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Tema: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    Observaciones enviadas a la Secretaría del Concilio

    Sobre el esquema de la declaración de libertad religiosa

    (30 de diciembre de 1964)

    Capítulo I

    Concepción general de la de libertad religiosa

    Esta concepción de la libertad religiosa deriva en su origen y forma de una opinión que hoy en día está generalizada en la gente; una opinión fundada sobre la primacía de la conciencia y la libertad fuera de toda restricción. Estos dos elementos son los componentes esenciales de la dignidad humana.

    Dando por supuesto, y sin ninguna prueba, que "los hombres de hoy en día son cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana", ¿cómo puede la Iglesia, sin explicación ni distinción alguna, admitir tal concepto de libertad religiosa?

    ¿Es la conciencia una realidad absoluta o simplemente relativa? ¿Es que acaso la conciencia es el último fundamento de la religión, objetiva y subjetiva?

    ¿Cómo puede el hombre, siguiendo su conciencia, encontrar su salvación eterna? ¿Es que acaso no la logra, en la verdad objetiva, por hallar a Dios y a Nuestro Salvador?

    La conciencia no puede definirse fuera de su relación con la Verdad, ya que está ordenada esencialmente a ella.

    Del mismo modo, la libertad humana no se puede definir como libertad de toda coacción, ya que de lo contrario se destruye toda autoridad. La coacción puede ser física o moral. La coacción moral, en el ámbito religioso es muy útil y se encuentra en toda la Sagrada Escritura: "El temor de Dios es el principio de la sabiduría".

    El fin de la autoridad es la realización del bien y la evitación del mal, es decir, ayudar a los hombres a usar bien de su libertad. El texto de las páginas 3 a 6 se nubla por muchos equívocos y ambigüedades.

    El final de la declaración en la pág. 6 es realmente asombroso:“Este Santo Concilio declara que el régimen jurídico actual es digno de respeto en sí mismo y verdaderamente esencial para salvaguardar la dignidad humana tanto personal como civil, en la sociedad actual”.

    No obstante, si tal afirmación fuera cierta, debería ser falsa la doctrina enseñada por la Iglesia hasta la actualidad y, especialmente, por los últimos Pontífices.

    Una cosa es afirmar la actual necesidad de que la autoridad permita una mayor libertad y otra cosa es pretender que ese estado de hecho sea más conforme a la dignidad humana. Tal pretensión permitiría implícitamente el derecho al escándalo a través del error o del vicio. ¡Dios nos preserve de ello!


    Capítulo II

    Doctrina de la libertad religiosa según la razón

    Integridad de la persona. (pág. 7):
    ¿Cómo puede afirmarse este principio: “El vínculo entre la libertad interior y su manifestación social es absolutamente indisoluble”. ¿Qué hombre de recto sentido puede presentar tal afirmación sin reparos? ¿Qué queda entonces de la autoridad y de la verdad? ¡Una vez más se afirma el derecho al escándalo!

    Búsqueda de la verdad.
    Este párrafo(“Forma parte de la libertad religiosa el que el hombre en su búsqueda de la verdad, no sufra trabas en sus convicciones en materia religiosa, ni en la exposición que debe hacerse en el diálogo”) muestra claramente la falta de realismo de esta declaración (1).

    Pues la búsqueda de la verdad, para los hombres que viven en la Tierra, consiste sobre todo en obedecer y someter su inteligencia a la autoridad correspondiente: familiar, religiosa e incluso civil.
    ¿Cuántos hombres pueden alcanzar la verdad sin ayuda de la autoridad?

    Naturaleza de la religión.
    Una religión interna errónea a menudo conduce a acciones externas supersticiosas, contrarias a la dignidad de hombre y sobre todo contrarias a la dignidad de Dios. Inevitablemente una religión errónea conlleva principios contrarios a la ley natural, sobre todo en el ámbito del matrimonio, como San Pablo dice muy claramente en su Epístola a los Romanos (Rom 1. 21-32).

