicio moral.
    Última edición por Valmadian; 22/10/2020 a las 14:59
    ALACRAN dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  2. #2
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    y la respuesta es NO, no se podía modificar, ni cambiarla en su totalidad, NO
    Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2]?

    No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.





    [1] Terminología que no es mía, sino de Blas Piñar, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".

    [2] Terminología que no es mía, sino del Preámbulo de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".

  3. #3
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2]?
    No está en ningún artículo, sino en la filosofía e intención del legislador en el conjunto de todo ese derecho positivo. Está en la globalidad del mismo.

    No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
    Primero, no me molesto, sino que destaco su pertinaz insistencia en lo que usted CREE que es el punto por el cual se podría afirmar que dicho ordenamiento es revolucionario y da paso a este régimen, surgido de LA TRAICIÓN y no de uno, sino de muchos.

    Mientras que usted exige se le responda a su "argumento saduceo", NO responde a ninguna de las preguntas que le hago yo, ¿o es menester que se las repita?


    [1] Terminología que no es mía, sino de Blas Piñar, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".

    [2] Terminología que no es mía, sino del Preámbulo de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".
    El modo de denominar a una determinada legislación no implica que tenga un significado igual, similar sí, pero no igual. Carta Magna, Fuero General, Partida o Partidas..., todas ellas y algunas más, son consideradas `por los constitucionalistas y hasta por los administrativistas también, como pre-constitucionales, por no reunir los ragos estrictos, o conjuntos, de lo que se define como constitución.

    Por otro lado, en efecto, el Sr. Piñar usaba ese término porque una de las acusaciones del rojerío demoliberal de entonces, era que Franco y su régimen, carecía de una verdadera constitución. Otra muestra más de lo que pasa por no haber vivido en persona los hechos y por tanto lo hacía a propósito. Algo intranscendente en lo que caía el Sr. Piñar por cuanto, por ejemplo, el Reino Unido CARECE de constitución alguna escrita, al menos desde la La Carta Magna de Juan sin Tierra:

    "La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen ..."


    Y fundamentándose en la actualidad en el Common Law, o Derecho Común, desde aquella Carta, sin que nadie se rasgue las vestiduras por ello. Pero sí se puede decir que hay dos clases de constituciones, las que regulan la sociedad y gobiernan las leyes de rango inferior, y las otras que, además de hacer esto, también dotan de principios morales a la sociedad que regulan. Entre estas úiltimas estaban las de Franco.

    Y lo que le he dicho en mi anterior post, sigue en pie.
    Última edición por Valmadian; 22/10/2020 a las 16:43
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  4. #4
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Bueno, para zanjar ya este (por decirlo suave) peculiar debate, bien haríamos en no elevar a categoría de dogma la interpretación del señor liberal Julián Ayesta sobre el Franquismo; pues que yo sepa no es el Evangelio precisamente.

    No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
    Creo que este punto quedó ya suficientemente claro, pero si hay que repetir nuevamente lo nuclear de los Principios del Movimiento Nacional para este caso:

    II


    La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la LEY DE DIOS, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.


    VI


    Las entidades naturales de la vida social: FAMILIA, MUNICIPIO y SINDICATO, son estructuras BÁSICAS de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.


    VII


    El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su FORMA POLÍTICA es, dentro de los PRINCIPIOS INMUTABLES del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.


    VIII


    El carácter REPRESENTATIVO del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de LA FAMILIA, EL MUNICIPIO, EL SINDICATO y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. TODA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE CUALQUIER ÍNDOLE, al margen de ESTE SISTEMA REPRENSENTATIVO, será considerada ILEGAL.

    DISPONGO

    Artículo primero.

    Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMANENTES e INALTERABLES.


    Artículo segundo.

    Todos los órganos y autoridades vendrán obligados JURAMENTO a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

    Artículo tercero.

    Serán NULAS las leyes y disposiciones de cualquier clase que VULNEREN O MENOSCABEN los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.


    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312

    Es decir, de su simple lectura se desprende que España acata en primer lugar LAS LEYES DE DIOS (y por tanto su SOBERANÍA) y la Iglesia Católica ÚNICA VERDADERA.

    Que es formalmente un REINO, los cauces básicos para la representación política son FAMILIA, MUNICIPIO Y SINDICATO (y no los partidos políticos) además de otras corporaciones menores que determinen las Leyes (Corporativismo católico).

    Que dichos Principios Fundamentales son por propia definición INMUTABLES, PERMANENTES.

    Que se exije juramento y obediencia a los mismos.

    Que cualquier Legislación posterior que no cumpla con dichos principios es NULA de pleno derecho.

    Todo absolutamente meridiano; y ahora yo rogaría que se trataran las "sesudas" disquisiciones de orden jurídico con el rigor necesario, pues se trata de cuestiones eminentemente técnicas y que han de observarse siempre desde una base académica y no desde otros planteamientos originales. Todo esto fue CONCULCADO por la audacia y habilidad jurídica de un auténtico maestro como don Torcuato Fernández Miranda, que convenció a CASI TODOS con sus promesas, sabedor que todo Ordenamiento es papel mojado si no la sustenta la AUTORIDAD LEGÍTIMA; que en esta ocasión estaba fundamentalmente en manos de Don Juan Carlos I de Borbón y Borbón, Capitán General de los Ejércitos Nacionales.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 22/10/2020 a las 19:03
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  5. #5
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Que dichos Principios Fundamentales son por propia definición INMUTABLES, PERMANENTES.

