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Tema: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

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  1. #1
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Una cosa es la defensa ineludible del honor, y otra que participar en un duelo es pecado mortal y la Iglesia lo condena, prohibiendo enterrar al duelista en sagrado:


    Están privados de la sepultura eclesiástica, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

    (...)

    4º Los que han muerto en el duelo o de una herida en él recibida.

    (...)

    Al que haya sido excluido de la sepultura eclesiástica se le negarán asimismo cualquier misa exequial, aun las del aniversario, así como ortos oficios fúnebres públicos.

    (Código de Derecho Canónico de 1917, libro III, capítulo 3, nº 1240 y 1241)


    1. Además de cumplirse lo que se dispone en el canon 1240, nº4, los que se baten duelo, los que simplemente retan a él, o lo aceptan, o de cualquier modo cooperan o lo favorecen, los que adrede lo presencian y los que lo permiten, o, en cuanto está en su mano, no lo prohíben, cualquiera que sea su dignidad, caen ipso facto
    en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.

    2. Los mismos que se baten y los llamados padrinos son además ipso facto infames.

    (Código de Derecho Canónico de 1917, libro V, título XVI, 2351, nº 1-2)

    En orden a recibir o ejercer órdenes sagradas, los que han participado en un duelo son irregulares por defecto (cn.984,5º), y, si se siguió la muerte o una grave mutilación, también por delito (cn. 985,4º y 5º)


    Esto decía el Código de 1917 (las negritas son mías); el brevísimo código de 1983 se limita a sancionar delitos como el homicidio, el rapto o el aborto, y no menciona para nada el duelo, por ser algo prácticamente inusitado.

    En cuanto al Catecismo, cito el de S. Pío X, no el actual:

    420. ¿Está prohibido también el DUELO en el quinto mandamiento? Sí, señor; en el quinto mandamiento está prohibido también el duelo, porque el duelo participa de la malicia del suicidio y del homicidio, y está excomulgado todo el que voluntariamente toma en él parte, así como el simple espectador.

    421. ¿Y se prohíbe también el duelo cuando se excluye el peligro de muerte? También se prohíbe este duelo, porque no sólo no podemos matar, pero ni aun herir voluntariamente a nosotros mismos o a los demas.

    422. ¿Puede excusarse el duelo con la defensa del propio honor? No, señor; porque no es verdad que en el duelo se repare la ofensa; y porque no puede repararse el honor con una acción injusta, irracional y bárbara, como es el duelo.

    (Catecismo de San Pío X)


    Roma locuta, causa finita.

    A mayor abundamiento, cito ahora lo que dice, nada menos que Antonio Royo Marín O.P., al que nadie puede calificar de blandengue o modernista:


    El duelo, o sea la lucha convenida de antemano entre dos personas, o pocas más, con armas aptas para matar o herir gravemente, estuvo muy en boga en otras épocas y constituía una verdadera plaga.

    Partiendo de un concepto enteramente equivocado y falso del honor, trataban de borrar o reivindicar con sangre las injurias recibidas organizando el duelo entre los contendientes, a base muchas veces de ceremonias ridículas (padrinos, etc.) que excitan la risa y la indignación de cualquier persona seria. La cultura moderna, afortunadamente, ha reaccionado con energía contra esta aberración, y hoy día --al menos en España-- ya casi nadie se bate.

    El duelo público, o sea el organizado por la autoridad pública para dirimir una contienda que afecte al bien común (jamás al simplemente particular), sería lícito con grave causa.

    El duelo privado, o sea el organizado por personas particulares para dirimir sus pleitos, "vengar el honor ultrajado", etc., es absolutamente ilícito e inmoral por varios capítulos: 1) por usurpar el derecho exclusivo de Dios a la vida o integridad del hombre; 2) por usurpar el derecho de la autoridad pública a imponer la justicia entre los hombres; 3) por los graves trastornos que se siguen a la familia de los duelantes; y 4) por el escándalo que se da a la sociedad humana.


    (Antonio Royo Marín, Teología moral para seglares,​ tomo I, 567, BAC, Madrid 1957)
    Última edición por Hyeronimus; 10/03/2021 a las 00:32

  2. #2
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    El tema del duelo de honor hace muchísimo tiempo que no es ni noticia, ni hablar sobre él y sus curiosidades a estas alturas creo que escandalice a nadie ni le disuada de entablarlo. ¡Qué lejos estamos de eso! Bien está hacer saber su prohibición por la Iglesia, pero eso no afecta al conocimiento de sus detalles.

    Porque obviamente los duelos formaron parte de la sociedad española de mayor esplendor del catolicismo, y todos los duelistas eran católicos que habrían retado a quien menospreciase a la Iglesia o a la Religión;

    No dejan de ser sorprendentes las razones del P. Royo Marín:
    Partiendo de un concepto enteramente equivocado y falso del honor, trataban de borrar o reivindicar con sangre las injurias recibidas organizando el duelo entre los contendientes, a base muchas veces de ceremonias ridículas (padrinos, etc.) que excitan la risa y la indignación de cualquier persona seria. La cultura moderna, afortunadamente, ha reaccionado con energía contra esta aberración, y hoy día --al menos en España-- ya casi nadie se bate.
    Sorprende que un dominico a la antigua encomie la otras veces tan criticada "cultura moderna", destructora, aparte del duelo, de la Religión y de la civilización católica y propugnadora de aberraciones infinitamente más dañinas que el duelo. Que "en España ya casi nadie se bate", es cierto... como también lo es que nadie saldrá ya, y por el mismo motivo, a defender los derechos la Iglesia, se le olvidó decir. Y que en la época gloriosa de capa y espada no había un solo hereje ni ateo en España, ¡qué casualidad! mientras que en la época que se condenaban los duelos... ¡aquéllos eran ya legión!

