Revista FUERZA NUEVA, nº 483, 10-Abr-1976
LOS "GRUPOS PARLAMENTARIOS"
Consecuencia ineludible de la nueva disposición: los procuradores estarán ligados por mandato imperativo del grupo.
Dentro del extenso campo de actividades que en casi todos los medios de decisión se están produciendo con miras a derribar el Régimen político de Franco y de su sucesor, acaba de surgir una disposición de la Presidencia de las Cortes [Torcuato Fdez. Miranda] por la que se permite la constitución de “grupos parlamentarios” de procuradores, que se caracterizarán, cada uno de ellos, por sus particulares “criterios políticos”.
En rigor, esta disposición no es constitucionalmente recurrible, porque no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el art. 59 de la Ley Orgánica del Estado; a saber: no es Ley, ni es disposición general de Gobierno.
Claro está que (aunque) la Presidencia de las Cortes está posibilitada para dictar disposiciones no recurribles en contrafuero… si efectúa actos tendentes a derribar nuestro Sistema político, no hace más que usar de un poder del que carece.
La disposición se basa en el ap. 23 del art. 18 del Reglamento de las Cortes, según el cual “Corresponde al presidente de las Cortes (…) cumplir y hacer cumplir este reglamento, interpretarlo y suplir sus preceptos en los casos de duda u omisión…”
La Presidencia de las Cortes viene a decir, poco más o menos que, en vista de que los parlamentos de otros países (por supuesto, aquellos países que han ordenado tajantemente a sus servidores españoles que procuren derribar nuestro Régimen y convertirlo en otro igual al de ellos) están configurados por la presencia legal de los aludidos “grupos políticos”, el hecho de que nuestro Reglamento de las Cortes no contenga nada que se refiera o admita esos “grupos” constituye una evidente “laguna legal”.
“Laguna legal”
… La “laguna legal” representa el incumplimiento por parte del precepto de una exigencia dimanante de su propio contexto general; pero no del contexto general de disposiciones sancionadas en países extranjeros, desde luego.
Y no es necesario insistir en la tesis de que el Reglamento de las Cortes jamás ha echado de menos nada que deba suplir la mencionada “laguna legal”. Al contrario, vigente esa supuesta laguna, se han producido en nuestra Patria una serie de fenómenos, calificados, incluso, de “milagros”, gracias a los cuales España ha alcanzado unos grados de prosperidad y bienestar como jamás lo hubieran soñado nuestros antecesores. Lo mismo que nadie puede negar que la interrupción de este proceso no tiene otra causa que el solo anuncio de terminar con el Régimen que en su escueta pureza goza de las virtudes señaladas…
Además de ello, la disposición de la Presidencia de las Cortes parece infringir drásticamente el art. 7, ap. Primero, de su propio Reglamento, según el cual los procuradores “representan al pueblo español, deben servir a la nación y al bien común y no estar ligados por mandato imperativo alguno”.
Representantes de un grupo
Desde el momento en que se lleve a la práctica la disposición de la Presidencia, los procuradores cesarán automáticamente de representar al pueblo español; sólo serán representantes del grupo al que pertenezcan. Y el grupo no puede representar tampoco a nuestro pueblo, porque para ello sería preciso que sus tesis fueran concordantes… con las de los demás grupos, cosa que nunca puede ocurrir cuando la tesis respectiva cae de lleno dentro del concepto de “criterio político”, en el sentido que ahora le confieren los transgresores.
¿Cuál será, entonces, el grupo representante? ¿El mayoritario? Y ¿quién nos manda perjudicar a las minorías, máxime en los casos en que éstas, además, tengan razones mejores que las de los otros?
¿Por qué vamos, en suma, a abandonar el sistema mediante el cual los representantes del pueblo lo son verdaderamente, y sustituirlo por otro en el que sólo lo serán de nombre (prescindiendo del jugoso tema del timo electoral inorgánico)?...
Después de todo lo dicho, ya habrá podido entenderse que lo que la Presidencia de las Cortes lleva a cabo no es sino la creación por su cuenta de grupos políticos inorgánicos de participación, o sea, organizaciones declaradas ilegales de antemano por el Principio VIII del Movimiento Nacional.
