Fuente: Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Sevilla, Número 1620, 1 de Mayo de 1952, páginas 268 a 277.
ADMONICIÓN PASTORAL DE SU EMCIA. REVERENDÍSIMA
Sobre un grave abuso del poder público, en orden a los derechos de la Iglesia
EL CARDENAL ARZOBISPO DE SEVILLA
AL CLERO Y FIELES DEL ARZOBISPADO
Venerables Hermanos y muy amados Hijos:
En 20 de Febrero del año actual, os dirigíamos una Carta pastoral sobre la obligación de poner resistencia a los avances del protestantismo en España (B.O.E. del A., 1 Marzo 1952, Núm. 1616). [Rectius, B.O.E. del A., 15 Marzo 1952, Núm. 1617].
Cuando os escribíamos este Documento estábamos muy ajenos de suponer que hubiera de tener tanta repercusión fuera de la Archidiócesis.
Son muchísimas las cartas que hemos recibido de diversas naciones, dominadas por el protestantismo, protestando de que Nuestro Documento es una persecución ilegal contra los derechos del protestantismo.
La violación injusta del derecho de la Iglesia
Mas, con ser tan grave este dato que, Dios mediante, en su día tendremos ocasionar de examinar, es incomparablemente mayor la gravedad que encierra el abuso del poder público censurando la doctrina sentada en Nuestro Documento pastoral, mutilando el texto original y prohibiendo todo comentario que no fuera facilitado por la sugerencia oficial.
No es la primera vez, venerables Hermanos y amados Hijos, que Nos hemos visto en la precisión de llamar la atención sobre este abuso gravísimo del poder público, contra un derecho imprescriptible de la Iglesia que viene a mermar su autoridad y su libertad.
Reproducimos de Nuestra Admonición pastoral del 7 de Marzo de 1949 los siguientes casos prácticos:
«En 8 de Septiembre de 1947, publicamos una Instrucción pastoral sobre las palabras del Apóstol: «Guarda el depósito de la Fe» (1 Ad. Tim. 6, 20), en la cual llamábamos la atención de Nuestros fieles sobre el peligro de la fe en España, a causa de la propaganda protestante.
»Este Documento fue intervenido, y se prohibió, por la Dirección General de Prensa, su reproducción.
»El segundo hecho es más reciente. En 14 de Diciembre de 1948, publicamos, en Nuestro Boletín Oficial Eclesiástico, una Carta pastoral con el título: «¡Alerta católicos! Peligro de contagio en el alma», e inmediatamente, por comunicación telefónica de la Dirección General de Prensa, organismo dependiente de la Subsecretaría de Educación Popular, se prohibió la reproducción de esta Carta pastoral, no sólo en la Prensa de España, sino en la Prensa misma de la capital diocesana, habiendo, asimismo, dado orden de que quedaba prohibido aludir a ese Documento en la Radio Nacional.
»Omitimos bastantes otros casos que pudiéramos aducir.
»Estos hechos vienen a demostrar, con toda claridad, un principio erróneo que no puede subsistir y que Nos vemos obligado, en conciencia, a rectificar y condenar: el de atribuir al Estado el derecho de impedir, cuando lo crea conveniente, la publicación de las enseñanzas pastorales de los Prelados o de la Santa Sede.
»Este error no es nuevo, desgraciadamente; y procede de un falso concepto de las atribuciones del Poder civil, que creyéndose soberano en todos los órdenes, trató de avasallar y sojuzgar las enseñanzas de la Iglesia».
Creímos que serían suficientes las advertencias que entonces os hacíamos para corregir este abuso de una gravedad extraordinaria en un gobierno que se proclama de católico. Mas, desgraciadamente, no ha sido así. Reciente está la repetición del mismo atentado, en forma más suave, contra los derechos de la Iglesia, con ocasión de Nuestra reciente Carta pastoral sobre el protestantismo.