    Duelos de honor se encuentran en romances (Cerco de Zamora), literatura de capa y espada, y especialmente en las obras de los clásicos como Lope o Calderón. ¿Y cómo entender que todo caballero de entonces llevara a mano la espada si no era especialísimamente para defender su honor? ¿y que era eso sino batirse en duelo? Eso sin contar con que el primer duelo conocido fue el del santísimo David que aceptó el reto de Goliat.

    En todo caso, más que el uso fatídico de pistolas o de espadas (que no tenía ni muchísimo menos que acabar en muerte ni en entierro) lo que me interesa es hacer destacar las categorías de honor, de afrentas al mismo y de las personas que debían responder ante él, de que trate el capítulo siguiente de la obra.
    Última edición por ALACRAN; 14/03/2021 a las 13:34
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

  3. #3
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Ofensas e injurias



    CAPÍTULO II


    I DE LAS OFENSAS Y DE LAS INJURIAS

    EMPEZAREMOS por definir lo que es ofensa, y diremos que la constituye toda palabra, escrito, dibujo y gesto que una persona dirige ó hace á otra ú otras, con ánimo deliberado de mortificarlas.

    Es injuria todo golpe, empujón ó herida que se da, ó hace un individuo á otro, con premeditación.

    Ambas definiciones se contraen única y exclusivamente a los fines de esta obra, pues otras que existen de dichas palabras no tienen aplicación en materia de duelos.

    Siendo la ofensa y la injuria el punto de arranque de todos los lances personales, creemos de gran oportunidad tratar de ambas con aquella extensión necesaria para poder enumerar las que inferirse pueden, con el fin de que, previstos todos los casos, los padrinos no tengan que titubear con respecto á las responsabilidades en que ha incurrido el ofensor ó el injuriador.

    Para evitar confusiones, trataremos de las ofensas en general, pues dentro de ellas caben las injurias, evitándonos de este modo abrir capítulo para unas y otras.

    II CLASES DE LA OFENSA

    Artículo 1.°-Las ofensas pueden ser de tres clases:

    1. La ofensa tal como queda definida.

    2. La ofensa con injuria.

    Y 3. La ofensa con golpe ó herida.

    Art. 2. -La ofensa es personal y nadie puede vengarla sino aquel que la recibe.

    * Este artículo merece explicación aparte, pues de no hacerlo quedaría en pie el exclusivismo que en él se nota.
    Hay ocasiones en que hace suya la ofensa una persona a quien no se le ha inferido, y como esto suele ocurrir con bastante frecuencia, creemos muy del caso precisar los motivos que han de existir para que una tercera persona tenga derecho a exigir explicaciones, bien por medio de la retractación, bien por medio de las armas en un encuentro personal.

    Daremos la preferencia sobre los demás casos al hijo que hace suya la ofensa inferida a su padre, ocupándonos después de los sobrinos y hermanos.

    Sólo cuatro circunstancias pueden concurrir para que el hijo vengue el agravio hecho al autor de sus días, circunstancias consignadas por todos los autores de obras de la índole de ésta.

    1." Que la edad del ofensor sea próximamente igual á la del hijo del ofendido.

    * Esta es, á nuestro entender, una franquicia inadmisible, puesto que si en edad se encuentra el padre de vengar por sí mismo una ofensa, no debe jamás tener en cuenta la de su ofensor para delegar su derecho en la persona de su hijo.

    Como nos proponemos emitir nuestra humilde opinión en todos aquellos artículos con los cuales no estamos conformes, empezaremos á cumplir la obligación que nos hemos impuesto no admitiendo en modo alguno el caso primero, por las razones expuestas.

    2. Que el padre tenga el derecho de imponer condiciones, por ser el ofendido.

    *Doloroso nos es vernos precisados á impugnar este caso como el anterior.
    Justo es que el ofendido goce de ciertas preeminencias; pero si además de elegir el duelo, las armas, y en ciertos casos hacer uso en aquél de las suyas propias, con las cuales sin duda alguna ha de estar familiarizado, si se le concede también el derecho de presentar al ofensor una nueva personalidad, vale más que su enemigo se le entregue atado de piés y manos, para que vengue en aquel indefenso cuerpo, ofensas que le fueron inferidas al que o arriesga el suyo.

    Nuestro parecer es, que el ofendido tanto en el primer caso, como en el segundo si su edad se lo permite, sea el único rival del ofensor, y por lo tanto, no prestamos tampoco nuestro asentimiento al inciso segundo.

    3. Que el padre sea demasiado débil ó que se encuentre inutilizado para esgrimir las armas.

    4. Que el padre haya cumplido SESENTA AÑOS Y UN MES.

    Con estos dos incisos, 3.º y 4º, estamos conformes hasta cierto punto; sin embargo, debe estimarse como una exigencia el que el ofendido para poder delegar en su hijo la venganza de la ofensa, cuente un mes más de los sesenta años, circunstancia á nuestro entender innecesaria por tener el mismo vigor la vejez con un mes más ó menos, tratándose de esta edad.

