miércoles, 14 de abril de 2010
Históricas
EL PROBLEMA DE
LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA
Hace un tiempo, por gentil deferencia del doctor don Miguel Ayuso Torres, recibimos el tomo XII de los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada. Publicación cuidada y valiosísima que puede “enorgullecerse de ser un punto de referencia en el tradicionalismo de raíz hispánica”, y que por eso tomamos con respeto y afecto en nuestras manos.
En primer término debe anotarse que este volumen se abre con una sección de notas In Memoriam, a cargo del doctor Ayuso Torres, Secretario del Patronato de la Fundación. De esas páginas queremos destacar dos, que con justicia exaltan las figuras de los queridos camaradas y amigos inolvidables: Eduardo Víctor Ordóñez y Álvaro Pacheco Seré. Ellos representaron las orillas de la Patria Rioplatense. El recuerdo de don Miguel nos hace entrar en las hondas huellas del paso por esta vida de aquellos maestros que nos permiten continuar aprendiendo. Ambos, a no dudar, están “rogando ante el Altísimo por todos nosotros y su amada hispanidad”.
Proseguimos la lectura con creciente interés cuando en la Sección Estudios y tal vez movidos por la cercanía del segundo centenario de la iniciación de la crisis del Imperio Romano Hispánico (1808-2008) llegamos a un título en el que nos detuvimos. Éste no era otro que el que encabeza esta nota: “El problema de la Independencia de América”. El trabajo lucía la firma de Federico Suárez Verdeguer que “fuera Catedrático de Historia en la Universidad de Santiago de Compostela…” trasladándose más tarde a Pamplona para dar comienzo a la que luego fue Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Navarra, donde creó el Seminario de Historia Moderna. Como Director de la “Colección Historia” de esa Casa de Estudios debe destacarse en particular la edición de los “Documentos del reinado de Fernando VII en trece volúmenes aparecidos entre 1965 y 1972”.
De tan insigne profesor no podíamos dar crédito a nuestros ojos y entendederas que en la página 55 del tomo que nos ocupa estampara lo siguiente: “Así como en España… los Reinos de América reaccionaron como los españoles creando Juntas para la defensa de los derechos del Rey. El problema jurídico nace cuando las Juntas de América rehúsan el reconocimiento a la Junta Central o la Regencia” (las negritas son nuestras). “En 1814 —agrega— las circunstancias cambian y los argumentos deben cambiar también. Fernando VII regresa a España en la plenitud de su soberanía y con respecto a América vuelve a ser como antes de 1808. Si se levantaron en defensa de los derechos del Rey, su alzamiento ya no tiene objeto”.
Cabe entonces preguntar cuál era la situación legal de América en los comienzos del siglo XIX. La respuesta se puede sintetizar en forma clara y categórica. Las Indias no eran colonias sino Reinos y estaban unidos a la Corona de Castilla fuera de toda vinculación con el Estado español. Esto era lo que establecía el ordenamiento jurídico originado en los Pactos celebrados por el nieto de los Reyes Católicos con las autoridades indígenas locales.
Todo nos lleva a la época de Carlos V, cuando el César firma, a su paso por Barcelona, en el año 1519, los documentos por medio de los cuales se “estableció la Unidad e Intangibilidad de América”. Durante tres siglos, ése fue el Estatuto.
Ya en el siglo XVIII el accionar de las logias masónicas y la difusión de las ideas iluministas golpearon la estructura sobre la que se apoyaba la relación de los Reinos de Indias y la Monarquía Católica. Como un ejemplo de esto podemos señalar que el fundamento teológico de la autoridad de los Austrias se fue debilitando hasta ser sustituido por el laicismo del poder civil que hizo el absolutismo de la dinastía borbónica, llegada con Felipe V. Un absolutismo cerrado que eliminó el peso iluminador de la Iglesia al que se agregó la adopción del liberalismo con sus ideas en educación y economía.