    Que se exije juramento y obediencia a los mismos.

    Que cualquier Legislación posterior que no cumpla con dichos principios es NULA de pleno derecho.
    Esto ya quedó aclarado antes. Pero bueno, se lo vuelvo a explicar.

    La propia "legislación" franquista calificaba de "régimen permanente e inalterable" (en la "Ley" de 5 de Abril de 1968) al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (no solamente a la llamada "Ley de Principios"). Y, por tanto, los calificativos de "permanencia" e "inalterabilidad" eran aplicables, por su propia naturaleza constitucional, a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (no solamente a la llamada "Ley de Principios").

    Esta interpretación explícita acerca de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" que hace la susodicha "Ley" de 5 de Abril de 1968, se confirma a su vez:

    1) Por el hecho de que en esa misma "Ley" reguladora del llamado "Recurso de Contrafuero" de 5 de Abril de 1968, no se contempla la posibilidad de que una nueva "Ley Fundamental" pueda suponer violación del orden constitucional franquista (es decir del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios"), sino que solamente contempla los cuatro casos siguientes:

    Artículo tercero.- Uno. Pueden ser objeto de recurso de contrafuero:

    Primero. Las Leyes.

    Segundo. Los Proyectos o Proposiciones de Ley elaborados por las Cortes que hayan de ser sometidos a referéndum nacional.

    Tercero. Los Decretos-Leyes.

    Cuarto. Los Decretos y demás disposiciones de carácter general dictados o aprobados por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas.

    Por lo tanto, sólo se declararían nulas y, por tanto, serían susceptibles del "recurso de contrafuero", las leyes de rango inferior al "Fundamental" que fueran en contra de CUALQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"); pero no se contempla en ningún lado el caso de que sea nula o susceptible de "recurso de contrafuero" una nueva "Ley" de rango "Fundamental" que viniera a modificar o derogar CUALQUIER parte de todo ese "régimen permanente e inalterable", es decir, del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios".

    2) Por la interpretación autorizada del propio Fundador de ese invento constitucional, quien afirmó claramente, en sus declaraciones al órgano oficial (es decir, el diario "Arriba") de su Partido Único o Movimiento, que los llamados "Principios" son susceptibles también de modificación, como es lógico.

    Así que la pregunta sigue en pie, por si la quiere contestar usted:

    "Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?

    Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad".


    .
    Última edición por Martin Ant; 22/10/2020 a las 19:29

  6. #6
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Le dejo la respuesta a su cansina insistencia en el mismo clavo en todo momento al Sr. Doble Águila, al Sr. Alacrán o a cualquier otro que esté interesado en su obsesivo interés. Pero le recuerdo que usted no ha contestado a una sola de mis preguntas, a NINGUNA. Creo que yo con usted ya no tengo más que discutir.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  7. #7
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Ya que usted no va a contestar a mis preguntas, las responderé yo mismo. Traigo, pues, a colación un artículo muy jugoso al respecto, y cuidado de donde sale, en el que no faltan muchas claves para entender qué trapicheos se trajeron ciertos sectores del Carlismo que no representaron a la totalidad de los carlistas, pese a que algunos de sus nombres aunaron muchas adhesiones, la mayoría de ellas o al menos eso se nos ha hecho creer y hasta es posible que ante tales formas, maneras e intentos ¡oh, grandes logros, qué grandes lecciones de política y diplomacia! esos mismos picatostes le cerraron todas las oportunidades futuras a Don Javier. ¿Cómo era aquéllo? ¡ah, sí! ¿quién quiere enemigos con semejantes amigos? y es que la pifiaron y bien pifiada. La cuestión es que nunca me gustaron y por eso yo siempre he sido de los que he pensado antes en los intereses de la Patria, que para eso juramos la Bandera ante Dios y España, que en los dimes y diretes ideológicos de aquellos que se podían haber quedado en su casa desde el primer momento. El tetralema se conserva, sí, pero acabada la dinastía carlista es hora de encontrar otra a la que servir con lealtad. Porque la legitimidad se la daremos los españoles. Y vaya por delante este ejemplo, ¿a quién cree usted que soy más leal, al francés, o a Doña Isabel I de Castilla, la gran y santa Reina?

    Un libro desvela conspiraciones carlistas para derrocar a Franco en la posguerra

    La investigación del historiador Manolo Martorell sobre la oposición carlista al régimen en los primeros años de la dictadura acaba de publicarse en forma de libro. «Retorno a la lealtad. Desafío carlista al franquismo» arroja luz sobre el grado de discrepancia entre los carlistas de Fal Conde y el dictador, que se puso de manifiesto en el enfrentamiento armado de Iruñea en 1945. El autor apuntala sus afirmaciones en documentos de los servicios de inteligencia.


