Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 20 de 24

Tema: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

Ver modo hilado

  1. #15
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,287
    Post Thanks / Like

    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Nunca ha habido en España, desde la Constitución, verdadera separación de poderes:el Poder judicial ha estado y sigue sometido a los pactos y chanchullos del Gobierno de turno y su partido, así como a intromisiones de cargos políticos ajenos a la judicatura. Así lo preveían y denunciaban, por entonces, escandalizados juristas, como en este artículo:

    Ver también este apartado de este mismo hilo: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable



    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 570, 10-Dic-1977

    Un grave ataque a la independencia judicial

    En el estudio de la organización judicial es tema fundamental el de su independencia, porque la justicia libre es condición necesaria para que pueda ofrecerse una justicia formalmente digna o perfecta.

    Desde siempre se consideró a la Justicia como poder soberano. Atendiendo a su origen mitológico, nació de un casamiento de dioses. Júpiter casó con Themis y de este enlace nació Astrea, que fue enviada a la Tierra para representar y realizar la justicia humana.

    Esta idea de soberanía implica una situación de independencia frente al conjunto de la Administración y cada una de sus partes, pues la potestad de aplicar las leyes no puede estar mediatizada por organismos ajenos.

    Esta independencia es un imperativo de todo Estado de Derecho y esencial para toda sociedad civilizada, pues asegurael gobierno de las leyes y no de los hombres, y da tranquilidad y seguridad a los ciudadanos de que sus derechos están garantizados y amparados por los Tribunales, en lo que radica el sólido baluarte de la verdadera libertad.

    Considerada en su aspecto exterior, o sea, en la posición de la Magistratura frente a los poderes políticos o fuerzas sociales, esta independencia equivale a que el poder judicial no esté al alcance de la influencia del Gobierno ni de los partidos políticos ni de otros poderes de hecho que puedan ejercerse a través del Gobierno. Como principio se considera axiomático que la justicia independiente es esencial para toda sociedad civilizada, fundada sobre bases éticas, cualquiera que sea su forma política, sosteniéndose que la independencia judicial, con la sumisión de los otros poderes al control de la Justicia, es esencial e ineludible para el Estado de Derecho, característico del Derecho constitucional moderno.

    Como reconocimiento de ese principio, no hay partido político que no deje de incluir en su programa la independencia de la Justicia, proclamándola a los cuatro vientos y mostrándose todos ellos ardientes defensores de esa tan cacareada independencia, no siempre respetada ni protegida.

    Esta independencia se vería gravemente afectada si prosperase en las Cortes la primera redacción que se ha dado al título sobre la Justicia en la Constitución que se está elaborando.

    En efecto, según las referencias de Prensa, única fuente informativa sobre esta materia de que dispongo, parece que en la nueva Constitución se va a organizar la Justicia situando en la cúspide de ella, como máximo organismo rector, el Consejo General del Poder Judicial, el que estaría compuesto por diez miembros nombrados por el Rey: cuatro de ellos a propuesta de los propios magistrados, cuatro a propuesta de las Cámaras legislativas y dos a propuesta del Gobierno. Las atribuciones de dicho Consejo son las de gobernar a la carrera judicial, ya que entendería en los nombramientos, ascensos, traslados, sanciones y ceses de los jueces y magistrados, declararlos aptos para determinados cargos y formar las ternas para la provisión de las vacantes que la precisen.

    Esto es gravísimo. Es el más fuerte ataque a la independencia judicial que se puede concebir, porque:

    1.º Con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el gobierno de la carrera, en la parcela que la ley deja a la misma, corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, constituida por los presidentes de Sala y el fiscal y presidida por el presidente de dicho Alto Tribunal. Ahora (1977) parece que se quiere prescindir de organismo tan prestigioso, puesto que los componentes de dicha Sala no forman, por sí, parte del Consejo proyectado, a pesar de ser los elementos más valiosos por su ciencia y experiencia y por el conocimiento que tienen de sus compañeros. Es un fallo muy grave.

    2.º Otro defecto es que se introduce en el Consejo a personas ajenas a la Judicatura que, como es lógico, tendrán criterios distintos de los propios del Poder Judicial. Serán, en definitiva, representantes de la Cámara y del Gobierno, hombres de partido, a fin de cuentas, y que atenderán con preferencia las indicaciones de su jefe político, con lo que no podría conseguirse el que la carrera judicial esté por encima de querellas políticas o de conveniencias de partido.

    3.ºEl incrustar en el Consejo a esas personas extrañas sería politizar a los jueces y magistrados, puesto que teniendo aquéllas mayoría para decidir del ascenso y destino de los funcionarios, éstos, para conseguir sus legítimas aspiraciones, se verían obligados a “pedir” a los políticos; petición que supondría el golpe de muerte para la independencia de esos funcionarios, y de rechazo influiría en la carrera judicial, que ya no podría ejercer sus funciones con libertad de independencia; y

    4.º Con esta composición se da el caso insólito de que en ese Consejo, instaurado para gobernar a la Magistratura, éste está en minoría, por lo que siempre prevalecerían criterios políticos y no los propios de la carrera.

    A la Judicatura siempre se le ha llamado “la gran muda”, porque sufre en silencio todos los ultrajes; pero el que se le hace ahora es tan enorme que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, según referencias periodísticas, ha protestado e incluso tengo noticias de que se ha pedido a la celebración de un Pleno del Alto Tribunal para dilucidar esta cuestión, con el peligro de enfrentamiento de dos poderes que debían actuar al unísono, pero cada uno dentro de su esfera.

    Medítese bien la trascendencia de esta reforma. Ésta nunca debe afectar al principio fundamental de la independencia judicial, principio que constituye la esencia misma del Estado de Derecho, que desaparecería si prosperase la redacción dada en este punto a la proyectada Constitución. Y tampoco debe permitirse que personas extrañas a la carrera, por muy dignas que sean, la gobiernen y máxime si son políticos, pues la Justicia siempre es incompatible con la política.

    Por el bien de España y el de la Justicia no debe ser viable la redacción proyectada. Medítese, puesto que estamos a tiempo. Con ello se evitarían muchos males que, inevitablemente, se prevén en lontananza y se lograría que la balanza de la Justicia, que su santo y seña, continúe inmutable en el fiel.

    Tomás OGAYAR AYLLÓN
    presidente de Sala del Tribunal Supremo (jubilado)
    “ABC” (21-11-77)
    Última edición por ALACRAN; 16/02/2024 a las 18:11
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Respuestas: 2
    Último mensaje: 30/09/2022, 18:20
  2. Respuestas: 33
    Último mensaje: 25/01/2019, 11:17
  3. Una Constitución agotada: la española de 1978
    Por Hyeronimus en el foro Noticias y Actualidad
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 23/12/2011, 12:57
  4. Posible cambio en la Constitución de 1978
    Por DeusEtPatris en el foro Noticias y Actualidad
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 05/10/2006, 17:21
  5. Más allá de la Constitución de 1978
    Por Donoso en el foro Temas de Portada
    Respuestas: 1
    Último mensaje: 07/12/2005, 14:31

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •