Revista FUERZA NUEVA, nº 509, 9-Oct-1976
POR LAS REFORMAS A LA REPÚBLICA
Luis María Sandoval
EL ministro de Información y Turismo —ya hace algunas fechas— nos dio a conocer a los españoles el proyecto de ley para la Reforma Política.
Los hombres de FUERZA NUEVA, que somos la verdadera oposición al nuevo régimen, tras analizarla detenidamente, no podemos llegar sino a una conclusión respecto a ella: considerarla principio de desgobierno para España. Y por este motivo, caso de que llegue a aprobarse, tendremos que reclamar, como en su tiempo la Falange en su punto 2, la anulación fulminante de tal Constitución vigente.
• • •
Paradójicamente empezaremos por la disposición final. En ella se eleva a rango de Ley Fundamental a la Ley de Reforma.
Es sabido que nuestras siete Leyes Fundamentales del Reino constituyen lo que se llama una Constitución abierta. Pero el contenido de la Ley de Reforma es tal que no puede añadirse como una octava Ley Fundamental que completara o desarrollara a las anteriores, sino que, por el contrario, de un modo u otro, las abroga, suprime o modifica sustancialmente a todas.
El mecanismo legislativo propuesto desarticula por completo la Ley Constitutiva de Cortes y la Ley Orgánica del Estado aprobada en referéndum unánime por los españoles aún no hace diez años.
Implícitamente queda abolida la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento, pues ya no se reconocen principios permanentes e inalterables por su propia naturaleza, sino únicamente la «supremacía de ... la voluntad soberana del pueblo» (Proyecto, artículo 1,1). A fortiori, también los derechos naturales e imprescriptibles recogidos en los Fueros de los Españoles y del Trabajo que nos amparan quedan en suspenso y a merced de volubles o equivocadas voliciones mayoritarias.
Incluso la Ley de Sucesión (artículo 10) es afectada en lo referente al referéndum nacional previo a la modificación o derogación de Leyes Fundamentales, que pasa de preceptivo a potestativo (Proyecto, artículo 3,3).
En segundo lugar hemos de observar que la Ley de Reforma Política, con producir semejante trastorno legal, no pretende ser sino el camino de ulteriores transformaciones, aún mayores, abriendo un período constituyente de imprevisible desenlace. Notemos que lo grave no es la intención constituyente, que podría ser perfectiva, sino la concepción de iniciar ese período; es decir, desechando lo anterior y a partir de cero.
Doctrinalmente, lo más grave es que se incurre explícitamente en el error liberal de considerar la ley «expresión de la voluntad soberana del pueblo» (Proyecto, artículo 1,1), apartándose de la concepción de la ley de todo el magisterio y la tradición cristiana, que León XIII recordó en varias ocasiones («Libertas Praestantissimum»,6; «Sapientiae Christianae»,3; «Au milieu des sollicitudes»,31). Concepción para la cual la ley es «una ordenación de la recta razón, promulgada por la autoridad legítima para el bien común».
¿HA DE SER LEY EL ERROR?
Según la doctrina cristiana, no existe ley si no recoge una razón objetiva y tiende a un bien objetivo; la mera expresión de la voluntad, por popular que sea, puede abrazar la razón o el error, el engaño y el capricho. Y una voluntad errada, engañada o interesada, ¿ha de ser ley?
Combatir este concepto de ley importa si no se quiere que mañana leyes emanadas de una voluntad torcida, pero mayoritaria y amparada por el artículo 1 de la presente Ley de Reforma Política, conculquen todos los derechos naturales, que a la ley positiva no le es dado ni siquiera promulgar, sino que debe limitarse a reconocer.
Hay que combatir este punto ahora si no se quiere ver mañana cómo llegan, una a una, las leyes del divorcio, del aborto, de la eutanasia, de la abolición de la propiedad privada, del laicismo o ateísmo estatal y escolar.
Leyes a las que el reconocimiento de la voluntad soberana sin trabas abre la puerta, y que son tan injustas, que no sólo desobedecerlas, sino intentar subvertirlas, es un acto de justicia y de virtud y un deber de caridad verdadera para con el pueblo español.
Y si la voluntad soberana puede desconocer los derechos naturales, con más razón puede destruir la unidad de esta fundación irreversible que llamamos España. Ya apunta el proyecto de ley en su introducción que su promulgación hará posible «la institucionalización de las peculiaridades regionales». En las presentes circunstancias quien tenga oídos para oír que entienda.
Nosotros, con José Antonio, repetimos: «Si España se quiere suicidar, nosotros se lo impediremos.» Y hay que empezar por la fuente del error: el citado artículo 1.
