Por ejemplo, Extremadura es tan León como Castilla la Nueva es Castilla.
Extremadura es una región con un doble origen, tanto castellano como leonés, y prácticamente a partes iguales. Las tierras de Extremadura dejan de pertenecer a ambos reinos cuando en 1653 las ciudades extremeñas deciden constituirse en región propia. En la 2ª mitad del XVII se generaliza la aparición de Extremadura en la cartografía, y la propia región (que entonces se llamaba Provincia de Extremadura) adquiere el voto en Cortes.

Castilla la Nueva es tan Castilla como la Vieja, por una sencilla razón: la delimitación del espacio viejo/nuevo nace en el siglo XVI. Anteriormente (siglo XV para atrás) en Castilla existían 3 realidades: la Merindad Mayor de Castilla, la Extremadura Castellana y Toledo. En el XV la Extremadura Castellana se va disolviendo poco a poco, y en el XVI ya se generalizan las denominaciones de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, pero paradójicamente cada una conserva una porción de la disuelta Extremadura Castellana. Estamos hablando en todo momento de tres espacios (Merindad Mayor de Castilla, Extremadura Castellana y Toledo) de una misma región.

Eso por no volver a incidir en la extensión de las Comunidades de Villa y Tierra en la submeseta sur, de idéntica forma a como se disponen al norte del Sistema Central, porque precisamente en la época el Sistema Central no era un muro, sino la columna vertebral del sistema comunal castellano, a cuyas dos vertientes (norte y sur) se extendían las Comunidades.

En definitiva, la comparación que haces no puede establecerse. A mí el nombre de Castilla "la Nueva" me es igual (fíjate que no argumento en torno a él) sino que lo que es definitorio es el sistema jurídico que se estableció en Castilla (tanto Vieja como Nueva), que es el mismo. Y ahí está Castilla, con peculiaridades comarcales (como corresponde a una región de su extensión, igual que lo es Portugal) pero indudablemente unida jurídicamente en un mismo sistema que existió desde Santander hasta Ciudad Real.

Y he aquí (y con esto termino) por qué un señor de Ciudad Real es históricamente lo mismo que uno de Santander. En este sentido, las apreciaciones fisonómicas (esto es, superficiales) pasan a tener, para mí, un carácter anecdótico frente al común histórico-jurídico.