Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 20 de 36

Tema: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

Vista híbrida

  1. #1
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,297
    Post Thanks / Like

    Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

    Franco os perdonó a todos, anda perdona a los enemigos como buen católico.

    ¿"Contra" Franco? uy, ..
    Una fábula: dijeron las pulgas a un camello cargado y extenuado: "si quieres nos bajamos´.
    Pues eso.
    Última edición por ALACRAN; 20/02/2014 a las 23:08
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    07 nov, 12
    Mensajes
    2,714
    Post Thanks / Like

    Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

    Alacran. Fue usted quien quiso enfocar el asunto desde el punto de vista jurídico. Yo solamente le seguí por ese camino.

    Sin embargo, debido a que usted me acusa de mentiroso, este mensaje lo escribo sobre todo para salvar mi honor.

    Usted recoge esta cita mía

    Enfoncándolo desde el punto de vista jurídico y canónico, simplemente me remito a los argumentos legales expuestos en las Cortes por Blas Piñar y sus compañeros de la oposición al proyecto de ley, en donde justifican la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto.
    Y usted dice

    ¿Y eso como se come con lo que afirmaba Blas Piñar en las Cortes sobre la pérdida de la unidad católica de España etc?... que es a lo que Vd decía atenerse.
    ¿Donde decía Blas Piñar que el texto de la declaraciónconciliar no exigía cambio legal en España?
    ¿Eso ahora lo dice Vd por su cuenta? ¿En qué quedamos?
    Mire, no voy a andar mareando la perdiz con que Vd cada vez me salga con argumentos distintos; y que para la siguiente contestación suya ya se olvide Vd de la anterior.

    No se lee nada sobre que "en las Cortes, Blas Piñar y sus compañeros de la oposición no justifican no obligatoriedad o necesidad forzosa de dicho proyecto" ; ningún argumento de Blas Piñar dice eso; y lo mismo respecto a Marcelino Olaechea, que solo afirma el derecho soberano de las Cortes en definitiva a dar todas las vueltas que hagan falta al proyecto pero no a desecharlo y tampoco alega su no necesidad.

    Primera mentira suya.

    La segunda mentira suya es que a la anterior añadiría Blas piñar "razones jurídicas y canónicas"... que están solo en la imaginación de Vd.

    En tercer lugar, dado que ningún argumento de Blas Piñar, hace referencia a la no necesidad de plantear el problema de la aplicación de la libertad religiosa, es obvio que eso se lo saca Vd de la manga.
    ...Luego Blas Piñar no debía ser muy listo porque Vd ahora cuenta con más argumentos que él entonces.
    Y qué decir de Vd que "sabiendo" más... se remite a él como líder en estas disciplinas.
    A esto tengo que contestar:

    1º. Que nunca me refiero sólo a Blas Piñar, sino como bien claro lo dejo escrito, a "Blas Piñar y sus compañeros de la oposición al proyecto de ley". Si menciono a Blas Piñar es para calificar a todo el grupo nombrando al más destacado del mismo en representación de todos ellos.

    2º. Carezco actualmente del contenido de las actas del debate en las Cortes, por lo cual no puedo aportar por ahora un dato concreto directo que corrobore que dichos diputados defendían, entre otros argumentos, "la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto".

    Pero sin embargo, puedo aportar el siguiente dato indirecto que sí prueba que dichos procuradores veían la no necesidad de la aprobación de ese proyecto jurídico pues, legalmente o desde el punto de vista jurídico, no hacía falta pues, o bien la legislación existente ya era suficiente o bien se podía realizar otra alternativa diferente a las de la aprobación de ese proyecto de ley.

    Cito: "Fuera del despacho del presidente, según rumores recogidos por los informadores, se supo que hay dos escritos de enmienda a la totalidad del proyecto de libertad religiosa. Uno de ellos, firmado por don Ramón Albistur Esparza, considera innecesario ese proyecto de ley, pues sus principios se encuentran ya establecidos en la Ley Orgánica del Estado; en este supuesto bastaría la aplicación de la facultad reglamentaria del Ministerio de Justicia y Culto. La otra enmienda aludida, encabezada entre los firmantes por don Joaquín Manglado y Cucalo de Montull [es decir, el Barón de Cárcer], propone la retirada del proyecto o una nueva redacción. Dice esta enmienda en sus razonamientos, entre otros extremos, que para cumplir el mandato de la Ley Orgánica del Estado -de acuerdo con el Concilio Vaticano II- bastaría con legalizar y, naturalmente, aclarar lo que ya se concede en dicha ley constituyente a los no católicos, ya que no se obliga a nadie a profesar y practicar una religión ni se le impide tampoco -dentro del debido respeto común- ejercer la suya." Fuente: HEMEROTECA ABC, 15 de Abril de 1967


    3º. Si a usted le ha molestado la última frase que puse sobre Franco en negrita, ciertamente le confieso ahora que me arrepiento de haberla puesto. Fue un momento de calentura. Las cosas no son blancas o negras, ciertamente. Si algún administrador del Foro procediera a su borrado estaría agradecido.
    Kontrapoder y jasarhez dieron el Víctor.

  3. #3
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,297
    Post Thanks / Like

    Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

    Borro mis acusaciones contra Vd y dejo el tema. Estamos aquí para ayudarnos no para ofendernos.
    Todos podemos retocar nuestros mensajes en el botón "editar mensaje" que aparece al lado de responder y citar, durante las primeras doce horas.
    Kontrapoder y jasarhez dieron el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  4. #4
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    07 nov, 12
    Mensajes
    2,714
    Post Thanks / Like

    Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

    2º. Carezco actualmente del contenido de las actas del debate en las Cortes, por lo cual no puedo aportar por ahora un dato concreto directo que corrobore que dichos diputados defendían, entre otros argumentos, "la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto".
    Reproduzco a continuación, como Anexos a este hilo, los dos textos completos de las dos enmiendas a la totalidad presentadas a las Cortes por los procuradores Joaquín Manglano y Cucaló de Montull (Barón de Cárcer) y Ramón Albistur Esparza, así como las actas del debate sobre dichos proyectos en el seno de la Comisión de Leyes Fundamentales, el 2 de mayo de 1967.

