CAPÍTULO II Derechos y Libertades de la ilegal Constitución vigente:

Art. 14

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento. raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"

¿Que significan estos términos, particularmente los destacados en negrita? pues que la "persona no nacida" también se encuentra contemplada en la CIRCUNSTANCIA PERSONAL Y SOCIAL. ¿Motivo? La ley positiva, es decir la norma vigente, PERMITE TESTAR EN FAVOR DEL NO-NATO, por tanto éste es SUJETO DE DERECHOS.

Cualquier acción "non natura" contra su vida es, pues, un crimen.

Art. 15

"Todos lo españoles tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra."


Por supuesto, yo también manifiesto mi oposición a las políticas cobardes de la Conferencia Episcopal. No obstante, Mons Guerra Campos, como obispo dentro de su circunscripción, también representaba a la Iglesia y, consecuentemente al Papa. Si San Pedro negó a Cristo antes de que el gallo cantase tres veces, ¿qué se puede esperar de una parte del episcopado en un Estado con un régimen tan agresivo? El miedo es libre y no debemos olvidar que este sistema es totalitario.