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Tema: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

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  1. #1
    DOBLE AGUILA está desconectado Miembro Respetado
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    El Requeté (cuyos integrantes eran llamados requetés o boinas rojas) fue una organización paramilitar carlista creada a principios del siglo XX1 que participó en la Guerra Civil Española, llegando a integrar a más de 60 000 combatientes voluntarios repartidos en 67 tercios que lucharon a favor del bando sublevado, con el objetivo de defender la religión católica y oponerse al marxismo. El nombre de la organización procedía del empleado por algunos batallones carlistas durante la Primera Guerra Carlista.
    Cuidado, 60.000 en total durante los tres años de guerra; además, según los datos del historiador que antes he citado, a partir de 1937 las bajas carlistas son espantosas, y no puede reponer todos los tercios. Nunca hubo más de 25.000 combatientes en las sucesivas levas. En 1939 el Ejército de la Victoria tiene algo más de un millón de hombres de los que 25.000 son Requetés repartidos en unos 30 tercios.

    Información sacada de Cuadernos de Historia 16 (1985).
    Pious dio el Víctor.

  2. #2
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Cita Iniciado por DOBLE AGUILA Ver mensaje
    Cuidado, 60.000 en total durante los tres años de guerra; además, según los datos del historiador que antes he citado, a partir de 1937 las bajas carlistas son espantosas, y no puede reponer todos los tercios.
    No todos los Tercios tuvieron el mismo número de hombres, por lo que posiblemente algunos fuesen integrados en otros (esto lo digo a falta de datos). En cuanto al número de bajas, es obligado por cuanto los Tercios fueron fuerzas de choque desde el principio (Lácar: 720 muertos; Virgen Blanca: 437; Montejurra: 430; San Miguel: 370; Navarra y Montserrat: 316 en cada uno..., según informa NAGORE en "Espíritu y vida en los Tercios de Requetés". En Navarra el número de caídos alcanzó el 28%, de 6.000, fueron 1.700.


    Nunca hubo más de 25.000 combatientes en las sucesivas levas.
    Pero esa cifra no representa el total, sino precisamente "sucesivas levas" que, como es lógico, llegó un momento en el que ya no había efectivos suficientes para incorporar.

    En 1939 el Ejército de la Victoria tiene algo más de un millón de hombres de los que 25.000 son Requetés repartidos en unos 30 tercios.
    El millón de hombres estaba inflado en mi opinión. Las razones suelen ser las habituales en estos casos: propaganda de los que ya se veía que eran los vencedores; gente de izquierdas o liberales, republicanos en definitiva, que a la vista del desarrollo de los acontecimientos se fueron "pasando" para evitar posibles represalias, progresiva liberación de ciudades y pueblos con el "entusiasmo" de muchos que recibían a los nacionales con los brazos abiertos y se "apuntaban" ya a caballo ganador. Como digo, eso es algo normal, sobretodo en una guerra civil. Por eso, en mi opinión, el millón de efectivos era nominativo en abril de 1939.

    Información sacada de "Cuadernos de Historia 16" (1985).
    De esa fuente y otras similares, nunca me he fiado mucho. De esa misma colección (Nº 32) tengo a mano ahora mismo El nacionalismo vasco, GARCÍA DE CORTÁZAR y AZCONA y está bien, documentado, bibliografía, etc., pero es muy divulgativo y flojito. Lógico por otra parte ya que no se puede resumir en poco más de 200 páginas toda la historia del nacionalismo vasco, excepto sin profundizar. Y, como ya he comentado y todos sabemos que pasa siempre, el baile de cifras siempre es inevitable. En el Carlismo también eran tradicionales las "partidas" detrás de las filas enemigas, y esas unidades era imposible contabilizarlas. En la obra MOLA de IRIBARREN, el autor ya dice que se buscó integrar a los combatientes en unidades regulares para dotarles de un estatuto de combatientes, en lugar de actuar por su cuenta, tan al uso de anarquistas y comunistas.
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  3. #3
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Sí, puede que también haya que considerar personal de Reserva o segunda linea entre combatientes (y habría bastantes miles). En cuanto a Historia 16, comparto lo que dices aunque el artículo principal viene a cargo de Julio Aróstegui (que si es un experto en estos temas).

