Instrucciones al Diputado Don Ramón Power y Giralt
INSTRUCCIONES AL DIPUTADO DON RAMON POWER Y GIRALTCIUDAD CAPITALINSTRUCCIÓN AL DIPUTADO
Instrucción que el Ilustre Cabildo y Ayuntamiento de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico para el Excelentísimo Señor Don Ramón Power, su Diputado y de esta Isla vocal de la Suprema Junta Gubernativa de (España e Indias etc., etc., para que ante su magestad con arreglo a la real determinación de veinte y dos de enero de este año promueva y solicite su excelencia lo siguiente:l. ° Primeramente la fundación de Universidad con sus respectivas cátedras y dotaciones de Humanidades y de Ciencias. -Que la educación es la base primordial del Estado es incuestionable, como también lo es que en toda la Isla de Puerto Rico sólo se conocen tres escuelas dotadas para primeras letras, tres clases de latinidad, dos cátedras de estudios mayores, filosofía y teología; pero ninguna de ciencias exactas. Tampoco admite duda la necesidad de éstas y la precisión de establecer aquéllas bajo las reglas y auspicio de una formal Universidad que al paso de producir ciudadanos útiles, excitará a los padres de familia a dar educación a sus hijos, y estos no tendrán necesidad de salir de su Patria a seguir la carrera de estudios a otra, donde sin la vista y freno de aquéllos o fácilmente se pervierten o lo poco que adelantan es a costa de inmensas sumas que desfalcan de sus familias, y a las veces las arruinan. Por otra parte: (¿qué distinto número de jóvenes emprenderá las ciencias teniendo inmediatas las escuelas al que se experimenta en el día que tantos óbices que superar para trasladarse a provincias remotas? Estas y las demás sencillas reflexiones que sin violencia ofrece la materia califica de arreglada la enunciada pretensión.2. ° Erección de hospicio para las artes mecánicas con salas orrecci6n de ambos sexos por separados y con otras de huérfanos educados con igual separaci6n.-Ninguna cosa hay perjudicial en la sociedad que la falta de aplicación al trabajo e industria. Así lo han conocido indistintamente todos políticos, y no hay una entre las naciones cultas que no haya fijado su principal atención en crear tribunales, y reglamentos de policía para desterrar la ociosidad, pero en vano impondrán penas a los ociosos si no se abre franca puerta a aquéllos establecimientos capaces de precaver este mal; pues es indubitable que las leyes preventivas son con mucha distancia ventajosas a las penales. En la predicha erección se subviene a cuanto se puede desear en el particular. Por otra parte se funda un establecimiento que ocupará y enseñará a infinidad de individuos vagos, errantes y perjudiciales sin este auxilio; y por otra, hallará su castigo el perverso logrando con la corrección la ventaja de aplicarse a cosas útiles y necesarias, eximiéndose tal vez en lo sucesivo de otra clase de penas que más suelen empeorar a los que las sufren que enmendarlos de sus delitos, resultando en beneficio de ambos estados y de la sociedad entera los felices efectos que se deducen de tan sano establecimiento.3.° Ampliaci6n del Hospital de caridad y formaci6n de otro para Lazarinos.-La salud pública es otra de las más esenciales atenciones de toda culta sociedad y la misma política que gira sobre diversos objetos se ha esmerado muy particularmente en el que se acaba de expresar. La numerosa población de esta Isla y la falta de arbitrios en los infelices clama un hospital más capaz y proporcionado que el que con título de la Concepción existe en esta ciudad, sin ser necesario esforzar en manera alguna este convencimiento siendo tan obvio y vulgar cual se demuestra de sí mismo. No es menos urgente la casa para lazarinos a sotavento y con las precauciones que se observa en los hospitales creados de esta especie con la respectiva distribución y separación de calidades, y sin perder de vista la contribución que deban hacer los enfermos pudientes; y como muchos de esta clase presentarán obstáculos, repugnancias y aún resistencia a tal reducción será indispensable que sobre este punto se faculte con la suficiente amplitud y se preceptúe con la mayor energía al gobernador de esta Isla para que se muestre inexorable a toda oposición por parte de los atacados o confirmados de esta contagiosa enfermedad, obligando a todos a asistir en los departamentos que según sus grados, condición y haberes podrán establecerse en dicho hospital cuya fabrica no puede ser muy sucinta ya por la naturaleza de los enfermos que ha de contenes y ya por el número considerable que se cuenta de ellos en toda la Isla, que es la causa impulsiva de esta pretensión; y de que se recomiende su actividad.4.° La extinci6n del derecho de tierras.-Este impuesto, que tuvo por objeto aplicar su producto al vestuario y armamento de las Milicias de Caballería e Infantería de esta Isla, consiste en exigir de los poseedores de los terrenos, anualmente, cinco cuartos de real por cada cuerda de estancia, y tres por cada una de hato. El labrador no tendría esta pensión por gravosa, si fuese… dándole el destino que la motivó, gozase del sobrante para alivio de alguna de las infinitas pensiones con que se halla recargado, y que se irán exponiendo sucesivamente; pero ello es que sólo una o dos veces han sido habilitados los cuerpos de Milicias con el producto de aquel impuesto, resultando un fondo enorme que en realidad de verdad no hace falta ni se aplica a su objeto, y el laborioso hombre de campo continua aumentándolo con sus fatigas sin saber siquiera el destino que se le da; mas experimentando vejaciones y apremios para su exacción, tanto más dolorosa, cuanto la sufre sin disimulo ni moratorias.5. ° Supresi6n de las cuatro rentas con que contribuyen los labradores a sus Párrocos, a saber: diezmos, primicias, salarios y estola. Por mucho tiempo dependió el alimento de esta Catedral de la real hacienda; pero hay cerca de cincuenta años que ésta cobra formalmente el mencionado impuesto eclesiástico, en cuyo espacio debe de estar suficientemente reintegrado ya el real fisco; el cual aunque ha variado en la forma sobre los arrendamientos al fin han venido a hacerse estos por parroquias o partidos y la gruesa total entra en el cuadrante, o sea división del ramo, llegándose a conocer solamente lo que toca a la fábrica de la Catedral, lo que pertenece al Colegio Conciliar, y lo que monta el beneficio curado, cuya paga sigue la suerte del valor o montamiento recaudado; pero salta a la vista que este beneficio curado de la Catedral lo paguen individuos que ni aun remotamente participan de él, es decir, el beneficio curado que comprehende el diezmo contribuido por una parroquia pasa a ser alimento de otra sin beneficio de la que hace la contribución, careciendo del socorro espiritual que es el fin o destino del diezmo. Lo propio sucede con la primicia y saber el exacto pago a que rigurosamente se obliga al pobre labrador se mira éste precisado a contribuir también con trescientos treinta pesos anuales, y los derechos de estola para sostener un capellán en cada partido y gozar así del pasto espiritual, de que a no hacer este sacrificio carecería contra lo que prescriben las instituciones canónicas, en cuyo derecho se afianza la justicia de esta pretensión que será extensivo a la supresión de otros derechos que previene el arancel del obispado y los que por el mismo se dan al sacristán.6.° Que para la fábrica de las nuevas iglesias parroquiales se contribuya por parte de Su Magestad lo que previene la Ley de Indias, o se les dé el derecho de Patronato a los pueblos, a cuya costa se hubieren edificado las iglesias. -Por más ligeramente que se fije la atención sobre el origen de las parroquias de esta Ysla, por más que se pretenda disfrazar el sacrificio de los respectivos vecinos a la sombra de la voluntad con que se han prestado a dichas fábricas, costo de ornamento, y demás necesario a la decencia del culto, siempre habrá de confesarse que semejantes erogaciones sobre no pertenecerles rigurosamente contribuyen sobremanera a la ruina del labrador o al menos a la decadencia que experimenta.7. ° Que se le redima de la obligaci6n de hacer cárceles para el público y cuarteles para la tropa de Milicias de Caballería e Infantería, y que aquéllas se construyan por cuenta de los propios y estos por los de Su Magestad. -Es un trabajo incesante el que de continuo se invierte en estas fábricas, con las cuales, agobiado más y más el triste labrador, apenas puede contar con el corto fruto de sus trabajos para satisfacer los repartimientos exigidos siempre imperiosamente y sin las consideraciones que prescribe el fomento de la agricultura y la protección al agricultor.8. ° La abolici6n del derecho de saca y menudeo de aguardiente. -Cada pipa de esta especie paga doce pesos en razón de destilación y diez y ocho por el menudeo, cuyas dos contribuciones ascienden a treinta pesos pipa, que puede graduarse una mitad de su total valor sin deducir costos y en favorable: especulación bastante a demostrar por si sola lo gravoso de estos derechos y el considerable óbice que presentan desde luego para industria.9. ° La extinci6n de pesa; y que se abastezca la Capital de carnes todo el año por asentistas sin precio determinado con preferencia al que haga más beneficio al público. *Sobre este abasto de primera necesidad han afanado constantemente los cuerpos municipales más ilustrados y en conclusión han llegado a conocer que la mejor ley, el más sano estatuto, y la disposición más sabia en la materia es abolir todas las ordenanzas y reglas que en ella se han establecido, dejando en libertad el precio a los abastecedores y cuidando sólo de la buena condición .del abasto es constante que el interés es el móvil general de los asentistas, y que su concurrencia producirá la baratura, y de consiguiente aunque alguna otra ocasión se surta el público a un alto precio, éste mismo llamará abastecedores, cuya competencia hará rebajar aquél a lo ínfimo. Esta sencilla reflexión observada generalmente en Europa excusaría el dolor de tener que tratar con alguna más extensión sobre el modo ruinoso con que se abastece actualmente esta Capital en detrimento de la crianza de ganado y de su fomento, si no debiera temerse el descontento que podría causar el proyecto indicado en muchos individuos. Si se refleja sobre el modo con que se exige este abasto, para el que no se perdona toda clase de apremios y vejaciones, y se atiende por otra parte a que el ganado es una producción de la industria más laboriosa, cuyos agentes no participan del moderado precio a que ciñe la carne, habrá de causar el mayor asombro al ver que hasta el presente no se ha escogitado un arbitrio compatible con el efectivo abasto y con la consideración que merecen los ganaderos. Verdaderamente se ignora en que puedan fundarse actual*mente los vecinos de la Capital de Puerto Rico para ser contemplados indistintamente en el surtimiento de abastos a precios c6modos con perjuicio del abastecedor que los hace producir y fomentar. Está muy bien que en aquel tiempo en que esta Capital considerada meramente como una plaza de armas tuviese algún derecho a la enunciada contemplaci6n por estimarse sus habitantes en la clase de la Milicia o en la de los empleados; pero en el día que es una ciudad de numeroso vecindario, respecto al cual son muy pocos los militares, y empleados, ¿qué raz6n habrá para que a la sombra de aquéllos disfruten estos un beneficio a que no son acreedores? No parece haya soluci6n a tan sencillo argumento. (¿Y qué se dirá si se refleja que del modo propuesto para abastecer de carnes a esta ciudad gozaran todos sus habitantes sin distinci6n más seguridad y abundancia en el abasto, y equidad en su precio? Así lo ha demostrado la experiencia en todos los pueblos que han elegido tal arbitrio. En unos lo han adoptado con asentistas anuales, en otros por trimestres, y en varios por semanas, y aun por días. Por lo que mira a Puerto Rico, atendiendo lo espacioso y fragoso de sus campos y la escasez de acaudalados, convendría que el primero de cada mes se abriese el Tribunal de Bajas compuesto de dos regidores con su escribano y portero en sala proporcionada al intento en la misma carnicería, a donde en cierta y determinada hora concurriesen todos aquellos que quisiesen tratar y hacer postura a dicho abasto por semanas para todo el mes siguiente, de forma que rematada la obligad6n de la primera semana en el postor que más beneficia hiciese al público, se continuase e1 remate de las otras sucesivamente en iguales términos; y así mediando un mes completo para empezar estos abastecedores, y reiterando la propia diligencia el primer día de cada mes, se aseguraría el abasto y no habría tanto que vencer ni atropellar como sucede actualmente. Por lo que hace al cuarto en libra con que hoy contribuye el público, no tiene inconveniente, ni se opone con la propuesta forma de abastecer, ni debe hacerse novedad respecto a la justa inversión de este sobre plus que puede decirse único arbitrio para las atenciones de los propios, que según el orden propuesto en estas instrucciones habrán de supercrecer hasta ser necesario o escogitar medios para mayores fondos. El método indicado bajo unas reflexiones y reglas tan claras y terminantes podría resolverse sin dificultad, sin necesidad de ocupar la atención de su Magestad pero las muchas y complicadas disposiciones y procedimientos que aparecen en la materia presentarían, algunos óbices que tal vez harían impracticable este saludable sistema; y parece lo más conveniente que su determinación proceda del soberano. Con ésta conseguirán los vecinos de esta Ciudad un beneficio incalculable, y la cría de ganados de toda la Isla el mayor incremento porque libres de esta pensión que infinitas veces obliga al labrador a desprenderse de la vaca que le nutre y alimenta, la criará con otro descanso y confianza, asegurando el mantenimiento de su familia y la procreación de aquella especie: y este mismo labrador que al verse requerido, apremiado y perseguido por la contribución de catorce arrobas de carne, o en su defecto catorce pesos por cada caballería anualmente se afligía, se lamentaba, y entraba en la desesperación con expresiones execrables, se tranquilizará, mudará de tono y tributará infinitas gracias’ al autor de tan benéfico proyecto.10. ° La libertad de alcabala de carnes de abasto en toda la Isla. —Por real cédula de tres de abril de mil setecientos noventa y nueve se sirvió su magestad conceder que fuesen libre de alcabala las carnes y demás frutos y géneros del abasto de esta Capital, en consideración a los particulares méritos contraídos por estos naturales en la vigorosa defensa que hicieron de la Isla en la última invasión por los ingleses en el año de mil setecientos noventa y siete. No se alcanza el motivo porque supuesta dicha real orden se esté exigiendo el derecho de alcabala de las reses que traídas a la Capital con el objeto de abastecerla, verificándose así, suelen venderse por su dueños con esta calidad; pues una vez que sin intermisión se cumple con el objeto sobre que recayó la real gracia, parece una sobre carga injusta la de sufrir tantas alcabalas cuantas ventas instantáneas se haga del ganado del consumo. Así mismo parece muy natural que si a la defensa de esta Isla concurrieron de extremo a extremo sus habitantes al lugar por donde acometió el enemigo, deben ser todos igualmente partícipes del privilegio concedido en razón de su general mérito y no verificándose así resulta que los naturales de los campos no fueron comprendidos en aquella gracia, habiendo luchado y tenido igual parte en la causal de la concesión.11. ° Que todos los vecinos que carecen de propiedades o no se hallen asalariados o legítimamente invertidos en las casas de los propietarios hayan de reducirse precisamente a vivir en poblaciones. —El mayor de los males que padece esta Isla es la servidumbre de la esclavitud. El miserable esclavo padece cuanta miseria produce la naturaleza, y el desgraciado labrador sufre también los efectos de esta misma miseria sin hallar brazos suficientes para sus labores—a no emplear inmensas sumas en compra de negros que jamás subvienen a las necesidades de la agricultura, ni se emplean en ella con el conocimiento y esmero que se requiere para que el producto corresponda a los capitales. Por otra parte si tendemos la vista sobre la desgraciada Isla Española de Santo Domingo y si consideramos que ni el Código Negro de la nación francesa, ni cuantos medios de precaución se tomaron por ella bastaron para contener el furor de los esclavos y gente de color