    5. Un SOBRINO puede igualmente hacer suya la ofensa inferida á su tío cuando éste tenga hijos que sean menores de edad, ó bien se encuentre comprendido en los casos consignados para delegar un padre en su hijo.

    * Hacemos con respecto á este caso los mismos distingos que al ocuparnos de los incisos 1.° y 2.°

    6. El HERMANO puede tomar la defensa de su hermano menor, con tal de que el ofensor cuente más edad que éste y que no haya sido el autor de la ofensa ó de la lesión.

    * Es natural que este caso de transferencia de responsabilidades tenga lugar, cuando como dice el artículo anterior, no sea el ofensor el hermano á nombre del cual el que tiene este parentesco asume la responsabilidad del duelo, y tampoco cuando se trate de un hermano que haya llegado a la mayor edad; pues á no ser que tenga imposibilidad física, él y sólo él, tiene el deber de batirse.

    Por otra parte, si el ofensor lo es el hermano menor de edad, el que sea mayor que él no tendrá derecho á pedir explicaciones de ningún género al ofendido.

    Siguiendo el orden que nos proponemos llevar, trataremos á continuación de los hechos que han de tener lugar para que las ofensas dejen de ser personales, trocándose en colectivas, y viceversa.

    Serán colectivas las ofensas: Cuando se RETA por una persona á una familia, Instituto cualquiera del Ejército ó de la Armada, Círculo político, Casino, Ateneo, etc., etc.

    Una ofensa inferida en esta forma la vengará únicamente la persona que por designación ó por suerte, esto es, por orden de la colectividad en el primer caso, ó por el azar en el segundo, sea la encargada de vengar la ofensa.

    La colectividad no podrá en ocasión ninguna nombrar más de una persona para que la represente.

    Se convierten en personales las ofensas colectivas.

    Cuando á una persona le sean dirigidos por una colectividad más de un cartel de desafío.
    Ilusorio sería pensar que el así desafiado ha de tener la obligación de medir sus armas con todos y cada uno de los retadores, no; el retado de este modo tiene el perfecto derecho de elegir de entre todos los carteles de desafío Uno y dirigirse contra su autor, ó bien, si así no lo tiene por conveniente, dejar la elección de su rival á la suerte.

    Art. 3.º—Hecha una ofensa, ó reconocida como tal por los que la hayan presenciado, ó por los padrinos ya nombrados, las que infiera una tercera persona al ofensor no evitará el que el duelo anterior se suspenda, sino que darán origen á que se plantee uno nuevo.

    Art. 4.°—Si una persona ofendiera y á la vez insultase á la persona del ofensor, éste sería considerado como ofendido si se limitó á ofender solamente.

    Ocurre con frecuencia que el padre, hermano, pariente ó amigo ofenden al ofensor del hijo, hermano, pariente ó amigo con el intento de evitar á la persona ligada á ellos por los vínculos de la familia ó de la amistad las contingencias del duelo; pues bien, si la ofensa inferida por uno de éstos es mayor que la hecha por el que actualmente se ve injuriado, trocará su condición de ofensor por la de ofendido, según preceptúa el artículo anterior; más si la ofensa es exactamente igual, se cumplirá en todas sus partes el artículo tercero.

    Art. 5º.—El ofensor que por ofensa posterior adquiera la calidad de ofendido, tendrá todos los derechos que las leyes conceden á éste.

    Art. 6.°—Cuando en una polémica uno de los interlocutores infiriera una ofensa al otro, éste será el ofendido, y puede legítimamente negarse á continuar la discusión.

    Art. 7.º—Si en una conversación una persona comete una grosería, y el que es objeto de ella la contesta con una injuria, la suerte decidirá quién es el ofendido.

    * No podemos en manera alguna aceptar esta doctrina que equipara una grosería á una injuria, como si no mediara notabilísima diferencia entre una y otra; grosería significa descortesía, falta grande de atención, mientras que, por el contrario, injuria es todo aquello que representa una afrenta, ó un agravio. Conocido el significado de ambas palabras, ¿podría darse gran valor á lo sustentado en el artículo 7.º?

    A nuestro sentir, no; pero en fin, si este caso llega en alguna ocasión, rogamos tan sólo á los padrinos se fijen en estas consideraciones, pues tenemos la evidencia de que ellos pensarán del mismo modo que nosotros; esto es, que una grosería como ofensa siempre es menor que una injuria, y que, por lo tanto, quien cometa la segunda será el ofendido.

    Art. 8.º—Cuando una discusión se entabla, y de ella resulta ofensa á pesar de no haber faltado ninguno de las contendientes a las reglas de la buena educación, decidirá la suerte quién es el ofendido.

    * Mucho deploramos tener que rechazar en todas sus partes, este artículo; pero lo vamos a hacer tan sólo con una pregunta: ¿resultó de la discusión ofensa? Pues si la contestación es afirmativa, huelga el que la suerte decida quién es el ofendido; basta y sobra con que aquélla haya tenido lugar delante de alguna persona para que ésta de hecho, y sin ninguna vacilación, pueda determinar quién es el ofendido.

    Art. 9º.–Si una injuria es seguida de otra injuria, el injuriado primero es el ofendido.