    Aritz INTXUSTA | IRUÑEA

    Los historiadores del carlismo han centrado sus estudios en el papel del requeté en la guerra que desató el golpe de estado de 1936 y en los movimientos de disidencia carlista de la etapa final del franquismo. Poco se sabe sobre qué ocurrió dentro del tradicionalismo inmediatamente después de la guerra, más allá de la versión oficial elaborada por la maquinaria propagandística del régimen. El historiador y periodista Manuel Martorell acaba de publicar un libro en el que intenta rescatar cuál fue la actitud política de las bases carlistas en esa etapa oscura de la historia que va desde el final de la guerra hasta 1953, cuando EEUU y Reino Unido deciden respaldar al Estado español como bastión anticomunista.

    «Se afirmó que el carlismo se unificó con Falange en FET y de las JONS y que formó parte del entramado ideológico y político del franquismo. Esta es la versión del NoDo», dice Martorell, quien en “El retorno a la lealtad. El desafío carlista al franquismo” intenta probar todo lo contrario. «La unificación no se produce porque no se puede producir. El fascismo y el tradicionalismo son sistemas opuestos. El fascismo quiere un estado fuerte, que lo controle todo, y el tradicionalismo un estado débil, porque lo que prima son las tradiciones y fueros de cada nacionalidad», asegura.

    La comunión tradicionalista no se articulaba como un partido de corte clásico. A juicio de Martorell se trataba más bien de un movimiento con unas ideas fijas fuertes, principios muy sólidos, pero de los cuáles nacían una serie de interpretaciones muy diferentes. Dos de estas corrientes, la falcondista y los favorables a la unificación con Falange, se irán distanciando poco después del alzamiento.

    Según la investigación de este historiador, la unificación con Falange en 1937 se hizo de espaldas a los líderes carlistas (Manuel Fal Conde y Javier de Borbón Parma) y sin consultar a las bases. De hecho, un mes antes, la asamblea de los carlistas había decidido en Portugal que rechazarían la propuesta.

    Enseguida llegó el primer enfrentamiento entre la ideología representada por la Junta de Guerra de Nafarroa (más cercana a las tesis de Franco) y la propia Junta Nacional carlista de Fal Conde. «Este conflicto permaneció abierto durante toda la guerra y continuará después. Las bases van a seguir las posiciones falcondistas y dejarán fuera de la reconstrucción del partido a los dirigentes afines a la Junta de Guerra de Nafarroa al término del conflicto bélico».

    Martorell ubica el primer gran choque entre falcondistas y franquistas el 19 de mayo de 1937. Ese día, en la Casa de Juntas de Gernika, Javier de Borbón Parma juró ante altos mandos del requeté los fueros vascos. Sólo habían pasado tres semanas desde que la ciudad hubiera sido bombardeada por la Legión Cóndor.

    «Ésta es la mejor imagen del desafío que plantearon los carlistas al nuevo régimen» asegura el historiador. «No es casualidad que unos meses después Franco diera orden de buscar a Javier de Borbón Parma para expulsarle del territorio y encarcelara a Antonio Arrue, otro de los presentes durante la jura de los fueros». Arrue vería la victoria del bando nacional desde la prisión de Granada.

    Tras la guerra del 36, buena parte de los carlistas continuarían tomando distancia de los postulados del dictador. «En los inicios del régimen, los carlistas mantuvieron una oposición a Franco que no volverá a verse hasta la etapa final de la dictadura», asegura Martorell. El punto álgido del movimiento carlista opositor se vivirá tras la caída del fascismo y el nazismo, al término de la Segunda Guerra Mundial. La estrategia de enfrentamiento pasa a tener un objetivo muy definido: «derribar o cambiar el franquismo» para sustituirlo por una nueva monarquía coherente con los principios tradicionalistas, es decir: católica, representativa, foral y templada. De esta forma, los carlistas querían reconciliar al Estado con el resto de países europeos. (1)

    Iruñea, 3 de diciembre de 1945

    En diciembre de 1945 se produjo en Iruñea uno de los incidentes más graves que marcan este choque entre carlistas y franquistas. Militantes tradicionalistas se enfrentaron a tiros a la Policía, dejando ocho heridos, la mitad de ellos de bala. Hubo cerca de 200 detenidos y se cerró el Círculo Carlista, donde se llegaron a encontrar ametralladoras y cartuchos de dinamita. No obstante, la maquinaria represiva no llegó a mostrarse con toda su crudeza. Según Martorell, esto se debió a la intercesión de algunos generales agradecidos por el papel que habían jugado los carlistas en la guerra.

    Unos años antes, en agosto de 1942, otro hecho armado muestra hasta qué punto llegaba la brecha que se había abierto entre los carlistas y el régimen. En Begoña, militantes falangistas arrojaron granadas de mano contra una concentración de carlistas, dejando cien heridos.

