Para Jasarhez y Alacran.
En primer lugar aclaremos qué entendemos por Estado.
1. Si por Estado entendemos la persona que detenta el poder político, entonces es aburdo equiparar la doctrina foral española con las ideologías neoliberales pseudoanarquistas (Hayek, Von Mises, Milton Friedman, etc...) que abogan por la supresión del Estado y la proliferación de lo que podríamos llamar "comunitarismo" o individualismo comunitario. Una comunidad política, por ley natural, no puede vivir sin que haya alguien que, legítimamente, detente el poder político supremo, lo cual no es contradictorio con el principio de la foralidad.
En la doctrina política tradicional multisecular española a la persona que detenta el poder político la llamamos Rey o Regente. Y esta persona gobierna con compatibilidad con la diversidad foral de los reinos, provincias, municipios, asociaciones, comunidades, etc... de que se compone toda la comunidad política gobernada por el Rey. Esto es así porque el principio de foralidad no es incompatible con el principio de unidad de gobierno que encarna el Rey en la comunidad política. Nadie en su sano juicio, por poner un ejemplo, consideraría en 1833 incompatible los fueros vascongados o navarros con la defensa del poder político en la persona de Carlos V (de hecho, los Reyes legítimos Carlos V y Carlos VII estuvieron gobernando efectivamente sobre una gran parte del territorio español en 1833-1839 y 1872-1876 respectivamente, y no por ello tenían ningún problema en respetar los fueros de las distintas organizaciones y comunidades que se autodesenvolvían autárquicamente al mismo tiempo que les gobernaban unitariamente los Reyes legítimos).
El principio de foralidad es el término con el que conocemos la concreción política que en nuestra tradición española ha venido encarnándose lo que en la Doctrina Social de la Iglesia ha venido denominándose en este último siglo con el nombre de principio de subsidiariedad: "Como es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y su propia actividad pueden realizar para encomendarlo a una comunidad, así también es injusto, y al mismo tiempo de grave perjuicio y perturbación para el recto orden social, confiar a una sociedad mayor y más elevada lo que comunidades menores e inferiores puede hacer y procurar" (Quadragessimo Anno). En otros países al margen de la Tradición hispánica los tradicionalistas utilizan otros nombres: principio de federación, cuerpos intermedios, etc...
2. Si por Estado entendemos, en segundo lugar, una oligarquía partidista o una dictadura caudillista que se eleva por encima de las personas y sus asociaciones libremente organizadas al margen del poder político, y que se dedica a crear un aparato administrativo monstruo "que extiende sus brazos, sus ojos y sus oídos" (como decía Donoso Cortés en su Discurso sobre la Dictadura) sobre todos los miembros de la comunidad política para así tenerla controlada mejor o para así garantizarles su "seguridad"...; como digo, si por Estado entedemos esto, entonces yo lo rechazo (y no por ello me convierto de repente en un fanático neoliberal anarquista que está en contra de la existencia de un poder político que gobierne ni algo por el estilo, sino que rechazo ese tipo de Estado en nombre de los principios políticos forales que informan nuestra tradición política multisecular española, tal y como ha sido auténticamente formulada por los autores de la Escuela de Salamanca y últimamente recordada por la literatura política tradicionalista legitimista desde 1833 hasta hoy: Vicente Pou, Magín Ferrer, Vázquez de Mella, Elías de Tejada, Canals Vidal, Miguel Ayuso, etc...).
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