Extremadura es una región con un doble origen, tanto castellano como leonés, y prácticamente a partes iguales. Las tierras de Extremadura dejan de pertenecer a ambos reinos cuando en 1653 las ciudades extremeñas deciden constituirse en región propia. En la 2ª mitad del XVII se generaliza la aparición de Extremadura en la cartografía, y la propia región (que entonces se llamaba Provincia de Extremadura) adquiere el voto en Cortes.Por ejemplo, Extremadura es tan León como Castilla la Nueva es Castilla.
Castilla la Nueva es tan Castilla como la Vieja, por una sencilla razón: la delimitación del espacio viejo/nuevo nace en el siglo XVI. Anteriormente (siglo XV para atrás) en Castilla existían 3 realidades: la Merindad Mayor de Castilla, la Extremadura Castellana y Toledo. En el XV la Extremadura Castellana se va disolviendo poco a poco, y en el XVI ya se generalizan las denominaciones de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, pero paradójicamente cada una conserva una porción de la disuelta Extremadura Castellana. Estamos hablando en todo momento de tres espacios (Merindad Mayor de Castilla, Extremadura Castellana y Toledo) de una misma región.
Eso por no volver a incidir en la extensión de las Comunidades de Villa y Tierra en la submeseta sur, de idéntica forma a como se disponen al norte del Sistema Central, porque precisamente en la época el Sistema Central no era un muro, sino la columna vertebral del sistema comunal castellano, a cuyas dos vertientes (norte y sur) se extendían las Comunidades.
En definitiva, la comparación que haces no puede establecerse. A mí el nombre de Castilla "la Nueva" me es igual (fíjate que no argumento en torno a él) sino que lo que es definitorio es el sistema jurídico que se estableció en Castilla (tanto Vieja como Nueva), que es el mismo. Y ahí está Castilla, con peculiaridades comarcales (como corresponde a una región de su extensión, igual que lo es Portugal) pero indudablemente unida jurídicamente en un mismo sistema que existió desde Santander hasta Ciudad Real.
Y he aquí (y con esto termino) por qué un señor de Ciudad Real es históricamente lo mismo que uno de Santander. En este sentido, las apreciaciones fisonómicas (esto es, superficiales) pasan a tener, para mí, un carácter anecdótico frente al común histórico-jurídico.
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