    «Estos dos incidentes, normalmente, se han interpretado como hechos aislados o como disidencia dentro del régimen. Sin embargo, creo que con este trabajo demuestro que lo que ocurría es que el falcondismo había emprendido una estrategia para derribar la dictadura», asegura Martorell, que recuerda además que la Comunión Tradicionalista llegó a apoyar (por un estrecho margen) un intento de golpe de Estado orquestado por militares juanistas (2) que no llegó a fructificar.

    El carlismo aún conservaba una capacidad de convocatoria muy fuerte. Era capaz de sacar a la calle en manifestación a miles de personas. Sin embargo, lo que terminó por apuntillar esta etapa poco conocida fue el espaldarazo que recibió Franco por parte de EEUU y Gran Bretaña con el estallido de la Guerra Fría. Las posibilidades de derrocar el régimen se diluyeron y, con ellas, también los intentos de cambiar el régimen que, en el fondo, ellos mismos ayudaron a construir. Manuel Fal Conde decidió abandonar para siempre la vida política en 1955.


    De testimonios orales hasta los documentos que emitían los servicios de inteligencia franquistas

    El libro de Martorell arrancó como un trabajo de historia oral, un proceso de recabar testimonios, pero ese intento se vió truncado. «Me di cuenta de que la gente se me estaba muriendo. Me frustró mucho. Además, muchos de los testimonios no eran válidos, porque los testigos mezclaban fechas y conceptos», explica. Finalmente, el libro combina testimonios orales y testimonios escritos (memorias de protagonistas de esos años) y documentos oficiales. Para el autor, estos últimos son los más importantes, ya que se trata de papeles del Servicio de Inteligencia e Información de FET y de las Jons (SII). «El SII estaba formado por el ala dura del franquismo y emite una gran cantidad de informes y de denuncias muy concretas, acusando a tal persona de tal cosa», asegura Martorell.
    Entre la documentación original que aporta el trabajo del historiador, aparecen esquelas subrayadas por los agentes de ese servicio secreto, cuando las cartas de condolencia no eran acordes a los principios del régimen, o cuando parecen elementos de la iconografía carlista que quedaron proscritos después de la unificación, como la borla en la boina roja. «La Inteligencia del régimen extrema su atención hacia estos detalles, porque está convencida de que lo que reflejan es una disidencia con la línea política del régimen», explica el autor.

    Ha publicado una serie de artículos sobre el carlismo para “El Mundo”, la institución Príncipe de Viana y varias revistas especializadas. Es autor del libro “Andanzas de un carlista en el siglo XX”. Además, ha trabajado esta etapa histórica investigando la trayectoria del líder comunista navarro, Jesús Monzón, quien promulgaba la unión entre las fuerzas antifranquistas e incluía en ellas al carlismo.A.I. (3)


    FUENTE, sí, la FUENTE: https://gara.naiz.eus/paperezkoa/201...anco-posguerra


    (1) Países que sin duda tenían unas constituciones NADA revolucionarias.

    (2) No cabe duda que hubiese sido un buen pretendiente carlista de la rama liberal, ¡juásss!

    (3) Justo la puntilla que faltaba. La posibilidad de aliarse con toda la carroña internacionalista, algo que hubiera hecho revolverse en sus tumbas a todos los requetés caídos por Dios y por España en la contienda.
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  8. #8
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Pero vamos a ver ¿Usted no entiende o es que no quiere entender?

    (...) PERO NO SE CONTEMPLA en ningún lado el caso de que sea nula o susceptible de "recurso de contrafuero" UNA NUEVA "Ley" de rango "Fundamental" que viniera a modificar o derogar CUALQUIER parte de todo ese "régimen permanente e inalterable", es decir, del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios".
    ¿Pero cómo NARICES VA A CONTEMPLAR esta Ley que dice usted, el Recurso de Contrafuero contra una Ley Fundamental siendo esta de rango superior?. ¿No operaría para usted el Principio de Jerarquía Normativa, o qué?

    Esa nueva Ley Fundamental tendría que tener a LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO como Ley jeráquicamente inmediata superior; y en esos Principios está MUY CLARO lo que es NULO o contrafuero para el resto de leyes. De hecho esa nueva Ley Fundamental NO DEBIÓ ni siquiera nacer, si algunos no se hubieran vendido a poderes extraños.

    Da la casualidad que esa espuria Ley de la Reforma Política lo que hacía en realidad era derogar irregular y sibilinamente a las otras Leyes Fundamentales salvo UNA: La de los Principios Fundamentales; que técnicamente no podía derogarla de ninguna manera pero sin embargo YA NO INSPIRARÍA NINGUNA LEY MÁS (que era lo que se buscaba) naturalmente con el BENEPLÁCITO DEL QUE DEBÍA SER su principal defensor: Don Juan Carlos de Borbón y Borbón como Jefe del Estado; que había jurado por los Santos Evangelios ser fiel A ELLA Y A LAS OTRAS nada menos que con la sentencia:

    "Si así lo hiciéreis, que Dios os lo premie; y si no que OS LO DEMANDE."

    Ni que decir tiene, que la maniobra artera de don Torcuato, para convencer a la mayoría de las Cortes (algunos de ellos miembros del "Búnker") de aprobar esa Leý también fue una jugada MAESTRA.

