Re: En defensa de los toros
TOROS Y CÁNONES
(Á LOS AFICIONADOS A TOROS)
Excomuniones contra los toros —Levantamiento de esascensuras.—Opinión de lossalmanticenses».—¿Por quées pecado que los francesestoreen y no lo es para los españoles?
Hace poco que la Sagrada Penitenciaría hadado contestación á una consulta del Obispo deCiudad Rodrigo sobre la asistencia de los sacerdotes á las corridas de toros.
Con este motivo un redactor de la excelenteRevista Agustiniana, el P. Honorato del Val, expone la historia de la legislación canónica á propósito de las corridas de toros.
Fué San Pío V el primero que prohibió las corridas de toros en la Constitución que comienzaDe salute gregis Dominici, dirigida en 1567 á todala cristiandad. En ella decreta el Santo Pontífice la pena de excomunión contra los reyes y autoridades civiles que permiten esas diversionespeligrosas, y contra los clérigos, así seglarescomo regulares, que asistan á semejantes espectáculos. La prohibición de San Pío V está aúnvigente en todo el orbe católico, aunque la penaeclesiástica ha desaparecido por la ConstituciónApostolicae Sedis.
En España, sin embargo, fué necesario mitigar desde el principio el rigor de la Constitución de San Pío V. La modificó, en efecto, su inmediato sucesor Gregorio XIII, que, consideran domuy atendibles las reclamaciones é instanciasdel rey Felipe II, acompañadas de las súplicasde todos loa nobles personajes de su reino, dió una nueva Constitución en 1575, Exponi nobis,en la que abrogaba las penas eclesiásticas de laConstitución de su predecesor, únicamente enfavor de los españoles seglares que tomasen parte en esas diversiones públicas, dejando en pleno vigor las penas contra los individuos del clero, así secular como regular.
Mas si la primera parte de esta Constitucióndebió ser bien recibida en España, no puede decirse lo mismo de la segunda, pues á pesar delas penas establecidas ó renovadas en ella contra los clérigos, los doctores de Teología y deDerecho de la universidad de Salamanca, no sólono se abstuvieron de honrar con su presencia lascorridas de toros, sino que enseñaban públicamente en las aulas que era lícito á los clérigosasistir á esos espectáculos sin peligro de incurrir en las mencionadas penas eclesiásticas.
La actitud de los profesores de la universidadde la Atenas española, dió motivo á una nuevaConstitución del Papa Sixto V, dirigida en 1586al Sr. Obispo de Salamanca, otorgándole amplísimas facultades, aun en calidad de delegado dela Sede apostólica, para que obligase á observarlas Constituciones de sus predecesores con todogénero de penas, pudiendo implorar también, sipara ello fuese necesario, el auxilio del brazo seglar. Cumplió bien su cometido el Sr. Obispo deSalamanca, promulgando en el mismo año un edicto en que se prohibía á los clérigos, bajo lapena de excomunión mayor, la asistencia á esosespectáculos profanos, y decretando la mismacensura contra los doctores de la Universidadque se atreviesen á defender ó enseñar que pueden los clérigos asistir á las corridas de toros,sin peligro alguno de incurrir en excomunión.
Inútiles debieron ser todos esos esfuerzos paraconseguir el objeto que intentaba, por lo cualClemente VII, comprendiendo la dificultad derefrenar el espíritu taurófilo de algunos clérigosespañoles, promulgó para estos reinos en 1596la Constitución Suscepti muneris, en la cual,«considerando que todas las penas, y principalmente la de ex-comunión y anatema, deben sersaludables, en cuanto que se deben imponer conel fin de que todos, por el temor de incurrir enellas, se abstengan de las cosas que se prohiben,y observando que las susodichas censuras y penas han aprovechado muy poco en los reinos delas Españas, y que en estos tiempos, no sólo nose obtiene con ellas la reforma de las almas, sinoque les perjudica bastante y hasta llega á serpara muchos materia de escándalo»; en vista detales inconvenientes, el Pontífice abroga la penaestablecida en las Constituciones de sus predecesores contra los clérigos seglares que asisten á dichos espectáculos, dejándola subsistenteúnicamente para los monjes y los religiososmendicantes y demás individuos de cualquieraOrden ó Instituto regular. Al mismo tiempoquiere el Romano Pontifice que no se celebrenesos juegos en día de fiesta, y siempre con lasprecauciones convenientes para evitar todo peligro de muerte. «Volumus autem ut hujusmodi taurorum agitationes in eisdem Hispaniarum regnis, festis diebus non fiat, et per eos ad quos spec tat probideatur, ne inde alicujus mors, quoad feri poterit, sequatur.»
