La conciencia o la identidad diferenciadora de los mal llamados Cántabros no es una invención constitucional, lo que si es una invención constitucional es otorgar a esa dualidad diferenciadora de "Castellano" versus "Montañés" unas leyes e instituciones particulares. La denominación tradicional con la que desde la Baja Edad Media se les llama a los Cántabros era "Montañeses". Por ejemplo Gonzalo Fernández de Oviedo, recordando la procedencia de los colonos que acudían a la isla de La Española:
«…Quanto más que han acá passado diferentes maneras de gentes : porque aunque los que venían eran vasallos de los reyes de España, ¿quién concertará al vizcaíno con el catalán, que son de tan diferentes provincias y lenguas?, ¿cómo se avernán el andaluz con el valenciano, y el de Perpiñán con el cordobés, y el aragonés con el guipuzcoano, y el gallego con el castellano (sospechando que es portugués), y el asturiano e montañés con el navarro?, etc. E assí desta manera, no todos los vasallos de la corona real de España son de conformes costumbres ni semejantes lenguajes…»
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