    "Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?
    Pues véase mi mensaje anterior y ahí tendrá LOS ARTÍCULOS en los Principios del Movimiento; y vale ya de examinarnos al resto de foreros con sus ocurrencias, planteando "Recursos de Contrafuero" de una Ley Ordinaria contra (nada menos) que una Ley Fundamental; como si eso fuera posíble en cualquier Ordenamiento Jurídico. Haga el favor de matricularse al menos en una facultad.

    Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad".
    Ya han sido presentados. No deduzca usted nada por sí mismo y tenga primero claros los conceptos que debe manejar; para empezar este:

    JerarquÃ*a normativa
    Última edición por DOBLE AGUILA; 23/10/2020 a las 00:43
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  9. #9
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    ¿Pero cómo NARICES VA A CONTEMPLAR esta Ley que dice usted, el Recurso de Contrafuero contra una Ley Fundamental siendo esta de rango superior?. ¿No operaría para usted el Principio de Jerarquía Normativa, o qué?

    Esa nueva Ley Fundamental tendría que tener a LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO como Ley jeráquicamente inmediata superior; y en esos Principios está MUY CLARO lo que es NULO o contrafuero para el resto de leyes.
    Pues véase mi mensaje anterior y ahí tendrá LOS ARTÍCULOS en los Principios del Movimiento; y vale ya de examinarnos al resto de foreros con sus ocurrencias, planteando "Recursos de Contrafuero" de una Ley Ordinaria contra (nada menos) que una Ley Fundamental; como si eso fuera posíble en cualquier Ordenamiento Jurídico
    No estoy hablando de la posibilidad de una "ley" de rango "ordinario" que viole el ordenamiento constitucional franquista, pues es evidente que el ordenamiento franquista prevé este caso y articula el correspondiente "recurso de contrafuero" para la consiguiente declaración de nulidad de una "ley" semejante (artículo tercero, de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, que he transcrito antes).

    De lo que estoy hablando es de la supuesta posibilidad de una nueva "ley" de rango "Fundamental" que supuestamente viole el susodicho ordenamiento constitucional en alguno de sus puntos. Y esta última posibilidad es la que NO SE CONTEMPLA en ninguna parte del ordenamiento franquista; de ahí, por tanto, que las llamadas "Leyes Fundamentales" permitan su propia modificación o derogación (en parte, o en su totalidad), no mediante una "ley" de rango "ordinario" (que de esto no estábamos hablando en absoluto), sino mediante una nueva "ley" de rango, por supuesto, "Fundamental".

    La falacia del razonamiento de usted es clara. Usted considera que el ordenamiento franquista reservaba de manera exclusiva los calificativos de "permanente" e "inalterable" al texto de la llamada "Ley de Principios", y que, por lo tanto, eso implicaría que esa llamada "Ley de Principios" gozaría de un supuesto rango especial o superior al resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". PERO ESO ES COMPLETAMENTE FALSO. El ordenamiento franquista NO reserva excepcionalmente esos calificativos a la llamada "Ley de Principios", sino que los usa y extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", sin excepción alguna. Hay que leerse no solamente los artículos o preceptos constitucionales, sino también los textos de las "Leyes" desarrolladoras de esos preceptos constitucionales, que son las que en definitiva nos aclaran el asunto (son "la letra pequeña" del ordenamiento franquista, por decirlo así). Y yo he traído a colación, como ejemplo, el texto de la "Ley" desarrolladora de 5 de Abril de 1968, en donde se establece claramente que el ordenamiento franquista da o confiere los calificativos de "permanente" e "inalterable" indistintamente por igual a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", y NO SOLAMENTE a la de "Principios".

    Por lo tanto, el ordenamiento franquista no establece ningún obstáculo ni impedimento especial a que se pueda modificar o derogar CUALQUIER parte de él, o en su totalidad, mediante la aprobación (por votación de "Cortes" y referéndum nacional) de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", cuyos requisitos establece claramente el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947:

    Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

    Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.

    Y el artículo decimoquinto especifica el "quórum" para la modificación o derogación de CUALQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida, por supuesto, la de "Principios", que goza de igual rango: ni menor pero tampoco mayor):

    Artículo décimoquinto.- Para la validez de los acuerdos de las Cortes a que esta Ley se refiere será preciso el voto favorable de los dos tercios de los Procuradores presentes, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta del total de Procuradores.

    En conclusión: todas las llamadas "Leyes Fundamentales" gozaban de igual rango, y sus textos eran, por su propia naturaleza constitucional, permanentes e inalterables, y, por lo tanto, no podían ser modificadas o derogadas por ninguna nueva "ley" de rango inferior al "Fundamental", es decir, mediante nuevas "leyes" de rango "ordinario", siendo declaradas nulas cualquier clase de estas "leyes" de rango "ordinario" que violasen cualquier parte del susodicho conjunto de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). PERO, EN CAMBIO, sí que permitía el ordenamiento franquista que puedieran ser modificadas o derogadas las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: ni menor pero tampoco mayor), ya sea en alguna de sus partes, ya sea en su totalidad, mediante la aprobación de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", bastando que se cumplieran para su creación los requisitos establecidos en los artículos 10 y 15 de la llamada "Ley de Sucesión".