Ultimamente, en virtud de la ConstituciónApostolicae Sedis, ha desaparecido toda censura óexcomunión hasta para los mismos religiosos,que eran los únicos que permanecían sujetos áella en estos reinos.
Tal es, en compendio, la historia de las evoluciones que ha sufrido la legislación eclesiásticaacerca de las corridas de toros. Abrogada todacensura, queda únicamente la cuestión de lícitoó ilícito, cuestión que debe resolverse más conla aplicación de los principios de la ley naturalque con las decisiones del derecho eclesiástico, que en este punto no son claras y terminantes para España.
Viniendo, pues, á las prescripciones de la leynatural, y tomando la cuestión por sus primerosprincipios, es indudable que, aquellos que tomando parte activa en las corridas de toros, seexponen á un peligro inminente ó próximo demorir en la contienda, pecan gravemente, debiéndose entender por peligro próximo, segúnla definición de los doctores católicos, aquel enque siempre, ó casi siempre, ó por lo menos conmucha frecuencia, se sigue el mal efecto que estamos obligados á evitar. Mas si el peligro es remoto, ó si en el caso de ser próximo por su naturaleza, las circunstancias que le acompañan ólas cualidades de la persona pueden convertirloen peligro remoto, ya deja de existir la rigurosa prohibición del derecho natural para aquellosque á tal peligro se exponen, y con mayor razónpara aquellos que lo presencian.
Tocante á las corridas de toros, autores tanrespetables como los Salmanticenses sostienenque semejante juego está prohibido por el derecho natural á todos los pueblos, exceptuando elpueblo español, porque para todos, por vía general, es un peligro próximo, y sólo para los españoles es peligro remoto. Plácenos trascribiraquí todo el razonamiento de los Salmanticenses, en la seguridad de que no abusaremos de la paciencia de nuestros lectores aunque resulte largo el discurso. «Niegan otros con más razón(la ilicitud de los toros). Y se mueven á ello:
1.º Porque Gregorio XIII y Clemente VIII ensus Bulas permiten las corridas de toros á losseglares; luego no son por su naturaleza ilícitas.
2.° Porque teniendo en cuenta el modo como sehace en España la corrida de toros, rara vezacontece la muerte del hombre, pues no se daentrada en la plaza á los niños, ni á los viejos,ni á los cojos, ni á aquellos que carecen de habilidad para capear al toro, ejerciendo únicamente este juego hombres ágiles en la corrida ydiestros en huir y burlar los golpes; luego no esintrínsecamente malo, pues para eso seria necesario que casi siempre pereciesen los que tomanparte en este ejercicio.
3.° El juego de esgrima(ludus gladtatorius) no es intrínsecamente malo,y por lo tanto, en todas partes se permite; mas en él algunas veces ocurren muertes, y con mucha frecuencia contusiones y heridas, como testifica la experiencia. Luego no porque algunas veces ocurra la muerte en las corridas de toros,se han de reputar éstas intrínsecamente malas.Lo mismo podria también decirse de la caza defieras.