que han producido en términos que horroriza la memoria del catástrofe experimentado, habremos de llegar al grado de insensibles si nos mantenemos indiferentes y si no tratamos de cortar desde el luego el origen de aquel incalculable mal y la trascendencia que puede tener hacia esta isla. No será necesario la expulsión de los actuales esclavos ni la coartación absoluta de la introducción de los negros, porque esto sería dar de una vez en tierra con los labradores y con la agricultura: bastará para el fomento de ésta y para la prosperidad de aquéllos facilitar brazos para los trabajos rurales. Recurrir a traer de afuera hombres libres y útiles al intento ni lo permiten las actuales circunstancias ni parece fácil que sin unas conocidas ventajas haya hombre alguno que abandone su Patria para pasar a otra en clase de jornalero, que es lo que se necesita en esta Isla. Este recurso pues lo tenemos adentro sin necesidad de buscarlo por afuera. El sinnúmero de agregados que abruman los campos, si por una parte viven ociosos y sin la proporcionada aplicación al trabajo, son por otra la más roedora polilla de las estancias y haciendas; cuyos dueños por una caridad mal entendida suelen abrigar este mal consistiendo en sus terrenos y socorriendo continuamente a esta clase de hombres perniciosos. Algunos habrá que sin faltar a la honradez y sin dejar de aplicarse algún tanto no deberán entrar en el número de los execrables; pero siempre es de suponer que aun los más aplicados no pueden serlo tanto cuando viven en su arbitrio que cuando se hallan bajo el estímulo y la precisión. No hay que decir que los tenientes de guerra y sus oficiales pueden evitar con su celo el indicado mal; puesto que ni estos jueces territoriales ni todas las disposiciones de policía dictadas hasta el presente remueven el obstáculo que presenta desde luego lo desproporcionado de las viviendas. No sucedería así obligado a todo agregado a vivir en su población bajo de campana: allí pueden ser celados y corregidos fácilmente: allí formarán su provisión de abastos y muchos frutos de los que pierde el labrador por el robo o falta de salida lograrán su venta: allí podrá el pastor espiritual aprovechar la palabra de Dios y demás piadosos oficios que rara vez disfrutan las gentes miserables; allí tendrán las justicias más proporción para administrarla; y en cualquier evento podrán contar con una masa de fuerza muy difícil de reunir en la población actual; como se ha observado en alguna otra invasión por las costas que el socorro ha sido ineficaz por su tardanza: allí tendrá el hacendado, el estanciero, el arrendador y el pequeño agricultor un depósito de brazos útiles para sus labores y trabajos; y allí, en fin, tendrá el vecindario los mutuos alivios y socorros que facilita la sociedad y la educación y erección de escuelas no padecerá el abandono que se experimenta. Todas estas ventajas y otras consiguientes sucederían al expresado proyecto y paulatinamente aplicándose a la agricultura tantos brazos cuantos no tuvieron otro medio de granjearse el sustento, resultarían jornaleros que insensiblemente subvendrían a los quehaceres del campo, y los propietarios sobre gozar el bien de no necesitar los negros se vería libre del mal y forzado servicio de estos , y de las raterías, robos y pensiones que sufren de aquéllos; con la manifiesta ventaja de poder laborear la tierra a tiempo y cosechar mayores frutos, lo que no puede verificarse atenidos siempre a las cortas fuerzas de sus esclavos; cediendo en el bien general y particular este sistema y en gran parte útil a la misma real hacienda.12. ° Formación de una Junta en la Capital compuesta de cinco hacendados y tres comerciantes: los cuatro de aquellos, nombrados por cada uno de los Cabildos de las cuatro Villas; el quinto de los mismos, y los tres de estos por este Ilustre Ayuntamiento con un Presidente elegido por el Gobierno pero que sea precisamente uno de estos Capitulares, cuyo instituto sea relativo principalmente a los conocimientos de agricultura y comercio, y con extensión a todo cuanto pueda se concerniente a promover y progresar estos dos interesantes objetos; y sus facultades, autoridad y demás formales requisitos deprenda y se describan según estime la Suprema Junta. —En vano será forzar la necesidad y ventaja de una creación tan importante notoriedad y atendiendo a sus dos objetos se deduce serle peculiarísima la dirección de caminos y puentes de que tanto necesita esta Isla, y cuya falta es uno de los obstáculos más esenciales para su prosperidad, así pues con la esperanza de ver realizada esta Junta se puede omitir el cansar por ahora la soberana atención con varias pretensiones que podrán conseguirse por su instauración en la Junta solicitada más sin embargo convendrá anunciar algunas otras para sí oportunamente se pueden solicitar desde luego.13. ° Que se permita el cultivo de trigo en esta Isla. —Las prohibiciones sobre este punto estriban en un supuesto que no se verifica: a saber, que las harinas de este consumo provengan de la España Europa: rara vez se ha visto así cumplido y así siempre se hace aquí esta provisión por las naciones extranjeras; las cuales por las miras de su propio interés saben aprovechar las ocasiones lográndolas con el aviso de sus corresponsales en términos que el barril de harina de ocho a diez pesos de buen valor suelen venderlo a doble o triplicado precio muchas veces, sin evitarse por semejantes carestía la escasez de esta especia a cada paso. Esta verdad constante tiene sobrada prueba y el feliz resultado de la pretendida gracia no es menos visible.14. ° Alivio en los derechos de introducción sobre las harinas y todos los renglones convenientes a la agricultura, señaladamente por lo respectivo a utensilios. —Siendo la harina un alimento de primera necesidad y padeciéndose de ellas en esta Isla la indicada escasez parece muy justo que se corten o al menos se ensanchen las trabas para su provisión. El grande impuesto que la coarta y ahuyenta tuvo seguramente la mira que se acaba de expresar en el artículo antecedente y supuesto que se toca con evidencia por una parte, que de la España Europea no se realice este abasto, y que el temor de los derechos hace a los extranjeros que lo faciliten por lo común en circunstancias ventajosas en su lucro, es muy equitativo y conforme a la más sana política se rebajen los derechos de un renglón de primera necesidad para que llenando así la concurrencia de extranjeros al surtimiento suceda la comodidad en los precios gozando esta Isla del alivio sin perjuicio de las miras que se la privan. El atraso de la agricultura y la necesidad de su fomento claman por el mismo ensanche sobre todos los renglones que le convienen al menos por lo que toca a utensilios. Éstos suelen escasear por las mismas causas y piden el propio remedio no siendo su objeto menos atendible e interesante.15. ° Que el comercio con las potencias amigas sea libre por diez años al menos, y que se lleve a efecto la habilitación de puertos concedida por Su Magestad. —El feliz resultado de esta concesión es tan incalculable como la decadencia de esta Isla por la falta de cumplimiento a tan benéfica disposición cuyos fundamentos resultan con demasiada brillantez en el expediente creado en la materia y en los antecedentes que se les unieron.16. ° Establecimiento de gremios bajo las reglas y estatutos convenientes. —No puede mirarse sin dolor esta notable falta. Muchos de los que con el nombre de maestros abren tiendas de sus oficios y suelen hacerlo de modo que perjudican más con ellas que si la dejasen sin abrir; pues careciendo de los verdaderos principios, fondos, y demás cualidades necesarias, se surte el público de manufacturas costosas y a veces inútiles y despreciables porque no habiendo alcaldes veedores que celen sobre la condición, géneros y demás concernientes aplican los titulados maestros a su arbitrio, los que les son más cómodos, consultando meramente su granjería con grave perjuicio de los compradores incautos. Por lo que mira a los aprendices es consiguiente que sigan el rumbo de sus maestros, y habiendo muchos de ellos no sólo ignorantes en su clase sino también de malas costumbres y algunos jóvenes depravados, ¿qué deberá esperarse de los aprendices que toman a su cargo? Si atendemos al estímulo, indispensable así en toda materia para su adelante, ¿cuál podrá haber dónde ni proceden exámenes, ni se observan más reglas que el arbitrio de cada cual? ¿Y qué de perjuicios no padece el público en las manufacturas de plata y oro? Siempre las paga por cabal con arreglo a su peso como si fuese la materia de superior calidad con unas hechuras exorbitantes; y si se computan éstas con el legítimo valor de los metales adulterados, regularmente no será mucho se advierta un exceso de consideración; cuyos perjuicios con otros de bastante bulto y que han dado motivo a las sociedades para el establecimiento de los gremios respectivos excitan fuertemente a esta ciudad para tan arreglada pretensión.17. ° Que no se consientan extranjeros en esta Ysla; y que de los existentes se manden salir todos aquéllos que no estén connaturalizados por escrito del soberano o casados con mujeres acomodadas de la propia Ysla. Y que la misma suerte corran los catalanes que sin la competente licencia de su Majestad y contra sus respetables determinaciones se hallan tolerados. —Por más superficialmente que se miren las poderosas causales que han motivado las reales resoluciones en la materia se toca el convencimiento más claro del acierto, y buen espíritu con que han sido dictadas. Sobre los extranjeros seria ociosa toda discusión, y ésta jamás produciría otro efecto que engrosar un punto tratado y ventilado en la superioridad con presencia de cuanto ahora se pudiera producir; más, cerca de los catalanes, no se pueden perder de vista las muchas causas que deben acumularse, y que tal vez no se tocarían en la real orden que fija término a los registros. Es de considerar que la mente de Su Majestad fue no alimentar o dar pábulo a la despoblación de España con la salida de los comerciantes y mercaderes para las Américas, y por esto sin duda se dictaron las providencias para su regreso; y también es de creer que si aún se hubiera traslucido que sobre no cumplir con tan sabia determinación iban a permanecer en muchos parajes de América abusando de la tolerancia de permitirlos con detrimento de los vecindarios y señaladamente de esta Ysla, no se les hubiera permitido su salida de la península. Observemos el manejo de tales gentes y veremos palpablemente que el cálculo comercial ni algunas de las reglas que le son anexas por el orden regular jamás entran en sus especulaciones, y que éstas degeneran de las mercantiles a la regatonería frecuentemente; advirtiéndose que estos hombres en quienes se absuelve todo el numerario rara vez construyan fábricas, fomenten haciendas, ni tome otro destino que la salida o el trasporte con el metálico que han granjeado.18. ° Que en la provisión de empleos de esta Ysla se dé preferencia en grado igual a los Patricios. —Esta pretensión es tan justa y sus causan tan conocidas que verdaderamente puede entrar en el grado de aquéllas que se titulan indemostrables por contener en sí mismas las más fuerte demostración; sin embargo debe recordarse cierta adhesión que se advierte a veces en la distribución de empleos a individuos ineptos, o que solo tienen el mérito de depender de sujetos de valimiento.19. ° Que los Jefes de Milicias de Infantería y Caballería de esta Isla escojan en sus cuerpos para sargentos segundos individuos del país de la mejor calidad y circunstancias designándose precisamente los dos tercios de su total número a estos naturales, y el tercio restante sea de los cabos que se sacan de la Infantería Veterana. —.En algún tiempo han sido miradas las Milicias como tropa de poca utilidad, pero la experiencia va ya acreditando que la ventaja del soldado veterano por una parte sobre el miliciano no equipara quizás a las que ofrece éste sobre aquel en muchos casos; y aunque éste es un problema que hasta de presente no ha tenido fija solución, lo cierto es que en el día de los cuerpos de milicias en su táctica y servicios son expertos y convenientes y que indistintamente sirven según las circunstancias. De cualquier modo que sea, se hecha de ver un rasgo de injusticia para con los naturales de esta Isla; de ellos sólo se tienen opción a las ginetas de segunda de donde jamás ascienden a pesar de que regularmente son de las clases más distinguidas de los vecindarios; y para alentar a estos el servicio convendría sobremanera el premio de aquéllos; y por el contrario se desaniman todos viendo solamente oficiales a los que principiaron de cadetes, cuya proporción no encuentran fácilmente los hacendados de los campos ni les es muy conveniente por la distracción de sus haciendas. Además no deja de ser algo duro el que eligiéndose para sargentos segundos los individuos más distinguidos y acomodados de los partidos, hayan de ver estos a sus familias que un cabo cualquiera se les antepone y asciende quedando aquéllos hasta su fallecimiento o invalidación sin ascenso alguno.20. ° Que esta Isla sea comprendida en el territorio de la Real Audiencia de Caracas, a donde se dirigen las apelaciones y recursos que se llevan actualmente a la de Cuba. —La gran distancia que separa esta Isla de aquélla es un óbice insuperable para la mayor parte de los litigantes; y en vano franqueará el derecho la libertad de las apelaciones si las partes agraviadas encuentran dificultades para instaurarlas. Por más que el infeliz emprenda la navegación y consiga entrar en aquella Real Audiencia habrá de serle su retorno sumamente difícil por lo costoso en razón de las remontas del viaje de vuelta; cuya sola consideración es suficiente para obtener esta gracia.21. ° Que los reemplazos del Regimiento Fijo de esta Plaza sean por naturales del País. —Una experiencia bastante dolorosa ha demostrado que las sacas de este presidio y de los de Europa para dichos reemplazos han inundado toda la Isla de hombres pervertidos y criminales, cuyos vicios y defectos han contagiado a estas gentes incautas por una parte y dóciles por otras. También se ha observado que ni las enunciadas sacas ni algunas otras remesas han bastado para el suficiente número de plazas de este Regimiento, el cual estaría más completo y los habitantes de la Isla menos corrompidos si se hiciesen de ellos mismos los reemplazos de aquél.22. ° Y en fin que para las erogaciones de los establecimientos indicados en esta Instrucción se pongan a la orden del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad los fondos que resulten en Reales Caxas, ya en razón de las cantidades exigidas hasta el presente a toda la Isla sobre el Real Derecho de tierras deduciendo lo que se halla invertido legítimamente en el vestuario y armamento de los cuerpos de Milicias de Infantería y Caballería, ya del sobrante del derecho que se cobra para empedrado de calles; y ya de la contribución que se cobra sobre el aguardiente por su saca y su menudeo. —Éstos derechos y aquéllos sobrantes corresponden sin disputa a los propios de la Ciudad y cuando ésta se halla exhausta de fondos para subvenir a las urgentes necesidades que experimenta, y que supercrecerán para llevar a efectos las fundaciones solicitadas, no puede desentenderse de tan justa reclamación; y tratará activamente de escogitar y proponer arbitrios adaptables y suficientes para las antedichas urgencias. Sala Capitular de Puerto Rico, veinte y siete de Octubre de mil ochocientos nueve.NOTA: Que el artículo quinto de estas Instrucciones debe entenderse de la supresión de los Diezmos y Primicias, del modo que en el día se exigen; y para que en lo sucesivo sirvan para la mantención de las iglesias y sus ministros que se ejercitan en el pasto espiritual; y por cuyo medio se eximan los vecinos de las otras dos contribuciones de salario y estola.Fecha: —ut retro.Pedro Yrizarry, Fernando Dávila, Manuel Hernáiz, Dr. Joaquín de Torres Durán, Lcdo. Juan Antonio Mejía, Vicente Pizarro Bezerra.Concuerda este testimonio con las instrucciones originales de su contenido que se entregaron en este día al Sr. Don Ramón Power, teniente de navío de la real armada, Diputado de Cortes por esta Capital y su Isla, a que me remito, y para archivarlo en este Ilustre Ayuntamiento lo corregí y concerté, —cerífico y firmo como acostumbro en esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, a los veinte y seis días del mes de abril de mi ochocientos diez años.TOMAS ESCALONA,
Secretario del Cabildo.