  4. #4
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    ¿Que no le pidió la venia?. Lea ATENTAMENTE lo que afirma doña Alicia, en el enlace que le he puesto, sobre todo las últimas tres líneas (comillas mías):

    "Mientras tanto, los movimientos por el trono vacante del Reino de España continúan. La maraña de influencias y vetos urdidos por don Juan de Borbón conde de Barcelona en contra de las pretensiones al trono de España del carlista Javier I desde que contrajera matrimonio morganático o desigual no desalienta a los irredentos carlistas, quienes no reculan en sus pretensiones y buscan maneras de redimir su situación. En 1960, fallecido su medio hermano Elías de Borbón Parma un año antes, Javier I invita a su sobrino Roberto II a presidir como jefe de la familia ducal de Parma la boda de su primogénita Francisca con el príncipe checo Eduardo de Lobkowicz en París. La invitación tenía un significado más profundo; el pretendiente carlista Javier I había contraído matrimonio morganático hacía mas de 30 años con Magdalena Borbón-Busset, y necesitaba la autorización del jefe de los Borbón Parma para reactivar sus derechos de sucesión al ducado parmesano en el caso de que su sobrino Roberto "el Leal" falleciera sin herederos."
    Doña Alicia obviamente habla como si don Roberto no hubiera caído en causa de exclusión por considerar como su Jefe a Don Juan. Si don Javier invitó a don Roberto a la boda, y don Roberto acudió servicialmente a ella, entonces desobedeció a su jefe don Juan, y don Javier consiguió de él el acto personal de considerar a partir de entonces a doña Magdalena públicamente como Alteza Real.

    Pero ese acto personal de don Roberto hacia don Javier solamente ha de considerarse como un acto de generosidad y amistad hacia don Javier (y de rebeldía contra su jefe don Juan): era jurídicamente innecesario porque doña Magdalena, conforme a la legalidad tradicional francesa, gozaba de ese título por el mero hecho de ser Borbón, y así se lo confirmó don Jaime (Jefe Supremo de toda la Casa) a don Javier en su boda de 1927. Y así se lo tenían reconocido a don Javier todas las casas europeas antes de 1960.

    Insisto. Entiendo perfectamente que doña Alicia quiera interpretar ese acto como si don Javier considerara a don Roberto su Jefe y como si su reconocimiento del carácter de Alteza Real tuviera efectos jurídicos, en tanto en cuanto doña Alicia considera a su hermano don Roberto Jefe de la Casa de Parma. Pero esa interpretación choca con toda la actuación pública de don Javier desde 1927 (y de casi todas las casas europeas, en deferencia a don Jaime) que siempre consideraron a doña Magdalena con el título de Alteza Real. Digo casi, porque obviamente la única casa que no se lo reconocía a doña Magdalena era la Dinastía Usurpadora, con jefatura de Don Juan en aquel 1960, y a la cual estaba sometido don Roberto. Este gesto personal concreto de rebeldía de don Roberto hacia don Juan le honra, pero jurídicamente hablando era irrelevante a efectos de doña Magdalena.

    No es suficiente, debía tener específicamente la de su propia Casa, es decir, la venia de don Elías. En todo caso, don Jaime podría haber zanjado (eso sí) la cuestíon por ejemplo otorgando un título de la Casa Real Española a doña Magdalena o nombrandola Alteza Real oficialmente. Entonces ya no cabría discusión.
    Sí es suficiente el tratamiento de Alteza Real que le daba Don Jaime, pues él es el Jefe de toda la Casa y de toda la Familia. No tiene sentido que valga más el parecer de un subordinado (jefe de Casa de Borbón) que el de un superior (jefe de toda la Casa Borbón). Si don Roberto se sometía a la Rama Usurpadora, es lógico y normal que no reconociera como válidos los actos de reconocimiento de don Jaime y de la Rama Legítima. Es de cajón.

    No hacía falta que don Jaime hiciera un acto constitutivo para otorgarle ese tratamiento (como usted pide) pues bastaba el simple acto declarativo o constatativo del derecho nativo al título de Alteza Real de doña Magdalena por el mero hecho de su legítimo apellido, conforme a la legalidad tradicional francesa, y confirmada (por si cabía alguna duda) por su intérprete máximo, es decir, el jefe de toda la casa o familia Borbón (es decir, don Jaime).

    Por eso don Javier le pide que reconozca EXPLICITAMENTE a su sobrino la condición de Alteza Real para su esposa, y le invita a la boda de su hija en calidad de Jefe de la Casa Borbón-Parma. Los matrimonios desiguales con permiso del Jefe de la Casa no anulan el Derecho del contrayente, pero si el de sus descendientes. Por eso, al pedir don Javier el Tratamiento de Alteza Real para su esposa, se asegura que sus descendientes puedan mantener todos sus derechos pues se trataría ya de el reconocimiento de un matrimonio dinástico.
    Y yo le repito que esa interpretación del hecho de la invitación de don Javier a don Roberto a la boda es una interpretación lógica y normal de doña Alicia (subordinada a la Rama usurpadora y a los dictados de ésta), pero no es la interpretación correcta, porque don Javier ya sabía desde siempre que no necesitaba ninguna confirmación de don Roberto para considerar a su esposa como igual (como no desigual), con tratamiento de Alteza Real, porque ya la tenía de don Jaime (y, por ende, de todas las casas europeas, salvo, claro está, la casa de la Dinastía Usurpadora, y la de los subordinados a ella, como don Roberto) desde 1927. Don Javier le invitó a la boda en son de paz, y don Roberto, en un acto que le honra, desobedeciendo a su jefe don Juan, le reconoce personalmente (es decir, acto puramente personal sin relevancia jurídica alguna) a partir de 1960 el tratamiento de Alteza Real a doña Magdalena.