    Los encargados del archivo del Congreso han sido muy amables al facilitarme copia de los respectivos textos. En lo que se refiere al debate del 2 de mayo de 1967 no existe diario de sesiones, pues los diarios de sesiones de comisiones no empezaron a haber y realizarse hasta 1971. En su lugar, sólo existen unas cuartillas taquigráficas que recogen las intervenciones de la discusión sobre el proyecto de ley de libertad religiosa.

    -----------------------------------------------------------

    ANEXO 1. Enmienda a la totalidad del proyecto de ley de libertad religiosa presentada por el Barón de Cárcer (Enmienda nº 58)


    Los Procuradores en Cortes que suscriben tienen el honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa.


    Contra la Totalidad: Que sea retirado el proyecto y se le dé nueva redacción.

    Razón: Se opone al espíritu de la Cruzada, que se inició el 18 de Julio del 36, reconociendo legalmente las confesiones acatólicas que le fueron enemigas, legalizando la pluralidad de confesiones que traerá la vuelta de los partidos y admitiendo un proselitismo que dividirá a los españoles.

    Para llevar a cabo el mandato de la Ley Orgánica del Estado inspirada en la doctrina de la Iglesia Católica y por tanto en el Concilio E. Vaticano 2º, bastaría con aclarar y legalizar lo que ya se concede a los no católicos en ella, pues a nadie se le fuerza a profesar y practicar una religión, ni se le impide expresar y practicar la suya, dentro del respeto debido a los demás.

    La devolución del proyecto al Gobierno, confirmará, como recuerda la Ley Orgánica del Estado, que las Cortes son soberanas y que los españoles no se someten a presiones extranjeras.


    Contra la exposición de motivos.

    Razón: Ha de modificarse por ser contrarios a la Ley Orgánica del Estado, aprobada democráticamente por el pueblo español y que en su disposición adicional determina que el art. 6 del Fuero de los Españoles quedará redactado así: “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado Español, gozará de la protección oficial”.

    “El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.


    Enmiendas al articulado. Art I nº 2 dirá así: “En consecuencia será garantizada la profesión y práctica privada y la pública, dentro de lo establecido por las leyes, de cualquier creencia religiosa”.

    Razón: Necesidad de marcar la diferencia entre la profesión y práctica privada y la pública, por ser más fácil que ésta incurra en los actos lesivos que señala el nº 2 del art. 2 de este proyecto de ley y perturbar el orden público.


    El nº 3 dirá así: “El ejercicio del derecho de libertad religiosa debe ser compatible en todo caso con la protección oficial a la profesión y práctica de la Religión Católica que es la del Estado Español”.

    Razón: Es lo que dice la Ley Orgánica del Estado.


    Art. 2, nº 1. En la línea 5ª la palabra “especial” se sustituirá por la palabra “oficial”.

    Razón: No es lo mismo un reconocimiento “especial” que el “oficial” de que goza en España la Religión Católica.


    Art. 4: Al final del mismo se añadirá: “en virtud del cual y el canon 1381, párrafo 3º, que cita el Concordato, no podrá una acatólico ejercer el magisterio en las Escuelas y centros de Enseñanza del Estado”.

    Razón: El peligro de que el maestro incurra en coacción moral o seducción de sus alumnos.


    Art. 5, nº 2. En la línea 4 después de la palabra “acrediten” se dirá “antes de ingresar en aquellas o en este profesar una religión diferente”.

    Razón: Evitar el tener que acreditarlo en el momento de ser requeridos para un acto del culto Católico, evitando posibles escándalos y de acuerdo con la declaración Conciliar sobre la libertad religiosa sobran las palabras “no profesar ninguna”.


    Art. 6, nº 2. Al final se añadirá: “y así lo hayan acreditado antes legalmente”.

    Razón: Evitar veleidades y escándalos.


    Art. 7, nº 3. En la línea 5 se suprimen las palabras: “o no profesar ninguna”.

    Razón: Ya está indicada.


    Art. 9, nº 1. En la línea 5 después de la palabra “de su fe” se añadirá “a sus correligionarios” dentro etc.

    Razón: Evitar puedan incurrir en los actos lesivos señalados en el nº 2 del art. 2 de este proyecto de ley.


    Art. 14. En la línea 5 después de la palabra “momento” se añadirá “en función de su fin específico”, lo demás igual.

    Razón: Las Personas Jurídicas de finalidad religiosa no deben salirse de su fin espiritual.


    Art. 15, nº 2, apartado D). En la línea 3 las palabras “tres de ellas” deben ser sustituidas por “dos tercios de ellas”.

    Razón: El mínimo ha ser en relación con el total y 3 es muy poco si éste es muy grande.


    Art. 19. Al final se añadirá: “que nunca será inferior al 5 por ciento de los habitantes de la localidad”.

    Razón: Es lo menos que se puede pedir para que supongan algo.


    Art. 21, nº 2. En la línea 4 después de la palabra “provincia” serán suprimidas todas las siguientes y sustituidas por estas: “quien sólo podrá autorizarla previo acuerdo con el representante de la Religión oficial del Estado, sin menoscabo de las demás exigencias del orden público”.

    Razón: El respeto que merece la Religión Oficial del Estado.


    Art. 22. Al final del mismo se añadirá: “Ninguno de estos lugares de culto, centros de servicio y formación religiosa, emplazamiento y características de los edificios y signos externos de los mismos podrá dificultar o molestar la expansión y práctica de la Religión Católica”.

    Razón: No dificultar la práctica de la Religión Católica.


    Art. 24. En la línea 4 después de la palabra “medida” se añadirá “y lugares o sitios” y al final “y con el respeto debido a la Religión Católica”.

    Razón: Evitar abusos y molestias.


    Art. 28. Después de “público” se añadirá “de acuerdo con el nº 2 del art. 2 del presente proyecto de ley”.

    Razón: Su fundamento legal.


    Art. 38. Línea 3: se suprimirán las palabras “o de que no se profesa ninguna”.

    Razón: Es distinto a tener otra religión.


    Art. 40. Debe suprimirse el primer párrafo.

    Razón: La misma.


