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Tema: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

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  1. #25
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    ¿Pero cómo NARICES VA A CONTEMPLAR esta Ley que dice usted, el Recurso de Contrafuero contra una Ley Fundamental siendo esta de rango superior?. ¿No operaría para usted el Principio de Jerarquía Normativa, o qué?

    Esa nueva Ley Fundamental tendría que tener a LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO como Ley jeráquicamente inmediata superior; y en esos Principios está MUY CLARO lo que es NULO o contrafuero para el resto de leyes.
    Pues véase mi mensaje anterior y ahí tendrá LOS ARTÍCULOS en los Principios del Movimiento; y vale ya de examinarnos al resto de foreros con sus ocurrencias, planteando "Recursos de Contrafuero" de una Ley Ordinaria contra (nada menos) que una Ley Fundamental; como si eso fuera posíble en cualquier Ordenamiento Jurídico
    No estoy hablando de la posibilidad de una "ley" de rango "ordinario" que viole el ordenamiento constitucional franquista, pues es evidente que el ordenamiento franquista prevé este caso y articula el correspondiente "recurso de contrafuero" para la consiguiente declaración de nulidad de una "ley" semejante (artículo tercero, de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, que he transcrito antes).

    De lo que estoy hablando es de la supuesta posibilidad de una nueva "ley" de rango "Fundamental" que supuestamente viole el susodicho ordenamiento constitucional en alguno de sus puntos. Y esta última posibilidad es la que NO SE CONTEMPLA en ninguna parte del ordenamiento franquista; de ahí, por tanto, que las llamadas "Leyes Fundamentales" permitan su propia modificación o derogación (en parte, o en su totalidad), no mediante una "ley" de rango "ordinario" (que de esto no estábamos hablando en absoluto), sino mediante una nueva "ley" de rango, por supuesto, "Fundamental".

    La falacia del razonamiento de usted es clara. Usted considera que el ordenamiento franquista reservaba de manera exclusiva los calificativos de "permanente" e "inalterable" al texto de la llamada "Ley de Principios", y que, por lo tanto, eso implicaría que esa llamada "Ley de Principios" gozaría de un supuesto rango especial o superior al resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". PERO ESO ES COMPLETAMENTE FALSO. El ordenamiento franquista NO reserva excepcionalmente esos calificativos a la llamada "Ley de Principios", sino que los usa y extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", sin excepción alguna. Hay que leerse no solamente los artículos o preceptos constitucionales, sino también los textos de las "Leyes" desarrolladoras de esos preceptos constitucionales, que son las que en definitiva nos aclaran el asunto (son "la letra pequeña" del ordenamiento franquista, por decirlo así). Y yo he traído a colación, como ejemplo, el texto de la "Ley" desarrolladora de 5 de Abril de 1968, en donde se establece claramente que el ordenamiento franquista da o confiere los calificativos de "permanente" e "inalterable" indistintamente por igual a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", y NO SOLAMENTE a la de "Principios".

    Por lo tanto, el ordenamiento franquista no establece ningún obstáculo ni impedimento especial a que se pueda modificar o derogar CUALQUIER parte de él, o en su totalidad, mediante la aprobación (por votación de "Cortes" y referéndum nacional) de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", cuyos requisitos establece claramente el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947:

    Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

    Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.

    Y el artículo decimoquinto especifica el "quórum" para la modificación o derogación de CUALQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida, por supuesto, la de "Principios", que goza de igual rango: ni menor pero tampoco mayor):

    Artículo décimoquinto.- Para la validez de los acuerdos de las Cortes a que esta Ley se refiere será preciso el voto favorable de los dos tercios de los Procuradores presentes, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta del total de Procuradores.

    En conclusión: todas las llamadas "Leyes Fundamentales" gozaban de igual rango, y sus textos eran, por su propia naturaleza constitucional, permanentes e inalterables, y, por lo tanto, no podían ser modificadas o derogadas por ninguna nueva "ley" de rango inferior al "Fundamental", es decir, mediante nuevas "leyes" de rango "ordinario", siendo declaradas nulas cualquier clase de estas "leyes" de rango "ordinario" que violasen cualquier parte del susodicho conjunto de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). PERO, EN CAMBIO, sí que permitía el ordenamiento franquista que puedieran ser modificadas o derogadas las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: ni menor pero tampoco mayor), ya sea en alguna de sus partes, ya sea en su totalidad, mediante la aprobación de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", bastando que se cumplieran para su creación los requisitos establecidos en los artículos 10 y 15 de la llamada "Ley de Sucesión".


    .
    Última edición por Martin Ant; 23/10/2020 a las 09:31
    Kontrapoder dio el Víctor.

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