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Tema: En defensa de los toros

  1. #221
    Avatar de Hyeronimus
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    Re: En defensa de los toros

    Como este hilo ya se ha hecho muy largo, pongo el enlace al artículo sobre la historia de la postura de la Iglesia sobre los toros, para que se encuentre con más facilidad:

    En defensa de los toros

  2. #222
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    Re: En defensa de los toros

    Hombre, digamos que la longitud del hilo corre parejo en cierto modo a los siglos en los que ha habido, y sigue habiendo, polémica con el tema. Pero ahora el meollo se centra en un artículo que sigue circulando por las redes y los medios. Yo ni me acordaba de lo que motivó el inicio del hilo sino fuera porque hace dos días me entró en mi iphone, a través de ese servicio de entrada de las noticias que se están renovando continuamente, otra vez el mismo artículo. Como ni sabía que había sido la razón para iniciar el hilo, siento no haberme quedado con el enlace que tampoco recuerdo qué medio o blog, tanto da, era quien lo reproducía una vez más.

    Pero, nuevamente, las particulares opiniones del Sr. de Prada acostumbrado a mezclar las churras con las merinas, tuvieron la virtud de irritarme al instante. Este señor puede opinar lo que le venga en gana, pero no puede descalificar a otros en temas fundamentales, sólo porque él tiene "SU" peculiar cosmovisión de ciertas cosas. Y voy a resumir cuáles son las idioteces, si, idioteces, que suelta en el articulito de marras:


    DURANTE siglos, la execración de las corridas de toros, como la execración de la conquista de América, fue lugar común entre los promotores de la llamada «leyenda negra»,que en esencia era propaganda anticatólica.
    ¿A qué se refiere, es decir, qué tienen que ver las corridas con todo lo demás a sabiendas de que la misma defensa de los toros TAMBIÉN se puede considerar como contribución a la leyenda negra? habrá que empezar por delimitar quién o quiénes son los receptores de ello, ¿o no? Por ejemplo, yo que no gusto de los toros ni se me ocurre asociar leyenda negra con dicha fiesta, por cierto declarada como "nacional" por los muy liberales Fernandito e hijita Isabelita. ¿Entonces a qué viene tal asociación de ideas? ¿contra quién o quiénes va? Eso se ve más abajo y muy claramente.


    lo que los promotores de la «leyenda negra» combatían, bajo el disfraz bucólico, era la subsistencia de una fiesta católica, «el espectáculo de un pueblo religioso acostumbrado por su sangre a pasearse con toda naturalidad entre el más acá y el Más Allá», que es como muy certeramente definió Agustín de Foxá las corridas de toros.
    ¿Y esos promotores porqué no se cebaron, al menos hasta muy recientemente que ya van a por todas, con las demás fiestas católicas? El problema de este señor es que le debe parecer que muchos nos chupamos el dedo, cuando lo cierto es que la Leyenda Negra de Julián JUDERÍAS está a disposición de cualquiera, pero claro con semejante apellido... Poner en búsqueda "Leyenda Negra" y Julián Juderías nos da automáticamente 13.900 entradas.


    Los toros sólo son comprensibles desde el genio católico, que es el único capaz de concebir una religión donde cuerpo y alma vayan juntos de la mano, paseándose con toda naturalidad entre el más acá y el Más Allá.
    Insistir en esto resulta ya redundante, ¿y qué tienen que ver los toros con la Teología, la Sagrada Tradición, el Dogma y la Doctrina? Por supuesto, hay muchos paisanos y foráneos no católicos a los que les gustan los toros, aunque no siendo católicos no saben que lo son en realidad. Bueno pues habría que ver qué tan católicas son el resto de sus costumbres y opiniones en relación con el resto de sus existencias sobre temas fundamentales que nos afectan a todos a diario. ¿o es que, como con el caso del patriotismo, en las entradas a las plazas se venden partidas de bautismo? Esta cuestión se resolvería de un modo muy sencillo mediante unas cuantas encuestas sociológicas a esos católicos que lo son pero no lo saben, nacionales y extranjeros.

    Los toros son, en fin, una sencilla catequesis con música de clarines; y sólo puede disfrutarlos quien es católico, aun sin saberlo.
    ¿Y quien no lo disfruta, aún siendo conscientemente católico a machamartillo, resulta que, en realidad, no sabe que no lo es? ¿Catequesis? igual a él no le vendría mal recordar que el Reino no es de este mundo y es más que dudoso que en dicho Reino de Cristo haya corridas de toros. Y, sinceramente, si habla de retórica, también esto es una cursilada.


    Y, del mismo modo que disfrutar plenamente de la fiesta de los toros sólo puede hacerlo un católico (aunque no sepa que lo es), perseguirla con saña y anhelar su prohibición sólo puede hacerlo un católico vuelto del revés.
    No es igual perseguir con saña, que no gustando ser indiferente a su desaparición. Es el mismo argumento que se les puede señalar a los británicos con la caza del zorro: "usted no es un buen inglés si desea la prohibición de la caza del zorro."

    Eres católico si te gustan los toros.

    Eres un católico "vuelto del revés", o sea anticatólico, si no te gustan.

    Luego, para ser católico hay que ser taurino.


