No venga con cuentos, usted previamente había apelado al art. 10 de la Ley exclusivamente como quien tiene la clave del enigma.
Pero después, cuando se le ha dejado en evidencia, nos remite a no sé que artículos 59 y 6O, a una ley de 1942, a una ley del 58 a una disposición adicional por aquí, un preámbulo por allá etc
Y luego le responderemos a eso y nos saldrá con otra ley del cincuenta y tantos etc.
Usted es muy libre de opinar lo que quiera, por supuesto. Pero no vamos a retorcernos la sesera al gusto de sus tochos y disquisiciones leguleyas, porque el tema está clarísimo y en cualquier caso esto no es un problema de formas sino de fondo cristiano o no cristiano de legislación.
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