Hola Valmadian.
Como en el enlace no se llega directamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. lo adjunto como anexo.

Iniciado por
Valmadian
Estimado Txapius, para que se extienda la jurisdicción del Estado sobre el buque y éste sea considerado como "territorio nacional" o "territorio propio", está obligado a cumplir con ciertos requisitos y entre ellos está el lógico abanderamiento.
Pero abanderamiento no significa llevar físicamente la bandera. En la Convención, llevar el pabellón de un Estado, es un derecho, no un deber. Lo que implica deberes respecto al Estado de tu Bandera (y del Estado hacia el barco), es la matrícula. Tanto el Alakrana como el Playa de Bakio son de matrícula española y están abanderados en España, lleven o no la bandera española.
Artículo 91
Nacionalidad de los buques
1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.
El teniente auditor ( es decir, abogado), hace su propia interpretación de los hechos del caso
Playa de Bakio, que no cumplía con el requisito de enarbolar la Bandera de España y sí la ikurriña. Por ello, se trató de un tecnicismo si se quiere pero impidió la intervención del buque de la Armada. Lo que olvida el teniente auditor es que, una vez pagado el rescate, el barco estuvo a punto de ser capturado por segunda vez consecutiva.
¿Impidió la intervención? Todo buque de guerra en aguas internacionales tiene derecho a comprobar el pabellón de un mercante sospechoso.
Artículo 110
Derecho de visita
1. Salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio de facultades conferidas por un tratado, un buque de guerra que encuentre en la alta mar un buque extranjero que no goce de completa inmunidad de conformidad con los artículos 95 y 96 no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque:
a) Se dedica a la piratería;
b) Se dedica a la trata de esclavos;
c) Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, siempre que el Estado del pabellón del buque de guerra tenga jurisdicción con arreglo al artículo 109;
d) No tiene nacionalidad; o
e) Tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón.
2. En los casos previstos en el párrafo 1, el buque de guerra podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aún después de examinar los documentos persisten las sospechas, podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles.
El
Alakrana ha mantenido una continua negativa a enarbolar la Bandera española, algo que se ha comentado incluso en un programa de debate de TELEMADRID retransmitido apenas hace un par de horas. Y para aclarar estas cuestiones resulta sumamente conveniente la lectura de algunos de artículos, particularmente el 5º de la
Convención de Ginebra sobre la Alta Mar de 29 de abril de 1958. Ampliada, mejorada y actualizada en la
Convención de las Naciones Unidas de 1982 celebrada en Montego Bay (Jamaica), y cuyo artículo 100 obliga a los Estados signatarios a cooperar en la represión de la piratería en alta mar.
Lo de la ikurriña, será doloroso, pero es legalmente irrelevante.
Que yo sepa, no existe ninguna sanción por no utilizar el derecho a izar el pabellón español. El barco es Español. No se le puede considerar pirata por no llevar la bandera. Para ello hay que cometer violencia, haber robado o secuestrado o instigado a ello.
¿Que dice el artículo 5 que mencionas? El de este documento no parece tener que ver con el tema.
Respecto a lo que planteaba en el mensaje anterior sobre porqué no se ha tomado por asalto el
Alacrana, habría que considerar la posibilidad (obviamente no declarada) de que el buque esté dinamitado.
Otro problema que probablemente impide una acción militar son las noticias de que ha llegado a haber más de 60 piratas a bordo. Una vez pasados los primeros días, la acción militar es muy complicada, si se quieren salvar a toda costa las vidas de los rehenes. Y si la tripulación está repartida entre tierra y el barco, siempre habrá un grupo de rehenes dificiles de controlar. Yo lo veo más como operación policial que como militar.
E insisto en que en el documento adjunto, no encuentro ningún artículo que diga que un buque mercante no pueda llevar armas para autodefensa en Alta Mar. Lo que si dice es que solo los buques de guerra pueden perseguir a un buque pirata.
Saludos
PD He encontrado este enlace.
http://noticias.juridicas.com/base_d...n/cgam.html#a5
El artículo 5 por el que preguntaba es prácticamente el 91 que he puesto. El que reconoce a los buques matriculados en un Estado esa nacionalidad y el derecho de usar su bandera.
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