    Buen ejemplo de falacia lógica.


    y nos recuerdan que los toros también les gustaban a Picasso o a Companys (quienes, a su pesar o sin saberlo, eran católicos)
    Al parecer según este señor firmar 1400 sentencias de muerte de católicos en Cataluña fueron 1.400 actos de caridad cristiana, aunque él no lo supiera, y es que dice que le gustaban los toros. Me pregunto que pensarán los descendientes actuales de las víctimas de Companys sobre los argumentos del Sr. de Prada.

    En cuanto a la referencia a Picasso, debe ser que el Sr. de Prada es de esos españoles influenciados por el "cristoateísmo" picassiano expresado en dos de sus obras, por cierto, esperpénticas.

    Religión - Pablo Picasso y la influencia de la cultura en sus obras

    Y me quedan dos cuestiones en el tintero que, ciertamente no aparecen en el artículo, menos mal. La primera las afirmaciones sobre el "tradicionalismo" o "antitradicionalismo" dependiendo si gustan los toros o no gustan. Desde luego, en la Santa Tradición (los Evangelios) no aparece nada y nada tienen que ver con el tema. Pero si hablamos de tradición con minúscula, hablaremos de aquello que se transmite de padres a hijos a través de generaciones. Entonces ¿qué pasa si en una familia católica y española nunca ha habido "tradición" taurina? ¿Es que eso no es tradición? ¿Acaso sólo lo va a ser en aquéllas en las que siempre han sido entusiastas de los toros?

    Y, finalmente, prescindiendo de todo el argumentario animalista, vegano, progre-mugroso, etc., etc., tan al uso de la demagogia actual institucionalizada, ¿cómo y en qué términos se mide la sensibilidad de cada persona a título individual? ¿Acaso es imperativo ir a la trágala con la sangre de un animal? A mi en dos ocasiones se me han estrellado contra el parabrisas de mi coche sendos pájaros, y no me dejaron buen cuerpo pese a que su muerte fue instantánea. Yo que resido en un pueblo, he tenido que tragarme por narices en algunas ocasiones el espectáculo infame de contemplar en la vía pública, regándola de sangre, a toros llevados en la pala de una excavadora camino del matadero municipal, "seis toros seis, seis viajes seis". Y resulta que plago impuestos y las vías públicas son comunes. Al menos el ayuntamiento debería tener el "detalle" de que no se vea el traslado del animal ya muerto. Y no deja de ser una contradicción en términos, que las fiestas populares de la localidad sean en honor a un Cristo y por la noche el mismo ayuntamiento contrate un espectáculo móvil con un conjunto de barraganas en pelotas, en cueros vivos, vamos prácticamente como vinieron al mundo y a la vista de todo el que quisiera, o pasase por allí, pues el "espectáculo" se ofrecía en la plaza del pueblo. Dejemos pues en paz las sensibilidades, siempre que no se conviertan en argumentos demagógicos.

    Lo que es un hecho a lo largo de la Historia de la tauromaquia es que la Iglesia ha mantenido posiciones encontradas, como encontradas están las opiniones de muchos católicos.

    Léase el índice de la siguiente tesis doctoral, porque contiene un listado de personalidades hispanas con una entrada a sus posicionamientos personales en relación a los toros. Por supuesto, nada de todo esto es dogma de nada.

    http://dspace.uib.es/xmlui/bitstream...=2&isAllowed=y
    Última edición por Valmadian; 17/09/2019 a las 22:59
    ReynoDeGranada dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  3. #223
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    Re: En defensa de los toros

    La Patria no es la fiesta bárbara de los toros

    «Los taurinos identifican la nación española con la fiesta bárbara de los toros porque son patriotas de charanga y pandereta. No identifican la nación española con Cisneros, con Ortega, con Cervantes, con Lope, con Quevedo, con Cortés, con Pizarro, con Gonzalo de Berceo… No, la patria es esa fiesta bárbara y si te metes con esa fiesta bárbara e ironizas sobre esa chorrada de vivir el toreo, eres un mal español. Pues yo soy un mal español».

    Eduardo García Serrano

    https://youtu.be/ZAQqiBCvvNk

    Saludos en Xto.
    «¿Cómo no vamos a ser católicos? Pues ¿no nos decimos titulares del alma nacional española, que ha dado precisamente al catolicismo lo más entrañable de ella: su salvación histórica y su imperio? La historia de la fe católica en Occidente, su esplendor y sus fatigas, se ha realizado con alma misma de España; es la historia de España.»
    𝕽𝖆𝖒𝖎𝖗𝖔 𝕷𝖊𝖉𝖊𝖘𝖒𝖆 𝕽𝖆𝖒𝖔𝖘

  4. #224
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    Re: En defensa de los toros

    A tourada e a caça avaliada pelos Papas, Prelados e a Lei Natural





    Do livro "O Príncipe dos Cruzados" (volume 2).

    Antes de mostrarmos a opinião da Igreja Católica nestas questões, faremos um breve raciocínio para refutar objeções.

    Na Doutrina Católica é permitido matar animais, no entanto não por sadismo na morte ou sofrimento do animal, mas por uma razão justa. No caso dos animais que às vezes são mortos até brutalmente para melhorar a sua carne a razão é óbvia: o alimento.

