Podría cuestionar muchos puntos que Vd, Martín Ant ha tratado, pero me conformo con uno, solamente:
En estos comentarios, aunque Vd concede cierto margen de fallo (“...traten de”) , sin embargo, por el tono que Vd usa en el hilo y, en general en todas sus intervenciones como forista, denota que Vd. da por válidas esas glosas y comentarios como absoluta verdad política española sin ningún atisbo de duda.Con estos exámenes y estudios de los ordenamientos jurídico-legales de los reinos o pueblos españoles, se ponía en evidencia la falacia de las razones y argumentos de los revolucionarios.
Así, reconociendo la valía de tales intelectuales, que no cuestiono (y con la que simpatizo en muchos puntos: jamás he creado un hilo ni aun para menospreciarlos y sí bastantes para valorarlos), alguno podrá tener dudas sobre el grado de veracidad de la interrelación entre glosas y comentarios legitimistas, los cuerpos jurídico-legales españoles, y la monarquía hispánica.
Sin entrar a que nos digan esos autores cuántas y cuáles son exactamente "las Españas", y porqué habrían de de ser muchas en vez de una; habría mucho que aclarar sobre "estudios excogitadores" de unos y "falacias" de otros:
I-de todos los legitimistas que Vd cita, solamente son juristas, es decir tiene capacidad sobre la asignatura "Historia del Derecho español" Elías de Tejada, Alvaro D'Ors y Miguel Ayuso; los demás (Aparisi y Guijarro, Vázquez de Mella, Víctor Pradera, Rafael Gambra) meros aficionados, no deberían pintar nada en el tema
II- qué cuerpos jurídico legales españoles han consultado esos autores legitimistas y de cuáles otros se han escabullido por comodidad, ignorancia o antipatía; máxime cuando su objetividad se supone empañada por su pública militancia política;
III- qué textos de esos cuerpos legales han considerado ellos oportuno considerar “Tradición”, cuáles no y por qué razones; punto decisivo, máxime cuando su objetividad se supone condicionada por su notoria militancia ;
VI-asimismo, si los comentarios que esos intelectuales hacen de esos cuerpos jurídicos son realmente objetivos (o si al menos, han pretendido serlo), y hasta qué punto pueden están precondicionados por sus simpatías o prejuicios;
VI-qué grado de fiabilidad indiscutible admiten sus comentarios (dando por bueno lo anterior), para fundamentar doctrinalmente la milenaria Monarquía Hispánica, y no ser consideradas meras aproximaciones o ensayos sobre la materia;
VII-saber si esos intelectuales legitimistas han considerado sus propios comentarios como indiscutibles e irrebatibles, con categoría suficiente para demonizar a los disidentes como “revolucionarios”, “traidores” o similares;
VIII-al margen de lo anterior, si ha habido estudios críticos independientes o algún tipo de autoridad hacia esos comentarios que les otorgue validez académica contrastada, que posibilite menospreciar o llamar “revolucionarios” a sus cuestionadores;
VII-si el señor Elías de Tejada (o vd mismo) goza de un carisma de ciencia e infalibilidad suficientes para repartir carnets de tradicionalista, que permita tachar de “revolucionarios” o “pseudotradicionalistas” a los discrepantes.
IX-plan de estudios, quién y dónde se imparten, para lograr carnets de ortodoxia tradicionalista.
No servirá de mucho, pero al menos entienda Vd los puntos de crítica de los disidentes y por qué difícilmente coincidiremos
Muchas gracias.
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