    Valencia para Madrid, 18-3-67



    M. Barón de Cárcer[aparece firmado]

    José María Sentís Simeón José Ignacio Escobar Kirpatrick

    Mariano Fernández Daza Álvarez Molina

    Fagoaga Gutiérrez Solana



    Exmo. Sr. Presidente de las Cortes Españolas


    -----------------------------------------------------------------------

    ANEXO 2. Enmienda a la totalidad del proyecto de ley de libertad religiosa presentada por Ramón Albistur Esparza (Enmienda 64)


    A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES ESPAÑOLAS


    El Procurador en Cortes, Consejero Nacional del Movimiento, D. Ramón Albistur Esparza, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de las Cortes Españolas, propone como primer firmante, la siguiente enmienda a la totalidad del proyecto de ley regulando el derecho civil a la liberta en materia religiosa:

    Enmienda: Se considera innecesario el proyecto de ley sometido al estudio de las Cortes Españolas puesto que los principios de la libertad religiosa se hallan establecidos en el texto de la Ley Orgánica del Estado, siendo suficiente para la aplicación de tales principios la facultad reglamentaria de que dispone el Ministerio de Justicia que es el Departamento competente en la materia.


    Justificación de la enmienda:

    El texto de la Ley Orgánica referente a la religión como materia del derecho subjetivo civil, no obedece a una necesidad derivada de un problema de orden público o de orden social, sino que se deriva de unos principios de derecho natural que se reconocen por el mismo hecho de confesarse el Estado nacional español, católico, es decir que obedecen a la moral cristiana más objetiva y universalista como es que enseña la doctrina católica.

    Por esta razón y pretendiéndose, como se pretende, establecer un sistema legal en materia de libertad de religión, no puede caber duda de que la protección que nuestro ordenamiento jurídico civil persigue, tiene carácter de subjetiva; es decir, de protección al ciudadano que no profesa la religión del Estado para que por este motivo no sea dañado de un modo u otro.

    Pero ello no puede implicar el derecho al reconocimiento legal de la religión que profesa pues sería tanto como colocar en el mismo nivel jurídico a la verdad y al error.

    Además de innecesaria, la ley que se proyecta, porque la práctica nacional es suficientemente tolerante en materia de cultos, creemos que el Ministerio de Justicia puede resolver de acuerdo con el principio de unidad católica, que es de carácter constitucional, los problemas particulares que se susciten por los ciudadanos que realmente confiesan religión distinta a la católica, ejerciendo su facultad reglamentaria cuando sea necesario y oportuno.


    Ramón Albistur[aparece firmado]


    [Debajo aparecen otras firmas]


    ------------------------------------------------------------------------

    ANEXO 3. Debate sobre el proyecto de ley de libertad religiosa, el 2 de Mayo de 1967



    COMISIÓN DE LEYES FUNDAMENTALES Y PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

    PROYECTO DE LEY REGULANDO EL EJERCICIO DEL DERECHO CIVIL A LA LIBERTAD EN MATERIA RELIGIOSA


    Presidente: Don Joaquín Bau


    Sesión del día 2 de mayo de 1967.-


    COMISIÓN DE LEYES FUNDAMENTALES Y PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

    PROYECTO DE LEY REGULANDO EL EJERCICIO DEL DERECHO CIVIL A LA LIBERTAD EN MATERIA RELIGIOSA

    Presidente: Don Joaquín Bau

    Sesión del día 2 de mayo de 1967


    A las diez horas y cincuenta y cinco minutos, dijo

    EL SR. PRESIDENTE: Se abre la sesión. Se va a proceder a dar lectura del acta anterior.

    LEIDA EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR FUE APROBADA POR UNANIMIDAD

    EL SR. PRESIDENTE: Señores Procuradores, vamos a entrar en el estudio del proyecto de ley regulando el ejercicio de la libertad civil en materia religiosa, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Estado, que hemos de cumplir por mandato de un clamoroso referéndum. Es las primera de las leyes complementarias señaladas que se somete a nuestra consideración.

    España, caracterizada históricamente por su confesionalidad y unidad, reconoce que el mundo necesita una actualización tanto política como religiosa, conforme el propio Jefe del Estado anunció en su trascendental discurso ante el Pleno de las Cortes Españolas. Y España, con este proyecto, que tiene la previa aquiescencia de la Santa Sede, confirma una vez más su condición militante; y es lógico, no solamente por ser ello el sentir general del pueblo español, sino también por la propia legislación de rango fundacional de mayo de 1958, que ya establecía que la doctrina de la Iglesia Católica inspiraría nuestra legislación.

    Antes se pretendía por alguien una libertad religiosa sin límites, al margen de toda norma moral y jurídica. Siguiendo entonces este criterio de la Iglesia, que condenaba dicha libertad, España acomodó su conducta a ella noblemente, rectamente. Ahora se va a centrar esa libertad dentro del marco del Derecho Natural, y el Reino de España la regula con este proyecto que vais a examinar.

    Nuestra Patria, pues, sigue siendo la primera en obediencia y aún en defensa de las normas de la Santa Sede. La lealtad a través de todos los tiempos la proclama ese rosario infinito de héroes y de mártires; y por ese heroísmo en la fe, por esa defensa, precisamente, de la Iglesia, España ha sido constantemente calumniada, perseguida, acosada, cubriendo nuestra Nación el glorioso y sacrificado puesto de cuerpo de vanguardia.

    Nuestra unidad religiosa fue deseo de la Jerarquía y en todo momento armazón principal de la unidad nacional. Después de toda una legislación encaminada al mejor servicio de la Iglesia y de sus apostolados, vamos a actualizar estas leyes, como hemos dicho, actualizándolas y acomodándolas al nuevo espíritu, pero no cediendo a nadie en exclusiva tal honor y noble bandera.

    España y nuestro Caudillo, artífice de un pueblo en progreso y en paz, el Gobierno y estas Cortes, que van a acordar la referida ley, extienden con ello su abrazo fraterno, esperando merecer de todos, aquí y fuera de aquí, la misma justicia y comprensión.

    Los señores Procuradores tienen la palabra.

    EL SR. OLAECHEA: Pido la palabra.

    EL SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olaechea.

    EL SR. OLAECHEA: Señores Procuradores:

    Perdónenme si pido al Sr. Presidente me conceda por unos instantes el uso de la palabra para una aclaración previa.

    Seré breve; y para serlo, y ser más concreto en la declaración, leo.

    1.- Los dos Prelados, Procuradores en Cortes, miembros de esta Comisión de Leyes Fundamentales y de la Presidencia, no tenemos más representación que la personal. No representamos, por tanto, de ninguna suerte, ni a la Santa Sede, ni a la Conferencia Episcopal española, que le es en todo fidelísima.

    2.- Tenemos, por otra parte, el deber especial –y creemos lealmente cumplirlo– de conocer y seguir el pensamiento de la Santa Sede.