4.º Porque esta lucha con fieras y toros,cuando se hace con la suficiente cautela, es útil á la patria, pues de ese modo los nobles, como diceBáñez, se hacen más intrépidos para defender elreino de los enemigos; y esta utilidad indica Gregorio XIII en la Bula que comienza Exponi nobis,dada en el año 1575 á instancias de Felipe II,rey de las Españas; luego no es una cesa malaab intrinseco, y el daño dudoso se compensa conesta utilidad cierta. Así lo enseña Navarro (inMan., cap. 15, núm. 18), el cual hace la retractación de la opinión contraria, á que treinta años antes se había inclinado. Porque así lo había oído yo (son palabrea de Navarro) á mis preceptores deParís, los que pusieron los fundamentos de la celebérrima Academia de Alcalá de Henares.
Ni es de admirar que los dichos preceptoresenseñasen la opinión contraria, porque comoeran franceses, con razón podían creer que la corrida de toros es intrínsecamente mala, y quepor regla general se habían de seguir muertes,suponiendo que los españoles son en este puntocomo los franceses. Pero es grande la diferenciaque hay entre los franceses y los españoles; pues aquéllos son naturalmente pesados, mientrasque éstos son ágiles; aquéllos son inexpertos enese ejercicio, y éstos, per lo contrario, muydiestros.
De donde proviene que aquéllos son fácilmente alcanzados por los toros y arrojados al aire,mientras que éstos, cuando se emplea la debidacautela, con muchísima dificultad pueden serheridos por los toros. Así lo enseñó la experiencia hace pocos años; pues cuando se aproximabanuestro rey Felipe V á tomar el gobierno de estos reinos, los nobles de España que le habíansalido al encuentro, á fin de recibirle con mayores festejos y aplausos, prepararon en Bayonaalgunos toros que debían salir á la plaza paraser corridos, según costumbre española.
Viendo, pues, los franceses que acompañabanal rey cómo los españoles, tanto á caballo comoá pie, sin ninguna contusión de parte suya, corrían los toros y les clavaban las banderillas, yfinalmente los mataban, creyeron que tambiénellos podrían hacer lo mismo, y descendieron ala arena; mas apenas los ven los toros dentro dela plaza, cuando de repente se arrojan sobre ellos y, no sin gran desaliento y vergüenza de los suyos, los lanzan al aire con los cuernos y los despedazan; luego, aunque la corrida de toros seaun evidente peligro de muerte para los franceses, para los italianos y para las demás naciones, no lo es para los españoles, que desde suinfancia aprenden á correr los toros, á huir delos golpes y á burlarse de ellos. Y como los autores extraños y pertenecientes á otros reinos ignoran estas cosas, por eso sin duda hacen severas invectivas contra esta antiquísima costumbre de los españoles y la condenan como intrínsecamente mala. Confesamos, sin embargo, quesi algún sabidillo (...oiolus) ó algún hombre demasiado audaz no tuviese reparo en avistarsecon los toros, pecaría gravemente, porque seexpondría á evidente peligro de muerte; y de éstos hablan San Pío V y otros Pontífices cuando condenan como gentílica y bárbara la corridada toros.» (Cursus Salmanticetis moralis. Tomo VI. De Quinto Decalogi praecepto. Fol. 96 97).
Esta curiosa doctrina de los salmanticenses se robustece más si se tiene en cuenta que hoy se consiente en los circos y teatros del Extranjero,en los mismos países donde condenan por bárbaras las corridas de toros, otra clase de ejercicios gimnásticos y funiculares tan peligrosospor lo menos como nuestras corridas, y eso sin acordarnos de los pugilatos de los boxeadores,cosa verdaderamente bárbara y escandalosísimapara la civilización.
Aparte de esto, tanta inmoralidad reina en los espectáculos públicos que hoy se consienten, detal modo impera la pornografía en las diversiones modernas, que ya casi resultan los toros españoles el más inocente de los espectáculos.
El Correo Español, diario tradicionalista (26 de enero de 1884)
Militia est vita hominis super terram et sicut dies mercenarii dies ejus. (Job VII,1)
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