    Por tanto ¿cómo puede afirmarse: “de ello se sigue que el hombre tiene el derecho, en el ejercicio público de su religión, a estar completamente libre de toda coacción, ya sea legal o social”? (pág.8).

    La conciencia humana (2)
    La conciencia humana no es una “tabula rasa”; contiene principios morales, uno de los cuales es: “Debemos obedecer a Dios y a las autoridades por él constituidas. Por derecho divino, la voz de la conciencia debe estar sujeta a la autoridad”.

    ¿Dónde encontrar la conciencia sino entre los hombres que viven en sociedad y, por lo tanto, sometidos a las autoridades?

    Gobierno civil
    Aquí la afirmación (3) contradice explícitamente la doctrina católica (4). Consúltese la “lmmortale Dei” de León XIII (5).

    Límites de la libertad religiosa.
    A menos que el "bien público" y por lo tanto el "orden público" están claramente definidos, se vuelve imposible en la práctica fijar los límites de la libertad religiosa.

    Ahora bien, el orden público y el bien público sólo pueden definirse en relación con la verdad (6).


    Capítulo III

    Consecuencias prácticas

    De principios ambiguos y falsos, las consecuencias no pueden ser más que ambiguas y falsas (7).


    Capítulo IV

    Doctrina de la libertad religiosa a la luz de la revelación

    Esta doctrina no prueba nada, a no ser "en cuanto la conciencia percibe” (8) esta doctrina.

    Las Sagradas Escrituras sólo pueden probar la obligación de someter a Dios, a Cristo y a la Iglesia, no sólo la conciencia sino la persona en su totalidad. Puede ignorarse la Revelación; pero no puede ignorarse a Dios y el ineludible deber de someterle la propia persona, según los preceptos de la propia conciencia, preceptos verdaderos y objetivos, excepto en el caso de ciertas conciencias erróneas sin culpa por su parte.

    Ni en ninguna parte y a nadie otorga la Sagrada Escritura el derecho al escándalo, ni aun en el caso de una conciencia errónea sin culpa de su parte. Y nadie puede salvarse por error sino por la voluntad de obedecer a Dios.


    Conclusión, página 17

    “Se reconoce por tanto, que los hombres de hoy, sea cual sea su formación profunda, desean cada día más poder profesar su religión libremente, en privado y en público...

    “Saludando con el corazón lleno de alegría estos signos favorables que ofrece nuestro tiempo...

    “Por tanto se impone que en todas partes la libertad religiosa sea protegida con eficaces garantías jurídicas...

    ¿Qué quiere decir esto; ¿Qué significa esta conclusión?

    ¿Que cada uno se queda con su buena fe?

    ¿Que deje de haber una sociedad civil con legislación católica?

    ¿Que los ciudadanos católicos no intenten en absoluto el renacer de una sociedad civil católica?

    ¿Que el Código Civil coloque en pie de igualdad las leyes morales de las diversas religiones, en particular las leyes sobre el matrimonio y su uso?

    ¿Que las escuelas católicas estén abiertas a todas las religiones sin distinción?

    Si admitimos esta conclusión como doctrina de la Iglesia, también estamos admitiendo el relativismo doctrinal, el indiferentismo práctico y la desaparición en la Iglesia del espíritu misionero para la conversión de las almas.

    Toda la vitalidad de la Iglesia le viene del Evangelio, del hecho que siempre se ha proclamado una única Iglesia fundada por Cristo para la difusión de la verdad en el mundo entero, conforme a las palabras de Cristo: “Para esto nací y para esto vine al mundo: para dar testimonio a la verdad” (Jn XVIII:37).

    Todos los que vienen a la Iglesia acuden a ella porque posee la verdad; aceptan muchos sacrificios para obedecer la verdad, para vivir en la verdad.

