No. En este asunto no doy mi opinión, sino que exhibo la única interpretación coherente que se puede sacar a la vista del conjunto de todo el ordenamiento constitucional franquista en unión con sus "leyes" ordinarias de desarrollo.Usted es muy libre de opinar lo que le venga en gana. Yo (y todos los foristas supongo) no vamos a leer tochos leguleyos amañados, porque el tema lo tengo clarísimo y esto no es un problema de formas sino de fondo, que he dejado claro.
Además a vd le va a dar lo mismo.
La única interpretación posible es que TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" gozaban de IGUAL rango jerárquico (y, por lo tanto, eran susceptibles de caer bajo el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión"). Dicho con otras palabras: la posibilidad de modificación o derogación constitucional afectaba a TODA la Constitución franquista, exactamente igual a como ocurre hoy con "nuestra" actual "ley" constitucional del 78 (también fundada igualmente en el mismo principio revolucionario de la soberanía nacional).
Franco podía haber establecido en su Constitución alguna cláusula especial que prohibiera la modificación o derogación de alguna parte de su Constitución (al estilo como lo hizo, por ejemplo, la Ley Fundamental de Bonn de los alemanes, actualmente vigente). PERO NO LO HIZO, al menos que yo sepa, y de ahí mi interés por si algún forista ha localizado alguna cláusula semejante que a mí se me haya escapado.
Por lo demás, ¿quién mejor y más autorizado para sentenciar sobre esto que el propio Fundador de ese invento constitucional revolucionario?
- Su Excelencia ha dicho en alguna ocasión que la nuestra es una Constitución abierta y que el Movimiento es perfectible. ¿En qué dirección piensa Su Excelencia que evolucionaremos políticamente dentro de esos dos esquemas?
- La ausencia de unos marcos rígidos, como los que con tan poco éxito ilusionaron a los constitucionalistas del siglo XIX, nos ha permitido un proceso de constante perfeccionamiento en nuestras estructuras políticas. La Ley Orgánica del Estado establece los cauces para la posible alteración de los Principios Fundamentales. De su realismo y generosidad no ha de separarse mucho el porvenir construido por el creciente progreso de las entidades más representativas de las necesidades familiares, por el realzamiento de la vida municipal, el incremento de la autenticidad y presencia del sindicalismo, el desarrollo del asociacionismo, que dentro de la unidad permite recoger distintas opciones, y la efectividad continuada de la apertura del Movimiento a todos los españoles. Dentro del cual, en contraste con un mundo que tanto desconfía de la juventud, nosotros creemos en ella, pues la verdadera representación de ésta se extiende por los centros de todo orden extendidos por la superficie de España, lo que nos demuestra a cada paso la gran esperanza y el crédito que merecen las nuevas generaciones.
Declaraciones del Jefe del Estado al diario "Arriba". Visto en La Vanguardia Española, 2 de Abril de 1969, página 5 (Entrevista a Franco en Arriba y Decreto de Amnistía total (La Vanguardia, 02.04.1969).pdf).
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