Desde luego, perdone pero es usted un LIANTE de tomo y lomo; ahora nos viene a deslumbrar nada menos que con la Norma Programática de la F.E de las Jons de Noviembre de 1934 que no viene al caso de ninguna manera, porque no se tratan de una Ley sino de puntos IDEOLÓGICOS y PROGRAMÁTICOS, que luego lo serían del Partido Falange Española Tradicionalista de las JONS (Partido Único). Por cierto, YO LOS TENGO en casa, aunque son de mi padre, y están incluídos en los "Textos de Doctrina Política de Jose Antonio Primo de Rivera" editados por la Sección Femenina y recopilados por Agustín del Río Cisneros (Editorial Almena 1974). Así que MENOS LOBOS.
No aportan desde luego nada a esta discusión, ni tienen que ver con los Recursos de Contrafuero que usted en su ignorancia del Principio de Jerarquía Normativa ha traído a colación, creyendo que esa Ley tenía que regular la imposibilidad de que una Ley Fundamental pudiera derogar los Principios del Movimiento.
Pues si para usted lo explicaba TAN BIEN don Fernado Suárez, hágale caso a lo que dice este señor en ese artículo que USTED MISMO HA PUESTO:Esto lo explicaba muy bien el franquista Fernando Suárez, en su famoso debate con Blas Piñar a propósito de la llamada "Ley para la Reforma Política". Voy a transcribir sus propias palabras:
"Primero: La Ley de Principios NO ES DEL MISMO RANGO QUE LAS LEYES FUNDAMENTALES, pues NO se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.
El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO LOS PRINCIPIOS, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro."
https://hispanismo.org/politica-y-so...tml#post159942
Más claro agua, GRACIAS por ensalzar y ofrecer opiniones que le llevan la contraria a usted mismo; con lo que queda claro lo absurdo de sus extrañísimas teorías.
Así que los Principios del Movimiento Nacional, como hemos sostenido siempre, ni se pueden alterar legalmente ni son del mismo rango jurídico de las demás Leyes Fundamentales. Y es lógico que así sea.
Pero, por qué demonios mezcla usted ALGO QUE NO ES UNA LEY, SINO UN PROGRAMA POLÍTICO de un partido como son los Puntos Programáticos de FE de las JONS, y luego FET de las JONS, con la Ley Fundamental que sí es una Ley reconocida en Cortes y votada después en Referéndum.Así que Franco, lo único que hizo en 1958 fue modificar y cambiar esos "Principios" del Movimiento o Partido Único. Del mismo modo que el movimiento de demuestra moviéndose, la modificabilidad de los "Principios" se demuestra modificándolos.
Por lo tanto, el ordenamiento franquista no establece ningún obstáculo ni impedimento especial a que se pueda modificar o derogar CUALQUIER parte de él, o en su totalidad, mediante la aprobación (por votación de "Cortes" y referéndum nacional) de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", cuyos requisitos establece claramente el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947:Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.
PUES entonces, como la Ley de Principios de 1958 NO ES del mismo "RANGO FUNDAMENTAL" que el resto de Leyes Fundamentales. NO SE PUEDE MODIFICAR O DEROGAR POR OTRA LEY FUNDAMENTAL.
Y ES QUE ESA MISMA LEY SE DEFINE POR SU PROPIA NATURALEZA COMO "INMUTABLE Y PERMANENTE", el resto de leyes no .
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