Por su posible interés, aunque sea un poco ladrillo, copio parte de un artículo de la Revista General de Marina de Marzo de 2009.

El artículo se titula CUESTIONES JURÍDICAS SOBRE PIRATERÍA EN LA MAR y el autor es el Teniente auditor Abraham Martínez Alcañiz (buscando en google con el título, se puede encontrar la revista completa)

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En concreto, estudiando los sucesos del Playa de Bakio podemos preguntarnos hasta qué punto se podía haber empleado la fuerza para salvaguardar la vida de los tripulantes y los propios intereses nacionales,si hubiera sido necesario.
Recordemos al respecto las últimas actuaciones de las Fuerzas Armadas francesas contra actos piratas en aguas somalíes; en particular la operación militar de 9 de septiembre de 2008, que tuvo por finalidad la liberación de los tripulantes del velero Carré d’As, secuestrado por piratas, y en la que los tripulantes fueron liberados con éxito. Como consecuencia del empleo de lafuerza por los comandos especiales falleció un pirata, pero fueron detenidos seis de ellos. Con dichas actuaciones el Gobierno francés consiguió el respeto y temor de los piratas, ya que éstos aprendieron las consecuencias de realizar un acto pirata contra buques franceses.
Acontecimientos del Playa de Bakio
Como es sabido, el Playa de Bakio, atunero español del País Vasco, fue objeto de un acto de piratería mientras faenaba en alta mar, frente a las costas de Somalia, el día 20 de abril de 2008. Los tripulantes fueron secuestrados y los piratas exigieron a las autoridades españolas un rescate a cambio de su liberación. Nuestro Gobierno envió a la fragata Méndez Núñez por si se hacía necesario el empleo de la fuerza para liberar a los tripulantes. Al final, nada de esto ocurrió, ya que se pagó el rescate solicitado por los piratas y los tripulantes de la embarcación secuestrada fueron puestos en libertad seis días más tarde. La fragata española no tuvo que hacer uso de la fuerza y se utilizó temporalmente como medio disuasorio para evitar otras posibles actuaciones contra los intereses españoles en la zona. ¿Hubiera sido lícito el empleo de la fuerza por parte de la fragata española? Creo que sí, en base a los siguientes argumentos jurídicos:

  • El Playa de Bakio tenía pabellón español, aunque en el momento del acto pirata parece ser que tenía enarbolada la bandera del País Vasco, según ciertos medios de comunicación. Dicha circunstancia es indiferente, ya que el pabellón establece la nacionalidad del buque, que se adquiere mediante su abanderamiento o matriculación, siendo de aplicación el Real Decreto de 28 de julio de 1989 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. El pabellón comporta dos requisitos: uno formal, que consiste en enarbolar la bandera del país en el cual está registrado el buque, y uno material, que es la anotación del buque en los registros españoles. Por ello, aun no llevando enarbolada la bandera española, dicho buque sí estaba inscrito en los registros españoles, por lo que cumplía con el requisito material, hecho suficiente para acreditar que era un buque español. El hecho de ostentar pabellón español y navegar en alta mar conlleva que el buque está sujeto a la jurisdicción del Estado español, salvo casos excepcionales o previstos en tratados internacionales, como estableceel art. 92.1 de la CNUDM, por lo que en el momento del acto pirata el Playa de Bakio era jurídicamente territorio español, y dentro de dicha embarcación había tripulantes de nacionalidad española, lo que conlleva en principio el deber del Estado español de protegerlos. Dicho ataque pirata fue por tanto un ataque contra el territorio y los ciudadanos españoles.
  • Tras el asalto, la embarcación fue trasladada por los piratas a un lugar dentro del mar territorial de Somalia. El Estado somalí, en circunstancias normales, debería haber adoptado las medidas oportunas para reprimir tal acto o perseguir a los piratas, pero la realidad fue bien distinta. Somalia se encuentra sumida en una cruenta guerra civil que hace que haya varios gobiernos de facto, los cuales no pueden ejercer las labores propias de policía marítima por no disponer de medios materiales ni humanos. Esta especie de anarquía hace que los actos de piratería en la mar sean algo habitual, y cada vez más violentos, por lo que la navegación por aquellas aguas ha devenido en una actividad altamente peligrosa. En definitiva, el «Estado de Somalia» no pudo hacer nada al respecto.
  • Al no disponer Somalia de medios para hacer frente a las actividades piratas, el Estado español podía haber acordado con el gobierno de facto más importante del país alguna medida de intervención, en caso de que el pago del rescate no hubiera sido posible. Incluso habiéndose pagado el rescate se podía haber intervenido, toda vez que la no persecución de los piratas tras el pago hizo en cierta manera que quedaran impunes, consiguiendo así su objetivo. Esta circunstancia puede hacer que en el futuro las embarcaciones españolas sea objetivo preferente de los piratas, ya que si no hay represalia alguna por parte del Estado español no hay riesgo para ellos.
  • En base a los apartados anteriores, el Estado español podría haberrecurrido a la legítima defensa, en la forma de protección de sus ciudadanos y de sus intereses nacionales —con fundamento en las manifestaciones realizadas por el Ejecutivo tras el envío de un avión del Ejército del Aire a las aguas somalíes, con la finalidad de realizar una misión de interés nacional de protección de atuneros españoles para efectuar una intervención que tuviera como finalidad rescatar a los tripulantes de la embarcación o recuperar el pago efectuado por nuestras autoridades. Hay que tener en cuenta que las actividades pesqueras son de interés nacional, ya que poseemos una de las flotaspesqueras más importantes del mundo, da trabajo a un número considerable de ciudadanos españoles, y el pescado es uno de los alimentosbásicos en nuestra dieta. De ahí que se pueda considerar de interés nacional todo lo relacionado con la pesca. Dicha opinión a día de hoy está más justificada tras la aprobación, por parte del CSNU, de la Resolución 1816 (2008).