    Art. 10.—Si el ofendido contesta á su ofensor con una injuria grave, atacándolo en su honra ó delicadeza, aquél perderá todos sus derechos que como ofendido tenía, pues por su misma voluntad se convirtió en ofensor.

    Art. 11.-Si una injuria es contestada por el ofendido con un golpe, será siempre el ofensor el que levantó la mano, bastón, etcétera.

    Art. 12.–Una herida no constituye una ofensa, ni aquélla puede aumentar ó agravar las proporciones de la falta.

    * De igual modo que hemos emitido ya nuestra opinión con respecto á artículos anteriores, nos vemos en la necesidad de dar aquí la nuestra absolutamente contraria á lo legislado en el artículo 12.

    Supongamos que en una discusión se ofende á un individuo de palabra, y éste, que en aquel momento no tiene la necesaria templanza para en virtud de ella, retener todas las franquicias concedidas al ofendido, contesta á la ofensa de palabra con una ofensa de hecho, verbigracia, un palo, del cual resulta una herida, dígannos los tratadistas de códigos sobre duelos: ¿quién es aquí el ofensor? A nuestro entender siempre lo será el que pegó, y tanto más, cuanto que el art. 10 expone una doctrina de acuerdo con la nuestra.

    Pues bien; ¿es posible una legislación donde unos artículos se contradicen á otros? No, y perdónenos el señor Conde de Verger de S. Thomás nuestra apreciación, pues él comete en su Nuevo Código del Duelo faltas tan garrafales como las que dejamos expuestas ahora y en artículos anteriores.

    Art. 13.-Cuando en una conversación se pasa por alguien á vías de hecho, esto es, á dar, por ejemplo, una bofetada, no porque el abofeteado conteste en la misma forma, ó hiera á su contrario, perderá la condición de ofendido, que la conquistó por ser pegado el primero.

    Art. 14.—En las ofensas ocasionadas por golpe, herida, bofetada, etc., no se puede establecer diferencia ni gradación, para de ellas deducir quién es el ofendido, prevalecerá siempre lo expuesto en el artículo anterior.

    Art. 15.-Una misma ofensa no es susceptible sino de una sola reparación.

    Art. 16.-La gravedad ó importancia de la ofensa, hay muchos casos en que es difícil poderla apreciar, si el ofensor y el ofendido guardan absoluta reserva, ó bien cuando un individuo cree ver en una palabra, escrito ó gesto una gravedad que otro no nota, aunque sea tan pundonoroso, susceptible y bien educado como la persona que se estimó ofendida.

    Art. 17.-Si un mismo individuo ofende á diferentes personas en conversaciones sucesivas, puede pedir explicaciones al ofensor el primero que haya sido ofendido cuando las ofensas tengan el mismo valor, pues si á alguno se le ofendió injuriándolo gravemente, tendrá derecho de prelación sobre todos los demás ofendidos para exigir una reparación, y cumplimentada que sea, entrarán en turno los demás.

    Art. 18.--Si una persona ofende gravemente á diferentes individuos, se guardará un orden perfecto para exigir las reparaciones, en consonancia con el en que las ofensas graves se produjeron.

    Hay ofensas de tal manera graves, que obligan, desgraciadamente al ofendido á contestarlas con una represalia instantánea.

    Decimos desgraciadamente, porque la violencia conduce siempre á la lucha, y ésta á un duelo á muerte.

    Debemos recomendar en este sensible caso á los ofendidos se sobrepongan y no se dejen arrastrar de sus ímpetus, puesto que, conservando la mayor sangre fría, conservan todos y cada uno de los muchos derechos que al ofendido asisten para entablar el duelo en las condiciones para él más favorables.

    Art. 19.-La ofensa producida por un golpe no agrava la importancia de aquélla, por más que aquél haya ocasionado una herida, puesto que ésta puede considerarse como una consecuencia material de aquél.

    * Nuestra opinión en este caso es, que los padrinos se fijen y tengan por lo tanto en cuenta, si el golpe dado tenía por objeto imposibilitar al aporreado para que no pudiera batirse, pues de demostrarse esto, claro está que el golpe agravaría la ofensa.

    Art. 20.-El que pega primero es siempre el ofensor, aunque obre en contestación de un insulto, y el pegado conteste en igual forma y hasta produjera heridas á su adversario.

    Art. 21.-El que arroja el guante á la cara ó escupe al rostro de un individuo, es de hecho el ofensor.

    Art. 22.-Cuando la ofensa origen del duelo es desconocida para los testigos, los combatientes, antes del encuentro, deberán afirmar por su honor que aquélla no puede de nadie ser conocida.

    Art. 23.—Concertado un duelo entre personas determinadas, no cabe sustitución posible para el encuentro.

    Art. 24.-Por grande que sea la ofensa recibida, el ofendido no podrá jamás obligar á sus padrinos pacten un duelo excepcional, puesto que el ofensor tiene derecho á no admitirlo, sin que su negativa pueda servirle de mala nota en su honor y esfuerzo personal.

    Art. 25.-Un golpe ó bofetón dado á una señora da derecho á conceptuarse ofendido el caballero que se presta á defenderla, hasta el punto de poderse éste considerar golpeado ó abofeteado por el que usó de vías de hecho con la dama.

    Art. 26.—Si una señora es golpeada ó atropellada con deliberado intento yendo acompañada de un caballero, tiene éste el derecho de golpear al ofensor de la dama, sin que por su agresión pierda la condición de ofendido.

