Undécima intervención, septiembre de 1965
Acerca de la "Declaración sobre la libertad religiosa"
Intervención leída por Mons. Lefebvre en el Concilio:
Venerables Padres, me parece que los principios de la Declaración sobre la Libertad religiosa se pueden expresar brevemente de la siguiente manera: "Basado en la dignidad de la persona humana, la libertad religiosa exige iguales derechos para todos los cultos en la sociedad civil. Por lo tanto, debe ser neutral y garantizar la protección de todas las religiones, dentro de los límites del orden público. "
Tal es la concepción de la libertad religiosa que nos proponen los editores. ¿Es esta concepción nueva o afirmada ya desde hace siglos? El ponente ya ha respondido a esta pregunta. En la página 43, él escribe:
"Una evolución histórica bastante larga, positiva y moral, condujo a esta concepción, vigente solo desde el siglo XVIII".
Esta admisión ipso facto arruina toda la argumentación de la declaración. De hecho, ¿dónde entró en vigencia esta concepción? ¿En la tradición de la Iglesia o fuera de la Iglesia? Obviamente, entre los pseudo-filósofos del siglo XVIII: Hobbes, Locke, Rousseau, Voltaire ... En nombre de la dignidad de la razón humana, intentaron destruir la Iglesia masacrando a innumerables obispos, sacerdotes, monjas y fieles.
A mediados del siglo XIX, con Lamennais, los católicos liberales intentaron acomodar esta concepción con la doctrina de la Iglesia pero fueron condenados por Pío IX. Esta concepción, que llama "derecho nuevo" en su encíclica "Immortale Dei", el Papa León XIII la condenó solemnemente como contraria a la filosofía sana, contraria a la Sagrada Escritura y la Tradición.
¡¡Es esa misma concepción, ese "derecho nuevo " tantas veces condenado por la Iglesia, lo que la Comisión Conciliar nos propone a nosotros, Padres del Vaticano II, suscribir y refrendar!! Es en nombre de ese mismo concepto, en nombre de la dignidad de la persona humana, que los comunistas quieren reducir a todos los hombres al ateísmo y legitimar sus persecuciones contra todas las religiones.
En nombre de salvaguardar el orden público, muchos estados nacionalizaron las escuelas y las instituciones de la Iglesia, para crear una unidad política. Jesucristo mismo fue crucificado en nombre del orden público y, en nombre de ese mismo orden, todos los mártires sufrieron suplicio.
Esta concepción de la libertad religiosa es la de los enemigos de la Iglesia. Este año, el francmasón Yves Marsaudon ha publicado un libro: "El ecumenismo visto por un francmasón tradicional". El autor del libro expresa allí la esperanza que tienen los francmasones de que nuestro Concilio proclame solemnemente la libertad religiosa. Del mismo modo, los protestantes, reunidos en asamblea en Suiza, esperan de nosotros que votemos la declaración, sin ninguna atenuación de estos términos. ¿Qué más podemos desear para nuestra información?
Como dice León XIII, este derecho nuevo tiende "a la aniquilación de todas las religiones, y especialmente la religión católica que, siendo la única verdadera entre todas, no puede ser igual a las demás sin una suprema injusticia".
Finalmente, y en resumen, ¿dónde se encuentra el defecto de esa argumentación, imposible de probar por la Tradición o la Sagrada Escritura, descansando solo en la razón? He aquí por qué no puede razonablemente admitirse: omite definir las nociones de libertad de conciencia, de dignidad de la persona humana. En efecto, definir estas nociones implica arruinar toda su argumentación.
Ahora bien, según la sana filosofía, estas nociones no pueden definirse sino en relación a la ley divina.
La libertad se nos da por la observancia espontánea de la ley divina.
La conciencia es la ley divina natural inscrita en nuestro corazón y, después de la gracia del bautismo, es la ley divina sobrenatural.
La dignidad de la persona humana se adquiere por la observancia de la ley divina. Quien desprecia la ley divina pierde, por lo tanto, su dignidad. ¿Los condenados aún conservarán su dignidad en el infierno?
Es imposible hablar con verdad de libertad, de conciencia y de dignidad de la persona, excepto por relación a la ley divina. Esta observancia de la ley divina es el criterio de la dignidad humana. Hombre, familia, sociedad civil, poseen dignidad en la medida en que respeten la ley divina.
La ley divina en sí misma nos indica las reglas para el uso apropiado de nuestra libertad. La misma ley divina marca los límites de la coacción permitida a las autoridades constituidas por Dios. La ley divina misma da la medida de la libertad religiosa.
Como solo la Iglesia de Cristo posee la integridad y la perfección de la ley divina natural y sobrenatural; como solo a ella se le ha dado la misión de enseñarla y los medios para observarla, es en ella donde se encuentra verdadera y realmente Jesucristo, que es nuestra ley; por tanto, sólo ella tiene un derecho verdadero a la libertad religiosa, en todas partes y siempre.
Los demás cultos, enla medida en que observan esta ley de alguna manera, poseen -podemos reconocerlo-algún derecho más o menos fundado para la existencia pública y activa. Trátaseentonces de casos particulares, allí donde hay gran variedad de cultos quepueden examinarse caso por caso.
La Ley Divina es la clave de toda esta cuestión de la libertad religiosa, por cuanto es la norma fundamental de la religión misma y el criterio de la bondad y de la dignidad de toda actividad humana. No podemos hablar de religión, haciendo abstracción de la ley divina. El mismo principio fundamenta la religión y la obligación.
Sean testigos de ello el Antiguo Testamento y el pueblo elegido, para quien la ley divina, grabada en tablas, era venerable como Dios mismo.
He dicho.
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Comentario de mons Lefebvre
“Finalmente, ante el peligro que corría el espíritu misionero de la Iglesia, me pareció necesario intervenir
en la declaración relativa a Las Misiones.
Fácilmente podía adivinarse en qué habrían de convertirse las Congregaciones Misioneras en pos de tales directrices, hechas en función de la libertad de cultos y la libertad de conciencias.”
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