    No caso da caça e da tourada o motivo para matar os animais é: o divertimento ou eutrapelia advinda da participação humana nestas atividades (e não de um sadismo gozador do sofrimento do animal), as quais promovem a contemplação do belo, e subsistem em uma cosmo-visão cristã.

    Objeção 1: Se é possível matar animais pelo divertimento que uma atividade lúdica proporciona, poderíamos matar nosso cachorro ou um animal qualquer sem dono, por exemplo, como uma espécie de caça.

    Só será possível dentro do contexto. O animal tem como finalidade servir ao homem, mas serve ao homem de diversas maneiras. O cavalo, por exemplo, serve como animal de carga.

    Outros exemplos podem ser dados: os cachorros e gatos servem para companhia e guarda da casa, portanto não podem ser mortos por divertimento em um jogo qualquer, mesmo se ainda não foram adotados. Outros animais em geral servem para alegrar o ambiente, como certas aves e certos primatas, que alegram por elementos como beleza e canto. Matá-los, mesmo no caso de invasão e furto de comida por parte de primatas, coisa que ocorre em locais próximos de floresta, é injusto. Só o seria se estes primatas ou outros animais em outra situação fossem perigosos na sua invasão para os homens, crianças e animais domésticos (que poderiam travar uma briga ocasionando a morte de um deles).

    As caças e os touros de tourada servem exatamente para a finalidade de proporcionar a caça e a tourada para o homem.

    Alguns ainda alegam que matar animais dentro de uma atividade lúdica é pecado intrinsecamente mas apoiam a caça, mas se a alegação fosse verídica, eles deveriam condenar a caça, porque algumas são liberadas mesmo não fazendo a diferença se ninguém fosse caçar, isto é, não são legalizadas por causa de uma necessidade de controle da reprodução daquele animal, embora alguma hora, se ninguém for caçar, talvez isto torne-se necessário.

    Objeção 2: O touro e a caça existem unicamente para o alimento ou para auxiliar na reprodução dos animas que servem de alimento, ou seja, não devem passar por sofrimentos desnecessários para a obtenção daquela carne na sua melhor qualidade.

    Na verdade, alguns touros e caças existem e são criados e protegidos exatamente para a finalidade das touradas e caças. De outro modo nem existiriam, ou seriam mortos por armadilha ou execução sem capacidade de luta, sem poder colocar seu instinto animal em cena, ou seja, sem poder alcançarem de modo mais pleno aquilo para que nasceram: lutar e servir ao homem. De certo modo estas práticas poderiam até promover uma seleção natural, se se separarem os touros mais valentes e caças mais ágeis para se reproduzirem. O que favorece o homem também.

    Muitas vezes a carne do touro e da caça servem de alimento, além de caça e tourada. Então estes animais passam a ter dupla finalidade.


    Objeção 3: A tourada e a caça não são divertimentos genuínos nem subsistem em uma cosmo-visão cristã porque não se deve divertir-se, como católico, com os sofrimentos do animal, nem contemplar a arte quando ela passa um conceito moralmente reprovável.

    Ninguém se diverte com os sofrimentos do animal. Isso seria sadismo, e sim ilícito. Se fosse verdade, a tourada seria um touro amarrado sofrendo choques, pancadas e as torturas mais horríveis de frente ao público e o mesmo seria com a caça.

    No caso da obtenção de comida, ninguém acusa os açougueiros e empresas de carne de se divertirem com o sofrimento dos animais que por vezes é necessário para melhor obtenção da carne. Isto porque ali é evidente que nenhum deles procura aquilo, mas sim a carne. Do mesmo modo na tourada e na caça se procura as finalidades da atividade lúdica: a distensão, a habilidade, a contemplação, a vitória.

    Ambas as atividades estão inseridas no contexto de um jogo, e em um jogo existe vencedor e vencido. A diversão vem de ver vencido a caça e o touro (querer o oposto é pecado, é desejar a morte de um homem contrariando o mandamento de Deus).

    O manejo das armas, a capacidade de cálculo, a agilidade, são características comuns de ambas as atividades que desenvolvem a habilidade, o raciocínio e a percepção, apesar dos meios serem diferentes. Isto, alinhado ao jogo, faz deles um tipo de divertimento.

    A cosmo-visão cristã está inserida nas seguintes características (de modo análogo pode ser dito da caçada):

    Anti-Materialista: Na vitória do espírito sobre a matéria, como um alpinista que vence uma montanha, é o toureiro que derrota o touro, representante da matéria.

    Anti-igualitária: Coloca o touro em lugar de servidão e abaixo do homem, mostrando a hierarquia do universo, que é católica e monárquica.

    Anti-desarmamentista: Na caçada se louva a cultura das armas e na tourada o armamentismo é implícito no espírito dela.

    Valores de alma: heroísmo, valentia, inteligência.

    Também a cosmo-visão está inserida na contemplação do belo que se dá nas atividades: O toureiro possui roupas esteticamentes admiráveis, com armas bonitas, sem contar a beleza do animal, o vigor dele e dos cavalos. No caso da caça a beleza vem do animal abatido, junto com contato com a natureza travado pelo caçador.

    Em suma, a tourada e a caça refutam uma visão de mundo materialista, igualitária, vegana, individualista (anti-heróica), desarmamentista e vitimista.