    Art. 27.—La ofensa hecha á una dama, aunque ésta no sea maltratada sino de palabra, recae siempre sobre el caballero que le acompaña, sin necesidad de que éste la recabe para sí, teniendo, por lo tanto los derechos del ofendido.

    III DE LAS SEÑORAS OFENSORAS

    Los tratadistas nada dicen con respecto á quiénes son los ofensores y los ofendidos cuando la ofensa se realiza por una dama, y aunque seamos tachados de presuntuosos, vamos á legislar en esta materia.

    Artículo 1.º Las ofensas pueden considerarse como tales, cuando quien ofende es una señora que goza de gran respetabilidad y buen nombre en la sociedad.

    Art. 2.º --Las ofensas inferidas por una mujer de reputación dudosa, ó de las que comercian con su cuerpo, no tienen nunca la gravedad que las anteriores, y por lo tanto pueden considerarse como no hechas.

    Art. 3.º—Cuando una señora ofende á otra señora tiene derecho el marido, padre, hermano ó pariente de la ofendida á pedir explicaciones de la ofensa al que tiene igual título con la ofensora.

    Art. 4.º—Cuando una señora es ofendida por otra, y alguna de ellas no tiene parientes, ó si los tiene están impedidos por la edad ó por la ausencia para batirse, podrá un amigo de la ofendida exigir explicaciones al esposo de la ofensora.

    Limitamos al amigo el ejercicio de este derecho por evitar maledicencias, pues bastaría que aquél exigiese en todas las ocasiones por derecho propio explicaciones, para que la sociedad uniese al título de amigo algún otro no muy honroso para la dama en cuyo nombre tomaba la demanda.

    Art. 5.º—Si el esposo de la dama ofensora se niega á hacer suya la ofensa inferida por su mujer, no podrá ser obligado á dar explicaciones, pero será estimado como mal caballero.




    El resto de la obra se puede consultar aquí:

    https://books.google.es/books?pg=PA1...page&q&f=false

    Descargar mientras se pueda, antes que la descubra la censura y la elimine.
    Última edición por ALACRAN; 14/03/2021 a las 13:54
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

  4. #4
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Sea como sea, no se puede negar que la Iglesia siempre ha condenado el duelo, lo ha considerado pecado mortal y siempre estuvo penado con excomunión y con la prohibición de ser enterrado en sagrado. Da igual que en los mejores del catolicismo fuera frecuente el duelo (tal vez lo fuera más en la literatura que en la realidad, no sé). También en aquellos tiempos estaba muy extendida la prostitución, y no por eso va a ser algo bueno o aceptable. Desde la Caída, el hombre es pecador y aun en las mejores épocas ha cometido pecados. Eso no quita que haya que respetar el honor y mantenerlo como sea posible, pero obrando siempre como buenos católicos. Es cierto que hoy en día el honor está pasado de moda y no se le da la importancia que se merece. Y lógicamente, siempre habrá que hacer uso de las armas para defender la propia familia, la Patria o el prójimo cuando sea necesario y esté justificado, y no quede otra opción, lo mismo que también hay que hacer uso de la legítima defensa.

  5. #5
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    El resto de la obra se puede consultar aquí:

    https://books.google.es/books?pg=PA1...page&q&f=false

    Descargar mientras se pueda, antes que la descubra la censura y la elimine.
    ¿Y por qué la censura iba a eliminar ese libro?

    Por lo que he visto, no sólo se puede descargar de Google Books, sino también de la Universidad de Sevilla y del Instituto Cervantes. Y en la Casa del Libro se puede comprar una edición facsímil:

    OFENSAS Y DESAFIOS (ED. FACSIMIL) de EUSEBIO YNIGUEZ | Casa del Libro
    Última edición por Kontrapoder; 15/03/2021 a las 03:24
    «Eso de Alemania no solamente no es fascismo sino que es antifascismo; es la contrafigura del fascismo. El hitlerismo es la última consecuencia de la democracia. Una expresión turbulenta del romanticismo alemán; en cambio, Mussolini es el clasicismo, con sus jerarquías, sus escuelas y, por encima de todo, la razón.»
    José Antonio, Diario La Rambla, 13 de agosto de 1934.

  6. #6
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    En Cervantes Virtual se pincha el enlace y no aparece nada y en la Universidad de Sevilla tampoco. A mí al menos. Cabe suponer, por ello, que alguna vez sí se pudo entrar.

    Ofensas y desafíos : recopilación de las leyes que rigen en el duelo, y causas originales de éste / tomadas de los mejores tratadistas, con notas del autor, Eusebio Yñiguez. - Madrid Establecimiento tipográfico de Evaristo Sánchez, 1890.