Y el problema hubo de estallar con la invasión napoleónica de 1808 y en un momento que se puede precisar: el 24 de setiembre de 1810, cuando las Cortes de Cádiz aprobaron la Ley por la cual se dispuso la extinción de Provincias y Reinos diferenciados de España e Indias para dar cabida “a una sola Nación Española”. Era la intolerable subordinación de lo criollo al masonismo peninsular de los liberales diputados gaditanos.
Así fue que se levantó el estandarte del Pacto de los tiempos de Carlos V para sostener la independencia de las Juntas. Pacto que no era el de los enciclopedistas sino el histórico firmado y lacrado con Sellos Reales entre las Indias soberanas y Castilla.
Y llegó 1814, año en el que, según Suárez Verdeguer, el Alzamiento ya no tenía objeto. Instalados los americanos en el campo jurídico, pensaron en la Paz y la Unidad con la restauración de la Monarquía Tradicional.
Consecuencia de ello fueron las misiones como la que desde Buenos Aires encabezaron Belgrano y Sarratea, portadora de un Memorial que decía: “El pueblo de España no tiene derechos sobre los Americanos. El Monarca es el único con el cual celebraron contratos los colonos de América; de él solo dependen y él solo es quien los une a España… La Ley de Indias es la mejor prueba del derecho de las Provincias del Río de la Plata… La Ley en cuestión es el contrato que el Emperador Carlos V firmó en Barcelona el 14 de setiembre de 1519 a favor de los conquistadores y colonos…”
Es indudable que esta Ley es la única que liga personalmente al Monarca y que no tiene relación con España. Pero las apelaciones al Monarca fracasaron porque Fernando VII era hombre desleal, insensible, con ladino orgullo y con un pétreo cerebro que no podía aceptar que su autoridad dependiera del cumplimiento del Pacto y de la “sumisión condicionada de sus leales vasallos”.
Manuel Jiménez Quesada, en “Las doctrinas populistas en la Independencia de Hispanoamérica” (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Sevilla, 1947) transcribe lo que Fray Pantaleón García afirmaba en Buenos Aires allá por 1810: “La fidelidad no es un derecho abstracto que obliga a todo evento; es la obligación de cumplir el contrato que liga a las partes con el todo; obligación recíproca porque debemos guardar respeto y obediencia al Rey pero éste debe guardar nuestros derechos”. Las Cortes de 1810 y 1812, pletóricas de iluminismo jacobino, y Fernando VII con su avaricia absolutista, precursora del liberalismo, sellaron la destrucción del Imperio Católico. Crimen incalificable porque la Revolución (en el sentido del verbo latino “volver hacia atrás”) aspiró a una unión más perfecta con la Metrópoli. Tal como lo exponía el Restaurador el 25 de mayo de 1836 cuando refiriéndose a 1810 afirmaba: “No [se hizo la Revolución] para romper los vínculos que nos ligaban a los españoles sino para fortalecerlos por el amor y la gratitud…”
El Padre Suárez Verdeguer, que fuera Preceptor y Capellán de quien hoy ocupa el Trono de España, tal vez “con signo intelectual declinante” (“declinante incluso en la propia Universidad de Navarra donde se asentó por el contrario el catolicismo liberal enragé…”) escribió al final del Estudio lo que colmó nuestro asombro.
Al preguntarse qué es lo que constituyó el alma de la secesión, se contesta que hay que buscarla “en los signos de los tiempos”. Agregando en párrafo inmediato que “una nueva generación que no pensaba ni sentía como sus abuelos, que estaba desarraigada del pasado porque hundía sus raíces en el sistema que las luces habían descubierto”. Ya ubicado cómodamente en el plano gaucho del historicismo sólo le faltó hablar de “los vientos de la historia”. Páginas para dejar en un piadoso olvido.
Qué pena.
Luis Alfredo Andregnette Capurro
Escrito por CabildoAbierto a las 22:24
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Don Francisco de Miranda, Comandante-General del Ejército Colombiano, a los pueblos habitantes del Continente Américo-Colombiano (1806)
Transcripción realizada por Gloria Henríquez Uzcátegui y Miren J. Basterra publicada en la página web de la Academia Nacional de la Historia, Venezuela
Valerosos compatriotas y amigos.