    -Os Papas da Santa Igreja e teólogos sobre a tourada

    Foi proibida no começo, mas liberada depois para o Reino das Espanhas. O que mostra que não é intrinsecamente má ou contra a Doutrina Católica como alegam os repudiadores de tal atividade lúdica. A razão pela qual foi proibida era o perigo para os homens, como fica evidente nos textos abaixo.

    O Reino das Espanhas incluía Portugal e colônias, onde hoje ainda se vê touradas, embora os países tenham se tornado independentes. É importante notar que a legalização se aplicava para aqueles locais, indiferente da organização governamental de lá, as quais só foram citadas porque eram assim conhecidas na época.

    São Pio V (1566-1572) proibiu as touradas

    "proibimos terminantemente por esta nossa Constituição, que estará vigente perpetuamente, de baixo de pena de excomunhão e de anátema em que se incorrerá pelo feito mesmo (ipso facto), que todos e cada um dos príncipes cristãos, qualquer que seja a dignidade de que estejam revestidos, seja eclesiástica ou civil, incluso imperial ou real ou de qualquer outra classe, qualquer que seja o nome com o qual os designe ou qualquer que seja sua comunidade ou estado, permitam a celebração destes espetáculos em que se correm touros e outras feras em suas províncias, cidades, territórios, praças fortes, e lugares onde se leve isto a cabo.

    Proibimos, assim mesmo, que os soldados e quaisquer outras pessoas ousem enfrentar-se com touros ou outras feras nos citados espetáculos, seja a pé ou a cavalo.

    E se algum deles morrer ali, que não lhe seja dado sepultura eclesiástica" [1].

    Gregorio XIII (1572-1585) levantou esta proibição para os leigos

    "§.2. Nós, aceitando as súplicas do Rei Felipe, humildemente apresentadas, por nossa autoridade Apostólica, e sobre a base desta, suprimimos e deixamos sem efeito as penas de excomunhão, anátema e interdito, assim como outras condenações e censuras contidas na Constituição de nosso predecessor Pio, nos citados Reinos das Espanhas, mas somente em relação ao leigos e aos irmãos militares, de qualquer Ordem militar, incluso aos que obtem encomendas e benefícios dessas Ordens militares temporalmente; Contanto que os mencionados irmãos militares não tenham recebido alguma das Sagradas Ordens e que não se celebrem as touradas em dias de festas” [2].

    Sixto V (1585-1590) reafirmou a autoridade da Bula de S.Pio V e sua revogação em parte por Gregório XIII em uma carta para um bispo

    "O Papa Pío V mediante sua Constitução válida perpetuamente, proibiu os espetáculos taurinos e proibiu, também, tanto os leigos como os clérigos seculares e regulares de qualquer Ordem, que tomassem parte nos ditos espetáculos e jogos públicos, baixo de determinadas penas contidas na mencionada Constitução. Mais tarde, o Papa Gregório XIII de piedosa memória, assim mesmo predecessor nosso, declarou, por meio de Letras Apostólicas redatadas por ele, que a citada Constituição e as penas contidas nela eram aplicáveis aos clérigos tanto seculares como regulares, mas não aos leigos e aos militares, qualquer que fosse a Ordem militar a que pertencessem, sempre que não houvessem recebido alguma das Sagradas Ordens, tal como se estabelece (...)

    Concedemos a vossa Fraternidade em qualidade de Delegado nosso e da Sede Apostólica, livre facultade e autoridade para, em virtude da autoridade Apostólica, advertir, ordenar e mandar tanto aos citados preceptores que não ensinem ou afirmem nada em contra da Constituição e Letras citadas, como a todos os clérigos compreendidos nas Letras de nosso predecessor Gregório, que não ousem nem se atrevam a tomar parte, de qualquer modo que seja, nas corridas e espetáculos mencionados" [3]

    Clemente VIII (1592-1605) fez o mesmo

    "Havendo chegado a conhecimento de nosso predecessor Pío V, de feliz memória, que destes combates e espetáculos surgiam frequentemente perigos não só para o corpo, senão também para a alma, preocupado com a saúde da grei do Senhor, para fazer frente a estes perigos na medida de saus possibilidades con a ajuda de Deus, havia proibido mediante sua Constituição perpétua, a todos e cada um dos Príncipes Cristãos e a outras pessoas mencionadas na dita Constituição, de baixo de pena de excomunhão e anátema nas que se incorria ipso facto os que permitiam a celebração desta classe de espetáculos nos quais se correm touros e outras feras (...).

    Mais tarde, nosso predecessor Gregório XIII, de piedosa memória, aceitando aos rogos de nosso filho muito amado em Cristo, Felipe, Rei Católico das Espanhas, o qual havia elevado súplicas movido pelo proveito que reportavam a seus Reinos as touradas, derrogou (o Papa Gregório) e deixou sem efeito as penas de excomunhão, anátema e outras condenações e censuras contidas na Constituição de nosso predecessor Pio, e os reinos das espanhas, mas em relação aos leigos e aos irmãos militares de qualquer Ordem militar, e aos que haviam obtido temporalmente encomendas e benefícios das mesmas Ordens militares, com o que os mencionados irmãos militares não tivessem recebido alguma das Sagradas Ordens nem se celebrassem as touradas em dias de festa e de que aqueles a quem deveria, tomassem medidas para evitar, no possível, que se seguisse do espetáculo a morte de alguma pessoa" [4].