    ES evidente que los duelos implicaban honor, machismo, fascismo, clasismo, jerarquía, espontaneidad, violencia, etc, todo ello abominación horrible para los degenerados que controlan lo que debe o no pensar el ciudadano "correcto" de cerebro lavado. Por eso creo que los comisarios de la verdad aún no deben haberse percatado del enlace a google books ni de alguna moderna reedición.
    Última edición por ALACRAN; 15/03/2021 a las 14:42
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

  7. #7
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Sea como sea, no se puede negar que la Iglesia siempre ha condenado el duelo, lo ha considerado pecado mortal y siempre estuvo penado con excomunión y con la prohibición de ser enterrado en sagrado. Da igual que en los mejores del catolicismo fuera frecuente el duelo (tal vez lo fuera más en la literatura que en la realidad, no sé). También en aquellos tiempos estaba muy extendida la prostitución, y no por eso va a ser algo bueno o aceptable. Desde la Caída, el hombre es pecador y aun en las mejores épocas ha cometido pecados. Eso no quita que haya que respetar el honor y mantenerlo como sea posible, pero obrando siempre como buenos católicos. Es cierto que hoy en día el honor está pasado de moda y no se le da la importancia que se merece. Y lógicamente, siempre habrá que hacer uso de las armas para defender la propia familia, la Patria o el prójimo cuando sea necesario y esté justificado, y no quede otra opción, lo mismo que también hay que hacer uso de la legítima defensa.

    Bueno, eso de que se prohibiese el enterramiento en campo santo es muy relativo (y me parece que moderno) mucho me temo que por ejemplo en el famoso duelo que protagonizaron en Carabanchel dos príncipes de la Casa de Borbón: El Duque de Montpensier y el Infante Enrique de Borbón (este último hermano de don Francisco de Asís) y que terminó con la muerte de este último, se le enterró en el cementerio de San Isidro sin mayores problemas.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Enriqu...n-Dos_Sicilias

    El duelo más famoso de la historia es el de David contra Goliath; claro que fue en un contexto estrictamente militar, y no como una ofensa entre particulares; ahí algún experto teólogo podría entrar a matizarme. Pero también el duelo está en la Biblia.

    La prohibición del duelo, no sólo no acaba con la violencia, sino que impulsa de alguna manera a la ofensa y a larvar la enemistad más enconada; el bellaco no teme al duelo pues se siente protegido por las leyes y la condenas morales. Bien es cierto, que no por ello el duelo debe estar legalizado por los evidentes riesgos que colleva.

    Aquellos hombres de antaño, estarían equivocados al duelarse, pero al menos demostraban que creían firmemente en una facultad del alma: el honor. Hoy el bellaco escupe su odio con impunidad, y se arrastra por el suelo como una serpiente. Esa es nuestra época.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 16/03/2021 a las 00:33
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  8. #8
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Cita Iniciado por DOBLE AGUILA Ver mensaje
    Aquellos hombres de antaño, estarían equivocados al duelarse, pero al menos demostraban que creían firmemente en una facultad del alma: el honor. Hoy el bellaco escupe su odio con impunidad, y se arrastra por el suelo como una serpiente. Esa es nuestra época.
    Todo esto es muy cierto y concuerdo al 100%, pero eso no quita que sea moralmente lícito. Otra cosa es la legítima defensa. Ya los Reyes Católicos promulgaron una pragmática en 1480 que castigaba a muerte al retador, y e retado, si aceptaba el duelo, era desterrado a Indias. Hubo otras leyes y disposiciones, como la San Ildefonso de 1721, la de Felipe V de 1747 y la de Fernando VI de 1757. Esta última en particular recordaba que el duelo había sido objeto de condenas por parte de la Iglesia, y afirmaba que era contrario al derecho natural y que España no necesitaba "adquirir créditos de valor por ese camino después de tantas conquistas, sangre vertida y vidas sacrificadas a la propagación de la fe". Como vemos, la cosa no es tan reciente.

    El Concilio de Trento también prohíbe los duelos: "Extermínese enteramente del mundo cristiano la detestable costumbre de los desafíos, introducida por artificio del demonio para lograr a un mismo tiempo que la muerte sangrienta de los cuerpos, la perdición de las almas...Los que entraren en el desafío, y los que se llaman sus padrinos, incurran en la pena de excomunión y de la pérdida de todos sus bienes, y en la de infamia perpetua, y deban ser castigados según los sagrados cánones, como homicidas; y si muriesen en el mismo desafío, carezcan perpetuamente de sepultura eclesiástica."

    Con anterioridad, muchos papas ya habían condenado el duelo.
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  9. #9
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    El tema de fondo que se ventila, para mí, es el de cuestionar la apelación a la valentía, al pundonor y a la fuerza al servicio de un ideal noble. Que la Iglesia lo prohibía era verdad. Ahora bien, sin la valentía, el pundonor y el arrojo individuales, mascados desde la niñez en todos los niveles sociales, es imposible entender la historia de las naciones, especialmente la española.

    Son del todo inexplicables tanto la Reconquista como los Tercios de Flandes como las hazañas de los conquistadores en América sin una tradición exaltadora del valor y el arrojo, desafíos, retos y defensa del pundonor. América no se conquistó a base de frailes educados, bonachones y mártires, sino por el arrojo de Pizarros y Valdivias acostumbrados a pundonor, bizarrías, espadas y similares.

    Imaginar que uno puede ser militar o guerrero en base al pacifismo y a la pitanza cuartelera es un dislate solo concebible en mentes modernas, y a algo así, indirectamente es a lo que tendían las condenas de la Iglesia de haberse aplicado, entonces, a rajatabla.
    Última edición por ALACRAN; 16/03/2021 a las 16:04
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

  10. #10
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    En cualquier caso, las Partidas (Partida VII) de Alfonso el Sabio (vigentes en Castilla desde el siglo XIV hasta el siglo XIX) ya recogían la figura del "Riepto" (reto) : "Riéptanse los fijosdalgo, segunt costumbre de España, quendo se acusan los unos de los otros, etc.

