Revista FUERZA NUEVA, nº 468, 27-Dic-1975
EL PONTIFICADO DE PABLO VI Y ESPAÑA
He leído en algunos periódicos y revistas comentarios desfavorables a las actitudes del Papa Pablo VI ante los recientes juicios a terroristas españoles. Esos comentarios son semejantes a los que suscitó el [entonces] cardenal de Milán Juan Bautista Montini por su intercesión destemplada cuando el asesino de las checas de Barcelona Julián Grimau fue condenado a muerte; sucedió [1963] alrededor del año 1960. Suscribo en líneas generales y en la mayoría de los detalles ambas series de comentarios.
Pero quisiera señalar cierto riesgo que tienen para muchas gentes y quizá para algunos historiadores de España y del Pontificado. Por ser un asunto llamativo y fácil podría ser pasado a la historia con un relieve mayor del que objetivamente le corresponde en comparación con otros asuntos españoles del Pontificado de Pablo VI, los cuales quedarían inevitablemente minimizados.
El hecho capital de este Pontificado, respecto de España, no es la reiteración de las injerencias en los juicios de terroristas, aunque esto tiene interés porque se suma, más o menos voluntariamente, al cerco que padecemos. El hecho de mayor trascendencia es la manera de presidir el desarrollo y aplicación de la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa, promulgada también con la firma de Pablo VI: ya se sabe que, en cualquier ley, las disposiciones que la llevan a la práctica son tanto o más importantes que el propio texto inicial.
La Declaración Dignitatis Humanae y la consiguiente libertad religiosa, tal como se ha impuesto a los Gobiernos y a la sociedad española por acción y por omisión de Pablo VI y de su jerarquía suponen nada menos que todo lo siguiente:
- La libertad de cultos públicos de religiones falsas y el proselitismo masivo de las mismas;
- Una contradicción llamativa y de percepción asequible al pueblo menudo con el magisterio y la “praxis Ecclesiae” anteriores: contradicción que genera un profundo escepticismo con todas sus derivaciones;
- La igualdad de derechos civiles entre la verdad y el error en el máximo nivel, que es el dogmático; esta igualdad en el más alto rango implica igualdades en los rangos inferiores de la moral, de la filosofía y de cualquier género de actividades humanas; quedan así justificadas todas las libertades de perdición del liberalismo y el divorcio, el aborto, la pornografía, etc.
- Al admitir las libertades para el mal en pie de igualdad con las libertades para el bien, el Estado y los Gobiernos quedan condenados al liberalismo, a la democracia y al sufragio universal.
Ante tan extenso y profundo proceso, ¿qué suponen unas declaraciones ocasionales por impertinentes que sean?
Manuel DE SANTA CRUZ
|
Marcadores