    Unanimidade dos teólogos diz que a tourada não é contra a lei natural

    Segundo a Catholic Encyclopedia: "Moralistas como uma regra são da opinião que a tourada como praticada na Espanha não é proibida pela lei natural, visto que a habilidade e destreza dos atletas impede o perigo imediato de morte ou de lesão grave" (cf. P.V, Casus conscientiae, Vromant, Brussels, 1895, 3d ed., I, 353, 354; Gury-Ferreres, Comp. Th. mor., Barcelona, 1906, I, n. 45) [5]

    -Os Papas da Santa Igreja sobre a caça

    IV Concílio de Latrão (1215)

    "Nós interditamos a caça e falcoaria para todos os clérigos" (Can. xv). Ou seja, não foi proibida para todos, mas só para os clérigos.

    Concílio de Trento

    "Que os clérigos se abstenham de caça ilícita e falcoaria" (Sess. XXIV, De reform., c. xii). Ou seja, há uma caça lícita.
    Pio XII (1939-1958) louva o Conselho Internacional de Caça

    "Vous préservez en réalité de précieux éléments du patrimoine de l'humanité (vós preservastes em realidade preciosos elementos do patrimônio da humanidade)" [6].

    Bento XIV (1740-1758)

    Segundo a Catholic Encyclopedia, "é certo que um Bispo pode proibir absolutamente toda a caça aos clérigos de sua diocese. Isto foi feito por sínodos em Milão, Avignon, Liège, Colônia, e outros lugares. Bento XIV (De synodo diœces., l. II, c. x) declara que tais decretos sinoidas não são muito severos, sendo uma absoluta proibição da caça mais própria para a lei eclesiástica. Na prática, portanto, o status sinoidal das várias localidades precisa ser consultada para descobrir se é permitido caça silenciosa ou se toda caça é proibida" [7]

    -Aos clérigos é permitido participar em touradas ou na caça?

    Pelos textos acima mostramos como não lhes é permitido assistir ou tomar parte em touradas.

    Abaixo vemos como para eles não é permitido igualmente caçar ou impunhar qualquer arma exceto em caso de temor. Também não é permitido assistir nestas atividades, visto que não se coadunam com o estado do clérigo.

    IV Concílio de Latrão (1215), Const.16

    "Os clérigos não podem exercer cargos seculares nem administrar assuntos temporais, sobretudo se são desonestos; não devem assistir a sessões de pantomimas, trovadores ou atores; que se abstenham de visitar tabernas e hotelarias salvo necessidade em caso de viagens; que não joguem dados ou jogos de azar, e que não sejam tampouco espectadores destes jogos" [8]

    Código de Direito de Canônico de 1917 diz que os padres só podem levar armas em caso de temor

    "Evitem os clérigos tudo quanto não convenha à dignidade do seu estado de vida: não exerçam artes indecorosas, nem se entreguem a jogos de azar envolvendo dinheiro; não levem consigo armas, a não ser que haja uma justa causa de temor; não se devotem à caça, no caso das barulhentas; não entrem em tabernas ou lugares semelhantes sem necessidade ou justa causa, segundo o parecer do Ordinário do local" (Codex Iuris Canonici 1917. Can. 138)

    S.Tomás de Aquino ensina que aos clérigos não é lícito matar

    "Aos clérigos não é lícito matar, por dupla razão. Primeiro, porque são escolhidos para o serviço do altar, no qual se representa a paixão de Cristo imolado, 'que ao ser espancado, não espancava' (1 Pd 2, 23). Portanto, não compete aos clérigos espancar e matar. Pois os servos hão de imitar o seu senhor, como se diz em Eclo 10, 2: 'Qual é o juiz do povo, tais serão os seus ministros'.

    A outra razão é que aos clérigos se confia o ministério da Nova Lei, que não comporta pena de morte ou mutilação corporal. Assim, para serem 'ministros autênticos da Nova Aliança', devem abster-se de tais práticas" [9].



    ----------------------------
    [1] "De Salutis Gregis Dominici", 1 de Novembro de 1567, Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio», tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631
    [2] 25 de agosto de 1575, Encíclica “Exponi nobis”
    [3] Papa Sixto V: Breve “Nuper Siquidem”(1586). Traduzida do texto latino: Ioannis Marianae e Societate Iesu. Tractatus VII. Pp. 182 - 183.
    [4] Bula “Suscepti Muneris”, 1596
    [5] Amadó, R.R. (1908). The Spanish Bull-Fight. In The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company. Retrieved June 4, 2015 from New Advent: http://www.newadvent.org/cathen/03051a.htm
    [6] Papa Pio XII, Discurso aos participantes do Conselho Internacional de Caça, 12 de dezembro de 1957. Disponível em: Aux participants au Conseil international de la chasse (12 décembre 1957) | PIE XII
    [7] Fanning, W. (1910). Canons on Hunting. The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company.http://www.newadvent.org/cathen/07563c.htm
    [8] Beatriz BADORREY MARTÍN, “Los sínodos diocesanos medievales y las fiestas de toros”, em IV Jornadas de Historia na Abadía de Alcalá la Real, págs. 15-42, Jaén, 2003; ref. nas págs. 20-22
    [9] Suma Teológica, II-II, q. 64, a. 4




    O Príncipe dos Cruzados: A tourada e a caça avaliada pelos Papas, Prelados e a Lei Natural



  5. #225
    Avatar de Rodrigo
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    Re: En defensa de los toros

    TOROS Y CÁNONES

    (Á LOS AFICIONADOS A TOROS)

    Excomuniones contra los toros —Levantamiento de esascensuras.—Opinión de lossalmanticenses».—¿Por quées pecado que los francesestoreen y no lo es para los españoles?