    Puede consultarse aquí: http://www.cervantesvirtual.com/obra...ce6064_554.htm



    Aquí, un artículo explicatorio del Duelo:


    El duellum entre la honra y la prueba según las Siete partidas de Alfonso X
    y el comentario de Gregorio López

    En el último tercio del siglo XIII las escuelas jurídicas de Alfonso X el Sabio, rey de Castilla, redactan una de las grandes obras del derecho europeo de un siglo prolífico en el género : las Siete partidas. Escritas en tres versiones sucesivas, las Partidas, que entran en vigencia como texto supletorio en 1348, van ser la referencia fundamental del derecho hispano hasta el siglo XIX.

    La mejor edición que podemos consultar hoy
    en día sigue siendo la que realizó Gregorio Lopez, impresa en Salamanca en 1555 por Andrea de Portonaris, con extensas glosas escritas por el gran jurista imperial. En la Setena partida, aquella que se reserva a las «acusaciones, e maleficios que los omes fazen, e que pena merescen auer por ende», dos títulos refieren al duelo, o mejor dicho (no olvidemos que la palabra « duelo » en castellano sólo surge a fines del siglo XV en un texto de Alonso de Cartagena, el Doctrinal de caballeros) a la lid, al combate judicial, que en latín sí recibe, entre otros, el nombre de duellum.

    Las glosas de Lopez al texto de Alfonso recogen una serie de referencias fundamentales, pero la referencia mayor es un texto que es a su vez un comentario, el que Baldo degli Ubaldi realiza a fines del siglo XIV a los Libri feudorum, última parte, estrictamente medieval, de lo que a partir del siglo XVI recibió el nombre de Corpus iuris civilis. En el momento en que Gregorio Lopez escribe su comentario, los combates judiciales han dejado de existir en tanto práctica probatoria basada en la idea de la intervención divina que da la fuerza necesaria para la victoria a quien defiende un enunciado verdadero. Pero también está prohibido el uso de carteles y desafíos en los que los «caballeros ó escuderos, ó otra persona menor», por queja que tenga de otro, se salen a matar en «lugar cierto, cada uno con su padrino, ó padrinos, ó sin ellos», según dice un texto de los Reyes Católicos promulgado en 1480.

    En que medida los
    duelos continúan, surgen o no de los combates judiciales, es decir de las formas ordálicas de la prueba, ha sido objeto, y esto, claro está, es un pleonasmo, de dos posturas. Debo decir que adhiero a la que propone que sí lo son, en tanto en ambos está presente la idea de reparación, y la búsqueda de la verdad. Los combates medievales ya eran satisfacciones privadas, como diría Felipe V por real pragmática de octubre de 1723. Los duelos, al menos hasta los comienzos de la modernidad, seguían teniendo algo que era del orden de la producción de una verdad. La dinámica entre un texto de la segunda mitad del siglo XIII, la interpretación de un célebre comentaristas del siglo XIV y la lectura que deambos hace un autor del siglo XVI, me permitirá mostrar que así es.

    Lid y riepto, combate y acusación  ,      

    La
    Ley I del título IV de la Setena partida.
    Que cosa es lid, e por que razon fue fallada e aque tiene pro, e quantas maneras son della. : Manera de prueua es segund costumbre de España, la lid que manda fazer el Rey, por razon del riepto que es fecho ante el, auiniendose amas las parte a lidiar. Ca de otra guisa el Rey non la mandaria fazer. E la razon porque fue fallada la lid es esta : que tuuieron los fijos dalgo de España, que mejor les era defender su derecho, e su lealtad, por armas que meterlo a peligro de pesquisa, o de falsos testigos.

    El texto concluye con una distinción que no se corresponde con la realidad, pero que le permite instaurar una jerarquía : la idea de que hay dos formas de lid que se hacen «en manera de prueua», la que hacen los hidalgos a caballo, y la que hacen a pie, los hombres de las «villas, e de las aldeas, segund el fuero antiguo de que suelen usar.»

    Ahora bien, para que haya lid, es necesario que haya riepto, institución que la ley II del título 3 define del siguiente modo : «Reptar puede todo fidalgo por tuerto, o desonrra en que caya traycion, o aleue, que le aya fecho otro fidalgo». La definición del riepto que ofrecen las Partidas,que restringía esta forma de la acusación a las cuestiones de traición y aleve, existía en los fueros que anteceden y sobreviven a la obra alfonsina, pero con dos diferencias importantes : no estaba limitada a los hidalgos y hasta fines del XIII también servía para probar las acusaciones de falso testimonio.
    
     
    La lid queda para Alfonso en tanto «costumbre de España», lo que en verdad era, pero desde ya no de manera exclusiva, porque esta forma ordálica que había surgido en un edicto de los burgundios en 501 se había transformado en una práctica difundida en toda Europa occidental. El combate judicial había sido consagrado, junto con las ordalías del agua y del fuego, por la etapa carolingia, pero nunca fueron objeto de un recurso sistemático, puesto que por lo general se echa mano de ellas sólo en ausencia de pruebas testimoniales. Al recoger la práctica del combate judicial, aun cuando se intentaba restringirla y transformarla en un privilegio de clase que solo podía realizarse con autorización del rey y en su presencia, las Partidas aceptaban que el combate quedase en cierto modo fuera de las condenas que pesaban sobre las prácticas ordálicas desde el IV Concilio laterano de 1215. Dicho Concilio había prohibido la intervención de eclesiásticos en las ordalías que, habiendo quedado fuera del orden sacramental, se transformaban en milagros que los hombres exigían a Dios. Las ordalías unilaterales del agua y el hierro candente tardarían en verdad menos en desaparecer que los combates, destinados a más larga vida.