    3.- Refiriéndose al “derecho a la libertad religiosa”, dice en su Declaración el Concilio Ecuménico Vaticano II que “ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, y llegar a convertirse en un derecho civil”.

    España, que inspira, por Ley Fundamental, su legislación en la doctrina de la Iglesia Católica, ha incluido en la Ley Orgánica del Estado la nueva redacción del art. Sexto del Fuero de los españoles, la cual mereció en su día la aprobación de la Santa Sede, y reza, a la letra así

    “La profesión y práctica de la religión católica que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que a la vez salvaguarde la moral y el orden público”.

    El Proyecto de Ley que se va a discutir, tiende a articular esa disposición de la Ley Orgánica del Estado, y ha merecido el “nada obsta” de la Conferencia Episcopal española, en cuanto responde al espíritu y aún a la letra de la Declaración Conciliar sobre libertad religiosa, Declaración por la cual habla la Iglesia a todas las naciones de la tierra.

    Eso, todo eso, y nada más que eso.

    4.- La forma de convertir cada nación ese derecho en ley civil, la articulación de ese derecho en ley civil, no atañe a la Iglesia. Atañe a la soberanía del poder civil, reconocida y cuidadosamente respetada por la Iglesia Católica en todas las naciones.

    Es evidente que la forma de convertir ese derecho en ley civil, la articulación de ese derecho en ley civil, no será igual en todas las naciones. Es natural que responda en cada una de ellas a su forma particular de ser, en función del bien común de sus ciudadanos.

    No es el Proyecto de Ley que se va a discutir ninguna concordancia pactada entre las dos soberanas Potestades; no.

    Por tanto, reconocida por la Ley Orgánica del Estado la soberanía de las Cortes, es de la incumbencia de los señores Procuradores, queda en manos de su legítima libertad, tanto el aceptar el Proyecto de Ley que se va a discutir, como el rechazarlo en busca de otro, o el tomarlo por base de las enmiendas que la conciencia les dicte.

    Cierto es que tendrán, Sres. Procuradores, presente en la discusión del Proyecto de Ley, la historia de España, su unidad católica, alabada por los Vicarios de Jesucristo –en nuestros días por Juan XXIII y Pablo VI– don que se ha de mantener y transmitir con esmero a la posteridad, “don –son palabras de Pablo VI a España– de orden y calidad superior para la promoción social, civil y espiritual del país”.

    Cierto es que tendrán, Sres. Procuradores, presente en la discusión del Proyecto de Ley “la protección de la libertad religiosa, garantizándola por una eficaz tutela jurídica que a la vez salvaguarde la moral y el orden público”, tal como dice la Ley Orgánica del Estado.

    Termino.

    La certeza, la entera certeza de que llegarán, Sres. Procuradores, a la mejor articulación de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Estado sobre el derecho civil a la libertad religiosa, y el deseo de apartar todo pretexto de presión moral por nuestra parte, nos aconsejan la ausencia, o ausencias, de la discusión del Proyecto de Ley.

    El Señor les inspire y gracias.

    EL SR. PRESIDENTE: El Sr. Manglano tiene la palabra para referirse a su enmienda sobre la totalidad.

    EL SR. YZURDIAGA: Quisiera hacer una consideración como cuestión previa. No quisiera que en estos comentarios se pueda ver crítica, que está lejos de mi ánimo. Se trata sólo del análisis de un hecho. Si confrontamos el proyecto de ley que la Administración entregó a las Cortes con el que nos ofrece ahora la Ponencia, encontraremos con sorpresa que en este último existen solamente quince variantes. Estas eran, aparte de la redacción nueva que se da al capítulo V, con el mismo espíritu en los dos proyectos, en los siguientes lugares: cuatro en el capítulo Iº, cuatro en el 2º, tres en la Sección 1ª, capítulo 3º, una en la Sección 2ª, una en la Sección 3ª, tres en el Capítulo IV.

    Estas quince variantes, unas proceden de las enmiendas presentadas por los Sres. Procuradores, y otras a la libre determinación de la Ponencia. Si las examinamos veremos que se trata de enmiendas formales nada más, que se trata, sencillamente, de cambios de palabras, de giros, para alcanzar mayor claridad. Se da el caso insólito de que las cinco enmiendas presentadas al Capítulo 4º son rechazadas, diciéndose textualmente: “porque se refieren más inmediatamente a otros artículos del proyecto que allí serán ampliamente informados”. Pero se da el caso de que a lo largo del informe no vuelve ya a hablarse de las enmiendas.

    ¿Es que la Ponencia ha trabajo con premura? Entonces, tratándose de un proyecto de ley que es quizá el más fundamental de los que se han presentado en estas Cortes, debiera devolverse al Gobierno para una elaboración más meditada.

    Frente a este hecho de las 15 variantes, aparecen las 215 enmiendas presentadas. Muchas de ellas tocan cuestiones básicas, profundas, dentro de la línea conciliar, fundamentales para el magisterio de la Iglesia.

    Antes de inaugurar estas sesiones de trabajo, pregunto: ¿va a permanecer la Ponencia en este espíritu cerrado, de hermetismo, siendo impermeable a lo que aquí se pueda decir? Porque entonces sería mejor que ya desde ahora se someta el proyecto a una votación que nos evitaría muchas sesiones enojosas, penosas, en la tensión espiritual que existe en España en estos momentos.

    EL SR. PRESIDENTE: Yo encarecería a los señores Procuradores que no menudeasen el pedir la palabra por cuestiones previas, porque, si no, estaremos alterando la ordenación reglamentaria. Me parece bien conceder derecho a intervención a quien lo desee, cuando corresponda; tiene el uso de la palabra el Sr. Martín-Sánchez, y, después, entraremos en la cuestión de totalidad.