Obedeciendo á vuestros llamamientos, y á las repetidas instancias y clamores de la Patria, en cuyo servicio hemos gustosamente consagrado la mejor parte de la Vida; somos desembarcados en esta Provincia de Caracas, la coyuntura y el tiempo nos parecen sumamente favorable para la Consecución de vuestros designios; y cuantas personas componen este Ejército son (amigos) ó Compatriotas vuestros: todos resueltos a dar la vida, si fuese necesario por vuestra libertad é Independencia, (bajo los auspicios y protección de la marina Británica.)
Con estos auxilios podemos seguramente decir, que llegó el día por fin, en que recobrando nuestra América su soberana Independencia, podrán sus hijos libremente manifestar al Universo sus ánimos generosos. El opresivo insensato gobierno, que oscurecía estas bellas cualidades, denigrando con calumnias nuestra modestia y carácter, consiguió también mantener su abominable sistema de administración por tres siglos consecutivos; mas nunca pudo desarraigar de nuestros corazones aquellas virtudes morales, y civiles que una religión santa, y un código regular inculcó en nuestras costumbres formando una honesta índole nacional.
Valgámonos pues de estas mismas estimables prendas, para que expelidos los pocos odiados agentes del gobierno de Madrid, podamos tranquilamente establecer el orden civil necesario á la consecución de tan honrosa empresa. La recuperación de nuestros derechos como ciudadanos, y de nuestra gloria nacional como americanos colombianos serán acaso los menores beneficios que recojamos de esta tan justa como necesaria determinación.
Que los buenos é inocentes indios, así como los bizarros pardos, y morenos libres crean firmemente que somos todos conciudadanos, y que los premios pertenecen exclusivamente al mérito, y á la virtud en cuya suposición obtendrán en adelante infaliblemente, las recompensas militares y civiles, por su mérito solamente.
Y si los pueblos holandeses y portugueses pudieron en otro tiempo sacudir el yugo de la opresora España; si los suizos y americanos nuestros vecinos igualmente consiguieron establecer su Libertad é Independencia con aplauso general del mundo, y en beneficio de sus habitantes, cuando cada uno de estos pueblos separadamente apenas contaba de dos á 3 millones de habitantes, ¿porqué pues nosotros que por lo menos somos 16 millones no lo ejecutaríamos fácilmente? ¿Poseyendo, además de ello, el continente más fértil, más inexpugnable, y más rico de la tierra? El hecho es que todo depende de nuestra voluntad solamente, y así como el querer constituirá indubitablemente nuestra Independencia, la Unión nos asegurará permanencia y felicidad perpetua. ¡Quiéralo así la Divina Providencia para alivio de nuestros infelices compatriotas; para amparo y beneficio del género humano!
Las persona timoratas ó menos instruidas que quieran imponerse á fondo de las razones de Justicia y de equidad que necesitan estos procedimientos, junto con los hechos históricos que comprueban la inconcebible ingratitud, inauditas crueldades y persecuciones atroces del gobierno Español hacia los inocentes á infelices habitantes del nuevo mundo, desde el momento casi de su descubrimiento, lean la Epístola adjunta de D. Juan Viscardo, de la Compañía de Jesús, dirigida a sus compatriotas; y hallarán en ella irrefragables pruebas y sólidos argumentos en favor de nuestra causa, dictados por un varón santo y á tiempo de dejar el mundo, para perecer ante el Creador del Universo.
Para llevar este plan á su debido efecto, con seguridad y eficacia, serán obligados los ciudadanos sin distinción de clases, estado ni color (los eclesiásticos solamente exceptuados, en la parte que no sean designados) de conformarse estrictamente a los artículos siguientes:
I.- Toda persona militar, judicial, civil u eclesiástica que ejerza autoridad comunicada por la Corte de Madrid, suspenderá ipso facto sus funciones - y el que las continuase después de la presente publicación, así como el que las obedeciese, serán soberanamente castigados.
