Que dichos Principios Fundamentales son por propia definición INMUTABLES, PERMANENTES.
Que se exije juramento y obediencia a los mismos.
Que cualquier Legislación posterior que no cumpla con dichos principios es NULA de pleno derecho.
Esto ya quedó aclarado antes. Pero bueno, se lo vuelvo a explicar.
La propia "legislación" franquista calificaba de "régimen permanente e inalterable" (en la "Ley" de 5 de Abril de 1968) al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (no solamente a la llamada "Ley de Principios"). Y, por tanto, los calificativos de "permanencia" e "inalterabilidad" eran aplicables, por su propia naturaleza constitucional, a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (no solamente a la llamada "Ley de Principios").
Esta interpretación explícita acerca de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" que hace la susodicha "Ley" de 5 de Abril de 1968, se confirma a su vez:
1) Por el hecho de que en esa misma "Ley" reguladora del llamado "Recurso de Contrafuero" de 5 de Abril de 1968, no se contempla la posibilidad de que una nueva "Ley Fundamental" pueda suponer violación del orden constitucional franquista (es decir del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios"), sino que solamente contempla los cuatro casos siguientes:
Artículo tercero.- Uno. Pueden ser objeto de recurso de contrafuero:
Primero. Las Leyes.
Segundo. Los Proyectos o Proposiciones de Ley elaborados por las Cortes que hayan de ser sometidos a referéndum nacional.
Tercero. Los Decretos-Leyes.
Cuarto. Los Decretos y demás disposiciones de carácter general dictados o aprobados por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas.
Por lo tanto, sólo se declararían nulas y, por tanto, serían susceptibles del "recurso de contrafuero", las leyes de rango inferior al "Fundamental" que fueran en contra de CUALQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"); pero no se contempla en ningún lado el caso de que sea nula o susceptible de "recurso de contrafuero" una nueva "Ley" de rango "Fundamental" que viniera a modificar o derogar CUALQUIER parte de todo ese "régimen permanente e inalterable", es decir, del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios".
2) Por la interpretación autorizada del propio Fundador de ese invento constitucional, quien afirmó claramente, en sus declaraciones al órgano oficial (es decir, el diario "Arriba") de su Partido Único o Movimiento, que los llamados "Principios" son susceptibles también de modificación, como es lógico.
Así que la pregunta sigue en pie, por si la quiere contestar usted:
"Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?
Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad".
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