    EL SR. MARTIN-SANCHEZ JULIA (de la Ponencia): En nombre de la Ponencia, quiero decir que hemos procedido los cinco miembros de la misma de acuerdo en los puntos fundamentales del proyecto. Por tanto, nos presentamos con nuestras conciencias perfectamente tranquilas, ante un proyecto que ha despertado inquietudes en tantas conciencias de españoles. No es una improvisación. Ya fue tocado este tema en tiempos relativamente remotos, cuando era Ministro de Asuntos Exteriores el Sr. Martín-Artajo, que me escucha. Los primeros trabajos los recogió el Sr. Castiella, quien llegó a redactar un completo proyecto de Decreto que mereció la aprobación de la Santa Sede, expresada en al carta de 7 de septiembre de 1964. Pero antes de que el proyecto llegara al Boletín Oficial del Estado, se produjo el final del Concilio, y con la declaración conciliar sobre libertad religiosa de 7 de diciembre de 1965, cambió totalmente el aspecto de la cuestión. Hubo que redactar un proyecto de ley. Este proyecto es el que viene a discusión de esta Comisión. Este proyecto de ley la Jerarquía española lo ha aprobado en líneas generales, por comunicación de 6 de diciembre de 1966, y la Santa Sede por Carta del Cardenal Secretario de Estado de 24 de enero de 1967.

    Por tanto, con todos estos antecedentes, creo que podemos discutir el proyecto con las conciencias tranquilas, y así lo espero, para que esta tranquilidad aumente la serenidad de todos al discutir las prescripciones del proyecto.

    EL SR. HERRERO TEJEDOR (de la Ponencia): Aludida la Ponencia por el Sr. Yzurdiaga, quiero aclarar que la Ponencia se ha movido en todo momento con el tiempo que ha necesitado y teniendo en cuenta las razones que los señores procuradores le han proporcionado, y entre los mismos el Sr. Yzurdiaga, en las enmiendas presentadas. Si la labor de la Ponencia es buena o mala, es la Comisión la que tiene que decirlo al estudiar punto por punto los artículos.

    Por otra parte, el formular enmiendas a la totalidad del informe de la Ponencia como una cuestión de orden, no corresponde a la Ponencia calificarlo.

    EL SR. PRESIDENTE: Queda terminada la cuestión previa.

    EL SR. YZURDIAGA: Quisiera…

    EL SR. PRESIDENTE: Señor procurador, la presidencia le concederá la palabra en su momento oportuno, si la pide. Tiene la palabra el Sr. Manglano.

    EL SR. MANGLANO: Señores Procuradores, para pedir la devolución de este proyecto, por considerarlo innecesario desde el momento en que el país ha aprobado el art. 6º del Fuero de los Españoles, al aprobar la Ley orgánica del Estado, que quedará redactado en esta forma:

    (LEYÓ)

    Con este precepto, es completamente inútil esta ley, porque además, la ley orgánica del Estado, que ha sido aprobada democráticamente, es un plebiscito, es norma fundamental, de la que no podemos salir, de tal manera que cualquier modificación que introduzcamos en este sentido, será un acto completamente antidemocrático, puesto que la ley orgánica del Estado es ley completamente democrática.

    Para cumplir lo que se ordena en este artículo, hay que reconocer que la Religión católica es la Religión del Estado, que es la que tiene protección oficial y que a ella pertenecen, si no la totalidad, la casi totalidad de los españoles, puesto que oficialmente a religiones distintas de la católica no pertenecen más que unas treinta mil personas en España, y, además, la Religión católica ha sido y es la base de la unidad política de España.

    Para los no católicos sería suficiente aclarar lo que en realidad ya ocurre: que a nadie se le fuerza a profesar una religión; que a nadie se le impide practicar la suya. Pero esto ha de ser dentro del respeto debido a los demás y sin olvidar los abusos y atropellos que en nombre de la libertad se han cometido.

    Este proyecto de ley se opone al espíritu de la Cruzada, dando reconocimiento legal a las confesiones acatólicas que fueron enemigas y que no se acordaron de defender los principios de la libertad religiosa cuando en la época de la República aquéllas eran protegidas y nosotros, los católicos, éramos perseguidos.

    El reconocimiento oficial de estas confesiones no católicas traerá como consecuencia la existencia de los partidos políticos, que tan funesto resultado han dado a nuestra Patria, dividiendo en fracciones a los españoles y con el peligro de nuevas contiendas civiles.

    Indigna leer lo que en el extranjero se ha dicho de este proyecto de ley: resulta que no lo hacemos por nuestra voluntad, sino para congraciarnos con otros países, poco menos que para rendirles un homenaje y una pleitesía.

    Así, si nosotros devolviésemos este proyecto de ley, que es completamente innecesario, las Cortes demostrarían que son verdaderamente soberanas y que no se someten a presiones ni a insinuaciones de ninguna clase.

    El bien común. La propia existencia del país exige la unidad nacional y política no admitiendo la existencia de un Estado dentro de otro Estado, y de esta manera que no exista una comunidad política legalmente organizada dentro de la nuestra. Basta con que a todos los demás les concedamos su plena libertad para su propaganda espiritual, pero siempre que no se ataquen los principios y normas de nuestra comunidad religiosa, que es aquella a la que pertenece la casi totalidad del pueblo español.

    Se les concede la facultad de organizar la enseñanza según sus deseos y principios religiosos, no obligándoles a asistir a clases donde se den enseñanzas contrarias a sus ideales. Esto es justo y está bien; pero les concedemos algo que no tienen los católicos, ya que en nuestros centros oficiales de enseñanza con mucha frecuencia se da el caso de que las enseñanzas que les imparten son contrarias a la Religión católica, a la cual pertenecen todo los alumnos que asisten a dichos centros. (ALGUNOS APLAUSOS). Y, por tanto, si a los que no profesan la Religión católica se les autoriza para que tengan sus enseñanzas y sus escuelas, en las enseñanzas del Estado, en todos los órdenes, que son las enseñanzas de la inmensa mayoría del pueblo español, no deben admitirse profesores que no sean católicos y que no defiendan los principios de la Religión católica.

    No podemos tampoco conceder igual trato a aquellas confesiones que tienen unos principios y una moral que, aunque sean distintas, son afines a los nuestros y a la ley natural, confundiéndolos con otras que tienen una moral completamente diferente y unas prácticas contrarias a la dignidad de la persona humana, y en este proyecto no se establece la necesaria diferencia entre unas y otras.

    Por estas razones y por otras que me callo para no molestar más tiempo vuestra atención, os suplico que retiréis este proyecto y que lo devolváis al Gobierno para una nueva redacción.

    EL SR. ALBISTUR: Me van a permitir la Ponencia y los Sres. Procuradores de la Comisión que lea mi informe, con el fin únicamente de ceñirme a los puntos concretos de mi enmienda y a los motivos que la impulsan, evitando divagaciones, porque la profundidad de la materia se presta a muchas digresiones. Dice así:

    “El informe de la Ponencia rechaza de plano…

    (LEYO)

    EL SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Codón.

