TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
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CRÍTICA |
TÍTULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
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”A los pueblos se les hace nacionalistas desde el poder ideológico y, luego votan lo que se les ha predicado.
La unidad nacional de España se logró desde el Estado en su día; y desde el Estado, mediante las “autonomías”, ahora, España es balcanizada”. (Fdez. de la Mora)
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Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía...
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*Aunque el presidente francés Giscard afirmó, en Córcega, que Francia “no es lo suficientemente rica como para sostener tres niveles de organización territorial” (1978), España, por lo visto, sí puede sostenerlos, y a costa de lo que sea...
**Frente a esta declaración de goce de autonomía, el art. 147 no la reconoce para las Diputaciones provinciales, que quedarán a merced de su Comunidad Autónoma respectiva.
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Artículo 138
1. El Estado garantiza... el principio de solidaridad...
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios...
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*La “solidaridad” entre regiones, que con vehemencia afirma el Gobierno de la UCD, no merece la menor garantía de futuro ante el previsto chantaje catalanista y vasco.
**Afirmar que “las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios” es mera palabrería, porque, aparte de que definir qué constituye privilegio llevaría a discusión interminable, todo “autonomista” afirma defender no privilegios sino “derechos históricos”. Y como la insensatez autonomista no tiene límite, las Autonomías se constituirán en jueces de sí mimas (alguna con armas en la mano) para reclamar sus “derechos privativos”. |
Artículo 139
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2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que ... obstaculicen la... circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes...
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El abuso de cooficialidad de las lenguas y la autonomía fiscal constituirá inexorablemente un muro divisorio entre españoles. Ya hoy (1978) hablando por teléfono con Barcelona, tienes que colgar cuando la telefonista quiere tomarte el pelo. Y cuando el euskera se imponga, aparecer por Bilbao o por san Sebastián resultará muy poco apetecible... El “terror autonomista” en Cataluña y País Vasco florecerá inmediatamente, viendo ya al alcance de la mano el fruto de su “liberación nacional”.
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CAPÍTULO SEGUNDO
De la Administración Local |
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Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios...
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La autonomía municipal quedará muy limitada, pues atravesar la barrera de ”regiones y nacionalidades” para pedir amparo ante la injusticia de éstas, ante órganos centrales “españoles” será obstaculizado. Por el contrario: la autonomía municipal será usada para sustraerse los ayuntamientos de “nacionalidades” al poder “español” y servir de correa de transmisión de los mandos separatistas “autonómicos”.
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Artículo 141
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2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones...
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A las Diputaciones no se les garantiza autonomía, aunque en el Capítulo anterior se afirma tal cosa. Conocidos son desde su inicio los movimientos de la Generalidad Catalana para integrar en su seno las cuatro Diputaciones de la región; el desprecio que los parlamentarios han sentido hacia ellas, como si fueran creación del “régimen anterior” se deduce que la autonomía de las provincias será inexistente y que el centralismo barcelonés, vizcaíno o sevillano se dejará sentir.
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