El mismo día en que la pastoral se hacía pública, en el periódico «Arriba», de Madrid, correspondiente al 12 de Marzo de 1952, núm. 6033, se publicaba un editorial que tenía por título «Sobre una pastoral», en la cual se censura la referida pastoral, con palabras que no hemos de reproducir, y que se han hecho, desgraciadamente, públicas en toda España, por haber sido impuesta su publicación. Y, en el mismo número, se hace un resumen, por la misma autoridad, suprimiendo párrafos importantes de Nuestro Documento.
Providencialmente, ha llegado a Nuestras manos copia de un documento que viene a testimoniar nuevamente la infracción del derecho de la Iglesia.
Omitiendo otros detalles que no interesan a Nuestro propósito, queremos transcribir únicamente el siguiente párrafo:
«Washington 14.– El Embajador de España, señor Lequerica, ha dirigido la siguiente comunicación al «Indiana Catholic and Record»:
»“Lo que me sorprende, en el artículo del Indiana Catholic and Record, reproducido por Mr. Lawrence, en el Herald Tribune, es la manera de referirse a los católicos norteamericanos y españoles, como si pertenecieran a Iglesias distintas y cada uno de estos grupos guisara a su gusto la doctrina en materias muy graves. Parecíamos vivir hasta ahora todos los católicos bajo la autoridad de un Supremo Pastor y formando un único rebaño. Estábamos acostumbrados a ver definir los puntos de doctrina por aquella autoridad. Pero este artículo parece abre caminos de un nacionalismo religioso bien curioso.
»“El Cardenal Segura, Arzobispo de Sevilla, pero Cardenal de la Santa Iglesia Romana, ha censurado la actitud del Gobierno que yo represento, con respecto a la propaganda protestante, exponiendo una doctrina. Esto, aparentemente al menos, parece señalar una discrepancia entre el Prelado y el Gobierno. Pero el Indiana Catholic and Report aprovecha la oportunidad para englobar en un trazo común al Gobierno español, al Cardenal y a los católicos españoles, considerándolos atrasados.
»“Si un Cardenal contradijese, en sus manifestaciones, la doctrina de la Iglesia, no escaparía, ciertamente, a la condenación. No hace muchos años el Cardenal Billot fue privado incluso de su dignidad cardenalicia, por las opiniones expuestas acerca de la «Action Française» condenada por la Santa Sede.
»“La Historia española ha determinado una situación religiosa bien conocida, enteramente distinta de la de los Estados Unidos. Con arreglo a ella se ha regulado la cuestión disidente, en la mayor parte de los casos, durante los siglos XIX y XX”».
Denota este documento una ligereza de criterio y una libertad de expresión que no dicen bien de la autoridad de quien lo firma. El Cardenal Billot no fue privado de su dignidad cardenalicia, ni condenado por la Santa Sede. Él presentó, voluntariamente, la renuncia de su cardenalato que aceptó el Santo Padre.
La doctrina de la Iglesia sobre la libertad de los Prelados
De otro modo, venerables Hermanos y amados Hijos, se enjuiciarían los hechos y se conducirían los hombres, si se preocupasen de informarse sobre la doctrina de la Iglesia, que no puede ser más terminante a este propósito.
En la proposición 44 del Syllabus, de Pío IX, se condena taxativamente la siguiente proposición: «La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la religión, costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que los pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo que pide su mismo cargo».
La doctrina condenada en esta proposición, lo había sido ya en la Alocución de Nuestro Santísimo Padre Pío IX, pronunciada en el Consistorio Secreto del día 1.º de Noviembre de 1850, con estas graves palabras: «A las injurias hechas a la Iglesia y a esta Santa Sede por las mencionadas leyes, agregáronse, en poco tiempo, otras cuando los funcionarios reales y los jueces laicos llevaron ante los tribunales a dos de Nuestros venerables Hermanos, el Arzobispo de Sassari y el de Turín, dando al primero por cárcel su propia casa, y conduciendo al segundo a mano armada a la ciudadela de la capital. Imponiendo, finalmente, a los dos una pena civil; no por otra causa que por haber dado a los párrocos, en cumplimiento de su deber, instrucciones relativas al modo de conducirse con la nueva ley, y salva[r] su conciencia y la de sus ovejas temerosas de Dios. En tal concepto, pues, la autoridad civil se arrogó la autoridad que los Pastores dieron a luz en cumplimento de su cargo, para que sirviera de regla a sus conciencias».