El proyecto se hace eco también de la cantilena de la Revolución Gloriosa de hace más de un siglo: «sufragio universal, directo y secreto» (artículo 2,2). Con ello se restaura el sufragio inorgánico, aboliendo la medida de sabiduría que es la participación orgánica. Mucho se puede decir sobre el tema, pero baste una sentencia de Séneca: «Pesa las opiniones y no las cuentes.»
En la participación orgánica cada opinión se pesa por la condición de quien la emite y pesa en su propio marco social que conoce. En el sufragio universal tanto cuenta el voto del peón como el del arquitecto... sobre un asunto de agricultura que ambos desconocen.
LA MITAD MAS UNO
Se restaura el apolillado bicameralismo de los doctrinarios decimonónicos, con los nombres aún más rancios de Congreso de Diputados y Senado (artículo 2,1). Ello no puede acarrear sino una inflación de «políticos» profesionales y una gran lentitud legislativa.
Y como la prudencia ha sido olvidada, hasta la más seria de las reformas constitucionales será decidida por mera mayoría absoluta (la mitad más uno), según el artículo 3,2. Se desecha la sabia prescripción de las leyes de Franco de exigir para estos casos la mayoría cualificada de dos tercios.
Y el caso es que, según el propio pensamiento reformista, toda tentativa de «pacto social» debería procurarse la más amplia base de acuerdo... Pero la prisa nunca fue buena consejera.
Hay un aspecto digno de resaltarse: la Ley de Reforma democratizante tiende a aumentar las prerrogativas que otorgaban al Rey las Leyes Fundamentales dictadas durante la «oprobiosa dictadura». No creemos que pueda tratarse de una ambición de poder de don Juan Carlos, más bien parece un reflejo de los hábitos del presidente del Gobierno a los puestos «dedocráticos».
El caso es que el Rey nombrará directamente al presidente del Consejo del Reino y de las Cortes (artículo 2,6), sin aludir a la vigente presentación de terna (Ley Constitutiva de Cortes, artículo 7.°,I).
Que existirá un 20 por 100 de senadores de designación real. Cierto es que Franco en el Consejo Nacional se reservó 40 miembros de designación directa, pero también que pensando en la institucionalización se convertirían en un estamento independiente de ingreso por cooptación (Ley Orgánica del Movimiento, artículo 13 b).
Además, de la voluntad del Rey depende ahora el someter a refrendo plebiscitario las reformas constitucionales o no (artículo 3,3). Antes era imprescindible (Ley de Sucesión, artículo 10).
LA REPÚBLICA CORONADA
Añádase a esto que al Rey se atribuye en el artículo V del proyecto la potestad de alterar el juego normal de las instituciones.
No deja de ser sorprendente que la constitución en reino del Estado español sea el único principio fundamental del Movimiento que por el momento suscite acuerdo entre los hombres de la ruptura y de la reforma. Los primeros porque pretenden obtener todas las concesiones posibles y después ya mostrarán su auténtica faz republicana. Los segundos, o por adulación y conveniencia, o porque incurren en el error canovista de considerar la forma monárquica del Estado como el único dogma indiscutible.
Con lo que demuestran no saber lo que es nuestra Monarquía Tradicional, Católica, Social y Representativa. Monarquía que precisamente no tiene un valor absoluto entre los Principios del Movimiento, sino de servicio a esas notas características suyas y los demás principios cuyo valor está por encima de la propia Monarquía.
Lo grave, como diría José Antonio, es que se vacíe a la Monarquía de su contenido, porque si deja de hacer defender y ejecutar los valores de la moral, de la nación y de la justicia, no será sino una república coronada. Y que la república se quite cualquier día la corona no será sino un accidente inevitable.
• • •
¿Cuáles serán los resultados de la Ley?
Lanzarnos a la inseguridad de un período constituyente, con una preconstitución antigua de un siglo, abierta la lucha de partidos, los valores fundamentales sin más defensa ante la arremetida de la voluble voluntad soberana que su condescendencia, el Rey comprometido en la gestión de un bicameralismo inoperante que no puede servir de defensa ante la subversión; de todo ello no puede venir sino la república como paso para el comunismo.
Si se ha restaurado el berenguerismo y se quiere restaurar la Restauración, ¿quién duda que advendrá no ya la Tercera República, sino la restauración de la Segunda?
Y lo que más nos subleva es que cuando el pueblo español se vea precipitado a una nueva catástrofe nacional, y el Rey se vea forzado al exilio, como su abuelo o su cuñado, los reformistas perjuros causantes de todo, pero a los que nunca llegan los perjuicios que la anarquía inflige al pueblo normal, podrán encontrar refugio cómodo en el extranjero.
El español no tiene otra riqueza que su Patria, donde están su casa y su trabajo. ¡ La clase política tiene tanto dinero, y en tantos sitios...!
• • •
Luis María SANDOVAL
|
Marcadores