- Ramírez de Arellano, Rafael W.: Instrucciones al Diputado don Ramón Power y Giralt, Págs. 33-46.
YSTRUCCIONES DE LA VILLA DE COAMO
Ynstrucciones que forma el Ylustre Ayuntamiento de la Villa del Señor San Blas de Yllescas de Coamo de los particulares que ha acordado para representar en la corte de España y en favor de los habitantes de esta Isla de San Juan Bautista de Puerto Rico, el Excelentísimo señor don Ramón Power, como su apoderado general, y uno de los vocales en la Real y Suprema Junta que nos gobierna a nombre de nuestro amado soberano don Fernando Séptimo. Todo consecuente a superior orden del señor capitán general e intendente don Salvador Meléndez, de diez y ocho de julio del corriente año de mil ochocientos nueve, relativo al artículo sexto de la real orden de veinte y dos de enero del mismo año acerca de los ramos y objetos de interés nacional que ha de promover dicho señor vocal apoderado llegado el caso. Todos los cristianos postrados delante de Dios, Nuestro Señor, debemos tributarle infinitas gracias y particularmente los puertorriqueños por haber visto el día que con tanta ansia deseábamos. Nuestro muy amado monarca don Fernando Séptimo, y en su nombre la Real y Suprema Junta Gubernativa de España e Indias, se ha dignado dar una ojeada a esta Isla, la que nunca había merecido de sus soberanos, y en ella sólo anuncia una serie continua de felicidades a sus fieles patricios capaz de perpetuar su memoria en los corazones de la posteridad por los admirables rasgos de beneficencia tan singular, según lo indica la citada real cédula de veinte y dos de enero del presente año, dándonos a conocer una puerta franca para que sin temores ni recelos lleguemos hasta los pies del trono a interponer con libertad y confianza nuestras suplicas por el órgano del Excelentísimo Señor don Ramón Power, nuestro conciudadano y apoderado general, como vocal de la misma Junta, y en ella manifestará nuestras peticiones, cuyo pronto y feliz éxito se adelantará más allá de nuestras esperanzas. Así es que podemos lisonjearnos no sólo de que gozaremos de la época en que tuvieron fin nuestros males sino en que dio principios nuestra prosperidad. Teniendo el honor de ser éste uno de los ilustres cuerpos de la Isla, revestido con carácter de suprema autoridad para dar unas relevantes pruebas del grande interés que toma en la felicidad de su patria; no ocultándosenos de que no poseemos aquellos perspicaces y sublimes conocimientos que pide empresa tan ardua, basta y escabrosa y sujeta a muchas diferentes combinaciones que suelen salir falibles cuando se consideran más seguras y benéficas. Pero esta sincera confesión al paso que de indemnizar nuestros defectos a presencia de S. E. a donde se dirige, como lo esperamos, suplirá con la fecundidad de su ingenio la esterilidad del nuestro, y bajo las amplias facultades que le otorgamos en nuestros generales poderes pueda desde luego modificar, adelantar, enmendar y corregir cuanto juzgue oportuno al bien de la Isla a que solo aspiramos. —Puerto Rico, amada patria mía!, a quien tan justamente se daba y merecía este pomposo nombre por ser un suelo en que la naturaleza pródigamente derramó la fertilidad y la riqueza. Ha producido desde su descubrimiento diferentes frutos estimables, como son de azúcar, tabaco, café, algodón, cacao, añil, achote, jengibre, nuez-moscada, pimienta, malagueta, y todos de bellas calidades y comerciables, así mismo es productiva de maderas sólidas para las obras de este género, y no menos lo es de las que sirven para tintes de las fábricas. Es fecunda de diversas especies de raíces alimenticias, gomas, plantas y baños medicinales, canterías de piedra de labrar, y de yeso y también abundante de ganados de toda especie, sobre todo el vacuno de una carne muy gustosa, y saludable. Pero en medio de la abundancia y de las riquezas ha ido progresivamente sucediendo la escasez, la miseria, y la pobreza, tanto que ya han visto los nobles y fieles patricios de Puerto Rico su ruina. Jamás se ha visto que en esta Isla las calamidades y escasez de dinero hayan arrastrado a los hombres de honor a cometer bastardías, como en el día se experimenta en el cumplimiento de sus contratos y contribuciones. Buen testigo de ello es este magistrado donde cada día no se ven sino acreedores demandando porque no pueden ser pagados de sus deudores, y al fin vienen a ser satisfechos por lo regular en prendas que no le sirven para sus empeños ni poder remediar con ellos ninguna urgencia de su casa. ¿Puede ser mayor miseria? —En este estado de infelicidad y abatimiento en que se hallan los naturales de la Isla, el más espantoso que se ha conocido, siendo muy difícil recopilar a un solo golpe de vista las causas o motivos que impulsan a tan funestos males, y no es menos difícil atinar con sus remedios porque son muchas las sendas que se dirigen al yerro y una sola la que guía al acierto. La agricultura ciertamente es un fondo inagotable de la felicidad del rey y sus vasallos. Ha sido siempre protegida por nuestras leyes, pero en esta Isla sus labradores ínterin están abrumados con las insoportables cargas que llevan sobre sus hombros los habitantes apenas podrán satisfacerlas con el sudor de su frente sin experimentar algún perjuicio, y muchas veces por medio de la justicia. Tales son los derechos que cada labrador paga por doce reales y medio por cada caballería de terreno de estancia, y siete y medio por las de hato cada año, y a razón de catorce arrobas y un décimo de carne con que debe abastar la Capital, y el que no tiene res con que cumplir le suele costar cada arroba un peso que paga al que se la suple, más o menos, según la estación del tiempo. A más de esto el derecho de dos por ciento de alcabala, el diezmo y primicia la parte que le toca en la contribución que se le hace al padre cura y sacristán en cada pueblo de trescientos veinte y cinco pesos (aunque algunos de menos, otros de mayor cantidad) cada año de renta, además de las obvenciones o derechos de estola que contribuyen a estos mismos por la administración de sacramentos y demás funcionarios parroquiales de entierros, aniversarios, derechos de la iglesia, matrimonios, misas cantadas, etc. La obligación de edificar con su trabajo y expensas sus iglesias parroquiales desde sus cimientos hasta concluirse, repararlas, reedificarlas, adornarlas y alhajarlas de oro y plata. La de construir igualmente a su costa para habitación de su cura, otras para cárcel y otra para cuartel de Milicias de Caballería e Infantería donde las hay, con otras erogaciones que se añaden a los pueblos y nunca faltan y todo lo que ha de sufrir el vecino de su propio peculio: experimentando en la estación presente de que varios vecinos de esta provincia por no poder soportar el crecido recargo de la pesa han cedido sus terrenos unos en el todo, y otros en parte en favor de S. M. sin reparar en que algunos les habrán costado su dinero, y otros heredado de sus padres y ascendientes, y de que les podían hacer falta a sus sucesiones, quedando restringidos a la insolvencia o con sólo aquellos precisos para su subsistencia. La multitud de mercenarios o agregados que se experimenta en esta Isla no acarrea otra cosa que la holgazanería, depósito del ocio, y del vicio, por consiguiente perjudiciales al fomento de la población y agricultura pudiendo esto tener algún remedio, como lo consideramos, dándole terrenos de los que hayan baldíos donde puedan aplicarse a la labor por su propio interés y venir a ser útiles a la Patria y al Estado; habiendo una poderosa razón para el que despreciase este beneficio se reduzca a vivir en la población a la mira de las justicias, quienes les podrán obligar a ganar un jornal o tomar un oficio de los menestrales con que puedan sustentarse ellos y sus familiares, de suerte que queden desahogados los demás aplicados. La falta de brazos ¿qué acarrea en la agricultura, sino su ruina? Todos los hombres próximamente indicados los tienen y no aspiran a su incremento. ¿Qué importa que haya otros que quieran fomentarlas sino tienen recursos? Se tiene por experiencia que todos los años sufren la lastimosa pérdida de mucha parte de su cosecha por carecer de manos que la recojan, cuyas faltas podrían suplir en parte los que no la tienen. Pero para perfeccionar la agricultura no son bastantes y es necesaria la adquisición de negros de la costa de Guinea, guardándose fijamente la proporción de que no exceda el número de esclavos en la Isla de una quinta parte de su población. Pero si ni aun de las miserables cosechas que los labradores a costa de sus desembolsos, sudores, y fatigas recogen tienen consumo en la Isla, ni extracción para fuera, ¿a qué fin tanto trabajo, y tanto afán, que lejos de rendirle utilidad les trae incalculables pérdidas? Tres, o cuatros años que empleó en hacer una planificación de café, caña, algodón, etc., con cuyo fruto se va a reintegrar de los fondos que para ello ha suplido en lugar de la utilidad que espera, tiene por recompensa la ruina de su casa y familia porque aunque se tome el partido de venderse a los que se presentan como acopiadores de frutos (que mejor se debían llamar regatones) nunca es posible salir de su empeño; y así por lo regular sucede, que, continuamente, año por año se hallan los naturales empeñados sin poder jamás salir de ellos, manteniendo los tales regatones un comercio usurario con que se hacen poderosos, pues estos tales como por lo regular suelen ser personas transeúntes que se toleran por el gobierno sin pensión ni contribución alguna, guardan su dinero para aprovecharse de la ocasión de comprar el fruto al pobre labrador cuando se ve afligido con sus respectivos pagos. ¿Pero a qué precio? Por un tercio de su intrínseco valor, por adelantarle el pago antes de ser cosechado, que tal vez no pasan de dos meses sin haberlo recibido y cuando así no lo verifican, aguardan la mejor ocasión y valiéndose de la justicia les hacen pagar el mismo fruto que habían comprado por un tercio, por su valor intrínseco. De suerte que se experimenta en el día que el pobre labrador lo que le rinde su trabajo en el año todo es para esta clase de gentes. Lo que no sucedería cuando hubiese comerciantes de profesión, que fuese sólo su mira el justo aprovechamiento de su comercio, y dar la mano al labrador en todo lo que fuese concerniente a la agricultura bajo el conocimiento y seguridades competentes, no dudando que los haya y bien capaces para ello cuando se de a la Isla un libre comercio en lo exterior y interior de ella siquiera por veinte años, con habilitamientos de puertos para la extracción de frutos, y maderas comerciables a más del de la Capital según está detallado por soberanas disposiciones, la Aguadilla, Mayagüez, Ponce, y Fajardo, con otros que puedan convenir al alivio de los naturales. Desde la conquista de las Indias prohibieron nuestros soberanos sabiamente la admisión de pobladores extranjeros por unas razones políticas y de necesidad. Debieran haberse observado con todo el rigor de la ley sin disimular la más leve transgresión pero se ha visto de mucho tiempo a esta parte con el mayor abandono su observancia. Los extranjeros se establecen en todas partes de la Isla y a la sombra de que son inteligentes en la agricultura, artes o comercio, se toleran y disimulan sin hacer cuenta de la guerra que hacen a la Religión Sagrada, no menos que a la soberanía, pues muchos de ellos entran en nuestra Patria con la piel de oveja e interiormente son unos rapaces lobos que nos rodean, y velan continuamente para devorarnos; ellos fingen la religión para cautivar el entendimiento de los hombres y lentamente fermentar el veneno en sus corazones h asta emponzoñarlos y atraerlos a su partido. Una nación ilustrada con las ciencias en sus mayores apuros tiene otros tantos recursos cuanto son los hombres que la componen. El establecimiento de nuestro sólido y benéfico gobierno de la Suprema Junta Central en medio de las más peregrinas y peligrosas turbulencias es una prueba irrefragable de esta verdad; sólo en los colegios y universidades con la viva voz de maestros consumados en literaturas se forman regularmente estos hombres. Nuestra Patria, fecundísima de talentos, sobresalientes, porque carece de aquellos medios se queda la mayor parte de la juventud detenida en las puertas de la ciencia, en la mayor ignorancia, falta también la aplicación y se debilita la constancia. Ya se sabe que esta lamentable desgracia trae su origen principalmente de la falta de fondos para la fábrica material de colegios y dotación de catedráticos y colegiales, como de letras menores en las villas y lugares; pero podrán adoptarse los recursos que se han tomado en otras partes para su fundación y arbitrarse otros que si todos no consumasen tan pronto tan importante obra al menos se daría principio a ella con esperanzas de su conclusión, con el auxilio de nuestro soberano y del pueblo. La necesidad de recursos a la Real Audiencia de la Isla de Cuba en los casos que se presentan en estas magistraturas son muy costosos y riesgosos por