II.- Los cabildos y ayuntamientos en todas las ciudades, villas y lugares ejercerán en el ínterin todas las funciones de gobierno, civiles, administrativas y judiciales con responsabilidad y con arreglo a las leyes del país: y los curas párrocos, y de misiones permanecerán en sus respectivas iglesias y parroquias, sin alterar el ejercicio de sus sagradas funciones.
III.- Todos los cabildos y ayuntamientos enviarán uno ó dos diputados al cuartel general del ejército, a fin de reunirse allí un gobierno provisorio que conduzca en tiempo oportuno á otro general y permanente, con acuerdo de toda la Nación.
IV.- Todo ciudadano desde la edad de 16 hasta la de 55 años se reunirá sin dilación á este ejército, trayendo consigo las armas que pueda procurarse, y si no las tuviese, se le darán en los depósitos militares del ejército; con el grado juntamente que convenga á su celo, talentos, edad y educación.
V.- El ciudadano que tenga la bajeza de hacer causa común con los agentes del gobierno español, ó que se hallase con armas en campamento, ciudadela ó fuerte poseído por dicho gobierno, será tratado y castigado como un traidor a la Patria. Si por el empleo que actualmente pueda poseer algunos de ellos en servicio de la España creyese su pusilanimidad que el honor le compele á servir contra la Independencia de su Patria, serán estos desterrados a perpetuidad del país.
VI.- Por el contrario, todos aquellos que ejerciendo en la actualidad empleos militares, civiles, ó de cualquiera especie se reuniesen con prontitud bajo los estandartes de la Patria recibirán honras y empleo proporcionado al celo y amor al país que hubiesen manifestado en tan importante coyuntura: los soldados y marineros serán premiados igualmente conforme a su Capacidad y Zelo.
VII.- Los depositarios del tesoro público lo pondrán inmediatamente á disposición de los cabildos y ayuntamientos, quienes nombrarán sujetos aptos para el manejo, y para suplir al ejército colombiano cuanto sea necesario á su manutención y operaciones, no solamente en dinero sino también en provisiones, vestuario, frutos, carruajes, mulas, caballos, etc.
VIII.- Para precaver toda especie de insulto o agresión de parte de la gente de guerra y puestos avanzados del ejército, los magistrados y curas párrocos de las ciudades, villas y poblados (bajo su personal responsabilidad) harán fijar la Bandera ó Insignia de Independencia Nacional en la parte superior más conspicua de las iglesias, y los ciudadanos llevarán también en el sombrero la escarapela que denote ser tales, pues sin ella no serían respetados y protegidos como hermanos.
IX.- Esta proclamación será fijada por los curas párrocos y por los magistrados en las puertas de las iglesias parroquiales y de las casas del ayuntamiento para que llegue con brevedad á noticia de todos los habitantes y asimismo harán leer en las parroquias y casas de ayuntamiento respectivas, una vez al día por lo menos, la Carta anteriormente mencionada del C. Viscardo, que acompaña este edicto.
X.- Cualesquiera impedimento, retardo, ú negligencia que se oponga al cumplimiento de estos nueve precedentes artículos será considerada como un grave perjuicio nacional y castigada inmediatamente con severidad: ¡La Salud pública es la Ley Suprema!
Fechada en el Cuartel General de Coro, á 2 del mes de agosto de 1806.
Francisco de Miranda
Tomás Molini, secretario
DECRETO DE GUERRA A MUERTE
SIMÓN BOLÍVAR,
Brigadier de la Unión, General en Jefe del Ejercito del Norte,
Libertador de Venezuela
A sus conciudadanos
Venezolanos: Un ejército de hermanos, enviado por el soberano Congreso de la Nueva Granada, ha venido a libertaros, y ya lo tenéis en medio de vosotros, después de haber expulsado a los opresores de las provincias de Mérida y Trujillo.
Nosotros somos enviados a destruir a los españoles, a proteger a los americanos, y a restablecer los gobiernos republicanos que formaban la Confederación de Venezuela. Los Estados que cubren nuestras armas, están regidos nuevamente por sus antiguas constituciones y magistrados, gozando plenamente de su libertad e independencia; porque nuestra misión sólo se dirige a romper las cadenas de la servidumbre, que agobian todavía a algunos de nuestros pueblos, sin pretender dar leyes, ni ejercer actos de dominio, a que el derecho de la guerra podría autorizarnos.