La misma condenación se contiene en la Alocución «Maxima Quidem» de 9 de Junio de 1862.
Ni se crea que ésta es doctrina ya anticuada, que ha perdido su fuerza legal en nuestros días.
Pudiéramos citaros, venerables Hermanos y amados Hijos, muchos testimonios, reprobando la violación de este sacratísimo derecho de la Iglesia.
Bastará citar algunos de estos Documentos. Es un atentado contra este sacratísimo derecho, simplemente el someter a censura esta doctrina o disciplina; y el atentado se agrava cuando no sólo se censuran los actos de la Iglesia, sino que se procede a impedir su publicidad.
Nos limitaremos a indicar nada más que algunos testimonios recientes de los Soberanos Pontífices y de las leyes vigentes de la Iglesia, fijándonos de un modo especial en los que tratan de la autoridad y derechos de los Prelados.
En el canon 1326 del Código de Derecho Canónico se dice: «Los Obispos… bajo la autoridad del Romano Pontífice, son verdaderos doctores o maestros».
Y, en el canon 1336, se establece que corresponde al Ordinario del lugar publicar, en su Diócesis, cuanto atañe a la formación del pueblo en la doctrina cristiana.
El Sumo Pontífice Pío XI, en su discurso que pronunció en 1929, decía a las Juventudes francesas: «Hay en la fe católica un dogma que vosotros habéis inscrito en la carta fundamental de vuestras organizaciones: es el dogma de la Autoridad, sin la cual ni siquiera se concibe la vida católica».
Y en su Encíclica «Quas Primas» decía el Soberano Pontífice: «La obligación de reconocer la soberanía de Cristo implica, para la nación, la de reconocer los derechos de la Iglesia. Instituida por Cristo, bajo la forma orgánica de una sociedad perfecta, la Iglesia reclama, en virtud de este derecho originario, que Ella no puede abdicar, con respecto a los poderes civiles, de su plena libertad y de su completa independencia».
Y, finalmente, en la Carta «Ab Ipsis», de 15 de Junio de 1926, decía: «La Iglesia se guarda bien de mezclarse o enrolarse en los negocios civiles o políticos. Para los obreros del Evangelio y para los fieles, no quiere más que el derecho común, la seguridad y la libertad».
El Papa León XIII, en su Encíclica «Libertas», afirmaba: «El Estado tiene la misión de proteger la verdadera Religión y de favorecer su actividad bienhechora, dejándola en entera libertad».
El mismo Santo Padre dice, en Carta de 17 de Junio de [1885], hablando a este propósito al Excelentísimo señor Arzobispo de París:
«Por ciertos indicios que se observan, no es difícil conocer que entre los católicos, a causa sin duda de lo desgraciado de los tiempos, hay quienes, poco conformes con la condición de súbditos que tienen en la Iglesia, creen poder tomar alguna parte en su gobierno, o por lo menos consideran que les es lícito examinar y juzgar a su manera los actos de la Autoridad. Si esto prevaleciese, sería con grave daño de la Iglesia, en la cual, por la manifiesta voluntad de su Divino Fundador, se distingue de la manera más absoluta el que enseña del que aprende, el rebaño de los Pastores, entre los cuales hay uno que es la Cabeza y Pastor supremo de todos.
»Sólo a los Pastores se les ha dado poder de enseñar, juzgar y dirigir, mientras a los fieles se les ha impuesto el deber de seguir las enseñanzas, de someterse con docilidad a las decisiones superiores y de dejarse gobernar, corregir y conducir al puerto de salud.