    No obstante, algunos textos como las Cons
    tituciones de Malfi de Federico II darían, para criticar más que para condenar los combates judiciales, los mismos argumentos que se habían esgrimido desde el momento carolingio para condenar las prácticas ordálicas : «quia non tam vera probatio quam quaedam diuinatio dici potest.»

    Así, mientras la Tercera partida recogía toda la normativa procesal romano-canónica, la Setena admitía esta prueba que el texto no asimila plenamente al sistema probatorio que intentaba consagrar. Pero si en su origen el combate no era un privilegio noble, cuando Alfonso piensa la institución ya es una carga que muchos rechazan y un privilegio que muchos reclaman. Las Partidas la conservan como una concesión de clase, pero que se aferra con igual fuerza a la honra y a la verdad. Lopez, por su parte, no ignora la honra, pero asimila la institución al régimen probatorio del derecho común : testigos, documentos, indicios, confesión, tortura, fama, e insiste en una distinción que probablemente obedece al intento de oponer una definición sistemática del duellum como prueba, a una práctica del duelo como satisfacción privada: no todo combate es un duellum. Veamos el comentario de Lopez, y empezaré por
    completar algunas de las referencias a Baldo degli Ubaldi...

    Para ver el artículo entero:

    https://www.persee.fr/doc/cehm_0396-..._num_24_1_1184
    Última edición por ALACRAN; 16/03/2021 a las 16:13
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    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

  11. #11
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Interesante documento, del que doy el índice y el enlace:

    Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro (por Claude Chauchadis)

    I Génesis de las leyes del duelo: del fuero de España a las leyes de Italia

    a) la palabra duelo

    b) el fuero antiguo de España

    c) las leyes de Italia

    II Las leyes de duelo en la España del Siglo de Oro

    a) Las leyes del duelo y "puntos de honra"

    b) Las leyes del duelo y el desafío

    III La difusión de las leyes del duelo en España

    a) Los consejeros del duelo

    b) El Libro del Duelo

    c) La comedia ¿escuela del duelo?

    Bibliografía

    ****************

    Como resumen del extenso artículo:

    (...) Sobre esta contradicción entre las leyes monárquicas y las leyes paralelas del duelo sacaré mi conclusión.

    En efecto la yuxtaposición de pareceres que patentiza la cita de Lope de Vega es una clara ilustración del diálogo de sordos que se mantuvo a lo largo del Siglo de Oro entre impugnadores y defensores de la ley del duelo. La oposición alcanzaba dimensiones políticas por la amenaza que representaba para el poder monárquico la existencia de una justicia paralela. El enfrentamiento hubiera podido acabar con la derrota de una de las partes, pero se resolvió la mayor parte del tiempo en una actitud ambigua, tanto por parte del poder como por parte de los moralistas. Es de reconocer que las leyes del duelo se caracterizaron siempre por una ambigüedad que hubo de dificultar mucho su represión o su censura. A imagen de la viscosidad de las leyes del duelo era el "libro del duelo", inasible por estar más imprimido en la mente de los hombres de honor que en las tiendas de los libreros.

    De las ambigüedades de las leyes del duelo hemos vislumbrado algunos aspectos a lo largo de este estudio. Leyes del duelo importadas de Italia para designar una práctica reinvindicada por los caballeros españoles como simbólica de sus antiguos fueros. Leyes del duelo que se difunden por España precisamente cuando se multiplican las trabas contra la práctica del duelo. Leyes del duelo que se identifican con el código del punto de honor, de modo que menos veces conducen al desafio que a la apariencia del "duelo ficto" o a la barbarie de la venganza sangrienta. Leyes del duelo condenadas por la moral cristiana y que se benefician, si no de la complicidad, por lo menos de la tolerancia de determinados moralistas. Leyes del duelo, por fin, que, a pesar de los esfuerzos hechos por desterrarlas, se mantendrán como por concesión a la nobleza.

    Para concluir sobre las vacilaciones del poder frente a las leyes del duelo, aduciré aquí un documento que demuestra claramente el apego de la nobleza a lo que consideraba como su patrimonio y su derecho : el del salir al desafío. Se trata de un parecer emitido en 1684 por el Consejo de Estado sobre una ley preparada por el Consejo de Castilla y destinada a castigar más severamente la práctica de los desafíos. El Consejo de Castilla quería castigar con la pena de infamia a los que se desafiabany suprimir toda jurisdicción particular en caso de desafío, para evitar que los nobles se beneficiaran de exenciones. También quería invertir la famosa pregunta del reto para el acceso a la orden de Santiago, proponiendo que se negara el hábito a los que habían respondido a un desafío. En su parecer el Consejo de Estado (integrado por altos representantes de la nobleza española como el Condestable de Castilla, el Almirante de Castilla, don Pedro de Aragón, el Marqués de los Balbases, el Conde de Chinchón) disintió por completo del Consejo de Castilla. (...)

    https://cvc.cervantes.es/literatura/criticon/PDF/039/039_079.pdf
    Última edición por ALACRAN; 16/03/2021 a las 16:16
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

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