Tocado de vuestros infortunios, no hemos podido ver con indiferencia las aflicciones que os hacían experimentar los bárbaros españoles, que os han aniquilado con la rapiña, y os han destruido con la muerte; que han violado los derechos sagrados de las gentes; que han infringido las capitulaciones y los tratados más solemnes; y, en fin, han cometido todos los crímenes, reduciendo la República de Venezuela a la más espantosa desolación. Así pues, la justicia exige la vindicta, y la necesidad nos obliga a tomarla. Que desaparezcan para siempre del suelo colombiano los monstruos que lo infestan y han cubierto de sangre; que su escarmiento sea igual a la enormidad de su perfidia, para lavar de este modo la mancha de nuestra ignominia, y mostrar a las naciones del universo, que no se ofende impunemente a los hijos de América.
A pesar de nuestros justos resentimientos contra los inicuos españoles, nuestro magnánimo corazón se digna, aún, abrirles por la ultima vez una vía a la conciliación y a la amistad; todavía se les invita a vivir pacíficamente entre nosotros, si detestando sus crímenes, y convirtiéndose de buena fe, cooperan con nosotros a la destrucción del gobierno intruso de España, y al restablecimiento de la República de Venezuela.
Todo español que no conspire contra la tiranía en favor de la justa causa, por los medios más activos y eficaces, será tenido por enemigo, y castigado como traidor a la patria y, por consecuencia, será irremisiblemente pasado por las armas. Por el contrario, se concede un indulto general y absoluto a los que pasen a nuestro ejército con sus armas o sin ellas; a los que presten sus auxilios a los buenos ciudadanos que se están esforzando por sacudir el yugo de la tiranía. Se conservarán en sus empleos y destinos a los oficiales de guerra, y magistrados civiles que proclamen el Gobierno de Venezuela, y se unan a nosotros; en una palabra, los españoles que hagan señalados servicios al Estado, serán reputados y tratados como americanos.
Y vosotros, americanos, que el error o la perfidia os ha extraviado de las sendas de la justicia, sabed que vuestros hermanos os perdonan y lamentan sinceramente vuestros descarríos, en la íntima persuasión de que vosotros no podéis ser culpables, y que sólo la ceguedad e ignorancia en que os han tenido hasta el presente los autores de vuestros crímenes, han podido induciros a ellos. No temáis la espada que viene a vengaros y a cortar los lazos ignominiosos con que os ligan a su suerte vuestros verdugos. Contad con una inmunidad absoluta en vuestro honor, vida y propiedades; el solo título de americanos será vuestra garantía y salvaguardia. Nuestras armas han venido a protegeros, y no se emplearán jamás contra uno solo de nuestros hermanos.
Esta amnistía se extiende hasta a los mismos traidores que más recientemente hayan cometido actos de felonía; y será tan religiosamente cumplida, que ninguna razón, causa, o pretexto será suficiente para obligarnos a quebrantar nuestra oferta, por grandes y extraordinarios que sean los motivos que nos deis pare excitar nuestra animadversión.
Españoles y Canarios, contad con la muerte, aun siendo indiferentes, si no obráis activamente en obsequio de la libertad de América. Americanos, contad con la vida, aun cuando seáis culpables.
Cuartel General de Trujillo, 15 de junio de 1813.—3
Simon Bolívar.
Es copia.
Pedro Briceño Méndez,
Secretario
- Por otra parte, un general bolivariano, Joaquín Posada Gutiérrez, dice:
“He dicho poblaciones hostiles [a la liberación independentista], porque es preciso que se sepa que la Independencia fue impopular en la generalidad de los habitantes; que las clases elevadas fueron las que hicieron la revolución; que los ejércitos españoles se componían de cuatro quintas partes de hijos del país; que los indios en general fueron tenaces defensores del gobierno del Reino, como que pretendían que como tributarios eran más felices que lo que serían como ciudadanos de la República”.
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