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Tema: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

  1. #161
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    CONSTITUCIÓN CLXXV.


    Que en cada gobierno no haya más
    que un Preceptor de Gramática y este
    (apropiado) y examinado por el Prelado.


    CONFORMÁNDONOS con lo dispuesto con
    la pragmática Real del año de mil y
    seiscientos veinte y tres, que dispone no
    haya Maestros, ni Preceptores de Gramática
    en los lugares, mandamos, que no haya
    estudios de Gramática, si no fuere en las
    ciudades, y cabeças de partido de este
    Obispado, y donde hubiere Gobernador,
    y cnconccssea solo un estudio en cada ciudad,
    y en esta de Puerto-Rico se agregue al
    Seminario que dispone el santo Concilio de
    Trento ,cada, y cuando que se fundare, para
    que los niños de la santa Iglesia, y Colegiales,
    è Infantes de dicho Seminario tengan Maestro
    que los doctrine, y enseñe, que es el fin
    pretendido del dicho santo Concilio, y
    los dichos Maestros, ò Preceptores hayan de
    ser examinados por el Ordinario.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #162
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Todo lo susodicho mandamos se observe
    y guarde en esta Isla de San Juan de
    Puerto-Rico: y por cuanto en las demás
    Islas y Provincias que están anexas al
    Obispado por cercanía, y en encomienda,
    a causa de ser más ricas, y menos los
    Eclesiásticos, quc están en costumbre de
    ^bi&tif pagar diferentes derechos
    parroquiales mandamos que en el interim
    que no fueren visitadas la Margarita, Cumaná,
    la Guayana, Nueva Andalucía, la Trinidad,
    y las demás pertenecientes a este Obispâdo;
    y por l¥cís no se mandare otra cosa, observen
    y guarden la costumbre en que al presente está,
    notando los aranceles de dichos derechos con
    una tabla para que a todos les conste: y
    nuestros Vicarios cada uno en su partido
    rescruarà la cuarta funeral que pertenece
    a nuestra Mesa Episcopal
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  3. #163
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Yanguas o Yangues (fr. Manuel)

    Natural de Guadalajara en Castilla. Tomó
    el hábito de San Francisco en el convento
    grande de Madrid, y después de una carrera
    literaria muy lúcida, pasó de misionero a los
    indios Píritus y Cumanagotos, pertenencientes
    en la Tierra Firme a la Diócesis de Puerto Rico.
    Allí trabajo muchos años apostólicamente, y
    lleno de méritos murió con fama de santidad
    en el convento de caracas el día de la Asunción
    del Señor de 1689.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  4. #164
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Auto de erección en régimen de
    doctrina de los pueblos de
    misión Santa Ana, Santa Cruz,
    San Antonio, San Félix y San
    Lorenzo, de la misión de Cumaná,
    hecha por el gobernador y obispo
    de Puerto Rico, D. Fr. Francisco
    Pérez Lozano
    Última edición por Michael; 28/08/2013 a las 07:24
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  5. #165
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    "La mejor nación de indios que
    hay por aquellas partes; son
    cristianos, amigos de los españoles
    y leales vasallos de S.M; aunque muy
    desamparados de quien les enseña la
    doctrina cristiana; están encomendados,
    sujetos al obispo de Puerto Rico y
    bautizados." Fr. Vázquez de Espinosa
    sobre los indios Parias.... Confronta por
    el Oriente con el pueblo de Urbana
    del obispado de Puerto Rico.... la Villa
    de Caicara del Obispado de Puerto Rico
    ...
    Última edición por Michael; 28/08/2013 a las 07:43
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  6. #166
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    CONTITUCIÓN CXLVIIL


    Cuando y en que tiempo se ha de pagar por Catedrático.


    Al Prelado en cada Diócesis le es debido el Catedrático,
    que es cierta renta, en señal, y reconocimiento de la
    Cátedra Pontifical , derecho antiguo, establecido por los
    sagrados Cánones, sobre que no se puede prescribir, por
    ser tributo, que se paga en señal de sujeción y en honra y
    reconocimiento de la Cátedra Episcopal, y lo que está
    señalado por el derecho son dos sueldos de oro, pagados por
    la Pascua de Navidad y Resurrección, y debidos de cada
    persona Eclesiástica y porque su valor no es conforme en
    todas las Provincias, en las de este Obispado señalamos y
    tasamos por dichos dos sueldos de orondos pesos de plata: ...
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  7. #167
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    En quanto a los derechos de confianças, y vistas que
    los dichos Notarios, que es en las causas del Obispado
    de la confiança del processo en las causas civiles, ciento
    cincuenta maravedis de todo el processo,y en las criminales,
    beneficiales, matrimoniales», ò de consejos,trescientos
    maravedis, y de vida de las escrituras, y provanças
    en las causas civiles del Obispado, doce maravedis de cada
    hoja , y siendo la causa criminal, matrimonial, ò beneficiado
    entre Consejos, veinte y cuatro maravedis de cada hoja.

