Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico
CONSTITUCIÓN CLXXV.
Que en cada gobierno no haya más
que un Preceptor de Gramática y este
(apropiado) y examinado por el Prelado.
CONFORMÁNDONOS con lo dispuesto con
la pragmática Real del año de mil y
seiscientos veinte y tres, que dispone no
haya Maestros, ni Preceptores de Gramática
en los lugares, mandamos, que no haya
estudios de Gramática, si no fuere en las
ciudades, y cabeças de partido de este
Obispado, y donde hubiere Gobernador,
y cnconccssea solo un estudio en cada ciudad,
y en esta de Puerto-Rico se agregue al
Seminario que dispone el santo Concilio de
Trento ,cada, y cuando que se fundare, para
que los niños de la santa Iglesia, y Colegiales,
è Infantes de dicho Seminario tengan Maestro
que los doctrine, y enseñe, que es el fin
pretendido del dicho santo Concilio, y
los dichos Maestros, ò Preceptores hayan de
ser examinados por el Ordinario.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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