    EL SR. CODON: Con la venia, señor Presidente y queridos amigos de todas las tendencias aquí presentes, pero todos españoles, que hemos luchado por Dios y por la Patria, y estamos dispuestos a morir por ella.

    No he preparado nada. He tenido pleitos –algunos de ellos han durado diez horas– en esta semana, y he venido por la carretera confundido, creyendo que venía a la Ponencia de división territorial de África. Por lo tanto, solo voy a hacer preguntas y voy a hablar unos momentos.

    Conozco los sentimientos de la Ponencia; apruebo toda la actuación política de la vida de todos ellos, y rindo homenaje a Don Fernando Martín Sánchez-Juliá por ser, quizás, el más representativo; y al Presidente, un hombre del Maestrazgo; y al que está a su derecha, un gran monárquico; y al que está a su izquierda, un gran falangista; y a un gran jurista, y aun tradicionalista.

    Ahora bien, me voy a limitar a hacer preguntas porque no he tenido tiempo de prepara nada, y el Informe lo leeré después. Voy a marcharme ahora, con permiso de la Presidencia, para hacerlo.

    Señores, ¿se ha tenido en cuenta la aprobación oficial, a plano horizontal, de la Santa Sede –¡Santa Sede, Cátedra de Pedro! – y conciliar en un Concordato que derogue el del año 53? Primera pregunta.

    Señor Martín Sánchez-Juliá, ¿nos quieren leer la carta de Monseñor Tardini (?) ?.

    EL SEÑOR BALBIN LUCAS (Director General de Asuntos Eclesiásticos): No.

    EL SR. CODON: No he preguntado al Señor Procurador.

    Otra pregunta. ¿Se ha tenido en cuenta la situación de España, que tiene católicos, como el que está sentado aquí, de la gran raza negra, hermanos nuestros en la vida y en la muerte? ¿Se han tenido en cuenta los mahometanos, y la geopolítica de Río Muni, Fernando Póo y Annobón? ¿Se ha tenido en cuenta los judíos sefarditas?

    Debían estar sentados en la Ponencia, porque son españoles como nosotros, católicos de África, mahometanos de África.

    No quiero hablar más. ¿Se ha tenido en cuenta el Código Penal, señor Herrero Tejedor? ¿Qué va a pasar ahora si aprobamos esta ley y uno tiene la desgracia de pensar mal de San Pedro, por ejemplo, en Burgos? (RISAS).

    EL SEÑOR HERRERO TEJEDOR (De la Ponencia): No está castigado por el Código Penal.

    EL SR. CODON: Siento disentir. ¿Se ha tenido en cuenta si estamos haciendo nomocánones?

    ¿Se me puede contestar por algún señor de la Ponencia, o por algún señor Obispo?

    Pues en el Concilio de Toledo de 589 se hicieron nomocánones, y luego vino Recaredo. Y puedo citar la lista de los Reyes Godos, pero no voy a hacerlo. Luego vino el Conde Don Julián, y luego la invasión y ocho siglos de Cruzada. ¿Y se ha tenido en cuenta que las guerras carlistas fueros sostenidas, con la bula de la Santa Cruzada, por Pío IX? ¿Se ha tenido en cuenta el pensamiento de José Antonio? ¿Se ha tenido en cuenta el apellido de Primo de Rivera? ¿Se ha tenido todo esto en cuenta? ¿Sí, o no? ¿La geopolítica, sobre todo África; los mahometanos? Aquí hay un buen católico negro, y en su tierra el 99 por 100 son católicos. Hay mahometanos, y lo conozco a trabé de mi mujer, que ha nacido en Melilla.

    No hablo más; únicamente digo lo siguiente: Rindo un homenaje a la intención por lo que han hecho, pero me consta positivamente –y lo digo ante todos– que toda la jerarquía española está con lo que yo estoy diciendo. Puede haber una excepción o dos (RISAS), y no es la del que está a mi derecha.

    No debo hablar tan improvisadamente de asuntos tan delicados, pero sí puedo recordar que he venido leyendo los Episodios Nacionales, de Pérez Galdós; la matanza de los frailes, la destrucción de las obras de arte, todo ello introducido de esta manera por un señor que se llamaba Mendizábal. He leído el pasaje de Doña Eduvigis y de Don Carlos, y recuerdo la Semana sangrienta, recuerdo la penetración de Gibraltar, el Peñón y sus sucursales, el caso de Grecia, y estamos aquí facilitando el camino a otro Conde Don Julián.

    No digo más. Haré mi informe por escrito.

    Para terminar, quisiera recordaros lo que dice una copla de ciego. Se cantaba en Madrid en 1835, y dice lo siguiente:

    Muera Cristo,

    Viva Luzbel ­–no Satanás–,

    Muera Don Carlos,

    Viva Isabel.

    Señores, por Dios y por España, aquí tenemos que hablar claro y despacio; y de tú a tú con Roma, porque Roma está con nosotros.

    EL SR. IZURDIAGA: Para plantear rectamente el problema del uso civil de la libertad en materias religiosas, debemos partir del hecho que el Vaticano II no deroga la doctrina tradicional del Magisterio, sino que la respeta y la incorpora a la Declaración “Dignitatis humanae” cuando dice textualmente: “que el Concilio deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las Sociedad es para con la verdadera Religión y la única Iglesia de Cristo”.

    Al ceñir el Concilio el tema de la libertad religiosa a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, basada en la dignidad de la persona, nos abre un camino seguro para enfocar, con precisión, el problema que nos ocupa.

    Podemos considerar el ejercicio de este derecho civil a tres niveles de derecho: según el Derecho Natural, el Derecho Divino Positivo y el Derecho Humano positivo.

    A) El derecho natural.- Desligado de toda atadura a la Revelación, impone a todos los hombres dos preceptos morales: uno positivo, y negativo el otro. El primero consiste en no resistir a la verdadera Fe, en la medida en que la conciencia la percibe como verdadera. El precepto negativo impide toda coacción física o intimidación a la conciencia del prójimo, con el deber de respetarla cuando es recta.

    B) El Derecho divino positivo se funda en la Revelación de las Sagradas escrituras. Y nos asegura de una manera infalible, porque vienen inspiradas por el Santo Espíritu, que es Espíritu de Verdad, que la única Fe verdadera es la de Cristo, depositada en su Iglesia, fuera de la cual no hay salvación.

