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Tema: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

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    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: «Holocausto»: León Degrelle vs. Toledano (“El Imparcial”, 1979)

    ¿Que no le pidió la venia?. Lea ATENTAMENTE lo que afirma doña Alicia, en el enlace que le he puesto, sobre todo las últimas tres líneas (comillas mías):

    "Mientras tanto, los movimientos por el trono vacante del Reino de España continúan. La maraña de influencias y vetos urdidos por don Juan de Borbón conde de Barcelona en contra de las pretensiones al trono de España del carlista Javier I desde que contrajera matrimonio morganático o desigual no desalienta a los irredentos carlistas, quienes no reculan en sus pretensiones y buscan maneras de redimir su situación. En 1960, fallecido su medio hermano Elías de Borbón Parma un año antes, Javier I invita a su sobrino Roberto II a presidir como jefe de la familia ducal de Parma la boda de su primogénita Francisca con el príncipe checo Eduardo de Lobkowicz en París. La invitación tenía un significado más profundo; el pretendiente carlista Javier I había contraído matrimonio morganático hacía mas de 30 años con Magdalena Borbón-Busset, y necesitaba la autorización del jefe de los Borbón Parma para reactivar sus derechos de sucesión al ducado parmesano en el caso de que su sobrino Roberto "el Leal" falleciera sin herederos."
    Doña Alicia obviamente habla como si don Roberto no hubiera caído en causa de exclusión por considerar como su Jefe a Don Juan. Si don Javier invitó a don Roberto a la boda, y don Roberto acudió servicialmente a ella, entonces desobedeció a su jefe don Juan, y don Javier consiguió de él el acto personal de considerar a partir de entonces a doña Magdalena públicamente como Alteza Real.

    Pero ese acto personal de don Roberto hacia don Javier solamente ha de considerarse como un acto de generosidad y amistad hacia don Javier (y de rebeldía contra su jefe don Juan): era jurídicamente innecesario porque doña Magdalena, conforme a la legalidad tradicional francesa, gozaba de ese título por el mero hecho de ser Borbón, y así se lo confirmó don Jaime (Jefe Supremo de toda la Casa) a don Javier en su boda de 1927. Y así se lo tenían reconocido a don Javier todas las casas europeas antes de 1960.

    Insisto. Entiendo perfectamente que doña Alicia quiera interpretar ese acto como si don Javier considerara a don Roberto su Jefe y como si su reconocimiento del carácter de Alteza Real tuviera efectos jurídicos, en tanto en cuanto doña Alicia considera a su hermano don Roberto Jefe de la Casa de Parma. Pero esa interpretación choca con toda la actuación pública de don Javier desde 1927 (y de casi todas las casas europeas, en deferencia a don Jaime) que siempre consideraron a doña Magdalena con el título de Alteza Real. Digo casi, porque obviamente la única casa que no se lo reconocía a doña Magdalena era la Dinastía Usurpadora, con jefatura de Don Juan en aquel 1960, y a la cual estaba sometido don Roberto. Este gesto personal concreto de rebeldía de don Roberto hacia don Juan le honra, pero jurídicamente hablando era irrelevante a efectos de doña Magdalena.

    No es suficiente, debía tener específicamente la de su propia Casa, es decir, la venia de don Elías. En todo caso, don Jaime podría haber zanjado (eso sí) la cuestíon por ejemplo otorgando un título de la Casa Real Española a doña Magdalena o nombrandola Alteza Real oficialmente. Entonces ya no cabría discusión.
    Sí es suficiente el tratamiento de Alteza Real que le daba Don Jaime, pues él es el Jefe de toda la Casa y de toda la Familia. No tiene sentido que valga más el parecer de un subordinado (jefe de Casa de Borbón) que el de un superior (jefe de toda la Casa Borbón). Si don Roberto se sometía a la Rama Usurpadora, es lógico y normal que no reconociera como válidos los actos de reconocimiento de don Jaime y de la Rama Legítima. Es de cajón.