    Es absurdo y no tiene ningún sentido que don Javier, que se presenta públicamente como Rey de las Españas, considere a un subordinado de la rama usurpadora con derecho alguno para otorgarle nada. No es Don Javier el que acude a don Roberto, es Don Javier el que le dice a don Roberto que acuda a él, y don Roberto, (en un gesto, como digo, que le honra) acude presto y servicialmente a la invitación de don Javier, y accede a tratar desde entonces públicamente como Alteza Real a doña Magdalena, en un acto personal generoso de don Roberto (contraviniendo en este punto concreto la política pública de su Jefe don Juan, que sostenía públicamente, frente a todas las demás casas europeas, el carácter desigual de doña Magdalena).

    Con respecto a Bélgica, me parece que doña Alicia deja bien claro porqué se alistaron los dos príncipes en el Ejército Belga, y de causa justa nada, porque antes lo pidieron en el Ejército Austriaco como oficiales (sin conseguirlo).
    Es causa justa prestar sus servicios a un país neutral que es atacado injustamente. No es injusto participar en una causa concreta justa. El hecho de que nos les aceptaran en el Ejército Austriaco, les obligó a prestar sus servicios a otro país. ¿Eligieron un país perteneciente a la Alianza para prestar sus servicios? No. Eligieron un país oficialmente neutral.

    de atrocidades tampoco estaba PRECISAMENTE esa Monarquía exenta, como ocurrió en su colonia de el Congo con el Rey Leopoldo. En la práctica el Reino de Bélgica era un invento inglés para servir de tapón entre Francia y Alemania.
    Bien. No entro yo a enjuiciar las políticas de Bélgica en tiempos de paz.

    Sólo digo que en la situación concreta de Bélgica en la Gran Guerra, fue un acto concreto injusto su invasión por Alemania, y fue un acto concreto justo de legítima defensa el rechazo de ese ataque alemán (legítima defensa a la cual prestó sus servicios don Javier).
    Última edición por Martin Ant; 14/01/2017 a las 01:39

  5. #5
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Es absurdo y no tiene ningún sentido que don Javier, que se presenta públicamente como Rey de las Españas, considere a un subordinado de la rama usurpadora con derecho alguno para otorgarle nada. No es Don Javier el que acude a don Roberto, es Don Javier el que le dice a don Roberto que acuda a él, y don Roberto, (en un gesto, como digo, que le honra) acude presto y servicialmente a la invitación de don Javier, y accede a tratar desde entonces públicamente como Alteza Real a doña Magdalena, en un acto personal generoso de don Roberto (contraviniendo en este punto concreto la política pública de su Jefe don Juan, que sostenía públicamente, frente a todas las demás casas europeas, el carácter desigual de doña Magdalena).
    Sinceramente, no creo que sea esa la interpretación que se pueda hacer del relato que hace la Princesa doña Alicia; en esto me temo que no nos vamos a poner de acuerdo. Si fuera como usted dice y don Roberto "acude presto y servicial" a la llamada de su tío, como si este, y no don Roberto, fuera el jefe de la Casa Borbón-Parma, entonces hay que demostrar que don Javier no reconocía ni a su hermano mayor ni a su sobrino como Duques titulares de Parma y me parece que eso, a pesar de los problemas familiares, no se va a poder demostrar. Es más, sería como si don Roberto reconociera a su tío como Jefe de la Familia; lo que no me cuadra.

    En todo caso, recuerdo que a pesar de la venia para los matrimonios desiguales, lleva aparejada aún la exclusión para la descendencia. El caso más famoso es el de el Archiduque don Francisco Fernando, que casándose morganáticamente con la también condesa Sofía Chotek, fue no obstante Príncipe Heredero del Imperio, pero NO ASÍ sus descendientes. De ahí que la corona de todas maneras hubiera recaído en el Beato don Carlos y en la Emperatriz Zita después del teórico reinado del malogrado Francisco Fernando.

    Que yo sepa, la Familia Borbón-Bousset, como otras muchas ramas de Borbones, no son considerados Casa Real en Francia (ni en España) como tal, sino sólo aristocracia francesa; otro tema es si don Jaime reconoció algún título o tratamiento de su Casa oficialmente (lo que sería exclusivamente por GRACIA) en cuyo caso no habría discusión. Pero me extraña.

