Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
Enfoncándolo desde el punto de vista jurídico y canónico, simplemente me remito a los argumentos legales expuestos en las Cortes por Blas Piñar y sus compañeros de la oposición al proyecto de ley, en donde justifican la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto.
Los argumentos de Blas Piñar, por lo que Vd ha aportado no parecen ni jurídicos ni canónicos, sino mas bien filosófico-teológicos; certísimos, sí, pero sin valor jurídico:
La confesionalidad del Estado es una cosa y la unidad católica de un país es otra.

El derecho civil a la libertad religiosa no debe fomentar el pluralismo religioso, porque el pluralismo religioso, lógicamente, va contra la unidad católica, incitando a la apostasía.

Si en teoría es compatible la confesionalidad del Estado con el pluralismo religioso, es más difícil esta compatibilidad entre unidad religiosa y libertad que invita a romperla.

El pluralismo religioso es (por ello) un mal. Donde no existe, no debe fomentarse. Si el ecumenismo busca la unidad de los cristianos en la única Iglesia verdadera, sería absurdo que en una comunidad donde el pluralismo no existe como fenómeno grave, se trate, por mimetismo o actitud de país colonizable, de romper esa unidad para inmediatamente después tratar de rehacerla.

En esta ley debe quedar claro un principio fundamental de justicia: dar a cada uno lo suyo no es dar a cada uno lo mismo. Por esta razón, a las confesiones acatólicas el derecho a la libertad se les otorgará en virtud de la dignidad humana, y a la religión católica se le concederá la plenitud de derechos por ser la religión verdadera.

A la pregunta ¿la libertad es un bien o un mal? hay que añadir y oponer otra: ¿la unidad católica de un pueblo es un bien o un mal?.

La unidad católica forma parte de un bien común nacional. La libertad religiosa se ha reconocido y la reconocemos, pero su límite está en el bien común nacional, del que forma parte la unidad católica.

Si no debemos ser más papistas que el Papa, tampoco debemos ser más conciliaristas que el Concilio.
Bien; pues no se ve ahí nada jurídico ni canónico basado en textos legales que aplicar o exigir a nadie.

Por otra parte, el proyecto de ley a debatir no era "sí o no a la unidad religiosa de España" como parece insinuar Blas Piñar (y todas las citas que Vd aporta) sino que más bien sería "plenos derechos a los a-católicos de España: ¿cómo?". El matiz es completamente distinto.

Y repito que la decisión ya estaba tomada a nivel jurídico: el Vaticano II exigía que los a-católicos de España tuvieran todos los derechos de los católicos.
Por tanto los a-católicos de España podían exigir al Gobierno español su cumplimiento en base al Concordato de 1953 y en caso contrario recurrir al Vaticano y este tomar medidas contra el Gobierno español.
Para eso era el debate en las Cortes; no para debatir sobre la unidad católica de España. Otra cosa es que algún procurador sacara argumentos y tesis completamente razonables y justas pero ajenas al debate.

La alternativa: tras la excomunión fundar una Iglesia española aparentemente cismática pero fiel a la Iglesia y no a los bastardos de Roma. Pero para ello hubieran hecho falta varios Lefebvres, que no había ni por asomo.

La peculiaridad española ante la Dignitatis Humanae hubiera debido ser planteada por nuestros obispos en el Concilio, en vez de lamentarse a posteriori; no sé si dijeron algo o no, pero el resultado de la votación fue de unos 2.300 a favor frente a 70 votos en contra y no creo que esos 70 votos negativos fueran todos españoles. Aunque conociendo su trapichería y doblez no sería extraño que allí hubieran votado "sí" y luego aquí se lamentaran de las consecuencias como si les pillara de nuevas.