    .
    Última edición por Martin Ant; 23/10/2020 a las 09:31
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  10. #10
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    De todas formas, la mejor prueba de que SÍ era posible la modificación de los "Principios" nos la proporciona la propia actuación política del General Franco.

    ¿Recuerda usted, Sr. Doble Aguila, la pregunta que le formulé en su día acerca de cuáles eran los "Principios" que debían jurarse antes de la creación de la llamada "Ley de Principios" en 1958? Usted me contestó entonces como buenamente pudo, pero le voy a contestar ya ahora cuál es la respuesta correcta.

    Los "Principios" anteriores a la llamada "Ley de Principios" de 1958 eran los famosos puntos del partido político FE de las JONS, que Franco se apropió, y que, tras alguna modificación o supresión, los adoptó como "Principios" de su nuevo Partido Único: FET de las JONS (Véanse estos "Principios" aquí: Principios del Partido Único de Franco (1937).pdf).

    Así que Franco, lo único que hizo en 1958 fue modificar y cambiar esos "Principios" del Movimiento o Partido Único. Del mismo modo que el movimiento de demuestra moviéndose, la modificabilidad de los "Principios" se demuestra modificándolos.

    Esto lo explicaba muy bien el franquista Fernando Suárez, en su famoso debate con Blas Piñar a propósito de la llamada "Ley para la Reforma Política". Voy a transcribir sus propias palabras:

    De las palabras del señor Piñar vuelvo a reiterar mi respeto, naturalmente, por sus tesis. Creo honradamente que sólo ha aducido un argumento nuevo para contestar a los que la Ponencia utilizó en relación con la Ley de Sucesión. El señor Piñar nos hace pensar en los tres momentos distintos constitucionalmente importantes en España: la Ley del 47, la Ley de Principios del 58 y la Ley del 10 de enero del 67. Ese tema, señor Piñar, la Ponencia, y este humilde Ponente, no lo quiso tocar. No quiso hacerlo, pura y sencillamente, porque era un argumento tan contundente, que realmente parecía excesivo traerlo aquí a colación. ¿Es que no es cierto, señor Piñar, y señores Procuradores, que en el año 1947, cuando España se declara Reino y cuando se exigieron o establecieron las condiciones que se van a exigir al Sucesor, se dice que jurará los Principios del Movimiento? ¿Y cuáles son en el año 1947 los Principios del Movimiento?

    Señores Procuradores, en el año 1947 los Principios del Movimiento eran los 26 puntos de FET y de las JONS. Lo dijo Franco en el Decreto de 3 de abril de 1970 [Decreto sobre Movimiento (03.04.1970).pdf] que lleva su firma: “El Movimiento Nacional ha sido elevado a rango constitucional por la Ley Orgánica del Estado”. “Es, pues, evidente que el Movimiento Nacional institucionalizado por la Ley Orgánica del Estado, es el mismo Movimiento creado por el Decreto de 19 de abril de 1937, que, por necesidades históricas entonces evidentes, adoptó de momento la denominación de FET y de las JONS”. Pues bien, señor Piñar, el Generalísimo Franco en 1958, al traer aquí la proclamación de los Principios del Movimiento modificó, sin duda, los del 37. Porque si no los hubiera modificado, estaríamos, el Sucesor y nosotros, jurando fidelidad a la voluntad de Imperio, al repudio del sistema capitalista, a la tendencia a nacionalizar la Banca, y, en definitiva, a la revolución a que aspiraba FET y de las JONS, tan respetable, tan entrañable, tan admirable para muchos de vosotros y que es lógico defendáis porque son páginas de la Historia de España.

    Pero de eso a deducir que los Principios del Movimiento son los mismos en el año 1937 o 1958, o que puedan ser literalmente los mismos el día de mañana, creo que hay una cierta diferencia.
    Kontrapoder dio el Víctor.

  11. #11
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Desde luego, perdone pero es usted un LIANTE de tomo y lomo; ahora nos viene a deslumbrar nada menos que con la Norma Programática de la F.E de las Jons de Noviembre de 1934 que no viene al caso de ninguna manera, porque no se tratan de una Ley sino de puntos IDEOLÓGICOS y PROGRAMÁTICOS, que luego lo serían del Partido Falange Española Tradicionalista de las JONS (Partido Único). Por cierto, YO LOS TENGO en casa, aunque son de mi padre, y están incluídos en los "Textos de Doctrina Política de Jose Antonio Primo de Rivera" editados por la Sección Femenina y recopilados por Agustín del Río Cisneros (Editorial Almena 1974). Así que MENOS LOBOS.

    No aportan desde luego nada a esta discusión, ni tienen que ver con los Recursos de Contrafuero que usted en su ignorancia del Principio de Jerarquía Normativa ha traído a colación, creyendo que esa Ley tenía que regular la imposibilidad de que una Ley Fundamental pudiera derogar los Principios del Movimiento.