    Y me extraña, porque en los años 20 nada había hecho don Javier en la cuestión carlista ni en España para que don Jaime tuviera a bien conceder a su esposa semejante gracia, que forzosamente por nacimiento es SEGURO que no tenía.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 14/01/2017 a las 02:56

  6. #6
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Doña Alicia obviamente habla como si don Roberto no hubiera caído en causa de exclusión por considerar como su Jefe a Don Juan. Si don Javier invitó a don Roberto a la boda, y don Roberto acudió servicialmente a ella, entonces desobedeció a su jefe don Juan, y don Javier consiguió de él el acto personal de considerar a partir de entonces a doña Magdalena públicamente como Alteza Real.
    Y en todo caso, habría caído don Roberto en causa de exclusión al Trono Español; que no del Parmesano que está completamente separado de la Monarquía Hispánica desde Felipe V y se rige por Leyes Propias. Ni la condición de Duque de Parma ni la de Rey de las dos Sicilias, contiene vasallaje directo hacia el Rey de España por más que éste sea decano de los Borbones y tradicionalmente se le considere como cabeza de toda la Familia, habiendo por supuesto relación especial entre todos históricamente; todo lo cual no es óbice para que los Príncipes de las distintas Ramas reclamen sus posibles derechos sucesorios al Trono Español por Orden de Prelación.

    De ahí que España no tomara parte en el proceso de Unificación Italiana, más que la Expedición a los Estados Pontificios. No eran ya reinos de nuestra Jurisdicción, (por obra y gracia de Felipe V y Carlos III), lo que en mi opinión fue una total falta de visión.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 14/01/2017 a las 02:40

  7. #7
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Sinceramente, no creo que sea esa la interpretación que se pueda hacer del relato que hace la Princesa doña Alicia; en esto me temo que no nos vamos a poner de acuerdo. Si fuera como usted dice y don Roberto "acude presto y servicial" a la llamada de su tío, como si este, y no don Roberto, fuera el jefe de la Casa Borbón-Parma, entonces hay que demostrar que don Javier no reconocía ni a su hermano mayor ni a su sobrino como Duques titulares de Parma y me parece que eso, a pesar de los problemas familiares, no se va a poder demostrar. Es más, sería como si don Roberto reconociera a su tío como Jefe de la Familia; lo que no me cuadra.

    En todo caso, recuerdo que a pesar de la venia para los matrimonios desiguales, lleva aparejada aún la exclusión para la descendencia. El caso más famoso es el de el Archiduque don Francisco Fernando, que casándose morganáticamente con la también condesa Sofía Chotek, fue no obstante Príncipe Heredero del Imperio, pero NO ASÍ sus descendientes. De ahí que la corona de todas maneras hubiera recaído en el Beato don Carlos y en la Emperatriz Zita después del teórico reinado del malogrado Francisco Fernando.

    Que yo sepa, la Familia Borbón-Bousset, como otras muchas ramas de Borbones, no son considerados Casa Real en Francia (ni en España) como tal, sino sólo aristocracia francesa; otro tema es si don Jaime reconoció algún título o tratamiento de su Casa oficialmente (lo que sería exclusivamente por GRACIA) en cuyo caso no habría discusión. Pero me extraña.

    Y me extraña, porque en los años 20 nada había hecho don Javier en la cuestión carlista ni en España para que don Jaime tuviera a bien conceder a su esposa semejante gracia, que forzosamente por nacimiento es SEGURO que no tenía.

    La interpretación que hace doña Alicia del acto habido entre don Javier y don Roberto considerándolo como una petición oficial de don Javier para que don Roberto "legitimara" su matrimonio reconociendo la condición de Princesa a doña Magdalena, es una interpretación que no se sostiene ni es razonable. Y no se sostiene ni es razonable por la sencilla razón de que don Javier NUNCA consideró a doña Magdalena como una desigual sin derecho al título de Alteza Real, sino que siempre la consideró, con tranquilidad de conciencia, como una Princesa con derecho propio a ese título y tratamiento.

    Por eso yo avancé la otra interpretación, más razonable, de ese acto privado, considerándolo como una petición privada de don Javier para conseguir un favor o gesto generoso personal (es decir, no oficial) de don Roberto, a fin de que éste personalmente reconociera a partir de entonces, en sus relaciones públicas con las demás casas europeas, a doña Magdalena como Alteza Real (rompiendo así, en este punto concreto, con la disciplina marcada por aquél al que él consideraba como su jefe: don Juan). Abonan esta interpretación los siguientes dos hechos:

    1º. Que desde el anuncio de la boda de don Javier hasta el día de la boda en 1927, don Elías (que yo sepa) no realizó ningún comunicado (como es costumbre) de desautorización del matrimonio, o indicando carencia alguna en los derechos o títulos de la esposa o de los hijos (y esto a pesar de que carecía de legitimidad para poder hacerlo, por su defección en 1920).

    2º. Que don Roberto, a su vez, acepta la invitación de don Javier de acudir a la boda de doña Francisca, en donde ésta aparece considerada oficialmente como Princesa y con tratamiento de Alteza Real, como así se hizo oficialmente desde el anuncio hasta la celebración de la boda. Si don Roberto hubiese considerado el matrimonio de Don Javier como desigual, entonces nunca habría acudido a una boda en la que se daba tratamiento público y oficial de Alteza Real a la hija de don Javier.