Es imprescindible no eludir ahora el tema de que el presidente de las Cortes [Torcuato Fdez. Miranda] fue único vicepresidente del Gobierno durante el mandato de don Luis Carrero Blanco, al que se mandó asesinar por haberse negado a quebrantar el juramento de fidelidad al Régimen, prestado en nombre de Dios, como es ritual.
Principios del Movimiento inalterables
El almirante Carrero, como fiel al Régimen que juró, ya había manifestado, siendo todavía vicepresidente del Gobierno, que los Principios del Movimiento no podían ser modificados ni suprimidos. Es de suponer… que cuando, nombrado al fin presidente, eligió como vicepresidente al que hoy dirige los debates en las Cortes y promulga disposiciones en su Boletín [Torcuato Fdez. Miranda], esta persona tenía la misma opinión que el almirante, al menos en lo concerniente a los principios inmutables… de nuestro Sistema político.
… Según datos obtenidos de ciertas hemerotecas, esa misma persona [Torcuato Fdez. Miranda], sometida a encuesta no mucho tiempo después del magnicidio, siendo presidente del Gobierno el que ahora lo es, manifestó que sí, que los Principios del Movimiento no podían ser modificados y suprimidos.
Esta postura esclarece en parte la ideología de la disposición reglamentaria que perturba, como se dijo, la integridad de nuestro Régimen político…
Plena libertad personal
Ni que decir tiene que cada procurador o cada consejero nacional posee plena libertad para mantener tendencias personales sobre determinadas cuestiones, sin que ello pueda permitirle… crear ninguna organización de esas características, salvo la referida a la decisión de emplear la actividad o énfasis de los componentes del grupo en cada tarea, siempre compatible, en materia política también, con cualquiera otra.
Es de lamentar que sea preciso llevar a cabo estos esclarecimientos, que los transgresores conocen, pero ocultan a la perfección, y todo ello suponiendo que estas opiniones les merezcan una ojeada siquiera.
La “gloriosa tradición española de los debates”, falsificada
También el preámbulo de la disposición hace una referencia al que precede a la Ley creadora de las Cortes, según la cual el Movimiento ha podido al fin restaurar la gloriosa tradición española de los debates en dicha Cámara.
Claro está que la “gloriosa tradición” es concepto que no puede abarcar la existencia de partidos políticos dentro de aquélla, porque el Movimiento decidió definitivamente con la guerra de Liberación terminar con ese sistema de Cortes (no con las propias Cortes, en general). Y resultaría muy curioso entender que la Ley reguladora de las Cortes, dictada por el Caudillo, pretendió restaurar el sistema de “grupos” que había forzado al mismo Caudillo a eliminarlo mediante una guerra que tardó tres años sangrientos en liberarnos.
Está claro también que, en todo caso, la Presidencia de las Cortes [Torcuato Fdez. Miranda] ha denunciado involuntariamente su incapacidad política para aplicar y defender el Régimen que para tal cargo le ha nombrado y que asimismo tiene jurado por Dios…
Ni tampoco parece que estemos en tiempo de tener por situaciones sociopolíticas reales y vigentes todo ese conjunto de algaradas y huelgas –con sus correspondientes heridos y muertos- que notoriamente (como así no lo ignoran los mismos reformistas de la ruptura) expresan una situación absolutamente artificial, creada y mantenida desde el exterior, mediante escandalosas aportaciones financieras… y que no tienen más objeto que el proveer de argumentos a esos transgresores reformistas, por mucha “meditación” que haya precedido a esos falsos y preparados argumentos, subsecuentes a situaciones de hecho asimismo falsas.
Es muy posible que nunca se haya compulsado en la historia universal tan fiera y perversa acometida contra un sistema político que, hasta ahora, no hizo otra cosa que conseguir más prosperidad, más bienestar y más paz y tranquilidad a sus beneficiarios.
Claro está que las razones son obvias…
Juan RÍOS DE LA ROSA
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