»Así, es de necesidad absoluta que los simples fieles estén sometidos de espíritu y de corazón a sus propios Pastores, y éstos con ellos al Jefe y Pastor supremo, porque sobre esta subordinación y dependencia se asientan el orden y la vida en la Iglesia. Por el contrario, sucede que, si los simples fieles se arrogan la autoridad, si se erigen en jueces y maestros, y si los inferiores en el gobierno de la Iglesia prefieren o tratan de hacer prevalecer una dirección diferente de la señalada por la Autoridad suprema, entonces el orden se trastorna, llevando así la confusión a muchos espíritus y sacándoles del camino recto.
»Y no es necesario, para faltar a un deber tan sagrado, hacer actos de oposición manifiesta, sea a los Obispos, sea a la Cabeza de la Iglesia. Basta que esa oposición se haga por medios indirectos, tanto más peligrosos cuanto más se procura ocultarlos bajo apariencias contrarias. Se falta, por tanto, a ese deber cuando al mismo tiempo que se muestra celo por el poder y prerrogativas del Soberano Pontífice, no se respeta a los Obispos unidos con él, o no se hace el caso debido de su Autoridad, o se interpretan falsamente sus actos y sus intenciones, sin esperar el juicio de la Santa Sede.
»Asimismo, es dar prueba de sumisión poco sincera el establecer una especie de antagonismo entre un Pontífice y otro Pontífice. Los que, extraviados en diversas direcciones, rechazan la presente para atenerse a la pasada, y no dan pruebas de obediencia a la Autoridad que tiene el derecho y el deber de guiarlos. En ese sentido se parecen a los que, condenados, quisieran apelar al futuro Concilio, o a un Papa mejor informado.
»Hay que considerar en este punto que, salvo aquellos deberes esenciales impuestos a todos los Pontífices por su cargo apostólico, cada uno de ellos puede adoptar la actitud que juzgue la mejor, a tenor de los tiempos y de las circunstancias. Él solo es Juez de lo que hace, ya porque tiene derecho para ello, y no sólo luces especiales, sino además porque conoce las condiciones y necesidades de todo el pueblo católico».
En un Documento colectivo, publicado por el Episcopado español, en 25 de Julio de 1931, en el que se enumeran los principales errores modernos que se hicieron públicos en el proyecto de la nefasta constitución de la república atea, se dice:
«La libertad e independencia del sagrado ministerio hállase vindicada en la proposición XLIV del Syllabus, la cual declara inadmisible la doctrina que sostiene que «la autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la Religión, costumbres y régimen espiritual; y que, por tanto, puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y aun dar normas para la administración de los Sacramentos y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos».».
Doctrina inexorable de la Iglesia sobre esta violación del derecho en todos los tiempos
En un comentario hábilmente publicado sobre el «Syllabus Pontificio» de Pío IX, recordando la doctrina invariable de la Iglesia, dice:
««Sicut misit me Pater et ego mitto vos» (Joan. 20, 21). «Como mi Padre me envió, así os envió también a vosotros». De esta promesa aducida se hace evidentemente manifiesto que antes los príncipes y los gobiernos deben someterse a las enseñanzas de la Iglesia, que arrogarse el derecho de dar leyes a la misma, pues esto sería pervertir el orden establecido por Jesucristo. Ellos son rebaño y no Pastores».
Respecto a esto hablaba a Valentiniano San Ambrosio (Ep. 20): «No te ofenderé ¡oh Emperador! pero no te imagines de tener sobre las cosas divinas algún derecho imperial… Al Emperador pertenece la realeza y el cuidado del gobierno, al sacerdote la Iglesia».
Y el grande Osio, Obispo de Córdoba, escribía a Constancio (Ep. Osii ad Const. Imp.): «No te quieras mezclar en las cosas eclesiásticas ni querer darnos sobre éstas preceptos, mas ciertamente aprendedlos de nosotros. A ti Dios te confió el Imperio, a nosotros consignó los ministerios eclesiásticos. Y así como quien te usurpa el Imperio se opone a las órdenes de Dios, así deben temer si con violencia traen a ti las cosas eclesiásticas, haciéndote reo de un gran delito. Estando escrito «aquello que es de César a César y aquello que es de Dios a Dios». Ni a nosotros nos es lícito tener el Imperio ni tú puedes ofrecer el incienso».
