La libertad religiosa que es referida y concedida a los particulares por el vaticano II NO equivale a la tolerancia religiosa (también introducida por documentos del Vaticano II) y que es impuesta a los Estados.
La aconfesionalidad de los Estados se refiere a la nueva condición acatólica en que quedan los Estados antes católicos tras la aplicación de las nuevas normas conciliares relativas a la tolerancia religiosa (de las falsas religiones). Esa “tolerancia religiosa” implica también (como consecuencia) la pérdida de lo que se pasan a llamar “antiguos privilegios” de la religión católica.
Por tanto, el Vaticano II sí impone la tolerancia religiosa (¡ojo! solo por lo que al catolicismo respecta, y con Estados de tradición católica con los que siempre ha tenido tradicionales vínculos (obviamente no con Noruega, Inglaterra, Suecia, Rusia, China etc, a los que el Vaticano les trae al fresco)
El caso de Liechtenstein lo supongo similar al de otros países católicos: un gobierno que a la vista de la finalización de un concordato entabla negociaciones para renovarlo y el Vaticano les dice: obligatorio libertad religiosa+tolerancia religiosa. A partir de ahí el gobierno redacta un nuevo proyecto que una vez recibido el visto bueno vaticano es aprobado por el parlamento y luego refrendado por el Vaticano.
El parlamento de Liechtenstein claro que podría proclamar la unidad católica de Liechtenstein o al catolicismo religión oficial; pero si va a resultar que sus obispos y sacerdotes se inhibirán por que deben obediencia al Vaticano ¿de qué sirve proclamar algo que la otra parte (obispos y sacerdotes) no va a admitir ni cumplir?
Marcadores