los malos mares que es preciso atravesar, y de bastante dilación a causa de lo retirado que se halla aquella Isla de ésta. No experimentándose tan crecidos inconvenientes si se permitiese hacerlos a la de Caracas, por su inmediación y navegación menos peligrosa, y ventajosa como que es sólo una travesía y por lo general vientos favorables para ida y vuelta. Consideramos las tenencias a guerra de los pueblos de la Isla auxiliadoras, de la buena administración de justicia, y por consiguiente deben serlo en ayudar a poner en el mejor pie el gobierno económico tan importantísimo al bien del Estado, de los naturales, y fomento de la agricultura; por lo cual sería muy conducente que la elección de aquéllos fuesen a pluralidad de votos por los mismos pueblos, guardando el orden de sorteo en caso de igualdad de ellos, en dos o más personas, con la debida aprobación del gobierno, y desarraigar la crecida decadencia y desprecio con que se mira este empelo entre los hombres sensatos. Por lo mucho que se ha recargado este manejo. Hasta aquí sólo hemos detallado algunos de los principales males que padecen los habitantes de la Isla de Puerto Rico; y que les priva de gozar de toda felicidad con que les brinda su Patria, comparándolos con aquellos desgraciados cautivos que por haber caído en manos de un tirano déspota y señor inhumano gimen sus desdichas por muchos años arrastrando largas y pesadas cadenas en una obscura mazmorra siempre esperando el momento feliz de su redención. La que nosotros deseábamos nos la ofrece la Real y Suprema Junta que nos gobierna a nombre de nuestro amado soberano el señor don Francisco Séptimo. A ella pues es necesario manifestar que los muchos y cuantiosos derechos, pensiones y obligaciones en globo detalladas arriba son las cadenas que nos abruman y que no nos dejar dar paso. Las más de ellas deben romperse y destruirse primeramente promoviendo al mismo tiempo las demás gracias que se estimen a propósito para llevar esta grande obra a toda la perfección. A cuyo fin juzgamos y por nuestros votos deben hacerse a su magestad las peticiones siguientes:Primera SúplicaQue sea libre el comercio en lo exterior y interior de esta Isla por quince o veinte años, como alma que vivifica el cuerpo político, socorriéndose con la erección de un Tribunal de Jurisdicción privativa para la más pronta, y fáciles determinaciones de las causas mercantiles, según y como lo está establecido en la ciudad de la Habana, y su Isla por real cédula de 4 de Abril del año 1794, y aparece en la copia de ella que al efecto acompañamos a estas instrucciones.1.º Dicho comercio deberá entenderse generalmente con todas las potencias amigas y neutrales, bien sean coloniales, europeas o ciudades asiáticas, etc., de suerte que éstas tengan la entera libertad de entrar en cualesquiera de nuestros puertos habilitados bajo de sus banderas con cargamento de efectos y frutos producibles en sus respectivos países, con tal que no sean de café, azúcar, romo, algodón, añil, ni tabaco; gozando de la misma franquicia las nuestras para dirigirse a los suyos con cargamento de maderas y frutos producidos de la Isla.2. º La extracción de frutos de la Isla en buque nacional sea enteramente libre de contribución de todos derechos dentro del término que se permita dicho comercio con solamente pagarse un medio por ciento de entrada y salida en calidad de derecho de avería para el pago del salario a los ministros del consulado; que con las multas que se les amplían en la citada real cédula se considera lo bastante para la sostensión, guardándose la proporción en tiempo oportuno y si es posible reducirse siquiera a tres o cuatro no más de los nueve conciliarios que tiene el de la Habana.3.º Los efectos y frutos extranjeros, bien sean conducidos por buques bajo de sus banderas o bien por los nacionales, contribuirán el derecho de seis por ciento de entrada y cuatro de salida con respecto al importe de sus cargamentos, que acreditarán con factura documentada de ministros competentes, y el derecho de anclaje que contribuirán moderadamente sin otro alguno, y el medio por ciento de avería o consulado y que después de veinte y cuatro horas de presentadas estas facturas tengan acción el capitán o maestre de mejorarlas, y el ministro de la aduana a decomisar la parte que se halle de más pasadas dichas veinte y cuatro horas siendo sólo el motivo el rebajo de derechos para desterrar el contrabando.2. ª
Que se concedan a los habitantes de esta Isla en legítima propiedad las tierras que poseen, devolviéndosele a sus propios dueños las que hubieren cedido a su magestad por razón de los recargos de pesa y derechos de éstas dando comisión al juez de realengos con encargo de que lo verifique a la mayor brevedad por los graves perjuicios que de lo contrario se originan, como el de que se liberten del derecho de tierras (cuando el comercio que teniendo a bien S. M. conceder a esta Isla según el capítulo primero) presente algún objeto menos oneroso en que pueda conmutarse con conocimientos del consulado.3. ª
Que las pesas de carne en la Capital, Villas y demás pueblos de esta Isla para sus provisiones lo sean por abastecedor, quedando el vecino criador de ganado y labrador excluido de esta obligación.4ª.
Que los vecinos que haya desacomodados en la Isla se les dé terrenos con propiedad de los que hubiere baldíos, prohibiéndoseles los puedan comerciar sin ser plantados bajo la pena de que serán recogidos a las poblaciones y sujetos a las aplicaciones que les destine por las justicias con la mira de extinguir los mercenarios y que solo queden los jornaleros en la inteligencia que los han de cultivar dentro de dos años; y de lo contrario se les quiten y den a otro que los labre, a menos que justifiquen causa o motivo que hayan tenido para ello: que en tal caso se les prorrogará el término de un año.5. ª
Que la contribución del real derecho de alcabala en razón de dos por ciento de lo que se vende se haga solamente de las ventas de esclavos, casas, y haciendas, excluyéndose de todo lo demás, y que se haga esta contribución en calidad de reconocimiento de los del vasallaje que debemos a nuestro gobierno.6. ª
Que la real cédula de gracias de 22 de abril de 1804 sea general a la Isla por lo respectivo al café, algodón, añil y caña, con todo lo producente de ésta tanto en los nuevos establecimientos cuanto en los ya establecidos para que el estímulo se haga general en el fomento de tan precioso ramo con la libertad de los gravosos derechos de diezmos y alcabalas y sacas que de la última se hacen de bastante gravedad.7. ª
Que la introducción de negros, tan necesaria y de que tanto carece la Isla para su fomento, se haga de la costa de Guinea, y sea libre de todos derechos y bajo cualesquiera bandera neutral o amiga, y que el retorno de su producción le sea igualmente libre de derechos; que la administración en esta parte tome únicamente el conocimiento de las ventas, a fin de que bajo esta capa no extraigan mayores valores que los de su introducción en esta especie con gravamen de la real hacienda, y si posible fuere que esta introducción sea de un tercio de hembras, y que por ahora no exceda en estos veinte años de 25 mil, que poco más o menos vendrá a ser la quinta parte de la población blanca y libre.8. ª
Que sea igualmente libre de derechos la introducción de herramientas y utensilios de agricultura bajo cualquiera bandera que sean introducidos; con los que el labrador tendrá la facilidad de encontrarlos en sus urgencias y a precios cómodos.9ª.
Que a pesar de lo que se lleva dicho en la introducción concerniente al disimulo que hasta ahora ha habido en la introducción y establecimiento de extranjeros en esta Isla, y atendidas las actuales circunstancias sólo deben quedar en ella los casados en el país con españolas, los hacendados ya permitidos y conocidos igualmente que los que han jurado fidelidad a nuestro amado y católico soberano Fernando Séptimo, con absoluta renunciación de todo derecho a su país natal; siempre que no den un motivo que desdiga del concepto que se han formado, pero que en lo sucesivo no se permita por ningún pretexto más introducción clandestina ni el que circulen en el interior de la Isla sino con causa legitima y previo permiso reservado únicamente a la capitanía general o en clase de mayordomos y directores de nuevos establecimientos acreditando a su introducción su conducta con los documentos que deban presentar de los gobierno de donde dependan.10. ª
Que el abandono en que hasta ahora se ha hallado esta Isla en punto a la instrucción de su preciosa y numerosa juventud (a que no ha podido proveerse por su miseria y decadencia) es de esperar que la piedad de S. M. que tanto ha distinguido esta fiel Isla, proveerá a que se establezcan en la Ciudad Capital y las cuatro Villas, cátedras de instrucción según sus soberanas intenciones; y en cuanto a primeras letras sea de cuenta de los pueblos con la precisa obligación de los que se fundaren nuevamente de proveer a tan útil establecimiento.11. ª
Que las apelaciones en los recursos a la Real Audiencia del distrito sobre ser difíciles por la distancia y penosa navegación, se hace sumamente onerosa. Por consiguiente es de esperar de la real piedad de S. M. tenga a bien agregar la Isla a la Real Audiencia de Caracas por su grande inmediación y comodidades, bajo el mismo arancel de Puerto Príncipe en la Isla de Cidra.12. ª
Que el hallarse los curas párrocos de esta Isla asalariados por los mismos pueblos sobre ser indecoroso al estado eclesiástico es sumamente perjudicial y gravoso porque habiendo de hacerse para este defecto únicamente un reparto en toda su feligresía, las más veces se encuentra el tener que afligir a algunos para esta exhibición apremiándolos, prendiéndolos y aun vendiéndoles parte de sus bienes. Y para obviar a esto como a la reedificación y reparo de las iglesias, salario igualmente de los sacristanes que agobian el vecindario esperamos de la benignidad de S. M. la cesión del ramo de diezmos a la Santa Iglesia, con la que ésta quede con estas obligaciones sin perjuicio de la gracia concedida a los frutos de café, algodón, añil y cana por real cédula de 22 de abril de 1804.13. ª
Que para la construcción de cárceles y cuarteles en los pueblos que hasta ahora se han mantenido a costa del vecindario por repartos y obligación personal del trabajo gratis, se establezca una contribución de cuatro reales por cabeza de res vacuna, y dos por la de cerdo que se mate para el abasto común, exigiéndose este derecho por los tenientes a guerra de cada partido sirviendo de depositarlo de su ingreso en calidad de propios del pueblo, y dando cuenta a su salida al entrante de rendimiento que haya tenido o distribución que haya hecho con estos objetos.14. ª
Que en consideración de que a medida que se vayan estableciendo las acertadas providencias de la Real y Suprema Junta que nos gobierna a nombre de S. M. don Fernando Séptimo florecerán si duda en toda la isla y en esta provincia los frutos comerciables, y como quiera de que sólo se considera podrá ser habilitado para su extracción el puerto de Ponce como uno de los detallados en esta clase, hacemos ver de que dicho puerto se halla al poniente de dicha provincia, y enteramente distante de esta Villa sobre ocho leguas más que menos, y de doce, y catorce de los pueblos de Barranquitas, Cidra, Cayey, Guayama y Maunabo; y por consiguiente bastante costosa la conducción de frutos a el, habiendo en la costa de este puerto el de las Salinas más inmediato a los dichos pueblos, capaz para fondear en él bergantines y fragatas de menor porte con suficiente resguardo de los temporales donde hace aguadas, leña, lastre, buen carenero, etc., y con algunos cien vecinos, que habitan en aquel barrio, y salen de el dicho puerto, y muy vigilantes según lo tienen acreditado cuando se les ha presentado ocasión de enemigos. Con suficiente lugar capaz para población bajo las circunstancias de ley, se haya situado en medio de la distancia que hay de esta Villa al pueblo de Guayama que se regula por siete leguas; pudiendo agregársele en caso de su habilitamiento los mismo pueblos mencionados como pertenecientes a la jurisdicción de esta misma Villa. Y aunque el dicho barrio está inmediato al puerto como cosa de una milla, lo que sea población en caso de hacerse, hay lugar donde pueda quedar con retiro de media legua y terrenos útiles para la siembra de caña, café, algodón, añil, plátanos y demás miniestras, y hasta capaz para el acomodo de cuatrocientos vecinos, sobre que no dudamos lo estarán incorporados dentro de poco tiempo siempre que se tomasen las providencias al intento propuestas; y a más de estas crecidas ventajas que resultarían en población y agricultura lo seria en la comodidad de la extracción de sus frutos generalmente a los vecinos inmediatos, como así mismo de lo que se introduzca, no siéndole de ningún perjuicio al de Ponce, pues a éste le pueden quedar los de Juan Díaz, Peñuelas, Yauco, Adjuntas y Utuado con otros que se puedan fomentar en su habilitación.15ª.