    Como digo, el hecho de que don Roberto rompiera, en este punto concreto, con su jefe don Juan, y aceptara a partir de entonces tratar públicamente a doña Magdalena como Alteza Real, es un acto personal que le honra.
    Última edición por Martin Ant; 14/01/2017 a las 11:27

  8. #8
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Para dejar bien claro que don Javier siempre consideró a doña Magdalena como Princesa, y que, por tanto, no necesitaba "reconocimiento", "autorización" o "legitimación" de nadie para poder darle ese tratamiento a su esposa, reproduzco a continuación algunos documentos tomados de los Apuntes de Manuel de Santa Cruz, en donde don Javier sale al paso de los argumentos de los juanistas y orleanistas.

    AVISO: No comparto, personalmente y en mi humilde opinión, todos y cada uno de los argumentos que da Don Javier en defensa de la condición de Alteza Real de doña Magdalena y del carácter no desigual de su matrimonio; mi intención al reproducir todos estos documentos es única y exclusivamente la de demostrar que don Javier sostuvo desde siempre, con plena tranquilidad de conciencia, la condición de Alteza Real de su esposa.


    ------------------------------------


    Fuente: Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español, 1960, Tomo 22 (I), Manuel de Santa Cruz, páginas 160 – 163.




    [Los juanistas] lanzaron su réplica desde el diario francés «l´Aurore», de 14/15-XI-1959, e inmediatamente la tradujeron y difundieron profusamente en distintas hojas por España.

    El párrafo polémico de este texto inicial de «l´Aurore» decía:


    «Recordamos que Francisca de Borbón Parma no es Princesa. En efecto, su padre, Javier de Borbón Parma, se casó con una señorita de Borbón Busset y el matrimonio no ha sido reconocido por los jefes de la Casa de España y de Parma, lo que priva a sus hijos legítimos del título de Alteza Real y del derecho de sucesión a los tronos de España y de Parma, en el caso de que fuesen restaurados.»


    Don Javier, muy sensible a estos temas, como todos los nobles, envió inmediatamente a «l´Aurore» una réplica que este periódico reprodujo el día 16-XI-1959. Decía así:


    «El Príncipe Javier de Borbón Parma precisa:

    El casamiento del Príncipe Javier de Borbón Parma con la señorita Magdalena de Bourbon-Busset, hija de los condes de Bourbon-Busset, no ha llevado consigo ninguna derogación de los derechos y títulos de sus hijos.

    Por lo demás, según el uso de la Casa de Francia, no se tiene jamás por matrimonio morganático aquél que se hubiese celebrado como tal.

    El casamiento del Príncipe Javier de Borbón fue oficialmente anunciado y reconocido por todas las Cortes de Europa de 1927, a las que se les comunicó por carta, de acuerdo con el procedimiento acostumbrado.

    El jefe de la rama, duque de Parma, recientemente fallecido, no solamente había aceptado este matrimonio, sino que había reservado, según costumbre, todos los derechos y títulos del padre a la descendencia.

    Por otra parte, el Rey Alfonso XIII, a quien la cuestión no afectaba directamente, guardó siempre excelentes relaciones de parentesco con los príncipes de Borbón Parma y jamás emitió reserva u oposición a este respecto.»


    Los carlistas difundieron en hojas volanderas la réplica de Don Javier a «l´Aurore», que fue silenciada por los periódicos españoles que habían recogido el texto inicial del periódico francés.

    Un juanista tradicionalista, Don Luis de Noraleda y Gómez de Arce, envió a Don Javier un largo alegato contra su réplica a «l´Aurore» y lo difundió por España de varias maneras. Ocupa folio y medio a máquina con escritura apretada y lleva anexo un folio con textos de la Novísima Recopilación y de un dictamen, referente a otros príncipes en condiciones análogas de la «Hoja Informativa», número 116, correspondiente a España, del Institut International de Genealogie et Heraldique de 15-VII-1959. Todo ello insistiendo en el carácter morganático del matrimonio de Don Javier y de sus consecuencias para la herencia de sus derechos de hijos.

    Los puntos de vista de Don Javier sobre los alegatos de Noraleda se encuentran en la carta suya a Don José María Valiente, que sigue. Don Melchor Ferrer replicó pública y extensamente a Noraleda en «Boina Roja», de IX-1960.

    Los tradicionalistas juanistas, que eran los únicos que en su bando hacían cosas y tenían unas modestas publicaciones toleradas por el Gobierno, dieron resonancia al escrito inicial de «l´Aurore», a la réplica de Don Javier y al escrito de Noraleda en su boletín trimestral «Afirmación», del mes de abril. Y un año después, en su otro boletín, «Instauración», del trimestre de abril a junio de 1961, publicaron una catilinaria contra Don Javier en la que repetían este asunto.




