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Tema: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

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  1. #4
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Una cosa es la defensa ineludible del honor, y otra que participar en un duelo es pecado mortal y la Iglesia lo condena, prohibiendo enterrar al duelista en sagrado:


    Están privados de la sepultura eclesiástica, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

    (...)

    4º Los que han muerto en el duelo o de una herida en él recibida.

    (...)

    Al que haya sido excluido de la sepultura eclesiástica se le negarán asimismo cualquier misa exequial, aun las del aniversario, así como ortos oficios fúnebres públicos.

    (Código de Derecho Canónico de 1917, libro III, capítulo 3, nº 1240 y 1241)


    1. Además de cumplirse lo que se dispone en el canon 1240, nº4, los que se baten duelo, los que simplemente retan a él, o lo aceptan, o de cualquier modo cooperan o lo favorecen, los que adrede lo presencian y los que lo permiten, o, en cuanto está en su mano, no lo prohíben, cualquiera que sea su dignidad, caen ipso facto
    en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.

    2. Los mismos que se baten y los llamados padrinos son además ipso facto infames.

    (Código de Derecho Canónico de 1917, libro V, título XVI, 2351, nº 1-2)

    En orden a recibir o ejercer órdenes sagradas, los que han participado en un duelo son irregulares por defecto (cn.984,5º), y, si se siguió la muerte o una grave mutilación, también por delito (cn. 985,4º y 5º)


    Esto decía el Código de 1917 (las negritas son mías); el brevísimo código de 1983 se limita a sancionar delitos como el homicidio, el rapto o el aborto, y no menciona para nada el duelo, por ser algo prácticamente inusitado.

    En cuanto al Catecismo, cito el de S. Pío X, no el actual:

    420. ¿Está prohibido también el DUELO en el quinto mandamiento? Sí, señor; en el quinto mandamiento está prohibido también el duelo, porque el duelo participa de la malicia del suicidio y del homicidio, y está excomulgado todo el que voluntariamente toma en él parte, así como el simple espectador.

    421. ¿Y se prohíbe también el duelo cuando se excluye el peligro de muerte? También se prohíbe este duelo, porque no sólo no podemos matar, pero ni aun herir voluntariamente a nosotros mismos o a los demas.

    422. ¿Puede excusarse el duelo con la defensa del propio honor? No, señor; porque no es verdad que en el duelo se repare la ofensa; y porque no puede repararse el honor con una acción injusta, irracional y bárbara, como es el duelo.

    (Catecismo de San Pío X)


    Roma locuta, causa finita.

    A mayor abundamiento, cito ahora lo que dice, nada menos que Antonio Royo Marín O.P., al que nadie puede calificar de blandengue o modernista:


    El duelo, o sea la lucha convenida de antemano entre dos personas, o pocas más, con armas aptas para matar o herir gravemente, estuvo muy en boga en otras épocas y constituía una verdadera plaga.

    Partiendo de un concepto enteramente equivocado y falso del honor, trataban de borrar o reivindicar con sangre las injurias recibidas organizando el duelo entre los contendientes, a base muchas veces de ceremonias ridículas (padrinos, etc.) que excitan la risa y la indignación de cualquier persona seria. La cultura moderna, afortunadamente, ha reaccionado con energía contra esta aberración, y hoy día --al menos en España-- ya casi nadie se bate.

    El duelo público, o sea el organizado por la autoridad pública para dirimir una contienda que afecte al bien común (jamás al simplemente particular), sería lícito con grave causa.

    El duelo privado, o sea el organizado por personas particulares para dirimir sus pleitos, "vengar el honor ultrajado", etc., es absolutamente ilícito e inmoral por varios capítulos: 1) por usurpar el derecho exclusivo de Dios a la vida o integridad del hombre; 2) por usurpar el derecho de la autoridad pública a imponer la justicia entre los hombres; 3) por los graves trastornos que se siguen a la familia de los duelantes; y 4) por el escándalo que se da a la sociedad humana.


    (Antonio Royo Marín, Teología moral para seglares,​ tomo I, 567, BAC, Madrid 1957)
    Última edición por Hyeronimus; 10/03/2021 a las 00:32

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