Y San Agustín añade (Ep. 53-55 a Genaro): «Por esto vemos que muertos los Apóstoles, los Pontífices Romanos y los Concilios, por legítima autoridad originaria, publicaron constituciones disciplinares para regular el culto externo y la santidad de las costumbres, que es por derecho natural un fin espiritual y perteneciente a la Iglesia, que Ella sola es la que debe regirle, sin injerencia de la autoridad seglar».
San Juan Damasceno añade, dirigiéndose a León Isáurico: «En las cosas pertenecientes a la Iglesia, pertenece regularlas a sus Pastores –«ad res ecclesiasticas statuendas pastores habemus»–. ¿A qué título puede pretender la autoridad laica mezclarse en las cosas que pertenecen a la religión, sus costumbres y el gobierno espiritual?».
El gran apologista Monseñor Segur, hablando de la libertad de la Iglesia, escribía:
«La libertad de la Iglesia es lo que hay de más grande, de más noble, de más precioso, de más excelente ante Dios y antes los hombres. Tocarla es un sacrilegio, es un atentado de lesa Divinidad y de lesa humanidad; rodear de toda clase de respetos a esta libertad, tutelarla, pedirla, procurarla en toda su plenitud, es no sólo llenar un deber sagrado, sino trabajar también directamente en su propia salvación, en la gloria de Dios, en la salvación y felicidad de todos.
»El más eminente y animoso de nuestros escritores católicos proponía recientemente este hermoso programa: «La Iglesia católica lo primero: y en seguida lo que existe. La Iglesia católica para mejorar, corregir, transformar todas las cosas. La Iglesia católica antes que las dinastías y antes que las constituciones. La Iglesia católica antes que todo, porque pudiendo Ella sola convertirlo todo, lo puede salvar todo».
»¡Señor mío Jesucristo, Dios mío y mi Salvador, haced que yo ame a vuestra Iglesia, que yo ame y desee ardientemente su libertad! Su libertad, esto es, la libre efusión de vuestro amor y de los infinitos beneficios que él proporciona al mundo. Su libertad, esto es, vuestro honor, vuestra alegría. Su libertad que es también mi propia libertad y el poder que me habéis traído desde los cielos, de alcanzar mi fin, es decir, de conoceros, serviros, amaros, poseeros en la tierra y en el cielo. Su libertad, que es el honor y la felicidad del mundo entero, de quien sois Vos el Redentor y Ella es la Madre».
Conclusión
Como se desprende, venerables Hermanos y amadísimos Hijos, de toda esta documentación, no sólo han incurrido en gravísimo error, sino que han perpetrado un verdadero atentado contra los derechos de la Santa Iglesia, las personas de cualquier orden y categoría que hubieran tomado parte en el hecho denunciado y del que protestamos enérgicamente.
Esta infracción canónica tiene sus penas que no Nos corresponde a Nos aplicarlas, por no pertenecer a Nuestra jurisdicción el periódico de referencia; mas os advertimos, venerables Hermanos y amados Hijos, el peligro que encierra la lectura de ese periódico que tales errores propala.
Da verdadera pena, Hermanos e Hijos amadísimos, que habiendo tantos y tan graves problemas suscitados en nuestra nación, en el orden espiritual y aun en el temporal, se emplee el tiempo en provocar estos conflictos entre la Iglesia y el Estado, de los que siempre sale éste perjudicado.
«Permaneced firmes en la fe» (1 Petr. 5, 9) os diremos con el apóstol San Pedro, y recibiréis la recompensa que Él tiene prometida a los que le confiesan en la tierra y aman su próxima venida.
Sevilla, 17 de Abril de 1952.
† PEDRO CARDENAL SEGURA Y SAENZ
ARZOBISPO DE SEVILLA
(Esta Admonición pastoral será leída al pueblo fiel, según costumbre)
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