    CARTA DE DON JAVIER A DON JOSE MARIA VALIENTE



    «Boszt. Besson. Allier.

    30 junio.


    Muy querido José María Valiente.

    He recibido ayer una nota firmada (agresiva) de Luis Noraleda y Gómez Arce.

    Quién es este señor? Pienso sea un pseudónimo; porque hace parte de una campaña de prensa organizada de unos periodistas franceses contra mí y mi familia apoyándose exactamente a las afirmaciones que esta carta contiene y referéndose al decreto de Carlos III o IV y a la Pragmática. Es una ación de origen de España y aquí favorecida de los “Orleans” (conde de París y las joven liberales). Así hábilmente ellos se refieren a España y bajanme a ellos.

    A ese si puede contestar que la Pragmática como los decretos de Carlos III y IV no pueden referirse a mi rama que entonces ya estaban independientes en el Ducado de Parma.

    En segundo lugar, mi matrimonio no es un Matrimonio Morganático, pues la Rama de los Bourbon Busset es la más antigua de nuestra casa. Sólo la oposición del Rey Luis XI en el 1400 se opuso por razón política a ellas, pero ya su hijo Carlos VII de Francia y Francisco I habían abolido el decreto de Luis XI y desde este tiempo fueron siempre reconocidos de la Corte de Francia. Sólo en el tiempo del Rey Enrique IV se opusieron al Rey, porque ellos estaban en la Liga Católica contra el Rey tanto que fue protestante. Enfi a mi Matrimonio en Lignieres mi primo Don Jayme entonces Jefe de la Casa y Rey Legítimo de España estuvo presente. Cuanto a la nota del “Institut International de Genealogie et Heraldique”, publicado el 15 de julio de 1959, es una obra sin valor jurídico publicado del grupo de Don Juan, Conde de París, para ponerse en arbitrio a todas las Cortes de Europa!!

    Te pido informarte sobre el valor de esta publicación y de las personas que lo han enviado.

    Agradezco muchísimo la exposición tuya del 2 de junio, la de la “última batalla”. Esta ha salido muy bien y es un magnífico thema de propaganda carlista porque es el espíritu nuestro y es la verdad.

    Agradecéndote, querido José María Valiente, muy de corazón quedo tuyo afectísimo,

    Francisco Javier.»




    APENDICES:


    EL MATRIMONIO MORGANÁTICO DEL PRÍNCIPE ANDRÉS DE BORBÓN

    El Príncipe Don Andrés de Borbón Parma era hijo de Don Renato de Borbón Parma (hermano de Don Javier) y de Doña Margarita de Dinamarca. Su rápido noviazgo y matrimonio con la señorita Marina Gacry, perteneciente al Estado Llano, conmovió a la aristocracia, a pesar de que en ésta iban siendo ya demasiado frecuentes matrimonios desiguales (1). Los Príncipes de Borbón Parma convocaron su Consejo de Familia, importante institución de la Monarquía y de la sociedad tradicional en general, el cual produjo la nota de prensa que transcribimos a continuación. Estuvo formado por Don Javier, como presidente, y sus hermanos menores el Príncipe Félix, Gran Duque de Luxemburgo; el Príncipe Luis, y su sobrino carnal el Duque de Parma, Roberto II.

    La nota dice así:


    «El anuncio del casamiento del Príncipe Andrés de Borbón Parma con la señorita Marina Gacry ha sido publicado el 3 de mayo actual. El Consejo de Familia de los Príncipes de Borbón Parma, reunido el 30 de abril de 1960 con la aprobación del Duque de Parma y de los demás Príncipes de la Rama de Parma, ha declarado que desde el punto de vista familiar no reconoce este matrimonio, concertado contra las tradiciones y normas de su Casa.

    Por eso, no reconocen a la futura esposa ni a los hijos que nazcan de esta unión (2) el derecho de llevar los títulos ni gozar de las prerrogativas de su Casa.

    Consideran que no es posible eximirse de las obligaciones de su rango y conservar al mismo tiempo sus ventajas.

    Lamentan que esta declaración no la haya hecho el mismo interesado.

    París, 4 de mayo de 1960.

    Francisco Javier.»



    (1) La misma hermana de Don Andrés, Doña Ana de Borbón Parma también tuvo un matrimonio conflictivo por haberse casado con Miguel de Rumanía, noble, pero de religión ortodoxa, lo cual dio lugar a un bello comunicado que se encuentra en el tomo X, pág. 60, de esta recopilación. Fue la Reina Federica de Grecia la que facilitó este matrimonio en una iglesia ortodoxa de Atenas sin que mediara una petición de dispensa al Papa.