Que las tenencias a guerra sean elegidas por los mismos pueblos a pluralidad de votos con presencia de una de las autoridades ordinarias de la provincia dando el primero, segundo y tercer voto en tres sujetos distintos; y su elección y aprobación de uno de ellos peculiar a la capitanía general, no debiendo ser poco más tiempo que el de dos años, los que expirados se elegirá otro que le suceda en la misma forma. Pero si la conducta del que cumplió mereciese el concepto popular puede ser reelegido, más no obligado en caso de excusa por ser una carga concejil.16. ª
Que así mismo es muy importante y necesario el establecimiento de correos semanales para facilitar la comunicación del interior de la Isla con su Capital, con lo que serán a la mayor brevedad y exactitud ejecutadas las superiores disposiciones del gobierno; se abrirán con este motivo más relaciones de comercio e interés del que en el día se carece absolutamente, cuya comunicación es más que probable dejará suficientemente a la real renta de correos con que subvenir a estos costos y aun algún ingreso.17. ª
Que en los puertos habilitados de esta Isla y que se puedan habilitar haya fortificaciones con su competente artillería, y repuesto de municiones con suficiente guarnición de tropa para su resguardo, y seguridad de los buques del comercio en tiempo de guerra, como para impedir que los pueblos sean saqueados: cuya tropa convendrá sea de las Milicias Disciplinadas de cada pueblo, pues como más interesados a la defensa de sus crías y haciendas servirán estos puestos gustosos, y todo de cuenta del Estado.18. ª
Que sin embargo de que trata la real cédula que citamos y acumulamos a estas Instrucciones en su artículo 21 que a más del tribunal de justicia tendrá el Consulado una Junta Económica y de Gobierno, etc. De que también le pertenece en consideración al conocimiento de construir buenos caminos: Con todo nos parece conducente de que estos podrán hacerse por cada pueblo en lo respectivo a su jurisdicción, según se ha acostumbrado hasta aquí, a menos que en donde fuere necesario de puentes, o barcas o haya paseos que sean peligrosos y de crecidos costos para su conducción y solidez, debe hacerse de cuenta del real erario, y de la misma que se ponga un sujeto inteligente para la mejor dirección de ellos, y de que queden permanentes: Como de procurar los atrechos a fin de que se hagan más cortos, pues se está experimentando en el que hay de esta Villa a la Capital que se regula a lo menos por veinte leguas con malos ratos y peores pasos de ríos cuando se hayan crecidos, pudiéndose hacer este tránsito por el nuevo pueblo de Barranquitas a salir al de Bayamón, y entrar a la Ciudad por el pasaje de Pueblo Viejo con la mitad menos de longitud del antecedente, y el beneficio que también resultará de que destinándose por éste el correo semanal podrá tenerse la correspondencia de esta Villa con la Capital en caso preciso dentro de veinte y cuatro horas y lo más tarde puedan llegar a las cuarenta y ocho. Y al contrario según ahora está, por mucho que se activen, no se puede verificar en menos de seis u ocho días, y por lo general quince y veinte, y a proporción tendrán el mismo beneficio los pueblos del poniente hasta la Villa de San Germán. Pero a qué fin cansarnos con Instrucciones cuando está bien satisfecho este ayuntamiento del proyecto económico estampado por un ministro de la real Junta de Comercio y Moneda en la Corte de España por los años 1754, al de 56, de acreditados talentos y experiencia como lo eran don Bernardo Ward, dado al público en el año 1782, que con sólo acabar de ponerse en planta su discurso es lo bastante para florecer en el mayor punto la agricultura y comercio; no diremos sólo en esta Isla sino en toda España y sus Indias, como se podrá ver en la citada obra. Sala Capitular de la Villa de Coamo, veinte de noviembre de mil ochocientos nueve.Paulino de Rivera, Francisco de Thorres, Lucas Colón, Gabril Collar, Juan María de Santiago, Juan Colón, Eduardo Vázquez.Ante mí, Juan José Jiménez y Rendón. —Escribano público y de cabildo.Concuerda este testimonio con las Instrucciones originales de su contenido, a que me remito, las que en esta fecha se entregaron al señor Don Ramón Power, teniente de navío de la real armada y Diputado de Cortes por esta Capital y su Isla, y para archivarlas en el Ilustre Ayuntamiento, lo corregí y lo concerté. Certifico y firmo como acostumbro, en Puerto Rico, a veinte y seis de abril de 1810 años.Tomas de Escalona,
Secretario de Cabildo.
- Ramírez de Arellano, Rafael W.: Instrucciones al Diputado don Ramón Power y Giralt. Págs. 47-59.
XV
YNSTRUCCIONES DE LA VILLA DE LA AGUADA
Derecho de TierrasEl derecho de tierras, conocido bajo esta denominación, tuvo su origen en el año de mil setecientos setenta y ocho, fue un arbitrio que se tomó para costear el vestuario y armamento de las Milicias Disciplinadas. En su reparto o arreglo hubo falta de combinación o cálculo; no se tuvo la consideración debida que las tierras son de varias clases y calidades, de esto resultó que el impuesto de real y cuartillo que asignaron por cada cuerda de tierra de las de estancia ha tenido que pagarlo el pobre de las más inferiores como el rico que generalmente posee las mejores. Igual paridad corrió en los tres cuartillos de real que se impusieron por cada cuerda de monte o hato. Este derecho o imposición fue por medio de un contrato o convenio que el ayuntamiento de la Capital y algunos vecinos hacendados representaron a su magestad proponiendo la citada contribución con la condición de que se les concediese la propiedad de las tierras que hasta entonces habían tenido solamente en uso. Por una real cédula de catorce de enero de setenta y ocho se dignó S. M. acceder a ésta y admitir la contribución referida; pero aquel gobernador y todos los demás que le han sucedido han sido muy exactos en exigir la contribución del vecino, pero muy morosos en posesionarlos y proveerlos de los despachos o títulos que en la citada real cédula se previno. Se nombró en ella un comisionado para el efecto; pero ni aquél ni otros varios que se han nombrado después han terminado un asunto tan justo y de tanta importancia para los vecinos. El recorrer toda la Isla, tomar conocimiento de los terrenos, posesionar a sus dueños y repartir los que haya baldíos en los mismos términos y condiciones que previene la real orden citada, es operación larga, moleta, y embarazosa, muy dificultosa de practicarse por un solo comisionado. Si se confiriesen esas comisiones a los ayuntamientos con facultad de poder nombrar alguno o algunos de sus individuos para hacer la mensura y demarcación de los terrenos de su distrito, sería más fácil que se verificase no solamente por lo que minora el trabajo de uno repartido entre tantos sino por los conocimientos locales, linderos y de poseedores que cada uno de ellos tiene de los de su distrito. Además de concluirse el deslinde con más brevedad y verse posesionados sus dueños, se evitarían los graves costos y gastos que se originan de los sueldos, dietas, que se les señala. Al vecino que se le hiciese el deslinde y mensura no se le debía grabar en otro gasto ni costo que el poner a pagar dos peones para tender el cordel o medida y abrir callejón o camino para el medidor. El sujeto que nombrase el ayuntamiento no debería exigir gasto alguno por ser esto un servicio al bien público señalando lo que sea de costumbre en semejantes cosas para el escribiente y testigos de asistencia, satisfaciéndolos de los fondos de propios. El comisionado formaría el expediente de deslinde de manera que conste en él las cuerdas de que se compone, amojonamientos y colindantes y concluido la firmará el dueño del terreno, sus colindantes en señal de conformidad, el juez comisionado y los testigos de asistencia. En el citado expediente ya se ha dicho constarán los deslindes de cada vecino y por ellos el ayuntamiento de oficio proveerá a cada interesado de su correspondiente despacho el que pasará a manos del señor gobernador par su conocimiento y aprobación. Los expedientes de los deslindes quedarán en el archivo del ayuntamiento, a quien corresponde para vencer cualquier duda que en lo sucesivo pueda ocurrir, y para dar los testimonios que pidiesen los interesados, cuyos costos deberán satisfacer. La falta de noticias que tiene este ayuntamiento sobre esta materia le impide formar un cálculo y demostración para manifestar las cantidades que han ingresado por el referido derecho de tierras; pero es de creer que el espacio de treinta y un años que se exige deben ascender a mucho, y de consiguiente un fondo considerable respecto que los vestuarios y armamento han sido bastantemente limitados. Aunque las tierras no han aumentado en cantidad han mejorado en calidad por el fomento de las siembras demoliendo hatos o bosques, y como las de estas clases solamente contribuyen con tres cuartillos de real, y la de estancia, a cinco de la misma moneda equivalente al sesenta y seis por ciento de aumento. Otro derecho o impuesto hay dimanado, o causado de la milicia, que quizás es más fuerte y gravoso para el vecino que el de los terrenos. Es constante que en la real cédula citada solamente dice que los vecinos están dispuestos a satisfacer los derechos de tierra referidos con el fin de costear el vestuario y armamento de las Milicias Disciplinadas, lo que sin duda fue que como era un establecimiento nuevo ignoraron o no creyeron los vecinos que hubiese otros gastos que hacer, pero el tiempo les ha desengañado de su error. Inmediatamente que se levanta una compañía de Milicias los vecinos del pueblo a quien corresponde deben costear una casa que impropiamente llaman del rey para alojar los oficiales y sargentos de ella exigiendo su importe los vecinos por medio de un reparto que forma el teniente a guerra, y lo repite bajo el pretexto de recomposición u otras obras semejantes, y así que resulta más gravoso que el derecho de tierras. Todas estas cargas, excelentísimo señor, sufre el vecino de la Isla de Puerto Rico para mantener el vestuario, armamentos y cuarteles de sus Milicias, son fuertes y gravosas, pero otra hay que hiere lo más sagrado de el hombre, que es el honor. La Milicia en esta Isla es una mancha o borrón para los vecinos. Es singular en todos los dominios de la soberanía. En el tiempo de su establecimiento pudo ser conveniente y aun forzoso el adaptar el sistema que subsiste pero en el día debe variarse por no distinguirse de las demás. En la Isla hay suficiente número de sujetos de acreditado valor, lealtad, y patrimonio que disfrutan bastantes comodidades y haberes para servir en la Milicia en clase de oficiales en los mismos términos que la de España y toda la de América. Cesó la causa que obligó en su establecimiento a señalarles sueldo cuando no están en servicio. Este sistema en el día es perjudicial, poco honoríficos a los vecinos y gravoso al real erario. Suprimiendo estos sueldos tanto de la Infantería como de Caballería, resultará después de costear todos los gastos que ocasiona la Milicia un ingreso considerable a favor de la real hacienda. Los vecinos más pudientes, que serán los que aspirarán a obtener los empleos, serán realmente los que sufragarán los gastos será un medio de proporcionarles el colocar a sus hijos en la nombre carrera de las armas sin distraerlos del importante ramos de la agricultura; darán el debido aprecio y estimación a los Milicianos porque tendrán conocimiento del carácter y cualidades de cada uno, sus necesidades, y conducta y el soldado servirá con más gusto por ver a la cabeza de su compañía unos hombres que sin estar revestidos de ese carácter siempre son de su mayor aprecio, y por último, el Miliciano servirá con gusto a la Patria, desaparecerá la deserción y derramará la última gota de sangre cuando convenga.Anotador de HipotecasEs uno solo el que hay en la Isla, reside en la Capital, con perjuicio de la real hacienda y mucho más de sus habitantes. El labrador que vive distante de la ciudad diez, quince, treinta leguas le ocasiona muchos gastos y perjuicios el ir a presentar la escritura de la venta que ha otorgado o la de solicitar la certificación que necesita para otorgarla. Además de los costos de su viaje, el abandono de su casa y labores, son perjuicios que esperamos merezcan la atención de V. E. la creación de un oficio de anotador de hipotecas a cada una de las villas utilizará a la real hacienda por sus remates, impedirá los perjuicios que sufren los vecinos y evitará el que hagan ventas y reventas sin la debida formalidad de la hipoteca que ocasiona muchos pleitos y discordias siempre en perjuicio del labrador. El actual anotador remató el oficio de toda la Isla, y por esta separación no será extraño forme su oposición. El remate fue en corta cantidad, es perjudicialísimo a toda la Isla, y aunque la real hacienda le indemnice de cuatro quintos, que es la separación que se debe hacer respecto de ser cuatro las villas siempre resultará en su beneficio, porque el remate de los cuatro ha de ascender masque la indemnización de uno.Teniente a GuerraÉstos son unos jueces pedáneos o cartularios que gobiernan a los pueblos nombrados por el gobernador; por sus facultades tanto en lo civil como en lo criminal, son muy limitadas, se dirigen o gobiernan por unas Instrucciones que llaman Directorio que antiguamente formó el gobernador, no tienen aprobación del Consejo ni de la Real Audiencia del distrito. Antes de la creación de las villas pudo ser necesario el Directorio por la falta de ordinarios y la mucha distancia de los pueblos a la capital pero ahora encuentra el vecino en cada una de ellas el competente número de jueces que le administran justicia. No gozan sueldo; siempre están provistos sin distinción a ser de éste o aquel partido, forasteros o naturales. La suerte de los vecinos está pendiente de las buenas o malas cualidades de este juez aunque con facultades limitadas, es el que informa al gobierno para sus deliberaciones, aunque los ordinarios son los verdaderos y superiores jueces en su correspondiente distrito, se desentienden de sus procedimientos para evitar competencias con el gobierno. Unos empleos sin dotación nombrados por éste que ningún conocimiento local tiene de la Isla y muy rara vez de las cualidades del que se elige, y que siempre hay pretendientes son circunstancias que demuestran los perjuicios que sufren los vecinos. El remedio de este daño es, que los tenientes a guerra sean elegidos por sus respectivos pueblos en el mes de diciembre, que es cuando los ayuntamientos hacen las elecciones en sus cabildos de los jueces que han de administrar justicia aquel año. Concluidas aquellas se tendrá una junta en cada pueblo presidida por uno de los alcaldes ordinarios a la que asistirán todos los vecinos que tengan las calidades y circunstancias necesarias para poder elegir o ser elegidos, como patriotismo, opinión, haberes, etc. Ser vecino de arraigo en el partido excluyendo los extranjeros que no podrán votar ni ser elegidos. Igualmente se excluirán los que obtengan regimiento u otro ministerio público, y sólo entrarán habiendo mediado un año de descanso. Además del teniente a guerra, hay en todos los pueblos otro sujeto que con el dictado o título de sargento mayor es un segundo de aquél, que en las ausencias o enfermedades le recae todo el mundo, con cuyos motivos tienen iguales conocimientos de los vecinos que de la administración de justicia por cuya razón, cuando se establezca este método si su magestad tiene a bien de aprobarlo se empezará a nombrar el que ha de servir de teniente a guerra en aquel año, y