De la sodomía.
Quienes son reos de este delito:
1. Por razon de ser las personas de un mismo sexo se diversifican los delitos, de que hablamos: y el ayuntamiento de dos hombres ó de dos mugeres se llama sodomía, formando esta qualidad agravante un delito de distinta especie: tambien es y se llama sodomía,
quando se verifica entre personas de diferente sexo en vaso indebido: este género de sodomía se llama imperfecto por algunos autores, que no tienen por delito propio de sodomia, sino quando los que tienen acceso son de un mismo sexo: y á este solo creeré, que corresponden las penas de derecho público, que iré notando, y extraordinaria á la sodomía imperfecta.
Sobre si los reos de la sodomia imperfecta deben sufrir la pena ordinaria del delito:
2. No faltan autores, y entre estos cuenta Piclér en el lib. 5. tit. 16. num. 24. á Claro, Farinac¡o y Menochio, que aun en la sodomía imperfecta quieren tengan lugar las penas generalmente establecidas para los sodomitas: pero una vez, que comunmente convienen los autores, en tener por imperfecta la sodomía en dicho caso, parece que
las penas solo han de dirigirse contra el delito, que lo es en rigor y con toda propiedad. El mismo Piclér tiene con razon en el lugar citado por mas probable la opinion de aplicar en dicho caso pena extraordinaria, y la funda en la ley la ley r. §. 2. Dig. de Extraord. crim., en la qual parece claro, que quando el delito solo puede decirse, que lo es imperfecto, se ha de aplicar pena extraordinaria. No obstante Pradilla en la fart. 1. de sus ley. pen. cap. I. I. num. 4. dice, que en dicho caso suele aplicarse la misma pena, que en el otro, citando entre otros á Gomez en la ley 80. num. 33. de las de Toro, que en realidad lo defiende, y añade, que es comun opinion.
De la fealdad de este delito:
3. Es tanta la torpeza y fealdad de este crímen, que ni aun parece, que pueda nombrarse entre los hombres: por esto las leyes civiles le llaman nefando, como se puede ver en el §. 4. Inst. de Publ. iud. y en otros muchos lugares.
Su pena por derecho canonico y romano:
4. Por derecho canónico está impuesta la pena de deposicion y reclusion al clérigo y de excomunion al lego, cap. 4. de Exces. praelat. Del §. 4. y de la ley 31. Cod. Ad leg. iul. de adult. consta, que por derecho civil la pena de este delito era de muerte: gladio punit , gladio ultore.
Por derecho de Castilla y de Cataluña:
5. Por derecho de Castilla los reos de este delito han de morir quemados , confiscándoseles todos sus bienes, ley I. tit. 21. lib. 8. Rec. En orden á Cataluña Peguera en el tom. i.Decis. cap. 75. dice, que por la ley 31. Cod. Ad leg. iul. de adult. tienen los sodomitas pena de muerte y muerte de fuego por general costumbre. Cortiada en la decis. 30. num. 119. y 120. dice, que quando los Inquisidores declaran alguno ser sodomita, y le entregan al brazo seglar, lo que solo según su opinion puede practicarse quando es incorregible el delinquiente, se ha de condenar á garrote ó horca y á quemar el cadaver: dice ser esta la pena generalmente recibida.
Por ordenanzas militares:
6. En quanto á militares en el art. 83. tit. 10. trat. 8. Ord. mil. se lee , que el convencido de crimen bestial ó sodomítico ha de ser ahorcado y quemado.
Marcadores