Un Golpe de Estado es según la Enciclopedia Jurídica una acción de fuerza contra los poderes públicos ejercida por una parte de los gobernantes (...) que tiende a derrocar el régimen establecido (...) usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial. [Nota: Un golpe de Estado puede ejecutarse con o sin violencia; el fin del Golpe de Estado es del bloquear las estructuras y de anular las defensas jurídicas y políticas del Estado legítimo.]

El 6/IX/2017, el Parlament aprobó la convocatoria de un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña (con los votos a favor de los parlamentarios de Junts pel Sí y la CUP seguidos con la abstención de Catalunya Sí que es Pot), dos días después, el 8/IX/2017, el Parlament aprobaba también la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República Catalana. Ambas leyes fueron suspendidas por el Tribunal Constitucional tras los recursos presentados por el Gobierno de España (del cuál, en eso momento, era Presidente del Gobierno don Mariano Rajoy Brey)​. A pesar de la suspensión, Carles Puigdemont, el Presidente de la Generalitat de Cataluña en ese momento, ignoró dicha suspensión y afirmó que esas leyes seguían vigentes.


Portada del periódico ABC del 7/IX/2017.

Portada del periódico ABC del 8/IX/2017.

Con la decisión del entonces Presidente de la Generalitat Carles Puigdemont de no acatar las sentencias del TC, el Gobierno de la Generalitat se encaminaba pues a la ilegalidad. Prevaricación, desobediencia, malversación, sedición, amenazas, coacciones, omisión de impedir delitos, etcétera, fueron algunos de los delitos que se cometieron durante el procés, meses y meses de incumplimiento sistemático del orden jurídico constitucional.

Antes de la celebración ilegítima del referéndum, cientos de profesores de Derecho Internacional Público en España firmaron esta declaración:

1. Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos solo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.


2. A la luz de la práctica internacional no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.


3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre Derechos Humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.


4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.


5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de estos que respeten y hagan respetar el Estado de derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.


6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.

Fuente.
Finalmente, el 1/X/2017, sucedió lo que todos sabemos (rebelión, sedición, etcétera), resumidamente, un Golpe de Estado cuyo objetivo era la creación de un Estado independiente separado del Estado español, un Golpe de Estado que contó con el apoyo de los Mossos d'Esquadra (quiénes tendrían que haber sido intervenidos e ilegalizados así como haber inhabilitado a aquellos policías que se adhieron al Golpe pues como indica el art.408 del Código Penal la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años) y medios de comunicación (que a día a día están en la misma situación que antes de la aplicación del art.155 de la Constitución) y que no dejó otro remedio al Gobierno de la nación que el de aplicar el art.155 (aunque su aplicación, se tendría que haber dado el día en el que el Parlament aprobó la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República Catalana o bien el día en el que Presidente de la Generalitat se negó a acatar las sentencias del TC; aunque a mí modo de ver, el art.155 se tuvo que haber aplicado el 9/XI/2014 cuando se realizó la consulta ilegal —pese a lo no aplicación del art.155 en la consulta ilegal del 9/XI/2014, Artur Mas apreció como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenó, por unanimidad a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa por importe de 36.500 euros como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, recogido en el artículo 410 del Código Penal español por la citada consulta. Como consecuencia de esta sentencia, el Tribunal de Cuentas le condenó a pagar los más de 5 millones de euros que costó al erario público la consulta. El 25 de septiembre de 2017 le fue notificada la liquidación provisional, con apercibimiento de que, en caso de no pagar, le serían embargados sus bienes. El 22 de diciembre de 2017, el Juez Pablo Llarena del Tribunal Supremo de España acordó la investigación (antes imputado) por rebelión a Artur Mas (presidente del PDeCat), Marta Rovira (secretaria general de ERC), Mireia Boyá (presidenta del grupo parlamentario de la CUP), Anna Gabriel (portavoz de la CUP), Marta Pascal (coordinadora general de la CUP), y Neus Lloveras ( presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), a todos ellos, por pertenecer al equipo organizador del referéndum independentista ilegal celebrado el pasado 1 de octubre de 2017 y con un rol decisivo en el plan secesionista ilegal, cuya hoja de ruta fue anulada por el Tribunal Constitucional de España—.

Un año ha pasado del 1/X/2017. Y tras un año, el Golpe de Estado dado no ha sido desarticulado. Un año después, los partidos políticos y asociaciones quiénes dieron, apoyaron y organizaron el Golpe de Estado, siguen sin ser ilegalizados. Un año después, los Mossos d'Esquadra que colaboraron con el Golpe de Estado, que obstaculizaron la labor del CNP y la Guardia Civil, que permitieron que hubiese centros en los que hubiese urnas, que fueron en definitiva un cuerpo sedicioso que estuvo al lado de los rebeldes sediciosos que pretendían atentar contra el orden constitucional, contra la unidad nacional y contra los propios catalanes, privándoles de su nación, España, es decir, de su libertad.

Un año ha pasado del 1/X/2017, de aquel fatídico Golpe de Estado en los que hordas, hordas de separatistas, amparados por los Mossos d'Esquadra y la Generalitat atacaron con violencia y alevosía a los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que pretendían restablecer la legalidad y el orden público en una Cataluña sin ley en la que todo tipos de perversos delitos se dieron con el único fin de derribar al Estado.

A día de hoy y con un Gobierno distinto al de aquel 1/X/2017, un Gobierno sostenido precisamente por quiénes dieron/apoyaron aquel Golpe de Estado y prestado a indultar cuando no olvidar aquellos sucesos, observamos, que aquel Golpe de Estado del 1/X/2017 sigue vigente, que no ha sido desarticulado y como en aquel entonces, tiene como objetivo el destruir la unidad nacional histórica de España. El 11/X/2017 no fue el fin de una hoja de ruta, sino el principio de una nueva, volverán a atentar contra el orden y pretenderán romper la unidad nacional, aunque para ello, tengan que ir al conflicto civil y recurrir a la violencia (como ya han hecho).