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Tema: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

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  1. #11
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Sobre Economía y Hacienda:

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    TEXTO QUE HUBIERA SIDO ACEPTABLE CRÍTICA
    Artículo 131
    1. El Estado... podrá planificar la actividad económica general para ... armonizar el desarrollo regional y sectorial...

    2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos...

    Artículo 131
    1. El Estado... podrá planificar la actividad económica general para ... armonizar el desarrollo regional y sectorial...

    2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación TANTO GENERAL COMO REGIONAL, con el asesoramiento y colaboración de los sindicatos...



    Cabe dudar de su efectividad cuando el Gobierno deberá elaborar los proyectos de planificación de acuerdo con las "previsiones que le suministren las comunidades autónomas"; y nada digamos si los instrumentos quedan en manos de dichas comunidades, negando al Estado los medios para ejecutar tales planes. Será así muy difícil planificar bien y en bien de todos. Hubiera sido mejor afirmar contundentemente que la política de desarrollo tanto general como regional, así como los instrumentos necesarios para ejecutarla corresponden exclusivamente al Estado.
    Artículo 133
    1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

    2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    Artículo 133
    1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley VOTADA EN CORTES.

    2. A suprimir
    ¿Por qué se renuncia a que los tributos se establezcan mediante Ley votada en Cortes? Pues porque se van a establecer tributos por comunidades autónomas y comunidades locales. Comunidades autónomas a las que se autoriza a disponer de sus “propios” impuestos. Así pues, habrá un infierno fiscal en la serie de tributos que las comunidades crearán, dificultando la libre circulación de capitales y mercancías, dando pie a dobles imposiciones o imposiciones excesivas, aparte del galimatías jurídico a aplicar en el conjunto territorial.


    Artículo 134
    1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
    Artículo 134
    1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, su examen, enmienda...
    Es insólito que a la llamada Cámara alta (el Senado) se le atribuyan funciones legislativas en lo financiero, cuando éstas son tradicionalmente propias de la Cámara baja (Congreso), por estar directamente representado el pueblo (los contribuyentes) en esta última. Pero nuestra bicameralidad es así de ridícula y diferente de sus antecedentes y análogas en otros países.

    Artículo 135 (*)
    1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito...
    “Los parlamentos partitocráticos no sólo son incapaces de frenar el gasto público, sino que tienden a desencadenar la escalada presupuestaria. Y la demagogia partidista tiende a preferir la imposición disfrazada y desigual -inflación, deuda, etc.- en lugar de los tributos declarados y generales... El déficit presupuestario y el endeudamiento alcanzarán cotas abrumadoras” (G. Fdez. de la Mora)
    (*) Texto original

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 07/06/2020 a las 12:59
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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