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Tema: El Card. Segura y la praxis no cristiana del llamado “culto a la cruz de los caídos"

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    Re: El Card. Segura y la praxis no cristiana del llamado “culto a la cruz de los caíd

    Fuente: Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Sevilla, Número 1.367, 15 de Abril de 1940, páginas 287 a 289.



    SECRETARÍA DE CÁMARA Y GOBIERNO


    COMUNICACIONES




    I


    COMUNICACIÓN DEL M. ILTRE. SR. SECRETARIO DE CÁMARA Y GOBIERNO DEL ARZOBISPADO AL EXCMO. SER. GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA Y JEFE DE F.E.T. DE LAS J.O.N.S.




    ARZOBISPADO DE SEVILLA
    …….--------------------
    SECRETARÍA DE CÁMARA
    ………..Y GOBIERNO


    Excmo. Señor:

    Quedé comisionado por Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Arzobispo, mi Señor, que está practicando la Santa Visita Pastoral en la Archidiócesis, para la ejecución del Decreto de excomunión que dejó extendido, y con orden de que se publicase inmediatamente en todas las Parroquias de la Ciudad, si para las diez de la mañana del Domingo, día 31 del pasado mes, no se habían cumplido todas y cada una de las condiciones exigidas en la comunicación de Su Eminencia Reverendísima dirigida a Su Excelencia, el día 30 del mismo pasado mes, al notificarle por escrito su resolución de aplicar las penas canónicas.

    Como se recibieron en este Palacio las Comunicaciones de Vuestra Excelencia el mismo día, Domingo 31, a las nueve de la mañana, creí conveniente dejar pasar estos dos días. Mas debo advertir a Vuestra Excelencia que queda sin cumplir una condición esencial, y es la de que se borren los letreros y signos pintados en los muros del Palacio Arzobispal, cosa que se hizo, no en la “mañana del Sábado de Gloria”, sino en la noche del Lunes al Martes de Pascua, a las tres de la madrugada, estando militarmente tomada, a este fin, la Plaza de Nuestra Señora de los Reyes.

    Consiguientemente, exigiéndose por Su Eminencia Reverendísima la «plena restitución in integrum», quedando las cosas como antes estaban, me veo en conciencia obligado a publicar el referido Decreto, si en el plazo de veinte y cuatro horas, o sea, antes de las ocho de la tarde de mañana, día 3 de Abril, no están borrados los aludidos rótulos y signos colocados en los muros de la fachada del Palacio Arzobispal, fijando, en la mañana del día 4 del mes en curso, el referido Decreto de excomunión, en el sitio oficial, y comunicándolo a todas las Parroquias para conocimiento del pueblo cristiano.

    No cumpliría en mi deber de fidelidad, si no rechazara como inexactas e injuriosas a la persona sagrada de nuestro amadísimo Prelado, dechado de virtudes, las afirmaciones que contienen los últimos párrafos del Comunicado oficial de Vuestra Excelencia, publicado en la Prensa del día 31 del pasado mes, y que vienen a agravar la ofensa y a complicar la situación.

    Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.

    Sevilla, 2 de Abril de 1940.


    EL SECRETARIO DE CÁMARA Y GOBIERNO,
    DR. MANUEL RUBIO.




    EXCELENTÍSIMO SEÑOR GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA Y JEFE PROVINCIAL DE FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS JONS. SEVILLA.









    II

    CARTA DEL EXCMO. Y RVDMO. SR. NUNCIO APOSTÓLICO AL M. ILTRE. SR. SECRETARIO DE CÁMARA Y GOBIERNO DEL ARZOBISPADO



    El día 3 de los corrientes, el M. Iltre. Secretario de Cámara y Gobierno del Arzobispado recibió de Su Excia. Rvdma. el Señor Nuncio Apostólico la siguiente comunicación:



    NUNCIATURA APOSTÓLICA
    ......…..EN ESPAÑA


    Madrid, 2 de Abril de 1940.

    M. I. Sr. Secretario de Cámara y Gobierno del Arzobispado. Sevilla.

    Muy Ilustre Señor:


    Acabo de tener conocimiento de la comunicación dirigida por V. al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, dándole noticia del Decreto de excomunión que ha dejado preparado el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo, subordinando la no aplicación de dicho Decreto al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos el de que sean borrados, antes de las ocho de la noche del día 3 del actual, los rótulos que fueron inscritos en las paredes del Palacio Arzobispal.

    Como de este asunto ya está informada la Santa Sede, en su nombre manifiesto a V. que debe suspender la ejecución de dicho Decreto de excomunión, hasta tanto que por la misma Santa Sede se haya adoptado la resolución conveniente.

    Entretanto, procuro ponerme al habla con Su Eminencia, quien no dudo aprobará esta suspensión, teniendo en cuenta la razón expresada.

    Bendiciéndole, le reitero mis sentimientos de estima.



    GAETANO CICOGNANI,

    NUNCIO APOSTÓLICO
    Última edición por Martin Ant; 18/02/2019 a las 19:06

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