    Hace poco que la Sagrada Penitenciaría hadado contestación á una consulta del Obispo deCiudad Rodrigo sobre la asistencia de los sacerdotes á las corridas de toros.

    Con este motivo un redactor de la excelenteRevista Agustiniana, el P. Honorato del Val, expone la historia de la legislación canónica á propósito de las corridas de toros.

    Fué San Pío V el primero que prohibió las corridas de toros en la Constitución que comienzaDe salute gregis Dominici, dirigida en 1567 á todala cristiandad. En ella decreta el Santo Pontífice la pena de excomunión contra los reyes y autoridades civiles que permiten esas diversionespeligrosas, y contra los clérigos, así seglarescomo regulares, que asistan á semejantes espectáculos. La prohibición de San Pío V está aúnvigente en todo el orbe católico, aunque la penaeclesiástica ha desaparecido por la ConstituciónApostolicae Sedis.

    En España, sin embargo, fué necesario mitigar desde el principio el rigor de la Constitución de San Pío V. La modificó, en efecto, su inmediato sucesor Gregorio XIII, que, consideran domuy atendibles las reclamaciones é instanciasdel rey Felipe II, acompañadas de las súplicasde todos loa nobles personajes de su reino, dió una nueva Constitución en 1575, Exponi nobis,en la que abrogaba las penas eclesiásticas de laConstitución de su predecesor, únicamente enfavor de los españoles seglares que tomasen parte en esas diversiones públicas, dejando en pleno vigor las penas contra los individuos del clero, así secular como regular.

    Mas si la primera parte de esta Constitucióndebió ser bien recibida en España, no puede decirse lo mismo de la segunda, pues á pesar delas penas establecidas ó renovadas en ella contra los clérigos, los doctores de Teología y deDerecho de la universidad de Salamanca, no sólono se abstuvieron de honrar con su presencia lascorridas de toros, sino que enseñaban públicamente en las aulas que era lícito á los clérigosasistir á esos espectáculos sin peligro de incurrir en las mencionadas penas eclesiásticas.

    La actitud de los profesores de la universidadde la Atenas española, dió motivo á una nuevaConstitución del Papa Sixto V, dirigida en 1586al Sr. Obispo de Salamanca, otorgándole amplísimas facultades, aun en calidad de delegado dela Sede apostólica, para que obligase á observarlas Constituciones de sus predecesores con todogénero de penas, pudiendo implorar también, sipara ello fuese necesario, el auxilio del brazo seglar. Cumplió bien su cometido el Sr. Obispo deSalamanca, promulgando en el mismo año un edicto en que se prohibía á los clérigos, bajo lapena de excomunión mayor, la asistencia á esosespectáculos profanos, y decretando la mismacensura contra los doctores de la Universidadque se atreviesen á defender ó enseñar que pueden los clérigos asistir á las corridas de toros,sin peligro alguno de incurrir en excomunión.

    Inútiles debieron ser todos esos esfuerzos paraconseguir el objeto que intentaba, por lo cualClemente VII, comprendiendo la dificultad derefrenar el espíritu taurófilo de algunos clérigosespañoles, promulgó para estos reinos en 1596la Constitución Suscepti muneris, en la cual,«considerando que todas las penas, y principalmente la de ex-comunión y anatema, deben sersaludables, en cuanto que se deben imponer conel fin de que todos, por el temor de incurrir enellas, se abstengan de las cosas que se prohiben,y observando que las susodichas censuras y penas han aprovechado muy poco en los reinos delas Españas, y que en estos tiempos, no sólo nose obtiene con ellas la reforma de las almas, sinoque les perjudica bastante y hasta llega á serpara muchos materia de escándalo»; en vista detales inconvenientes, el Pontífice abroga la penaestablecida en las Constituciones de sus predecesores contra los clérigos seglares que asisten á dichos espectáculos, dejándola subsistenteúnicamente para los monjes y los religiososmendicantes y demás individuos de cualquieraOrden ó Instituto regular. Al mismo tiempoquiere el Romano Pontifice que no se celebrenesos juegos en día de fiesta, y siempre con lasprecauciones convenientes para evitar todo peligro de muerte. «Volumus autem ut hujusmodi taurorum agitationes in eisdem Hispaniarum regnis, festis diebus non fiat, et per eos ad quos spec tat probideatur, ne inde alicujus mors, quoad feri poterit, sequatur.»

    Ultimamente, en virtud de la ConstituciónApostolicae Sedis, ha desaparecido toda censura óexcomunión hasta para los mismos religiosos,que eran los únicos que permanecían sujetos áella en estos reinos.