    ¿Para qué estos sacrificios? ¿Para qué el celibato del clero y la virginidad de religiosos y religiosas? ¿Para qué la sangre derramada por los misioneros si no es por la de la verdad, porque Cristo es la verdad, porque la Iglesia de Cristo es la verdad?

    Sólo la verdad es el fundamento de derecho. La conciencia, la libertad, la dignidad humana, sólo poseen derechos en la medida en que se relacionan esencialmente con la verdad.
    ****

    Notas sobre las observaciones

    Estas observaciones fueron enviadas a la Secretaría del Concilio el 30 de diciembre de 1964, siendo redactadas en Curepipe, Isla Mauricio.

    Ante las dificultades halladas para la mejora del esquema, el Santo Padre juzgó adecuado nombrar una Comisión Especial destinada a estudiar las sugerencias. Tres nombres fueron propuestos para esta Comisión, entre los cuales se hallaba el mío.

    Fue entonces cuando los cardenales de la Alianza (9) fueron de nuevo a quejarse al Papa, quien retrocedió ante tal oposición.

    De hecho los otros dos, uno de los cuales era el cardenal Browne, fueron adjuntados a la Comisión existente. Yo fui el único eliminado. Mis intervenciones sobre este tema en el Concilio, y mi pertenencia al ‘Coetus Internationalis Patrum’ les aterrorizaba.

    En cualquier caso, hay que reconocer que es una nueva doctrina, contraria al derecho público de la Iglesia, basada en principios teológicos definidos como de Fe. Son prueba de ello las declaraciones del P. Congar y del P. Murray, que contribuyeron a su redacción. (Véanse las declaraciones del P. Murray recogidas por el P. Wiltgen en ‘El Rin desemboca en el Tiber’ (p.248):
    “Los partidarios de lo que el padre Murray llaman "teoría más moderna de la libertad religiosa" estaban convencidos de que esta libertad era "exigida por la dignidad de la persona humana"; si eran favorables a la libertad religiosa no era por oportunismo, sino porque, creían, se trataba de una sana doctrina”.

    ****


    (1) Según este parágrafo, forma parte de la libertad religiosa el que el hombre, en su búsqueda de la verdad, no sufra trabas en sus convicciones en materia religiosa ni en la exposición que debe hacerse en el diálogo.

    (2) La conciencia humana es el acto por el que juzgamos, hic et nunc, de la conformidad de nuestros actos con la regla de moralidad que es la Ley Divina, tanto natural (impresa en toda naturaleza recta: se trata, en su gran parte, del Decálogo) como sobrenatural (el Evangelio). No basta para la salvación con seguir una conciencia sincera (que puede estar errada) sino que es esencial formarse y seguir una conciencia verdadera.
    Una legislación civil honesta — que no es sino la aplicación, a nivel concreto, temporal y natural, de los principios de la ley divina natural y sobrenatural — lejos de ser un peligro para la conciencia individual es una ayuda eficaz, querida por Dios, para iluminar las conciencias y dirigir al hombre a su último fin sobrenatural.

    (3) El esquema del Concilio (Cap.2, nº.4 c) dice: "Por tanto, la autoridad pública, que no puede juzgar actos religiosos internos [cierto: “sólo Dios sondea los riñones y los corazones” Ps 7,10] igualmente tampoco puede imponer [cierto, pero no por el mismo motivo] o impedir[falso] la pública práctica de la religión[hay error en no distinguir la verdadera religión de los falsas] a menos que el orden público lo exija."

