En puridad, "Derecho Nuevo" es también el Auto Acordado de Felipe V, o la Novísima Recopilación; pues se trata de adaptaciones del Derecho Dinástico francés sobre los fueros de la Corona Española más antiguos y propios. En concreto, las Leyes Dinásticas medievales castellanas (Leyes de Partidas), donde no existen Leyes Sálicas ni Semi-Sálicas).En la Historia de la Revolución en suelo peninsular español (1808-1814), (1820-1823) y (1833-hoy), han existido cinco instauraciones neo-monárquicas o neo-dinásticas, conforme al "derecho" nuevo constituyente o soberano:
Pero vamos a aceptar que el Derecho instaurado por Don Felipe V, siendo igualmente "neodinástico" utilizando la terminología de Martín, no es liberal aunque sí "ilustrado" [1] y en cierta medida recoge elementos ancestrales (como, en teoría, pasaría con el que tenemos ahora mismo).
[1] Recordemos que la Ilustración, comienza verdaderamente en España con la llegada de los Borbones; si bien es justo reseñar que en el Siglo XVIII se trata de un movimiento aún muy monárquico, y hasta cierto punto, respetuoso con los derechos eclesiásiticos y el Magisterio (excepción hecha de episodios oscuros cuando no luctuosos, como es el caso de la expulsión de la Societas Iesu, a cargo de SMC Don Carlos III en 1767).
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