lo será el que tenga mayor número de votos, y en el caso solamente de estar empatados decidirá el presidente. Seguidamente se entrará a tratar, o elegir otro sujeto para sargento mayor en el que deberán concurrir iguales circunstancias que el primero en atención a que el siguiente año obtendrá aquel mando, y solamente se nombrará otro para sargento mayor, para que en el siguiente ocupe el de aquél, y así sucesivamente en los demás años.Las elecciones que hacen los cabildos y pasan a la capitanía general para su conocimiento y aprobación irán acompañadas por los mismos ayuntamientos de las que hayan hecho los pueblos por el mismo fin. Los jueces inmediatos de los tenientes a guerra y sus segundos lo serán los ordinarios pues, como más de cerca, podrán corregir sus excesos. Las ordenes que el gobierno tenga que comunicar a la Isla las pasará a los ordinarios, y estos las harán circular a los tenientes a guerra de su distrito para el debido cumplimiento, y el gobierno que se haya tan recargado en su despacho lo minorará reduciendo su correspondencia a sólo cuatro ordinarios que hay en los campos en lugar que ahora la sigue con cuarenta y más tenientes a guerra; y por último, de este nuevo método resultará que las elecciones siempre recaerán en aquellos sujetos más beneméritos, que se distinguen en los pueblos, y será un estímulo para que los demás se contengan y reformen sus costumbres.DiezmosEste derecho o contribución eclesiástica establecida para el mantenimiento del culto y de sus ministros, y que solo el sagrado fin de la Religión puede hacerlo tolerable a la piedad de los fieles, pues exige, antes de rebajar ningún costo ni consumo aún sin saber si habrá ganancia en lo producido, debía ser bastante para la existencia del Sagrado Culto, y sus ministros en todas partes, ese es su destino, con este objeto se manda pagar y por esta razón contribuyen gustos los fieles. En esta Isla, Excelentísimo Señor, se paga el diezmo de todas sus producciones aunque sus productos no se destinan al fin indicado. La real hacienda es la que los percibe, y el vecino labrador y el que no lo es son los que sufren estas cargas o imposiciones suficientes para allanar las obligaciones a que está constituido el diezmo. Esto demuestra que sólo el labrador paga el que percibe la real hacienda que con propiedad que llamaremos el primero, y el segundo cuyo ingreso sirve para el Sagrado Culto y sus ministros lo pagan indistintamente todos los vecinos (sin exceptuar los esclavos, que por ellos lo pagan sus amos por medio de capitaciones o repartos que anualmente se hacen en los pueblos en los términos que en su lugar se dirá.) Sin embargo que los labradores de la Isla de Cuba no están gravados en contribuciones para sostener el Sagrado Culto, y sus ministros, y que de la masa de diezmos es que se sufragan, dispuso S. M. en su real decreto de 22 de noviembre de 1792, que para el fomento de su agricultura y comercio les concedía por el término de diez años exención de todos derechos, alcabalas, diezmos a el algodón, café, añil de las cosechas de aquella Isla. En una real cédula de 22 de abril de 1804 dice su magestad, «Para mayor fomento de la agricultura, y comercio de la Isla de Cuba, Puerto Rico, y de las provincias de Yucatán, y Tierra Firme, quiero sean perpetuas las gracias, que con dictamen de mi Consejo de Estado concedí por diez años al citado real decreto de 22 de noviembre de 1792, a la Isla de Cuba, ampliando la excepción de todos derechos, alcabalas y diezmos al azúcar con el aumento que tuviere sobre la cosecha actual, y en los ingenios y trapiches que de nuevo se establezcan.» —En estas soberanas disposiciones se advierte que la primera gracia limitada a diez años fue concedida a la Isla de Cuba, cuyos labradores no están gravados de las contribuciones eclesiásticas como los de ésta. Se nota igualmente que habiendo conocido Su Magestad los favorables efectos que causaron a la agricultura y comercio de aquella Isla la gracia de los diez años referidos, movió su paternal corazón, y éste su generosa mano, para perpetuarlas y emplearlas con el azúcar no solamente de la Isla de Cuba, sino también a los frutos que de aquella misma especie produjese esta provincia de Yucatán y Tierra Firme. —Parece que de justicia exigía que por parte de este gobierno atendidas las dobles cargas y pensiones que sufre el labrador en comparación del de la Isla de Cuba, y para dar cumplimiento a las disposiciones soberanas, debía con su autoridad absoluta, superar y vencer todos los obstáculos y dificultades que se presentasen hasta posesionarlos de la real gracia. En julio de 1804 se publicó por Bando en la Capital, y circuló a todos los pueblos de la Isla; pero no por esto se les ha eximido a los vecinos de la alcabala y diezmos de los frutos agraciados en los mismos términos que antes de publicarse. El gobierno fue el que tergiversó el sentido literal de la real cédula: admitió y dio lugar a demandas judiciales que han terminado en ruidosos pleitos entre labradores y receptores de diezmos. Éstos han sido los efectos que ha ocasionado la publicación de la real cédula, que si se hubiera omitido muchos o quizás todos se habrían evitado. Qué contraste tan fuerte Excelentísimo Señor sobre una misma materia entre los labradores de la Isla de Cuba y los de ésta! La piedad de Su Magestad quiso anivelar la felicidad de estos con la de aquéllos, pero la arbitrariedad del gobierno no se conformó en estorbarlo, sino que proporcionó medios que empeorasen su suerte. De todos estos hechos ha sido V. E. testigo y estos ayuntamientos lo son de que el haberse mandado poner en práctica las gracias concedidas desde primero de enero próximo ha sido porque V. E. valiéndose de aquellos medios que le dicta su prudencia y capacidad supo hacerla cumplir sin necesidad de haberlo de mandar. Estas son las primicias o primeros frutos que el talento y conocimiento de V. E. ha producido y tributado a los labradores de esta Isla y son las mismas que por el espacio de seis años les tenía usurpadas.PrimiciasLas primicias también aunque no sean sino de los primeros frutos de las tierras nuevas ni se puede obligar más, según el derecho canónico, que la cuadragésima parte ni se deben pagar menos que la sexagésima, pertenecen al cura del lugar y deben servir para su sustento. Nada de lo dicho se observa en esta Isla, se pagan indistintamente de toda clase de tierras y frutos y no se les da el destino indicado. Las de toda la Isla están divididas en dos partes, una percibe el cabildo de la Santa Iglesia Catedral, y otra, el vicario foráneo de la Villa de San Germán, de una ni otra parte se les asigna cantidad alguna a los curas, párrocos, ni a sus iglesias, deduciéndose de esto que los vecinos satisfacen esta contribución a unos sujetos que los más no conocen ni remotamente esperan ningún auxilio espiritual para cuyo fin está constituida. Cuarenta y dos curas párrocos tienen la Isla, excluyendo los de la Capital con otras tantas iglesias parroquiales que los vecinos han edificado a su costa, las han adornado, costean el Sagrado Culto, mantienen el cura y sus ministros. Todos estos gastos los sufren por medio de unas contribuciones voluntarias que de tiempo inmemorial se impusieron para la conservación y aumento de nuestra Santa Religión, las que se han hecho forzosas a todos aquellos que aspiran a formar pueblo, cuyo primer paso es solicitar el permiso del gobierno, e igualmente del Ilustrísimo Señor Obispo, y como de la formación del nuevo Pueblo ha de resultar la desmembración de algunos de los inmediatos, ocurren oposiciones que terminan en ruinosos pleitos que se ven precisados a sostener los nuevos pobladores, con lo que quedan arruinados. No diremos que a todos suceda lo mismo, tampoco exceptuaremos ningunos, pero aseguramos que son los más. Con los auxilios pecuniarios que suministran los pudientes, trabajo personal de los infelices y acopios de materiales que facilitan unos y otros edifican su Iglesia, casa para el cura que la ha de servir y otra destinada para respeto de la justicia y seguridad de los reos. Concluidos estos edificios goza el pueblo o sus representantes la prerrogativa de elegir su primer cura, que mediante la idoneidad y capacidad que en él encuentra su Señoría Ilustrísima y la escritura pública en la que el pueblo se obliga a mantener la iglesia decentemente de ornamentos y utensilios, repararla siempre que padezca alguna ruina, y sea necesario contribuir anualmente al cura párroco trescientos pesos de lata, veinte y cinco de la misma moneda al sacristán, sin perjuicio de obvenciones, y veinte pesos más para oblata de pan, vino y cera, lo titula. Como los vecinos saben que la subsistencia de su cura párroco y sacristán no han de pender de diezmos y primicia como debía y se practica generalmente en todas partes, se echan sobre si una carga que vulgarmente llaman salario.SalarioEste es el nombre que se da a la asignación o cuota que el pueblo pasa a su cura y sacristán, y lo exige por medio de un reparto que anualmente forma el juez en el que comprende toda clase de sexo y calidad de personas, inclusos los esclavos desde que empiezan a recibir el augusto y Santo Sacramento de la Eucaristía hasta el día de su muerte. Quedan exentos de esa contribución los que viven en la Capital, y los de la vicaría foránea de la sola Villa de San Germán. La razón que a ellos les exceptúa es una violencia para el resto de los vecinos de la Isla. No contribuyen con la pensión de salarios a sus curas porque se mantienen con nuestras primicias, y nosotros los pagamos y los mantenemos porque indebidamente nos la quitan. Diezmos, primicias, y salarios, son las contribuciones ordinarias que paga el labrador para la conservación del Sagrado Culto, y sus ministros sin que éstas los rediman de la edificación y conservación de sus templos, adornos, etc., que unidas a otros innumerables derechos reales, municipales y arbitrarios forman una espesa nube que los tiene agobiados y miserables. Inmediatamente que los de la Isla de Cuba manifestaron a su magestad sus necesidades y medios de fomentar la agricultura y comercio de aquella Isla les dispuso por el limitado tiempo de diez años las gracias y franquezas ya citadas en el real decreto de noviembre de noventa y dos. La prueba más convincente de los felices resultados de aquella real determinación está perpetuamente demostrada en la real cédula de abril de 1804, en la que no solamente perpetúa las gracias sino que las amplia y extiende en el abundante y rico de azúcar y a todos los frutos que de igual especie produjese esta Isla, provincias de Yucatán y Tierra Firme. Por una revolución feliz y siempre memorable, y por las razones dichas anteriormente espera esta Isla el próximo enero a disfrutar las mismas que a la Isla de Cuba con diez y siete años de anticipación han producido en su agricultura y comercio todo el fomento que se propuso y magestad, que no ignoramos como igualmente conocemos que si nuestra agricultura no ha progresado a pesar de la feracidad de la Isla y de sus ricas producciones ha dimanado de una inmensidad y reunión de trabas que manifestaremos en sus oportunos lugares. Concluiremos diciendo que estando constituidas las contribuciones eclesiásticas para la conservación del culto y sus ministros no es debido ni se puede sin violentar la justicia obligar ni exigir otras de los labradores, que los diezmos y primicias; y al contrario, constituidos aquéllos como efectivamente lo están desde tiempo inmemorial, y por escritura que se les exige en la fundación de cada pueblo en que se obligan en edificar y reedificar la Iglesia, adornarla, mantener el Sagrado Culto, cura, sacristán y todo lo demás que se ha dicho, y lo hacen por contribuciones arbitrarias que voluntariamente se imponen deben estar exentos de todos los diezmos y primicias, y por este medio se les aliviará al labrador la pesada carga que lo oprime y se acercará al paralelo de las gracias que su magestad ha dispensado a los de la Isla de Cuba sin apartarse de las debidas obligaciones que nos impone nuestra Santa Religión, así como hasta aquí se ha hecho, se hace y se hará si su magestad se digna aprobarlo. El vicario foráneo de la Villa de San Germán y sus feligreses se harán entonces iguales a los demás de la Isla, manteniéndose el primero del salario o cuota que le asignarán sus feligreses, como sucede a los tres vicarios de Arecibo, Aguada y Coamo; y los segundos contribuirán como los de estos últimos y resto de la Isla. Por lo que respecta a la parte de primicias que percibe el cabildo de la Santa Iglesia Catedral podrá su magestad si es de su real aprobación remunerarlos con lo que estime por justo, y nos parece que tanto por no gravar al real erario como para poner en perfecta igualdad todas las contribuciones eclesiásticas a que están obligados los fieles de la Isla, se les podrá asignar a los que viven en la Capital (que hasta aquí con nada han contribuido) igual cantidad que la que ahora produce la primicia cuya exacción o reparto se podrá hacer en los mismos términos y con el mismo orden que lo hacen los demás vecinos de la Isla en sus respectivos pueblo.Abastos de Carne para la CapitalPor un abuso antiguo se le obliga al labrador el abastecer de carnes a la Capital, a una tasa y precio muy ínfimo, es una de las mayores trabas que impiden la crianza de los ganados y la que ocasiona mayores perjuicios al labrador sin más objeto que la suma baratez. Es un sistema que vulnera todo el sagrado de las leyes, así políticas como sociales, con dificultad se puede adaptar otro más perjudicial y opuesto a ellas. El consumo anual está calculado en ochenta mil y más arrobas de carnes, las mismas que se les obliga a los labradores, sean o no criadores de ganado, a conducir a la Capital. Antiguamente se les exigia un manifiesto de todo el que tenían sin exceptuar el buey destinado al arado (en esa preciosa máquina de tanto valor y privilegio) la casa, ingenio o trapiche todos se empadronaban para ser conducidos a un tiempo al sacrificio, sin eximir la vaca de la leche, con la que el pobre labrador nutria y alimenta sus tiernos hijos. Sobre el mismo padrón se le señalaba con los que había de contribuir anualmente; muy a los principios se les exigía de veinte, uno, pero como era un sistema tan perjudicial a sus intereses se minoraron las crías, y llegó el caso de cobrarlas de cada cuatro. El labrador que no era ganadero y que solamente tenía bueyes para sus labores como que no se reproducen se hallaba en la cruel alternativa de redimirlos del sacrificio o abandonarlos. De éstos dos males abrazaba el menor. Una certificación del regidor diputado que se conseguía por doce, diez y seis o veinte pesos de cada diez arrobas era todo el secreto para la redención. Hecho el manifiesto desaparecía aquel derecho tan natural y sagrado como es el de la propiedad. Por grave que fuese la urgencia ni por urgente la necesidad le era permitido disponer de ninguna de las reses señaladas para el abasto. A tan alto grado llegaba la barbarie y despotismo que se le hacia garante de la vida del animal. Si por alguna casualidad o accidente perecía en el trabajo o moría naturalmente se le obligaba al mismo amo a reponerlo. Todas las razones y clamores del infeliz que se desviaba de esto no eran atendidas. Llegaba el día que el regidor diputado requería al juez del pueblo para la conducción de reses, y éste a todos los vecinos para que lo verificasen. El no feliz labrador que por los daños de algún temporal, que por alimentar su amada esposa o tiernos hijos enfermos, que para librarse del vejamen y costos de un