    Tal es, en compendio, la historia de las evoluciones que ha sufrido la legislación eclesiásticaacerca de las corridas de toros. Abrogada todacensura, queda únicamente la cuestión de lícitoó ilícito, cuestión que debe resolverse más conla aplicación de los principios de la ley naturalque con las decisiones del derecho eclesiástico, que en este punto no son claras y terminantes para España.

    Viniendo, pues, á las prescripciones de la leynatural, y tomando la cuestión por sus primerosprincipios, es indudable que, aquellos que tomando parte activa en las corridas de toros, seexponen á un peligro inminente ó próximo demorir en la contienda, pecan gravemente, debiéndose entender por peligro próximo, segúnla definición de los doctores católicos, aquel enque siempre, ó casi siempre, ó por lo menos conmucha frecuencia, se sigue el mal efecto que estamos obligados á evitar. Mas si el peligro es remoto, ó si en el caso de ser próximo por su naturaleza, las circunstancias que le acompañan ólas cualidades de la persona pueden convertirloen peligro remoto, ya deja de existir la rigurosa prohibición del derecho natural para aquellosque á tal peligro se exponen, y con mayor razónpara aquellos que lo presencian.

    Tocante á las corridas de toros, autores tanrespetables como los Salmanticenses sostienenque semejante juego está prohibido por el derecho natural á todos los pueblos, exceptuando elpueblo español, porque para todos, por vía general, es un peligro próximo, y sólo para los españoles es peligro remoto. Plácenos trascribiraquí todo el razonamiento de los Salmanticenses, en la seguridad de que no abusaremos de la paciencia de nuestros lectores aunque resulte largo el discurso. «Niegan otros con más razón(la ilicitud de los toros). Y se mueven á ello:

    1.º Porque Gregorio XIII y Clemente VIII ensus Bulas permiten las corridas de toros á losseglares; luego no son por su naturaleza ilícitas.

    2.° Porque teniendo en cuenta el modo como sehace en España la corrida de toros, rara vezacontece la muerte del hombre, pues no se daentrada en la plaza á los niños, ni á los viejos,ni á los cojos, ni á aquellos que carecen de habilidad para capear al toro, ejerciendo únicamente este juego hombres ágiles en la corrida ydiestros en huir y burlar los golpes; luego no esintrínsecamente malo, pues para eso seria necesario que casi siempre pereciesen los que tomanparte en este ejercicio.

    3.° El juego de esgrima(ludus gladtatorius) no es intrínsecamente malo,y por lo tanto, en todas partes se permite; mas en él algunas veces ocurren muertes, y con mucha frecuencia contusiones y heridas, como testifica la experiencia. Luego no porque algunas veces ocurra la muerte en las corridas de toros,se han de reputar éstas intrínsecamente malas.Lo mismo podria también decirse de la caza defieras.

    4.º Porque esta lucha con fieras y toros,cuando se hace con la suficiente cautela, es útil á la patria, pues de ese modo los nobles, como diceBáñez, se hacen más intrépidos para defender elreino de los enemigos; y esta utilidad indica Gregorio XIII en la Bula que comienza Exponi nobis,dada en el año 1575 á instancias de Felipe II,rey de las Españas; luego no es una cesa malaab intrinseco, y el daño dudoso se compensa conesta utilidad cierta. Así lo enseña Navarro (inMan., cap. 15, núm. 18), el cual hace la retractación de la opinión contraria, á que treinta años antes se había inclinado. Porque así lo había oído yo (son palabrea de Navarro) á mis preceptores deParís, los que pusieron los fundamentos de la celebérrima Academia de Alcalá de Henares.

    Ni es de admirar que los dichos preceptoresenseñasen la opinión contraria, porque comoeran franceses, con razón podían creer que la corrida de toros es intrínsecamente mala, y quepor regla general se habían de seguir muertes,suponiendo que los españoles son en este puntocomo los franceses. Pero es grande la diferenciaque hay entre los franceses y los españoles; pues aquéllos son naturalmente pesados, mientrasque éstos son ágiles; aquéllos son inexpertos enese ejercicio, y éstos, per lo contrario, muydiestros.

    De donde proviene que aquéllos son fácilmente alcanzados por los toros y arrojados al aire,mientras que éstos, cuando se emplea la debidacautela, con muchísima dificultad pueden serheridos por los toros. Así lo enseñó la experiencia hace pocos años; pues cuando se aproximabanuestro rey Felipe V á tomar el gobierno de estos reinos, los nobles de España que le habíansalido al encuentro, á fin de recibirle con mayores festejos y aplausos, prepararon en Bayonaalgunos toros que debían salir á la plaza paraser corridos, según costumbre española.

    Viendo, pues, los franceses que acompañabanal rey cómo los españoles, tanto á caballo comoá pie, sin ninguna contusión de parte suya, corrían los toros y les clavaban las banderillas, yfinalmente los mataban, creyeron que tambiénellos podrían hacer lo mismo, y descendieron ala arena; mas apenas los ven los toros dentro dela plaza, cuando de repente se arrojan sobre ellos y, no sin gran desaliento y vergüenza de los suyos, los lanzan al aire con los cuernos y los despedazan; luego, aunque la corrida de toros seaun evidente peligro de muerte para los franceses, para los italianos y para las demás naciones, no lo es para los españoles, que desde suinfancia aprenden á correr los toros, á huir delos golpes y á burlarse de ellos. Y como los autores extraños y pertenecientes á otros reinos ignoran estas cosas, por eso sin duda hacen severas invectivas contra esta antiquísima costumbre de los españoles y la condenan como intrínsecamente mala. Confesamos, sin embargo, quesi algún sabidillo (...oiolus) ó algún hombre demasiado audaz no tuviese reparo en avistarsecon los toros, pecaría gravemente, porque seexpondría á evidente peligro de muerte; y de éstos hablan San Pío V y otros Pontífices cuando condenan como gentílica y bárbara la corridada toros.» (Cursus Salmanticetis moralis. Tomo VI. De Quinto Decalogi praecepto. Fol. 96 97).