    Esto lo explicaba muy bien el franquista Fernando Suárez, en su famoso debate con Blas Piñar a propósito de la llamada "Ley para la Reforma Política". Voy a transcribir sus propias palabras:
    Pues si para usted lo explicaba TAN BIEN don Fernado Suárez, hágale caso a lo que dice este señor en ese artículo que USTED MISMO HA PUESTO:

    "Primero: La Ley de Principios NO ES DEL MISMO RANGO QUE LAS LEYES FUNDAMENTALES, pues NO se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.

    El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO LOS PRINCIPIOS, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro."

    https://hispanismo.org/politica-y-so...tml#post159942

    Más claro agua, GRACIAS por ensalzar y ofrecer opiniones que le llevan la contraria a usted mismo; con lo que queda claro lo absurdo de sus extrañísimas teorías.

    Así que los Principios del Movimiento Nacional, como hemos sostenido siempre, ni se pueden alterar legalmente ni son del mismo rango jurídico de las demás Leyes Fundamentales. Y es lógico que así sea.

    Así que Franco, lo único que hizo en 1958 fue modificar y cambiar esos "Principios" del Movimiento o Partido Único. Del mismo modo que el movimiento de demuestra moviéndose, la modificabilidad de los "Principios" se demuestra modificándolos.
    Pero, por qué demonios mezcla usted ALGO QUE NO ES UNA LEY, SINO UN PROGRAMA POLÍTICO de un partido como son los Puntos Programáticos de FE de las JONS, y luego FET de las JONS, con la Ley Fundamental que sí es una Ley reconocida en Cortes y votada después en Referéndum.

    Por lo tanto, el ordenamiento franquista no establece ningún obstáculo ni impedimento especial a que se pueda modificar o derogar CUALQUIER parte de él, o en su totalidad, mediante la aprobación (por votación de "Cortes" y referéndum nacional) de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", cuyos requisitos establece claramente el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947:
    Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.
    Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.

    PUES entonces, como la Ley de Principios de 1958 NO ES del mismo "RANGO FUNDAMENTAL" que el resto de Leyes Fundamentales. NO SE PUEDE MODIFICAR O DEROGAR POR OTRA LEY FUNDAMENTAL.

    Y ES QUE ESA MISMA LEY SE DEFINE POR SU PROPIA NATURALEZA COMO "INMUTABLE Y PERMANENTE", el resto de leyes no .
    Última edición por DOBLE AGUILA; 24/10/2020 a las 01:02
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  12. #12
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    ni tienen absoluntamente que ver con los Recursos de Contrafuero de la ley de 1968 que usted en su ignorancia del Principio de Jerarquía Normativa ha traído a colación, creyendo que esa Ley Ordinaria tenía que regular la imposibilidad de que una Ley Fundamental pudiera derogar otras Leyes Fundamentales
    La "Ley" de desarrollo de 5 de Abril de 1968 la traje a colación para refutar con su texto la idea de que el ordenamiento franquista permitía declarar nula o ser susceptible de "recurso de contrafuero" a una nueva "Ley" de rango "Fundamental" que supuestamente violase CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Con lo cual, quedaba claro que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" SÍ podía modificar o derogar (sin prohibiciones ni obstáculos de ningún tipo) CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Y, por lo tanto, quedaba claro que el articulado de la Constitución franquista permitía la modificación o derogación de la misma en su totalidad, sin prohibiciones, ni obstáculos, ni cortapisas de ningún tipo.

    Pues si para usted lo explicaba TAN BIEN don Fernado Suárez, hágale caso a lo que dice este señor en ese artículo que USTED MISMO HA PUESTO:

    Primero: La Ley de Principios NO ES DEL MISMO RANGO QUE LAS LEYES FUNDAMENTALES, pues NO se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.

    El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO LOS PRINCIPIOS, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro.

    https://hispanismo.org/politica-y-so...tml#post159942

    Más claro agua, GRACIAS por ensalzar y ofrecer opiniones que le llevan la contraria a usted mismo; con lo que queda claro lo absurdo de sus extrañísimas teorías.
    No. Eso que ha puesto usted ahí correspondía a la intervención de Blas Piñar, no a la de Fernando Suárez.

    La posición de Blas Piñar ya se la puse a usted en el Mensaje Nº 19 de este hilo, y usted la abrazó (la cual no supone ninguna diferencia con esto que trae usted aquí, por supuesto). Y ésa es la posición que he refutado y demostrado falsa en todos los mensajes posteriores a ése. Nada nuevo entonces.

    Así que los Principios del Movimiento Nacional, como hemos sostenido siempre, ni se pueden alterar legalmente ni son del mismo rango jurídico de las demás Leyes Fundamentales. Y es lógico que así sea, porque en esos principios viene que son NULAS todas la leyes que en teoría vayan contra esos mismo Principios.
    Los artículos que usted me ha presentado, efectivamente, declaran nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen o vayan en contra del texto de la llamada "Ley de Principios". Pero le repito de nuevo (otra vez más) que el ordenamiento franquista no reserva de manera exclusiva esa condición a la llamada "Ley de Principios", sino que la extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales". Así lo recoge el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado" que le vuelvo a repetir:

    Artículo cincuenta y nueve

    Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento o las demás Leyes Fundamentales del Reino.