    No hacía falta que don Jaime hiciera un acto constitutivo para otorgarle ese tratamiento (como usted pide) pues bastaba el simple acto declarativo o constatativo del derecho nativo al título de Alteza Real de doña Magdalena por el mero hecho de su legítimo apellido, conforme a la legalidad tradicional francesa, y confirmada (por si cabía alguna duda) por su intérprete máximo, es decir, el jefe de toda la casa o familia Borbón (es decir, don Jaime).

    Por eso don Javier le pide que reconozca EXPLICITAMENTE a su sobrino la condición de Alteza Real para su esposa, y le invita a la boda de su hija en calidad de Jefe de la Casa Borbón-Parma. Los matrimonios desiguales con permiso del Jefe de la Casa no anulan el Derecho del contrayente, pero si el de sus descendientes. Por eso, al pedir don Javier el Tratamiento de Alteza Real para su esposa, se asegura que sus descendientes puedan mantener todos sus derechos pues se trataría ya de el reconocimiento de un matrimonio dinástico.
    Y yo le repito que esa interpretación del hecho de la invitación de don Javier a don Roberto a la boda es una interpretación lógica y normal de doña Alicia (subordinada a la Rama usurpadora y a los dictados de ésta), pero no es la interpretación correcta, porque don Javier ya sabía desde siempre que no necesitaba ninguna confirmación de don Roberto para considerar a su esposa como igual (como no desigual), con tratamiento de Alteza Real, porque ya la tenía de don Jaime (y, por ende, de todas las casas europeas, salvo, claro está, la casa de la Dinastía Usurpadora, y la de los subordinados a ella, como don Roberto) desde 1927. Don Javier le invitó a la boda en son de paz, y don Roberto, en un acto que le honra, desobedeciendo a su jefe don Juan, le reconoce personalmente (es decir, acto puramente personal sin relevancia jurídica alguna) a partir de 1960 el tratamiento de Alteza Real a doña Magdalena.

    Es absurdo y no tiene ningún sentido que don Javier, que se presenta públicamente como Rey de las Españas, considere a un subordinado de la rama usurpadora con derecho alguno para otorgarle nada. No es Don Javier el que acude a don Roberto, es Don Javier el que le dice a don Roberto que acuda a él, y don Roberto, (en un gesto, como digo, que le honra) acude presto y servicialmente a la invitación de don Javier, y accede a tratar desde entonces públicamente como Alteza Real a doña Magdalena, en un acto personal generoso de don Roberto (contraviniendo en este punto concreto la política pública de su Jefe don Juan, que sostenía públicamente, frente a todas las demás casas europeas, el carácter desigual de doña Magdalena).

    Con respecto a Bélgica, me parece que doña Alicia deja bien claro porqué se alistaron los dos príncipes en el Ejército Belga, y de causa justa nada, porque antes lo pidieron en el Ejército Austriaco como oficiales (sin conseguirlo).
    Es causa justa prestar sus servicios a un país neutral que es atacado injustamente. No es injusto participar en una causa concreta justa. El hecho de que nos les aceptaran en el Ejército Austriaco, les obligó a prestar sus servicios a otro país. ¿Eligieron un país perteneciente a la Alianza para prestar sus servicios? No. Eligieron un país oficialmente neutral.

    de atrocidades tampoco estaba PRECISAMENTE esa Monarquía exenta, como ocurrió en su colonia de el Congo con el Rey Leopoldo. En la práctica el Reino de Bélgica era un invento inglés para servir de tapón entre Francia y Alemania.
    Bien. No entro yo a enjuiciar las políticas de Bélgica en tiempos de paz.

    Sólo digo que en la situación concreta de Bélgica en la Gran Guerra, fue un acto concreto injusto su invasión por Alemania, y fue un acto concreto justo de legítima defensa el rechazo de ese ataque alemán (legítima defensa a la cual prestó sus servicios don Javier).
    Última edición por Martin Ant; 14/01/2017 a las 01:39

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