    la forma y materias de este sínodo, y para que en este
    Obispado se acierte mejor (o siempre) en su buen gobierno
    y en la administración de justicia SS.A. mandamos que los
    decretos dcl dicho santo Concilio Tridentino, se guarden
    cumplan,y ejecuten en todo, y por todo en este nuestro Obispado,
    y por ellos se juzguen determinen o gobiernen todas las causas, y
    materias que ocurrieren a Nos, y a nuestro Provisor, Vicarios y
    demás jueces y justicias eclesiásticas y seglares, y exortamos a
    todos los Fieles, compongan, y reformen sus costumbres, y acciones,
    conforme a los dichos decretos,y los dichos jueces compelan a los
    demás que los guarden y cumplan castigando las transgresiones con
    las penas condignas, según la calidad de la culpa, con apercibimiento
    que demás de las penas en ellas contenidas procederemos contra los
    inobedientes, como mejor haya lugar de derecho.
    Última edición por Michael; 09/09/2013 a las 05:12
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  8. #168
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Como se ha de proceder en los matrìmomos de
    los vagos y de los que tienen algún domicilio y de
    muchos que andan vagando,y no tienen moradas,
    ni habitaciones ciertas en ningún lugar, y donde tan
    mala conciencia que estando casados en sus tierras,
    se casan en otras, y una y mas vezes, viviendo la
    primera mujer ò el primer marido,y el Santo Concilio
    Tridentino proucy ò de rcmcdios,mandando a los Curas ....
    ,y ordenamos que ningun Cura comiençe a hacer ni haga
    moniciones para casar los sobredichos que andan vágando
    o fueren extranjeros,y no conocidos,hasta (¿cuando?) que
    den noticia de ello à Nos ò a nuestro Provisor para que se
    haga información de como los dichos no son casados,ni
    tienen otro impedimento que sea legítimos para que no
    puedan contraer» y con vista déla información so de licencia
    inftriptis,y el que lo contrario hiciere ,y sin la dicha licencia
    los sacare incurra en pena de veinte pesos. Y si el que quiere
    contraer hubiere residido en esta ciudad o en algún lugar de
    este Obispado algunos años, por lo menos cinco, y probare
    haber salido de su tierra de tan poca edad que verosímilmente
    no podía ser casado y después los testigos le hubieren conocido
    en las partes y lugares donde anduvo, de manera que si se hubiera
    casado, los testigos lo supieran/nuestro Provisor dará licencia al Cura
    en la forma dicha,y asimismo dará la dicha licencia. Cuando el que
    pretende contraer es viudo ò viuda, y probare la muerte del marido y
    ò muger por quien embiudò
    Última edición por Michael; 09/09/2013 a las 05:32
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  9. #169
    Avatar de Michael
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Y asimismo se observe y guarde,
    como se ha observado y guardado
    en todo este Obispado el Concilio
    Provincial de Santo Domingo,
    celebrado en la santa Iglesia de
    dicha ciudad, en veinte y un días
    del mes de Septiembre de mil y
    seiscientos y veinte y dos.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  10. #170
    Avatar de Michael
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Algunos han dicho que los obispos, salvo la
    dependencia del Papa, pueden en su diócesis y
    en materia de jurisdicción todo lo que el papa
    en la iglesia universal. No juzgo que sea
    verdadera esta proposición; pero sí creo poder
    afirmar la verdad de esta otra enunciada más
    arriba; a saber, que los obispos poseen en sus
    diócesis los derechos llamados de regalía en política,
    el derecho de pronunciar sentencias sobre la fe, las
    cuales exigen como las de un tribunal de primer
    instancia una obediencia interina hasta que son
    reformadas o anuladas por la iglesia, el derecho de
    promulgar leyes sobre la disciplina que liguen las
    conciencias con censuras y con la excomunión, la
    cual hiere el alma de muerte invisible y representa
    en la sociedad cristiana la muerte civil de la política.
    Última edición por Michael; 09/09/2013 a las 06:01
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  11. #171
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico




    Te constituimos Obispo y Pastor
    encomendándote plenamente tanto
    en lo espiritual como en lo temporal
    el cuidado, régimen y administración
    de tal Iglesia... Consagración episcopal
    siglos XIX y anteriores. Los obispos son
    príncipes en su diócesis respectiva, y bajo
    la dependencia del papa están investidos
    con todos los derechos realengos en el
    principado de su iglesia.
    Última edición por Michael; 09/09/2013 a las 06:33
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  12. #172
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico




    Según el orden e institución divina los obispos están
    asociados al sumo pontífice para el gobierno de la
    iglesia y son miembros de la soberanía, investidos
    de los derechos de regalía en su territorio o diócesis
    según veremos más adelante; pero no gobiernan
    como iguales, sino como súbditos del papa su monarca,
    sometidos a sus leyes y ejecutores de sus decretos.
    Creo ver una imagen de este gobierno, sino perfecta
    porque toda comparación es incompleta, pero muy parecida
    en el imperio de Alemania, donde el emperador mandaba a
    soberanos que tenían su estado y territorio. Aquí no podemos
    admirar bastantemente la profunda sabiduría del fundador de
    la iglesia por haber puesto a la extremidad de todos los radios
    de este círculo, que tiene por circunferencia el mundo entero
    unos príncipes soberanos que le representan, velan, obran y
    gobiernan en su nombre, y por haber colocado al frente de
    todos estos principados llamados diócesis una cabeza
    revestida de todos los derechos de regalía
    Última edición por Michael; 09/09/2013 a las 07:02
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  13. #173
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Definición de regalía según la RAE:


    regalía.
    (Del lat. regālis, regio).
    1. f. Preeminencia, prerrogativa o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o Estado; p. ej., el batir moneda.
    2. f. Privilegio que la Santa Sede concede a los reyes o soberanos en algún punto relativo a la disciplina de la Iglesia. U. m. en pl. Las regalías de la Corona.
    3. f. Privilegio o excepción privativa o particular que alguien tiene en cualquier línea.
    4. f. Gajes o provechos que además de su sueldo perciben los empleados de algunas oficinas.
    5. f. Econ. Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
    6. f. Am. Cen., Ant. y Col. regalo (‖ dádiva).
    7. f. Méx. Participación de un autor en los ingresos del editor por la venta de su obra.
    ~ de aposento.
    1. f. Especie de tributo que pagaban los dueños de casas en la corte por la exención del alojamiento que antes daban a la servidumbre de la casa real y a las tropas.
    Última edición por Michael; 09/09/2013 a las 07:01
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  14. #174
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Testimonio de la visita del obispo Martínez de Oneca a la Isla Margarita:


    La isla de Margarita, en cuanto al terreno, es el menos fértil que ha
    visto en su obispado, y consisten en que por lo común es escaso de
    agua y, obstante es el territorio más poblado y abundante de gente
    respectiva al territorio que tiene en su obispado, después de la isla
    de Puerto Rico; pues con ser corto su ámbito hay en ella diez mil
    doscientos sesenta y cuatro almas (...) Sólo La Ciudad [La Asunción]
    y el pueblo de Pampatar, son pueblos juntos, y formados, pero La
    Ciudad aún tiene más vecinos habitantes en el campo, que dentro
    del recinto de ella [...] tiene esta parroquia más de dos mil almas.
    El puerto de Pampatar era anexo de La Ciudad, no obstante que dista
    de ella dos legua bien largas; debiendo hallarse ya muy aumentado,
    pues tiene cerca de mil almas, y que según va, aumentará mucho más
    y con las circunstancias de ser puerto de mar


    http://rcientificas.uninorte.edu.co/...wnload/515/276
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  15. #175
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    al Gouierno eclesiastico conformes
    a su zelo y obligacion y las continuo
    en sede vacante el Doctor don Marthin
    Calderon de la Varca Dean de aquella
    iglesia quien substituyo en el gobierno
    eclesiastico del obispado entera
    satisfaccion de su oflicio
    Última edición por Michael; 09/09/2013 a las 07:23

  16. #176
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    La Ysla Margarita es de quince a diez y
    leguas de largo y cuatro de ancho; la
    mitad es habitada de españoles y indios
    y ganados; la otra mitad, que se dice el
    Abacanao, es inhabitable por falta de
    agua; hay alrededor muchos ostiales de
    perlas, es del Obispado de San Juan de
    Puerto Rico.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  17. #177
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Definición sobre el río Orinoco, siglo XVIII:

    Sus mayores tributarios son, por la banda
    norte, los ríos Pau, Guárico, Apure, Cabiarí,
    Sinaruca, Meta, Guaviari, Inírida, S. Carlos
    y otros; y por la banda sur, los ríos Benituarí,
    Amariguaca, Cuchivero,Caura, Aroí, Caroní,
    Aquirí, Piedras, Bermejo o Colorado, y otros.
    Las tierras de una y otra parte corresponden
    en lo Espiritual y Eclesiástico al Obispo de
    la Isla de Puerto Rico.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  18. #178
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Despues del año 1651
    comenzaron los dichos
    padres a cultivar los indios
    de la Provincia de Cumaná,
    perteneciente al Obispado
    de Puerto Rico, donde
    desde entonces hasta el
    presente año, han reducido
    a la fe más de 20.000 almas.
    Última edición por Michael; 10/09/2013 a las 07:11
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  19. #179
    Avatar de Michael
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Se publicó y ganó no sólo en esta
    ciudad, sino en todas las Islas y
    Provincias Anexas y adjacentes a
    este Obispado..... Así los señores
    Deán y Cabildo con toda la clerecía,
    como los comisarios del ayuntamiento
    y Cabildo secular de esta dicha ciudad y
    los Procuradores de las demás Clerecías,
    Islas y Provincias de este dicho Obispado.
    Última edición por Michael; 10/09/2013 a las 07:43
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  20. #180
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    Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Todos los que de nuevo vinieren a morar a
    algunos lugares de este Obispado y trajeren
    en compañía mujeres con quien dijeren esta
    -r casados, no siendo conocidos, muestren
    testimonio de su matrimonio dentro del
    tiempo que pareciere conveniente al
    Cura o su Teniente y sino le mostraren
    procedase contra ellos como amancebados
    de los cuales mandamos que los curas o
    sus tenientes den aviso a nuestros vicarios.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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