Vision Real de las Españas
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La izquierda española tiene una versión señoritinga que ha logrado imprimir tanto en la II República como en el neoturnismo del 78. A saber: España es un ente homogéneo salvando los casos de superior peculiaridad concentrados en Cataluña, Vasconia y Galicia. Cataluña sería tan superior que CIU y adláteres podrían apañarse parte de Aragón, Valencia y las Baleares; al igual que el PNV y compañía podría quedarse con Navarra y parte de Castilla; el BNG, a su vez, podría quedarse con parte de León y Asturias… Pero nada de eso plantear en un referéndum, claro.
El caso es ese: La “autonomía” en principio sólo iba para Cataluña y Vasconia, y como mucho, para Galicia, el resto a mamar. Porque son más “diferentes”.
Sin embargo, no hay que mirar a España así. Toda región española tiene su hermano gemelo o relación directa. Galicia tiene muchísima relación con Asturias y León, al igual que Andalucía al occidente con Extremadura y Canarias y al oriente con La Mancha y Murcia, y Cataluña con Valencia y Aragón, Navarra con Aragón y Vascongadas, Vascongadas con Castilla, Murcia con Valencia y La Mancha; y así sucesivamente.
Otrosí, no deja de resultar significativo que para un hispanoamericano, los más “diferentes”, tanto por fonética, folclore y forma de ser, seamos andaluces y canarios. El sistema fonético de Despeñaperros para arriba les parece exactamente igual, por más que protesten los adeptos de ikurriñas y esteladas.
Así las cosas, ni el “centralismo” liberal inventándose provincias y creando rivalidades absurdas entre hermanos, ni su lógica consecuencia izquierdista-cantonalista, responden a la realidad histórica y cultural de las Españas; mucho más rica, compleja y contundente.
Antonio Moreno Ruiz
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Y lo primero a notar es, que los principios que acabamos de enumerar admitenformulaciones concretas, según los tiempos. La que por su proximidad a nuestros días más nos ilumina, es la hecha por S. M. Don ALFONSO CARLOS en el artículo 3o de su Real Decreto de 23 de enero de 1936, en la cual se codifican “los fundamentos de la legitimidad española” en los siguientes cinco puntos:
“1o Su religión católica, apostólica, romana, con la unidad y consecuenciasjurídicas con que fue amada y servida tradicionalmente en nuestros reinos.
2° La constitución natural y orgánica de los Estados y Cuerpos de la sociedadtradicional.
3° La federación histórica de las distintas regiones y sus fueros y libertades,integrante de la unidad de la patria española.
4o La auténtica monarquía tradicional, legítima de origen y de ejercicio.
5° Los principios y espíritu y —en cuanto sea prácticamente posible— el mismoestado de derecho y legislativo anterior al mal llamado derecho nuevo.”
http://www.carlismo.es/librosElectronicos/queeselcarlismo.pdfBusque una sola mención, referencia o teórica solución a los problemas de España a través de las que aporta el pensamiento carlista y que pase por la idea de confederación, y espero que no pretenda cambiar también la doctrina carlista.
Todo esto es lo que significa la primera conclusión proclamada por el Primer
Congreso de Estudios Tradicionalistas, que sentó esta escueta definición:
“Las Españas son un conjunto de pueblos, dentro y más allá de la Península Ibérica, dotados de peculiaridades históricas, culturales, institucionales, políticas y jurídicas, unidos irrevocablemente por dos lazos: la fe en el mismo Dios y la fidelidad al mismo rey”.
Los fueros son una manera separada de normas jurídicas, ni más ni menos que la ley o la costumbre.
Los fueros son sistemas jurídicos plenos, parte fundamental del ordenamientojurídico, equiparable a las otras: y especialmente al sistema de legislación decretada, delque muchos creen sea la legislación forada subordinada tabla de excepciones.
Los fueros son la cara jurídica del ordenamiento político de la tradición de las Españas.
Los fueros, en suma, poseen especialidad técnica en lo científico, raíces propiasen lo filosófico, y secuelas decisivas en lo político.
Fuero es norma jurídica.
El sabio rey ALFONSO X DE CASTILLA definió los fueros 32 por normas jurídicas caracterizadas primariamente por su preexistencia consuetudinaria y usual:
“Fuero es cosa en que se encierran dos cosas que habemos dicho: uso ecostumbre; que cada una de ellas ha de entrar en el fuero para ser firme.”
El fuero reúne así el valor del uso —hacer continuado en asuntos jurídicos— y el de la costumbre —derecho no escrito—. Y ambas notas lo hacen equivalente a la ley,como resumía el comentarista Gregorio LÓPEZ.
164. Monarquía histórica.
Para el Carlismo, la corona —aun siendo institucionalmente una, sola e inquebrantable, cual es una sola la persona física del monarca— consiste en la acumulación de derechos históricos siempre perfectamente discernibles. Es que en nuestra monarquía secular tuvimos siempre —hasta que la revolución europea intentó liquidarlo— eso que al cabo de los siglos se presenta como expediente novísimo de la técnica constitucional anglosajona: la posibilidad de que un rey lo sea por diversos títulos de diversos pueblos.
La corona española supone realeza en Galicia, señorío en Vizcaya, condado en Barcelona. Cuando cada uno de esos reinos, principados, provincias y señoríos se incorporó a la corona española, reconocieron la capitanía primogénita de Castilla, pero nunca se suicidaron histórica ni socialmente en holocausto de una uniformidad incompatible con los hechos y con las intenciones. Un vizcaíno, por ejemplo, no se ha dirigido nunca a la corona única en cuanto ésta es depositaria de la realeza castellana o aragonesa, sino en cuanto sujeto mayor del derecho público de su señorío de Vizcaya. Porque Vizcaya, y no Castilla o Aragón, es el camino exclusivo por el que él puede integrarse en la monarquía común que representa la corona de España.
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