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Tema: Movimento pela Independencia do Pampa

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  1. #17
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    Re: Movimento pela Independencia do Pampa

    Cita Iniciado por jasarhez Ver mensaje
    Pero todo comenzó, como le digo, por una cuestión económica surgida a raíz de la situación de injusticia en la que vivía sumida Castilla con respecto al resto de los territorios, que no contribuían económicamente en la misma medida en que lo venía haciendo ella (no a una voluntad expresa de incumplimiento). Situación tras la cual, y a raíz de las medidas expuestas, comenzaron como ya he dicho, las "trifulcas" (trifulcas económicas que aquí, en España, tenemos que seguir soportando día a día, todavía... con las actuales autonomías periféricas, como si nada pareciera haber cambiado todavía; pero esa es otra historia que no viene a cuento en este "hilo").

    Solo era una puntualización a su comentario que deseo realizar desde estas tierras castellanas en las que he nacido y sigo aún viviendo, y escrita en base a los pocos conocimientos que aprendí, de niño, en la escuela de mi época. Por lo cual, le ruego humildemente que si estuviera equivocado me corrija, si considera inacertado alguno de los datos que he dicho.

    Mis respetos y afecto por las tierras portuguesas.

    Un abrazo en Xto.
    Pues ya que me invita a corregirlo, Sr. Jasarhez, humildemente lo haré. Reduce Vd. las razones para la rebelión portuguesa (nuestra Guerra da Restauração) a un descontentamiento popular con la subida de los impuestos decretada sobre Portugal por el Conde-Duque de Olivares. Descontentamiento innegable, sin duda, que ha originado la revuelta del Manuelinho, en Alentejo, en 1637. Pero lo que yo había referido en mi mensaje anterior han sido las violaciones de las condiciones de las Cortes de Tomar de 1581, que D. Felipe II ha convocado y jurado, por su persona y su descendencia, para ser aclamado rey de Portugal y su imperio. Expongo abajo las dichas condiciones y algunas de las violaciones cometidas en los reinados de Felipe III y Felipe IV - solamente las bien documentadas y que he podido recopilar en unos pocos minutos:

    Condiciones (y respectivas violaciones):

    1 - Respetar las libertades, privilegios, usos e costumbres de la monarquía portuguesa;
    “El 6 de agosto de 1628 era expedida (por D. Felipe IV) la carta regia que, sin el voto de las Cortes (por tradición, indispensable para que se criaran nuevos tributos), mandaba levantar, por medio de préstamo forzado, las cuantías necesarias para la defensa, por seis años, de todos los dominios amenazados por extranjeros.”
    In Grande Enciclopédia Portuguesa e Brasileira, Editorial Enciclopédia, Limitada, Vol. 25, Lisboa/Rio de Janeiro, 1978, pp. 317-319.
    2 - Reunir siempre Cortes en Portugal y mantener todas las leyes portuguesas;
    - D. Felipe II ha reunido Cortes en 1581 (Tomar) y 1583 (Lisboa). D. Felipe III por una sola vez en 1619 (Lisboa) y D. Felipe IV jamás ha reunido Cortes en Portugal.
    3 - Las plazas de Virrey y/o Gobernador de Portugal deberían ser ocupadas por portugueses o miembros da familia real;
    - Felipe III nombra para Virrey de Portugal el castellano Conde de Salinas (sin sangre real, por lo tanto) contrariando el juramento de su padre en las Cortes de Tomar.”
    Mattoso, José (org.), História de Portugal,Lisboa, ed. Estampa, 1993, vol. 3.
    4 - Las plazas previstas para la Corte y administración general del Reino serían siempre ocupadas por portugueses;
    - (...)"En 1600,el Rey (Felipe III) enviaba a Portugal una comisión de tres miembros (todos castellanos) con el fin de fiscalizar la Casa de la India y la hacienda. En seguida, se han nombrado ministros castellanos para el Consejo de Portugal y el Consejo de Hacienda, en manifiesta violación de los capítulos de 1581".
    Mattoso, José (org.), História de Portugal,Lisboa, ed. Estampa, 1993, vol. 3.
    5 - Los portugueses también podrían ocupar funciones públicas en España;

    6 - El comercio con la India y la Guinea seria reservado a mercaderes portugueses;

    7 - Sólo podrían ser concedidos títulos de ciudades y villas portuguesas a portugueses;

    8 - La lengua en los documentos e actos oficiales seguiría siendo el portugués;

    9 - Todos los años serían creadas doscientas nuevas "moradias" (cuantías que eran entregues a los hidalgos a partir de los doce años de edad) y la Reina debería tener siempre como damas a hidalgas portuguesas;

    10 - El príncipe heredero, D. Diego, seria mantenido e educado en Portugal;
    - Falleció Don Diego a los 7 años de edad. Empero, su hermano y heredero, Don Felipe, no sería educado ni mantenido en Portugal.
    11 - Las guarniciones castellanas serían retiradas e conservarían las armas reales de Portugal en la moneda corriente.
    - Importantes guarniciones castellanas han sido enviadas a Portugal, sobretodo después del 1637, a pretexto de sufocar la rebelión del Manuelinho en la provincia portuguesa de Alentejo, habiendo gran parte dejado el país para sufocar la revuelta de los Segadors en Cataluña.

    “El 2 de diciembre de 1640, cuando el Castillo de San Jorge se rinde a D. Álvaro de Abranches, su guarnición contaba con 500 soldados españoles.”

    Castelo de São Jorge

    Como puede ver, Sr. Jasarhez, los descendientes de D. Felipe II y sus validos (ya que D. Felipe III y D. Felipe IV no se daban demasiado a las molestias de gobernar) no han cumplido con lo jurado en las Cortes de Tomar. Sepa también Vd. que, a pesar de estos incumplimientos, los 12 más grandes galeones de la Grande Armada de 1588 eran portugueses; que mismo después de Portugal declarar independencia, 1 en cada 8 soldados del Tercio de Garcíes en la Batalla de Rocroï (1648) eran portugueses; y que en los sesenta años entre estas fechas, Portugal siempre ha contribuido con hombres, buques y impuestos para la defensa del Imperio y de la Religión.

    Así que, y lo repito, de traición, nada.

    PD: La traducción al castellano, libre, es mía.
    Última edición por Irmão de Cá; 04/09/2012 a las 15:26
    Hyeronimus y Pasiego dieron el Víctor.
    res eodem modo conservatur quo generantur
    SAGRADA HISPÂNIA
    HISPANIS OMNIS SVMVS

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