acreedor inhumano, se había atrevido a remediarse con alguna de aquéllas, se le apremiaba, vejaba y oprimía en una cárcel como al mayor delincuente, y su libertad dependía en reponerla. Estos ayuntamientos, Excelentísimo Señor, han sido muchas veces espectadores de estos pasajes trágicos. Nada se le decía al que presentaba la certificación o papel de rescate; todos los demás debían conducirlas de su cuenta sin que les sirviese de obstáculo la distancia de veinte, ni treinta leguas, caminos intransitables, ni crecientes de ríos. La res que el labrador podía vender sin salir de su casa le resultaba un tercio vendida a la Capital: se lamentaba de su opresión que todos la conocían y ninguno la remediaba. El gobierno empeñado en sostener el despotismo declaraba por cabibocidades las solicitudes y quejas que se le dirigían. Los objetos de este sistema produjeron las causas que debían empobrecer al labrador, y ganadero, y una suma decadencia en la especia. Antes de concluir el año mil ochocientos uno conoció el gobierno que no había reses para formar el padrón del inmediato, y no obstante que sus providencias eran las únicas y verdaderas destructoras, y que a impulsos de varias representaciones dirigidas a la Corte tenía repetidas órdenes para remediar los daños poniendo el abasto de carne en pública subasta, no quiso bajo pretextos frívolos reformar aquéllas ni dar cumplimiento a éstas porque estaban en oposición del despotismo que él sostenía. La necesidad le obligó a formar un nuevo plazo que sólo varió en el modo siendo más gravoso en la substancia que el primero. Los delitos y los males se eslabonan y siguen unos a otros, como por atracción. Los errores políticos que cometió el gobierno por no querer poner en subasta el ramo de carnes atrajeron otros mayores. Excelentísimo Señor, no olvide V. E. que los perjuicios que ha sufrido el labrador por el abasto de carnes ni diezmos sean dimanados de la Corte, en remediar este daño estriba el mayor remedio. se traza el nuevo plan comenzando a disponer con la arbitrariedad acostumbrada de las propiedades y suerte de los habitantes de la Isla, de la parte más noble, más numerosa, interesante al Estado y sociedad, sin que por esta importante deliberación se oyese el dictamen de ninguno de sus cabildos; y en conclusión se les mira como un rebaño de irracionales obligando a todo poseedor de tierras, sin distinción de pastos o montes, sin diferencia de buenas o malas, que de cada caballería que posee (200 cuerdas) debe contribuir con catorce arrobas de carne para la Capital. ¿Qué autoridad obra en la Isla, Excelentísimo Señor, que sin violar el sagrado de todas las leyes pueda disponer de las propiedades de sus habitantes, para gravarlas y pensionarlas por un objeto tan perjudicial? Todo este cúmulo de violencias no tiene más objeto que la suma baratez de la carne, que aunque la Ciudad estuviese ocupada de solo artesanos y hombres industriosos siendo en perjuicio del labrador jamás debería cometerse semejante error, mucho menos ahora que los más que la habitan son gentes que gozan sueldo, que cada uno en su destino le ha asignado su magestad. La baratez y equidad de comestibles es el imán político que atrae las gentes; la ciudad está llena de todas clases, sexos, sin más objeto ni destino que alimentarse de los sudores del labrador, dejando desiertos los campos y fomentando los vicios. Sin embargo que la primera contribución era cruel, estaba fundada su ejecución sobre la base sólida y real del número de reses que se manifestaban. Se podían y mandaban exigir al que las tenía, se piden ahora a los dueños de las tierras como si no fueran los mismos a quienes las erróneas providencias del gobierno habían obligado a abandonar sus crías pero el fin era oprimir al labrador hasta precipitarlo. Por instinto y ley naturales separa el hombre, y lo mismo los irracionales, de lo que les perjudica o daña, y habiendo alternativamente adoptado lo menos malo, así lo hizo el labrador con la cría de ganado extinguiéndola para evitar mayores daños y vejaciones del gobierno que insistiendo en destruirlo le armó nuevos lazos estrechándoles la exacción de catorce arrobas de carne por cada doscientas cuerdas de tierra que posee. Cruel condición, situación triste, lance fuerte. El labrador que penetró toda la máxima del sistema se llenó de ideas confusas porque conocía que cualesquiera medio era un precipicio. Volver a fomentar la cría o hacer cesión, u abandono de sus tierras eran los únicos recursos que les quedaban. Abrazando el primero palpaba su ruina según la experiencia no siéndole menos doloroso el segundo por la cesión de unas propiedades que a fuerza de su sudor había adquirido y había heredado de sus mayores. Las ordenes déspotas no solamente son crueles sino ejecutivas; publicar ésta y ponerla en práctica fue todo a un tiempo. El propietario que se halló con pocos edificios y siembras en sus tierras optó el partido de abandonarlas pero la misma razón que las dejaba no halló quien se hiciera cargo de ellas. El gobierno mismo se resistió en admitirlas, de cuyas resultas se formaron una multitud de procesos judiciales que los renunciantes se vieron forzados a seguir contra el gobierno que no tuvo embarazo en pronunciar como juez y obrar como parte. A la alta compresión de V. E. no se le ocultarán cuales serían los efectos. Este es Señor Excelentísimo, el sistema que gobierna en el día y el que acabará muy breve con los restos de la agricultura y ganado si la actividad de V. E. no acude a su remedio. Estos ayuntamientos consideran ser el más útil y eficaz que se ponga en pública subasta todas las carnes que consuma la Capital según está prevenido por reales órdenes, arrematándolo a favor de aquél que más barato la diere. La prohibición de extraer el ganado para las colonias amigas tiene vicios de equidad pero es uno de los obstáculos o trabas que ha habido para la propagación. Permitiendo la extracción habrá más compradores y será una consecuencia forzosa que se dedicará más a la cría. Un embarque de ganados es voluminoso, han sido muy raras las licencias que se han concedido, y nadie se expondrá a un decomiso si se conceden los debidos permisos. En las colonias amigas apetecen más el de esta Isla, se les puede continuar la exacción del derecho de siete y medio por ciento, y resultará un ingreso considerable para la real hacienda, y mucho fomento en la especie. Todos los puertos habilitados de la Isla deberán serlo por esta clase de embarques con una total independencia (para sus permisos) de la Capital respecto que ocasionaría graves perjuicios la detención del ganado en su embarque y sería una traba que dificultaría el buen éxito que se espera. ¿Qué mayor ventajas, que los extranjeros de las colonias sean nuestros tributarios de todos los valores que ascienden las carnes que necesitan? Así como es perjudicialísimo y no debe prohibirse la introducción de las saladas de los extranjeros, cuyo vicio dimana del desorden y sistema de ser perseguido el ganadero y labrador.Milicias UrbanasIgnoran estos Ayuntamientos el tiempo de la creación de la Milicia Urbana, por cuyo motivo hablaremos solamente de su estado actual, ocupaciones y medio de hacerla más útil. Según los padrones o listas del presente año ascienden sus fuerzas a diez y seis mil setecientas sesenta y nueve plazas con el competente número de comandantes, sargentos mayores, ayudantes, capitanes, oficiales y sargentos. Los comandantes y sargentos mayores lo son el teniente a guerra, y su segundo en su respectivo pueblo. Son nombrados por el gobernador como igualmente provee éste todas las vacantes por las propuestas que le pasan aquéllos. Están sin armas ni uniforme, y sin embargo que en el año mil ochocientos seis, se les señaló el que podían usar no hay ninguno que lo vista a excepción de algunos oficiales muy rara vez. Todos los jóvenes que no están impedidos de enfermedad habitual u otra causa grave son alistados desde la edad de diez y seis años hasta los sesenta. Sus ocupaciones son penosas y poco honorificas, con cuyo motivo y la dureza con que se les trata son dignos de que V. Excelencia no los olvide y les mejore su suerte por recaer casi siempre este penoso trabajo en los más pobres. De cualesquiera materia que se trata de nuestra Isla presentan un semblante espantoso como si no hubiese llegado a ella nuestra suave, sabia y justa legislación. Todos los que sirven a esta Milicia son hombres libres aunque tratados con mayor dureza que los esclavos. El gobierno mismo que los oprime, castigaría con el mayor rigor a el amo que diese igual trato a los suyos, se tendría por inhumano el que tratase así a los irracionales. El amo con respeto hace a un esclavo un contrato tácito de suministrarle todo lo necesario en su salud y robustez y de curarlo en sus enfermedades, no exigiéndole otra recompensa que su trabajo corporal en las horas destinadas. Así lo exige la ley de la humanidad y la conservación de sus intereses. Este mismo amo por las mismas razones vigila con el mayor cuidado el caballo para su recreo, el buey que ha de tirar el arado, y la mula para los viajes y trasportes estén provistos de los alimentos necesarios porque así lo exige la humanidad y para que cada uno pueda soportar el trabajo que se le destine. No es así, Excelentísimo Señor, el trato que se da a los Urbanos. El negro esclavo y el irracional disfrutan de mejor suerte. ¡Horrorosa reflexión para todo el humano corazón y mucho más para el sensible y generoso de V. Excelencia! Es forzoso, Excelentísimo Señor, presentar este cuadro trágico que quizá no habrá otro entre las naciones cultas, por cuyo medio esperamos si es posible se borre de la memoria de los hombres. El Urbano jamás goza paga, ración, ni uniforme, aunque esté empleado o de facción. Todos los domingos son nombrados por su comandante o juez del pueblo respectivo lo que en la próxima semana han de cubrir la guardia a la cárcel u otros parajes que se les destine. El número que se nombra es arreglado a los puntos que se haya de mandar. En los pueblos internos nunca son tantos como en la costa, y combinados unos con otros resultaran catorce Urbanos cada semana, y en cada pueblo, y en los cuarenta y uno que tiene la Isla, quinientos setenta y cuatro hombres, los mismos que hacen el servicio por ocho días, sin sueldo, ni ración, y en los términos que hemos manifestado a V. Excelencia, y siendo sus ocupaciones personales se hallan imposibilitados ni aun de buscar el preciso alimento. Si es a la cárcel deben recibir y custodiar los presos, estar prontos para conducir al pueblo inmediato todos los que pasan destinados a la Capital, llevar y traer todas las cartas y órdenes que el gobierno expide a los jueces de la Isla, y la que todos contestan y escriben a aquél. Las distancias de unos pueblos a otros son varias, las hay de dos leguas hasta diez. El Urbano las anda todas a pie, sea de noche o de día, esté bueno o malo el camino. Lo que se les destina a guardar alguna batería de las varias que hay en las costas u otros puntos de igual importancia necesitan de la misma existencia personal. El que comete alguna falta se le castiga vigorosamente, el que involuntariamente o por interés (quizás para apagar el hambre de aquel día) condesciende o se le huye algún preso, queda el Urbano en su lugar, y según la calidad del reo prófugo se le castiga o remite a la cárcel de la Capital. Los más infelices son los que sufren estas vejaciones y crueldades porque cuando se les nombra no pueden exigir una contribución como lo exigen todos los que pueden en perjuicio de los pobres, por el mayor recargo de trabajo que de esto resulta. Es un monopolio antiguo y nuevamente autorizado por una orden del último gobernador. ¡Cuántas iniquidades se cometen Excelentísimo Señor a la sombra de esta orden! El Urbano sirve para todo y nada sirve para él, recibe y custodia presos de distintos fueros, trae y lleva cartas y ordenes de todos, compone caminos y puentes, mantiene el aseo del pueblo y por último no hay trabajo ni fatiga que no se le haga la mayor parte sin esperanza de la más leve recompensa. Si la Milicia Urbana que hay en la Isla estuviese armada y municionada, sería una fuerza respetable capaz de rechazar al enemigo que intentase atacarla; no es proyecto este que se pueda realizar con tanta prontitud pero es como todas las coas que si no comienza nunca se acaban. Dando cumplimiento a la real orden que dispone la creación de un cuarto batallón a la Milicia Disciplinada será un modo de aumentar sus fuerzas, y los Urbanos serán más útiles y más recompensados sus servicios que hasta aquí. De los mismos Urbanos se puede formar una compañía de artilleros en cada uno de los pueblos, donde hay o hubiese baterías bajo las cuales se refugian los buques de tráfico o costa e igualmente los de el libre comercio que con sentimiento nuestro hemos visto apresar distintas ocasiones por no haber habido un método u orden como se indica y así será muy conveniente que en tiempo de guerra hagan el servicio en su mismo pueblo (a menos que otra urgente necesidad) respecto que la defensa de sus hogares y conocimientos locales dan mucho valor y causan buenos efectos en semejantes casos. Por este medio serán muy útiles a las defensas de los pueblos y asegurarán los intereses del comercio. Deberán estar bajo el mismo pie que la Milicia Disciplinada, tratados y premiados sus servicios como a tales con la sola diferencia de instruirlos en el manejo del cañón lo mismo que el del fusil, alternando los ejercicios de uno y otro será el modo que sepan ambos respecto que algunas ocasiones intentan los enemigos desembarcos fuera del alcance del cañón, y para estos y otros casos será muy conveniente la cita instrucción a todos. Sin embargo de todo lo dicho consideramos muy necesario que siga y continúe el establecimiento de la Milicia Urbana formada en compañías como está, ya sea para darles armas en lo sucesivo o para reemplazar o aumentar la Disciplinada, y de todos modos nombrarles un jefe, o comandante para que los dirija arreglado a las órdenes que diese el Gobierno. —Por lo que respecta al servicio y trabajo mecánico de los pueblos de que están recargados se arreglará y minorará cuando en esta misma instrucción trataremos de los ayuntamientos y de sus fondos propios.Construccion de BateríasNo solamente están recargados los vecinos con el servicio urbano defendiendo las baterías y trincheras, sino que se les obliga a que las construyan de su cuenta, procuren artillería, municiones y pertrechos necesarios para su defensa. Es constante que son puntos interesantes para la conservación de los pueblos y seguridad del comercio de la nación, pero nos parece muy justo que estos gastos sean sufragados por la real hacienda, como más interesada en la conservación de los dos años porque de la de estos depende la existencia. —Andrés de la Rosa, Manuel Pérez, Martin Lorenzo de Acevedo, Diego de la Vega, Francisco Antonio de Sosa, Juan Antonio López, Francisco de las Cajigas, Antonio Ximénez, Juan González. —Por Villa, Luis de la Rocha Gallardo, Secretario de Cabildo.Concuerda este testimonio con las Instrucciones originales de su contenido, a que me remito, las que en esta fecha se entregaron al Señor Don Ramón Power, teniente de navío de la real armada y diputado de Cortes por esta Capital y su Isla, y para archivarlas en el Ilustre Ayuntamiento, la corregí y concerté, certifico, y firmo como acostumbro, en Puerto Rico, a veinte y seis de abril de mil ochocientos diez años. —Enmendado — Islas — era — vale — Textado — Eclesiásticos — o — no vale—.Tomas de Escalona,
Secretario del Cabildo.