    C) El Derecho humano positivo regula el ordenamiento civil de cada comunidad política, para alcanzar el bien común de todos los ciudadanos. Ahora bien, dentro del horizonte plural de este bien común destaca, sin duda, como un bien eminente y superior, facilitar la salvación eterna de los que integran dicha comunidad. José Antonio escribió: “Sólo se aprecia la libertad del hombre cuando se le acepta como envoltura corporal de un alma, que es capaza de salvarse o de condenarse”.

    Pues bien, el establecimiento de leyes y ordenanzas que conduzcan al logro de este fin corresponde, por entero, a la potestad civil, ya que es la única que goza de poderes, en orden al bien común.

    Aplicando estos principios incontrovertibles a la Declaración Conciliar “Dignitatis Humanae”, tendremos:

    Primero.- No es cierto que la Iglesia haya cambiado el planteamiento sobre la cuestión de la tolerancia civil religiosa, para sustituirlo por otro planteamiento al nivel del Derecho Natural solamente. Ello supondría el propio suicidio y la más nefanda traición al Depósito revelado, el Magisterio tradicional, que ya hemos visto mantiene toda su vigencia.

    Lo que sucede es que la Iglesia, al abrirse a los temas y preocupaciones de nuestro tiempo, como en los días de Pablo, el apóstol de las gentes, insiste en el Derecho Natural y en la dignidad de la persona humana como clave ecuménica de convergencia de todos los hombres. Pero dejando a la prudencia política de los gobernantes el determinar en qué medida pueda adecuarse el ordenamiento civil con el Derecho Divino Positivo, y qué medida con el Derecho Natural. Pensemos que esta distinción es plenamente ortodoxa y debe servirnos como norma de obrar.

    Descendiendo al problema concreto de España, afirmamos que el primer deber inalienable del Gobernante reside en salvaguardar el bien común –o el buen gobierno, para sintonizar conciliarmente con la Declaración–, dejando a un lado las peligrosas puestas al día. El gobernante español debe velar por la integridad de una comunidad confesionalmente unitaria, no creando un problema de pluralismo religioso donde no lo había, lo que, además, supone un atentado gravísimo al bien, a la paz social de los españoles.

    España es diferente, gracias a Dios. Los últimos Pontífices –Pío XII, Juan XXIII y Pablo VI– así lo han declarado públicamente. Cuando nuestro Cardenal Primado, Doctor Pla y Deniel, visitó a Pío XII para conseguir una mayor anchura y flexibilidad en el artículo sexto del Fuero de los Españoles, a la manera que en Italia, de parecidas características religiosas que España, donde se reconoce una mayor amplitud a la actividad de los acatólicos, el Pontífice respondió: “Pero a Italia no podemos pedir lo que España puede y debe dar”. Al mismo tiempo, nuestra Conferencia de Metropolitanos recibía una carta de Monseñor Tardini, en la que se expresaba que “no sólo debía seguirse manteniendo el artículo sexto, sino que el mantenerlo constituía una grave obligación de conciencia, con todas sus consecuencias”.

    Se dirá que la Sede Apostólica ha dado el visto bueno a la reforma de dicho artículo al ser proclamada la Ley Orgánica del Estado. Pero ahí se dice que el “Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, garantizada por una tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.

    Pues pensamos que en la colisión de dos derechos debe primar aquel que se refiera a la mayoría: en nuestro caso, la unidad católica de España, “clave de los mejores arcos de nuestra Historia”, como quería José Antonio. Y a la vez respetar la libertad de los acatólicos con un ordenamiento jurídico de la tolerancia religiosa. Así se alcanzaría la meta que marca el Concilio. Podemos citar las Circulares de 12 diciembre de 1945, 23 de febrero de 1948 y 30 de marzo de 1954, donde se regula únicamente la situación de los acatólicos.

    Tanto la Declaración Conciliar como este Proyecto de ley han evitado exquisitamente el tema del proselitismo. Y está ahí, vivo y candente. En estos últimos tiempos, varios Prelados españoles –los Arzobispos de Barcelona, Pamplona y Zaragoza, los Obispos de Vitoria, Jaén, Astorga y Barbastro, y el Cardenal de Sevilla– han debido publicar Cartas pastorales avisando de los peligros de una propaganda de las sectas que asaltaban la intimidad del hogar.

    No sé en aras de qué se quiere sacrificar la unidad religiosa. ¿Acaso “un hombre, un dólar”? ¿O buscando una mejor comprensión internacional de España? ¿O en obsequio de futuribles triunfos diplomáticos del “do ut des”?

    Pues yo os digo que malditos dólares, maldita comprensión internacional, que no llegará nunca; maldita diplomacia, si en el juego se sacrificó el alma de España eterna, que es Católica, Apostólica, Romana y Vaticanista.

    EL SEÑOR LAMO DE ESPINOSA: Para rogar a los Sres. Procuradores que entremos en la discusión del proyecto de ley sometido a la consideración de la Comisión.

    Voy a ser muy breve.

    Entre las razones aducidas para adentrarse en el estudio del proyecto de ley, creo que pudiéramos distinguir dos tipos de razones: unas, que se refieren, de una manera real y absoluta, a la totalidad del proyecto; y otras, que se adentran en el análisis de una serie de temas concretos que desarrolla después el propio Proyecto de ley, y que no habría que estimarlas como oposición a la totalidad, porque pueden ser objeto de estudio al entrar en el análisis de cada uno de los temas concretos que abarca el proyecto de ley.

    La razón fundamental que se ha aducido aquí por varios señores Procuradores, es la de que este proyecto de ley resulta innecesario desde el punto y hora que cabe dentro de la potestad reglamentaria de la Administración regular el derecho a la libertad religiosa, establecida en virtud de la modificación producida en el punto IV del Fuero de los Españoles.

    A este extremo concreto voy a referirme en este instante.

    A mi entender, cuanto han propuesto algunos Sres. Procuradores arranca de un error, y es el de creer que los derechos del Fuero pueden ser intocables, y he declarar que es absolutamente imposible la realización de la potestad reglamentaria para el desarrollo de un derecho reconocido en un Fuero.

    Dentro del orden constitucional español podemos distinguir varios tipos de preceptos: 1º, la ley de Principios Fundamentales del Movimiento, inalterables e inmodificables.