    Y el artículo tercero de la antedicha "Ley" de 1968, que desarrolla el llamado "recurso de contrafuero", enumera todas esas clases de "leyes" de rango "ordinario" que pueden ser susceptibles de nulidad o contrafuero.

    Pero yo, le repito, no solicitaba los artículos que establecen la nulidad de cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" que violase cualquier parte de una llamada "Ley Fundamental" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"), y que usted amablemente me ha presentado. Lo que le solicitaba eran los artículos en los que se declarase la posible nulidad o contrafuero de supuestas nuevas "Leyes" de rango "Fundamental" que supuestamente violasen CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"). SON ESTAS ÚLTIMAS CLASES DE ARTÍCULOS los que no existen en el ordenamiento constitucional franquista, razón por la cual los textos de la Constitución franquista permitían la modificación o derogación de la misma en su totalidad.

    Pero, por qué demonios mezcla usted ALGO QUE NO ES UNA LEY, SINO UN PROGRAMA POLÍTICO de un partido como son los Puntos Programáticos de FE de las JONS, y luego FET de las JONS con la Ley Fundamental que sí es una Ley reconocida en Cortes y votada después en Referéndum.
    Traigo a colación los "Principios del Movimiento" anteriores a 1958 para demostrar que eran distintos a los "Principios del Movimiento" posteriores a 1958, y que, por lo tanto, los "Principios del Movimiento" eran susceptibles de modificación.

    PUES ENTONCES, COMO NATURALMENTE HEMOS VISTO QUE LA LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE 1958 NO ES DEL MISMO "RANGO FUNDAMENTAL" QUE EL RESTO DE LEYES FUNDAMENTALES, NO SE PUEDE MODIFICAR O DEROGAR POR OTRA LEY FUNDAMENTAL.
    Sí, la llamada "Ley de Principios" SÍ tenía el mismo rango de "Fundamental" que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Y así se recoge en el "Decreto" de 20 de Abril de 1967 (que ya traje también en otro mensaje anterior) por el que se aprueban los textos refundidos de las llamadas "Leyes Fundamentales", incluyéndose la de "Principios" entre ellas, por supuesto.

    Por tanto, como "Ley Fundamental" que era, SÍ era susceptible de modificación o derogación la llamada "Ley de Principios" mediante una nueva "Ley" de rango "Fundamental". No me ha presentado usted ningún artículo que establezca lo contrario. Lo único que me ha presentado usted, repito, son artículos en los que se prohíbe y declara como nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen la llamada "Ley de Principios", característica que no es exclusiva de ella sino que es común a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales".

    Y ES QUE ESA MISMA LEY SE DEFINE POR SU PROPIA NATURALEZA COMO "INMUTABLE Y PERMANENTE".
    Esto ya lo he contestado en el mensaje anterior. Pero en fin, lo volvemos a exponer. El ordenamiento franquista no reserva las notas o calificativos de "permanente" e "inalterable" (o "inmutable", como usted dice, da igual) única y exclusivamente para la llamada "Ley de Principios", sino que las extiende y aplica indistintamente a TODO el conjunto de las llamadas "Leyes Fundamentales", a las cuales se las califica en la susodicha "Ley" de desarrollo de 1968 con la denominación de "régimen permanente e inalterable". Por lo tanto, esos calificativos NUNCA podían servir de base para una supuesta especialidad o superioridad de la llamada "Ley de Principios" en relación a las demás llamadas "Leyes Fundamentales", ya que el ordenamiento franquista confería esas notas o calificativos a TODAS ellas sin excepción. Este "régimen permanente e inalterable" se denominaba así, repetimos, porque no podían ser modificadas o derogadas por cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" (es decir, por las cuatro clases que aparecen en el artículo tercero de la "Ley" de 1968, las cuales sólo ellas eran susceptibles de nulidad o contrafuero).

    Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR).


    .
    Última edición por Martin Ant; 23/10/2020 a las 16:38
    Kontrapoder dio el Víctor.

  13. #13
    Avatar de Valmadian
    Valmadian está desconectado Miembro tradicionalista
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Déjelo ya, porque "agua pasada no mueve molino" y salta bien a la vista que usted no va a ceder y otros tampoco lo vamos a hacer, es decir, diálogo de sordos. Con esto lo único que se consigue es perder el tiempo, tiempo necesario para cuestiones actuales y de extrema gravedad como lo que está sucediendo en la Iglesia y sobre cuyos efectos no le he escuchado a usted decir ni una palabra. Bueno sí, que seguramente la culpa la tendrá Galileo, au8nque yo no me refiero a esa cuestión, sino a la que está cayendo hoy en día, la que está escandalizando continuamente, la que está partidendo en dos la Iglesia de Cristo, mediante un verdadero proceso revolucionario ante el que hay que mojarse. Y es que pese a todo, parace que los designios de Dios es que todo esto pase para que venga la verdadera restauración.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

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