* Ramírez de Arellano, Rafael W.: Instrucciones al Diputado don Ramón Power y Giralt. Págs. 61-76.INSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE SAN GERMÁN AL DIPUTADO DE CORTES
Señor Capitán General: Dirijo a V. S. como encargado por el Iltre. Ayuntamiento testimonio de las Instrucciones formadas para el Excmo. Sr. D. Ramón Power, a quien se le remiten y no se había verificado antes porque los obstáculos que se presentaron no se habían vencido hasta el 13 del corriente, con lo que contesto el oficio de V. S. de 4 del mismo.Dios guarde a SS.ms.as. —San Germán, 13 de noviembre de 1809. — (Fdo.). JUAN ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO.——————Instrucción que el Cabildo de la Villa de San Germán da al Caballero Diputado de esta Isla y Vocal de la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino de España, el Excelentísimo Señor don Ramón Power en virtud de la Real Orden de veinte y dos de enero de mil ochocientos nueve.1.º —Primeramente debe protestar que esta Villa reconoce y se sujeta a dicha Suprema Junta Central ahora y en todo tiempo que gobierne en nombre de Nuestro muy Amado, Augusto y Dignísimo Rey el señor don Fernando Séptimo y su Dinastía; pero si por Disposición Divina (lo que Dios no permita) se destruyese ésta y perdiere la Península de España, quede independiente esta Isla y en libre arbitrio de elegir el mejor medio de la conservación y subsistencia de sus habitantes en paz y Región Cristiana.2. º —Segundo. —Que en la Capital de la Isla se cree una Junta Provincial compuesta de los Sres. Capitán General y Obispo y cinco diputados de otros tantos Cabildos que hay en la misma Isla, presidiéndola el primero y debiendo decidir en los acuerdos la pluralidad en caso de discordia.3. º —Tercero. —Que las gestiones de esta Junta sean sobre los asuntos concernientes a favor de la Nación y Estado, del bien y utilidad de la Isla y sus habitantes refundiéndose en ella toda la autoridad Superior Gubernativa, Militar y de Intendencia de la Provincia. Y respecto a que por la distancia de la Real Audiencia del Distrito ultramar, se dificultan los recursos de los pobres de que tanto abunda la Isla y perece su justicia, dilatándose el castigo de los delitos que necesitan de su aprobación y que de ejecutarse con brevedad resultaría mejor y más saludable escarmiento, que también sea la Junta Provincial la que conozca de las apelaciones de pleitos Civiles que no excedan su interés de diez mil pesos y en los Criminales y sus confirmaciones a excepción de los delitos de lesa Majestad Divina y Humana y en los que se trate de muerte civil o corporal de algún individuo de carácter, condecorado, útil al Estado y a la Isla o de otras semejantes consideraciones, acompañándose en las apelaciones y confirmaciones y demás recursos que les corresponda conocer con dos o tres Abogados de los que haya de mejor nota y que no tengan impedimento legal con las partes, los que deberá nombrar la misma Junta siempre que se ofrezca y haciendo de Fiscal en los casos que conforme a derecho sea necesario, el que hay nombrado por Su Majestad de Real Hacienda y Justicia; de cuyas sentencias solo haya recurso a los respectivos Supremos Consejos.4. º —Cuarto. —Que en atención a estar concedida la habilitación de cinco puertos de los de la Isla, que siendo entre ellos el de Mayagüez y Cabo Rojo muy inmediato uno de otro y que hay más distante en la jurisdicción de esta Villa a la parte Sur el nombrado de Guánica de mucho mejor reguardo, capacidad y locación para los buques de comercio e invernadero de estos y de los de guerra, sería conveniente que en lugar de uno de los primeros se habilitase éste, levantándose población el él.5. º —Quinto. —Que teniendo esta Villa la antigüedad de más de dos siglos, que su Partido contiene veinte y tres mil novecientos noventa y siete habitantes, que entre los demás de su jurisdicción hay treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y las Villas de Coamo y Aguada se han formado de la que ésta abrazaba que era la mitad de toda la Isla, debe solicitar se le conceda para su distinción y preeminencia el título de Ciudad con Corregimiento o Alcaldía Mayor que la gobierne en lo político y tocante a la Intendencia, debiendo ser este natural y de las calidades que exigen las Leyes por considerarse más conveniente al mejor servicio, utilidad pública y bien de sus moradores, según nos ensena la experiencia de que los extraños solo aspiran y atienden a su propio beneficio y particulares intereses. Y que se revivan y confirmen los privilegios que están concedidos por Nuestros Reyes antecesores en atención al amor, lealtad y buenos servicios que esta Villa y sus vecinos han hecho a la Patria y a la Monarquía de los cuales se acompañan los competentes testimonios.6. º —Sexto. —Que habiendo tan crecido número de almas en la población de esta Villa y los de su jurisdicción, como queda detallado; que la juventud carece de educación y las instrucciones necesarias para la ilustración de tan buenos talentos que pudiendo ser útiles a la Religión, Estado y Patria, se hallan incultos y confundidos en la ignorancia por la mucha pobreza y falta de medios para poder los padres enviar sus hijos fuera de la Isla y aun de su propio domicilio a seguir estudios, será muy conveniente se crease en esta Villa una Universidad en donde se proporcionase la enseñanza de primeras letras y estudios menores y mayores de las principales Ciencias y Artes, formándose los Estatutos para su establecimiento en Junta del Vice Patrono Real Señor Obispo, cierto número de Literatos y dos diputados por este Cabildo, enviándose a la Suprema Junta Central para su aprobación. Y no habiendo lugar a dicha Universidad a lo menos se esfuerce la solicitud par Casa de Estudios menores y mayores, la que puede establecerse en el Convento Real de Porta-Celi que hay en esta Villa, aumentándose el número de religiosos al que se estime necesario para el desempeño de los Estudios, para cuya creación puede tomarse el arbitrio de que contribuyan por una vez los vecinos de esta Villa y los de los demás Partidos de su jurisdicción, dos reales por cada individuo.7. º —Séptimo. —Que para levantarse más breve en la pretendida nueva población de Guánica el caserío y los edificios públicos que se necesitan, fomentarse la agricultura en la Isla, estímulo de los agricultores, movimiento y adelanto de todas las Ciencias y Artes que hacen feliz y poderosa a una Nación, conviene también solicitarse Comercio franco con las Naciones amigas en el referido de Guánica y los demás habilitados de la Isla por veinte o treinta años.8. º —Octavo. —Que se lleven a efecto las gracias concedidas a esta Isla de libertad de Diezmos y Alcabalas a los frutos de café, algodón, añil y tabaco, a las nuevas plantaciones e ingenios de Azúcar según la Real Cédula de 22 de abril de mil ochocientos cuatro, que amplía el Real decreto de veinte y dos de noviembre de noventa y dos.9. º —Noveno. —Que habiendo el mismo motivo de fidelidad, amor y servicios a la Monarquía en la invasión de los ingleses en esta Isla en abril de mil setecientos noventa y siete por lo que respecta a los habitantes de esta Villa acreditado su buen patriotismo y vasallaje desde tiempo muy anteriores, debe asimismo pretenderse que sean extensivos a esta Villas las gracias que se concedieron por la Real Cédula de trece de abril del año de mil setecientos noventa y nueve; y que se declare el espíritu de la tercera gracia que sin embargo de su concesión no ha gozado la Isla de ella por dudas que se suscitaron.10. º —Décimo. —Que pagando los vecinos de la Isla los Diezmos y Primicias, costean también en todos sus Pueblos la fábrica material de sus respectivas parroquias, su dotación, la congrua del cura y contribuyen con otras erogaciones, como el bautismo, casamiento, entierro y tramo de sepultura, de suerte que agregándose a estas pensiones las de los derechos reales, se ve tan abrumado el pobre habitante labrador, que los productos de su trabajo apenas le alcanzan para cubrirlas si tratan de remediar en algo las precisas asistencias propias y de las familias; por lo que atendiendo a estos gravámenes se estima por muy importante el que se procure aliviarlos, solicitándose que se aplique a los curas y fábricas respectivas de las Iglesias parroquiales lo que les corresponde de los Diezmos y Primicias, haciéndose la distribución de esas y aquéllas por parroquias, conforme a las leyes y que cese la obligación del vecindario por lo que respecta a la fábrica material de dichas parroquias, su dotación y congrua del cura, a los menos en la parte que alcancel aquellas pensiones de Diezmos y Primicias que les tocan, mediante regulación proporcionada a la necesaria subsistencia y decencia del cura, como también a las fábricas de las respectivas iglesias parroquiales, su culto y servicio; o en caso negativo, aunque sea que se les exonere de las referidas erogaciones respecto a que se consideran suficientes aquellas mercedes para remunerarle a los curas el trabajo del pasto espiritual que suministran a sus feligreses.11. º —Undécimo. —Que estando prevido en el Sínodo que todos los vecinos de esta Villa deben conducir el Diezmo a la casa del arrendatario, en que experimentan gravísimo perjuicio, especialmente los que se hallan muy distantes y escasos de cabalgadura para ello y que para verificarlo les resulta tal vez mayor el costo que el fruto que conduce, se hace muy conveniente que se les exima de esta pensión, imponiéndosela a los colectores de este ramo que sea de su cuenta y cargo tomando la parte que les corresponde en las casas de los diezmeros como se acostumbra en los demás pueblos de la Isla.12. º —Duodécimo. —Que para evitar las tiranías y mal manejo de harinas y otras provisiones que se introducen en esta Isla, principalmente en tiempo de escasez, con motivo de los huracanes que con frecuencia se experimentan en ella, secas y enfermedades que son consecuencia de aquellos, como sucedió el año pasado de mil ochocientos siete, es muy conveniente solicitarse sea libre la venta de víveres de los abastos públicos, principalmente los de primera necesidad y en los tiempos de calamidad sin que a cuenta de las autoridades se atraviesen con ningún pretexto para después expenderse con exorbitantes lucros y perjuicio grave del pobre habitante y aun del mismo comercio.Sala Capitular de San Germán, trece de noviembre de mil ochocientos nuevo.(Firmado): FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO. —GERMÁN PAGAN. —DOCTOR FELIPE DE QUINONES. —RAMÓN RAMÍREZ. —ANDRÉS DE QUINONES. —MATEO BELVIS. —JOSÉ MONSERRATE JUSINO. —JUAN ANTONIO IRIZARRY. — Ante mi: Juan Eloy Tirado, Escribano Real y Público.*Cruz Monclova, Lidio: Historia de Puerto Rico (Siglo xix). Tomo I. (1808-1868). Apéndice Número 1. Págs. 673-677. academiajurisprudenciapr
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