    (4) En su encíclica ‘Quanta Cura’, sin embargo, Pío IX condenó esta proposición expresada en los mismos términos:
    "Y contra la doctrina de las Sagradas Escrituras, de la Iglesia y de los Santos Padres afirman sin dudarlo que la mejor condición de la sociedad es aquella en que no se le reconoce a la Autoridad el deber de reprimir por sanciones legales a los violadores de la religión católica, al menos en la medida en que lo exige la paz pública”.
    La Autoridad pública, ciertamente, no puede obligar a nadie a abrazar la religión católica (y menos aun cualquier otra religión) como se indica en el Código de Derecho Canónico de 1917 (Canon 1.351). Pero, en revancha, sí puede prohibir o moderar el ejercicio público de las demás religiones, como el Cardenal Ottaviani explicó en su esquema sobre las relaciones entre Iglesia y Estado, siguiendo la doctrina católica:
    "Por lo mismo que la Autoridad civil se considera en el derecho de proteger la moral pública, por tanto, en orden a proteger a los ciudadanos contra las seducciones de error, a fin de mantener la Ciudad en la unidad de la fe, que es el bien supremo y la fuente de numerosos beneficios incluso temporales, la Autoridad civil puede, por sí misma, regular y moderar las públicas manifestaciones de otros cultos y defender a sus ciudadanos contra la difusión de falsas doctrinas que, a juicio de la Iglesia, ponen en peligro su salvación eterna”. (Esquema preparatorio, De Ecclesia, Parte II, Cap.IX, nº 5).

    (5) León XIII, en su encíclica ‘Immortale Dei’ de 1 de noviembre de 1885, sobre la constitución cristiana de los Estados, tras condenar la indiferencia del Estado en materia religiosa, precisa los deberes de la Autoridad civil con respecto a la verdadera religión:
    "Los jefes de Estado deben, por tanto, considerar santo el nombre de Dios y poner entre sus principales deberes el de favorecer la religión, protegerla con su vigilancia, ampararla bajo el tutelar autoridad de las leyes y no instituir ni decidir nada contrario a su integridad...”
    “Por tanto, como la sociedad civil ha sido establecida para utilidad de todos, debe, al mismo tiempo que favorece la prosperidad pública, proveer por el bien de la ciudadanos de tal manera que no sólo no se pongan obstáculos, sino que se proporcionen todas las facilidades para proseguir y adquirir este supremo e inmutable bien al que ellos aspiran. La primera de todas consiste en hacer respetar la santa e inviolable observancia de la religión, cuyos deberes unen al hombre con Dios."

    (6) "El bien común temporal, el fin de la sociedad civil, no es puramente de orden material, sino principalmente un bien moral"(León XIII, ‘Rerum Novarum’). Por otra parte, Santo Tomás explica que "si los hombres se reúnen en sociedad, es para llevar juntos una vida buena" y "esta vida buena y común la define como "vida virtuosa". El bien y el orden públicos por tanto se definen por Santo Tomás por referencia al orden objetivo de la verdad y el bien.
    El Doctor Angélico va aun más allá:
    "Como (por la bondad gratuita de Dios) la vida actual en la que debemos "vivir bien" tiene como fin la bienaventuranza celeste, pertenece al oficio del rey (o de la Autoridad pública) procurar la vida buena del pueblo de manera conducente a la adquisición de la beatitud celeste; por ejemplo, prescribir (en el orden temporal) lo que conduce a esta bienaventuranza celestial y prohibir en lo posible, lo que sea contrario"(Santo Tomás, ‘De Regimine Principum’ 1.14).
    La Iglesia ha hecho suya esta doctrina (Cfr. ‘Immortale Dei’, texto citado)

    (7) El esquema enumera cuatro "consecuencias prácticas":
    1) la libertad religiosa de la persona humana debe estar garantizada por el derecho civil (se entiende: para toda religión sin discriminación);
    2) libertad de las comunidades religiosas en el ejercicio de su culto;
    3) libertad religiosa de la familia;
    4) libertad de asociación religiosa.

    (8) ¡Frase recogida del esquema mismo!

    (9) La “Alianza de los obispos del Rhin" o "Alianza europea".
    Última edición por ALACRAN; 01/06/2013 a las 20:27
    Hyeronimus, Xaxi y Pious dieron el Víctor.
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

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