    (2) Nótese que discretamente se elude la palabra matrimonio.
    Última edición por Martin Ant; 14/01/2017 a las 11:28

  9. #9
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Y en todo caso, habría caído don Roberto en causa de exclusión al Trono Español; que no del Parmesano que está completamente separado de la Monarquía Hispánica desde Felipe V y se rige por Leyes Propias. Ni la condición de Duque de Parma ni la de Rey de las dos Sicilias, contiene vasallaje directo hacia el Rey de España por más que éste sea decano de los Borbones y tradicionalmente se le considere como cabeza de toda la Familia, habiendo por supuesto relación especial entre todos históricamente; todo lo cual no es óbice para que los Príncipes de las distintas Ramas reclamen sus posibles derechos sucesorios al Trono Español por Orden de Prelación.

    De ahí que España no tomara parte en el proceso de Unificación Italiana, más que la Expedición a los Estados Pontificios. No eran ya reinos de nuestra Jurisdicción, (por obra y gracia de Felipe V y Carlos III), lo que en mi opinión fue una total falta de visión.
    Yo creo que sí ha de existir vinculación directa de las ramas menores con la rama mayor.

    Del mismo modo que siempre se ha buscar la coincidencia de legalidad y legitimidad en la rama mayor, así debe ser también en las ramas menores. Si un miembro de una rama menor hace un acto de rebeldía contra su señor legítimo (el jefe legítimo de la rama mayor) eso es causa suficiente de exclusión de su legitimidad, no solamente de su título eventual a la Corona española, sino también de los títulos que posea en acto (aún cuando siga conservando pública y legalmente el título de rama menor que tenía en posesión al momento de la rebeldía).

    Es decir, en pura lógica, no tiene ningún sentido que un miembro de una rama menor, en caso de realizar un acto de rebeldía, pierda su mayor y más importante título: el derecho potencial o eventual a la Corona española en tanto que Infante de las Españas, y, sin embargo, pueda seguir conservando un título menor (por ejemplo, su derecho actual al Ducado de Parma).
    Última edición por Martin Ant; 14/01/2017 a las 11:30

  10. #10
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Del mismo modo que siempre se ha buscar la coincidencia de legalidad y legitimidad en la rama mayor, así debe ser también en las ramas menores. Si un miembro de una rama menor hace un acto de rebeldía contra su señor legítimo (el jefe legítimo de la rama mayor) eso es causa suficiente de exclusión de su legitimidad, no solamente de su título eventual a la Corona española, sino también de los títulos que posea en acto (aún cuando siga conservando pública y legalmente el título de rama menor que tenía en posesión al momento de la rebeldía).
    Esto no es así; los ducados de Borbón Parma, Plasencia y Guastalla y el Reino de Nápoles (en el siglo XIX) son enteramente independientes de la Casa Real Española por más que sus titulares provengan de Felipe V y puedan optar a la Sucesión del Trono Español (algunos de ellos incluso han sido Infantes de España; en un principio lo fueron todos, obviamente). En el caso del de Parma, España los cedió a Francia, posteriormente, por el Tratado de Aranjuez pasa a jurisdicción de los Habsburgo, luego por el de Fontaineblau a María Luisa, para finalmente volver a la rama de Borbón-Parma (pero ya enteramente independientes, sin relación de vasallaje con la Corona Española).

    El Jefe de la Rama mayor de la Casa de Borbón, goza de todos los honores y reconocimientos de su Familia, pero no tiene jurisdicción alguna más que sobre los Títulos de la Corona de España y únicamente podría declarar excluidos a Príncipes que optaran a dicha Sucesión.

    Por otra parte, en la carta de don Javier, él mismo escribe:

    El jefe de la rama, duque de Parma, recientemente fallecido, no solamente había aceptado este matrimonio, sino que había reservado, según costumbre, todos los derechos y títulos del padre a la descendencia.
    Aquí se está refiriendo a su hermano don Elías, que falleció en 1959, diciéndole que en su momento aceptó el matrimonio; lo que contradice la versión de su sobrina doña Alicia.

    Por otra parte, el Rey Alfonso XIII, a quien la cuestión no afectaba directamente, guardó siempre excelentes relaciones de parentesco con los príncipes de Borbón Parma y jamás emitió reserva u oposición a este respecto.»
    Aquí, INCREÍBLEMENTE, llama Rey a don Alfonso, lo que es explicable si don Javier pensaba que ningún carlista sabría leer en francés su respuesta a l'Aurore. Además, le concede autoridad para juzgar sobre su propio matrimonio como Jefe de la Casa de Borbón..........
    ALACRAN dio el Víctor.