    Esta curiosa doctrina de los salmanticenses se robustece más si se tiene en cuenta que hoy se consiente en los circos y teatros del Extranjero,en los mismos países donde condenan por bárbaras las corridas de toros, otra clase de ejercicios gimnásticos y funiculares tan peligrosospor lo menos como nuestras corridas, y eso sin acordarnos de los pugilatos de los boxeadores,cosa verdaderamente bárbara y escandalosísimapara la civilización.

    Aparte de esto, tanta inmoralidad reina en los espectáculos públicos que hoy se consienten, detal modo impera la pornografía en las diversiones modernas, que ya casi resultan los toros españoles el más inocente de los espectáculos.

    El Correo Español, diario tradicionalista (26 de enero de 1884)
    Militia est vita hominis super terram et sicut dies mercenarii dies ejus. (Job VII,1)

  6. #226
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    Re: En defensa de los toros

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    En defensa de la tauromaquia




    Juan José Fernández Doctor




    Desde hace ya bastantes años las autoridades y los partidos políticos a los que estas representan llevan intentando destruir los pilares que encarnan a nuestra querida España, y por consiguiente, a toda la Hispanidad. Ya lo han hecho con la religión, ya lo han hecho reescribiendo nuestra historia común, y ahora lo están haciendo con el Mundo del Toro.Es todo ello lo que me ha llevado a preguntarme: ¿Son una barbarie las corridas de toros y demás festejos taurinos?

    Para cualquiera que se haya acercado a un ruedo, cosa que esta caterva de perroflautas sin perro y sin flauta no han hecho en su vida, esta pregunta es un tanto boba: «¡Pues claro que no es una barbarie, si se ha hecho toda la vida sin problemas!». Y siguiendo en esta misma línea, voy a intentar esclarecer esta diatriba: I. Los toros y la tauromaquia que conocemos no es relativamente nueva ya que esta se practicaba, como en el caso de los recortadores y los saltadores, en la Antigua Grecia hace más de 4.000 años atrás. Por lo que en todo ese tiempo las bestias se han ido adaptando para cumplir con dicha función, siendo por tanto, si se prohibiera la tauromaquia, el fin del toro bravo al por selección natural extinguirse.


    II. Lo que sí sería una barbarie de consentirlo, sería que tan buenos y tan bravos animales murieran en un cubil por un disparo sin honor, en vez de en las plazas dando su último aliento. Puesto que claro, matarlos está mal, pero luego el comerse su carne, ahí no sale ninguno a ponerle impedimentos.
    III. Esa carnicería atroz que son las corridas de toros, encierros, rejones, etc. Son de lo que muchas familias a lo largo del año comen, desde el aguador en las plazas, al que hace las banderillas o los trajes de luces, a los albañiles que se encargan de mantener en buen estado las infraestructuras. Porque sí amigo, porque no todo se limita a un torero y a un toro, porque estos son tan importantes como quien se encarga de alimentar a la bestia o quien se encarga de comprar una entrada. Porque sí amigo, estos festejos a diferencia de otros encarnan en las plazas al Pueblo, y en ellas el Pueblo a esa tradición que reniega a morir.
    ¿Deberían de prohibirse los festejos taurinos?

    Franca y sencillamente no, jamás deberían de prohibirse. Pese a que hoy estén prohibidas en algunos de los reinos de taifas en los que está fragmentada España bajo el amparo de esa banda de tarados, piojosos y subnormales que las gobiernan. Si alguien desea ir a los toros, pues que vaya. ¿O acaso son solo tan progresistas y liberales para lo que les interesa, y lo que no les gusta o no entienden solo saben censurarlo y o prohibirlo? Definitivamente la España de hoy sí que es una verdadera dictadura, y no esa de la que tanto se quejan. Lo que sí verdaderamente debería de ser prohibido por mil motivos, como pervertir a la juventud y a la moralidad de la amplia mayoría de los españoles,son las festividades de los maricones. Y esas bien que se celebran respaldadas por los políticos, ¿Pero cuántos políticos de primera plana vemos en los toros?Pues eso, hipocresía.

    Un pueblo que reniega de lo suyo en favor de todo lo extranjero, en el momento en el que repudia a sus costumbres y tradiciones, deja de ser un pueblo para convertirse un un inmenso solar del que todos menos ellos mismos, quienes solo pueden vivir enfrentados entre sí, se aprovechan de su suelo y de sus materias. Y a esto por desgracia es a lo que estamos abocados de no remediarse la situación actual a la que han llevado unos pocos a toda la Nación Española.




    https://www.tradicionviva.es/2022/09...a-tauromaquia/



    Pious dio el Víctor.

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