  11. #11
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Según el Gotha, la Casa Borbón Bousset pertenece a la Alta Nobleza francesa (pares de Francia) pero no es una Rama Dinástica. Otras ramas directas pero "legítimas" de los Capetos sería también:

    Borbón-Montpensier (extinguida)
    Borbón de la Marche
    Borbón-Vendhóme (proviene de la Marche)
    Borbón-Condé-Conti (ídem)
    Borbón-Orléans

    Otras pero "Ilegítimas":
    Borbón-Penthiévre (legitimada)
    https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_A...3n_(1678-1737)
    Borbón de Maine (legitimada)
    https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_A...de_Borb%C3%B3n


    https://es.wikipedia.org/wiki/Almanaque_de_Gotha
    https://es.wikipedia.org/wiki/Casa_d...%C3%B3n-Busset

    En cualquier caso, según doña Alicia, su hermano don Roberto accedió gentilmente al reconocimiento que le pidió su tío. Por lo que, sinceramente, creo que le debe muchísimo.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 14/01/2017 a las 15:38

  12. #12
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    Esto no es así; los ducados de Borbón Parma, Plasencia y Guastalla y el Reino de Nápoles (en el siglo XIX) son enteramente independientes de la Casa Real Española por más que sus titulares provengan de Felipe V y puedan optar a la Sucesión del Trono Español (algunos de ellos incluso han sido Infantes de España; en un principio lo fueron todos, obviamente). En el caso del de Parma, España los cedió a Francia, posteriormente, por el Tratado de Aranjuez pasa a jurisdicción de los Habsburgo, luego por el de Fontaineblau a María Luisa, para finalmente volver a la rama de Borbón-Parma (pero ya enteramente independientes, sin relación de vasallaje con la Corona Española).

    El Jefe de la Rama mayor de la Casa de Borbón, goza de todos los honores y reconocimientos de su Familia, pero no tiene jurisdicción alguna más que sobre los Títulos de la Corona de España y únicamente podría declarar excluidos a Príncipes que optaran a dicha Sucesión.
    No. Los miembros de las ramas inferiores de la Casa española siempre fueron considerados Infantes de las Españas, y ellos mismos lo consideraron siempre como su mayor y más importante título. Un Infante de las Españas siempre está subordinado al Jefe de toda la Familia.

    Don Roberto I, por ejemplo, siempre se consideró (en tanto que Infante de las Españas) subordinado a su Jefe Carlos VII. Y así, todos los demás también se consideraban subordinados al Jefe de la Dinastía Legítima (a no ser, claro está, que cayeran en acto de rebeldía al reconocer a la Dinastía Usurpadora).

    Aquí se está refiriendo a su hermano don Elías, que falleció en 1959, diciéndole que en su momento aceptó el matrimonio; lo que contradice la versión de su sobrina doña Alicia.
    Efectivamente sirve para explicitar y comprender el verdadero sentido o interpretación del acto de 1960, es decir, acto puramente personal y sin relevancia jurídica alguna (en contradicción o contraposición a la versión-interpretación particular sugerida por doña Alicia).

    Aquí, INCREÍBLEMENTE, llama Rey a don Alfonso, lo que es explicable si don Javier pensaba que ningún carlista sabría leer en francés su respuesta a l'Aurore. Además, le concede autoridad para juzgar sobre su propio matrimonio como Jefe de la Casa de Borbón..........
    Como se trata de una contestación a juanistas y orleanistas, hay que considerar esas expresiones como formando parte de un argumento ad hominem. La cosa no tiene mayor relevancia al respecto. Muchos carlistas publicistas, en sus contestaciones públicas, también utilizan impropiamente, sin ningún problema, en sus argumentos de polémica, la denominación de Rey o Príncipe a la hora de referirse a los usurpadores.

    Como usted bien puede comprobar en la carta a Jose María Valiente, don Javier llama a don Jaime "Jefe de la Casa y Rey legítimo de España". La cosa está clara.

    Según el Gotha, la Casa Borbón Bousset pertenece a la Alta Nobleza francesa (pares de Francia) pero no es una Rama Dinástica. Otras ramas directas pero "legítimas" de los Capetos sería también:

    Borbón-Montpensier (extinguida)
    Borbón de la Marche
    Borbón-Vendhóme (proviene de la Marche)
    Borbón-Condé-Conti (ídem)
    Borbón-Orléans

    Otras pero "Ilegítimas":
    Borbón-Penthiévre (legitimada)
    https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_A...3n_(1678-1737)
    Borbón de Maine (legitimada)
    https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_A...de_Borb%C3%B3n


    https://es.wikipedia.org/wiki/Almanaque_de_Gotha
    https://es.wikipedia.org/wiki/Casa_d...%C3%B3n-Busset
    Gracias por traernos la opinión particular de las personas que hacen últimamente el almanaque de Gotha.

    En cualquier caso, según doña Alicia, su hermano don Roberto accedió gentilmente al reconocimiento que le pidió su tío. Por lo que, sinceramente, creo que le debe muchísimo.
    Como ya hemos visto, don Javier no le debe nada a don Roberto en lo que se refiere al tratamiento de Alteza Real de doña Magdalena, porque don Javier ya usaba tranquilamente y públicamente ese tratamiento con su esposa sin ningún problema con las demás casas europeas (a excepción, claro está, de la rama usurpadora y de los subordinados a ella).

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