    Otro, los Fueros, que tienen una condición de superlegalidad, de manera que no puede ser invocado un derecho reconocido en el Fuero, en el ejercicio normal de los derechos civiles, si no está reconocido en una ley de carácter ordinario.

    Luego, existen las otras leyes fundamentales, para las que no existe otro tratamiento que el de su propia manera de producirse y, en especial, la propia manera de que pueden ser objeto de modificaciones.

    Lo que se ha sometido a la consideración de la Comisión es una forzosa consecuencia de la modificación del punto IV. Ese punto IV que ha sido sometido a “referéndum” y que modifica el Fuero de los Españoles, tiene dos párrafos: el primero de ellos se refiere a la profesión y práctica de la religión católica, que gozará de protección oficial. Desde este punto de vista es una declaración de confesionalidad del Estado, porque es posible y cabe la confesionalidad del Estado. Y para esto os invito –y son muchos– a leer a los eminentes juristas que en estos últimos tiempos han hecho estudios casi exhaustivos en cuanto a cohonestar el concepto de la confesionalidad, produciéndose en el orden histórico, hasta adecuarla a las enseñanzas del Concilio Vaticano II; cabe perfectamente, digo, la confesionalidad del Estado y el ejercicio del derecho individual de libertad religiosa.

    El segundo párrafo dice: “El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.

    En suma, no creo que aquí tengamos que analizar la doctrina conciliar; se trata de algo mucho más concreto, a ras de tierra: se trata de la regulación del derecho, a través de una ley civil, a la libertad religiosa de los españoles, no en mandato de la doctrina del Concilio Vaticano II, doctrina que lo que ha hecho es influir en la modificación del Fuero, pero que no está configurando la oposición a este proyecto, por lo que las Cortes tienen facultad absoluta para establecer el sistema de regulación que estimen conveniente. Pero digo más: si no se regulara este derecho, nos encontraríamos con el imperativo del artículo 34 del propio Fuero de los Españoles, que dice: “Las Cortes votarán las leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero”. Es decir, que vuelvo a indicar lo que afirmaba al principio: no cabe la posibilidad del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, reconocido individualmente a los españoles en el segundo párrafo del artículo VI, si no se trae aquí, se discute y se aprueba una ley que desarrolle precisamente ese principio.

    En cumplimiento, pues, de toda la regulación del orden constitucional español, es preciso un pronunciamiento de las Cortes, desarrollándose ese derecho y esa libertad, porque si no, el derecho y la libertad, reconocidos en la modificación del Fuero, serían ineficaces.

    Por otra parte, creo que las Cortes no deben demostrar falta del sentido de la responsabilidad, amparándose en las palabras del señor Barón de Cárcer, que dice que como demostración de la independencia de las Cortes deben éstas devolver el proyecto de ley. Creo que la independencia de las Cortes, que se viene reclamando siempre, es una independencia que viene condicionada por un sentido de responsabilidad. A mayor sentido de responsabilidad, mayor independencia.

    Si las Cortes lo que hacen –después de haberse producido el “referéndum” –, al tratar de estas modificaciones, y entre ellas la del artículo VI del Fuero de los Españoles, al tratar de la regulación de ese derecho, en vez de afanarse en la regulación lo mejor posible del mismo; lo que hacen es entrar en discusión para devolver el proyecto de ley, lo que harán, en realidad, es demostrar –no lo creo así– no ya un sentido de responsabilidad, sino, simplemente, un acto de mal genio. (MUY BIEN).

    EL SEÑOR MUÑOZ ALONSO: No oculto la intención de mi intervención: se va a limitar a tratar de acelerar la marcha de la discusión en el seno de la Comisión.

    Ante todo, creo que debo hacer constar el agradecimiento a la Ponencia. En efecto, pocas veces una Ponencia se ha percatado tanto de que también pertenece a la Comisión y ella, por sí misma, como miembros también de la Comisión, han aceptado su responsabilidad y se ha constituido, a la vez, en enmendantes. Cuando la Ponencia se ha comportado así es que ha leído y examinado con detenimiento las enmiendas presentadas por otros miembros de la Comisión.

    A continuación he de decir algo muy significativo: que, después del Concilio, algo ha cambiado, algo ha cambiado en la Iglesia y, por tanto, algo tiene que cambiar también en estas Cortes y en el pueblo español. En efecto, algo ha cambiado; no porque haya cambiado ella, la Iglesia; es porque, al cambiar la sociedad, los estados, las situaciones, el propio lenguaje, porque por muy divino y eterno que éste sea, para que sea inteligible, se tiene que hablar con el lenguaje de aquella concreta situación a la que se dirige.

    Así, pues, es evidente que la situación ha cambiado. Y he de afirmar que al decir esto, no es que lo diga yo solamente, sino que así se ha manifestado por más alta autoridad que la mía, que decía que algo ha cambiado.

    Entrando de lleno en el problema, tengo que decir –no sé si ello será exacto, aunque creo que sí–, que, tanto a los dos señores que se han atrevido a presentar unas enmiendas a la totalidad, como a los señores Ponentes y a los demás miembros de la Comisión, nos anima el mismo espíritu. No creo equivocarme si digo que todos los aquí presentes estaríamos dispuestos, no a una enmienda a la totalidad del proyecto, sino a una enmienda al proyecto en su totalidad, lo que es cosa bastante distinta.

    Ahora bien, el pueblo español no somos sólo nosotros, por muy representantes suyos que seamos; el pueblo español se está moviendo en una situación no diré equívoca, pero sí de cierta perplejidad.

    Me parece que un Gobierno, un Estado, un Régimen tiene que tener en cuenta esta situación.

    Por otra parte, en el proyecto se dice clarísimamente que el Estado es confesionalmente católico. Y aquí una aclaración que considero imprescindible, porque si no no nos entenderemos. Conste que si el Estado se responsabilizara de su catolicismo, haciendo de él un juicio de valor sobre la religión católica, yo me desapuntaba del Estado; es decir, que el Estado no es quién ni siquiera para ser confesionalmente católico porque para el Estado la religión católica sea más verdadera que otra. Lo que pasa es que el Estado español acepta y defiende el catolicismo porque se considera mandatario de la religión de la mayoría de sus ciudadanos, y no puede abdicar de su confesionalidad porque abdicaría de un mandato implícito, y no por la guerra civil, sino por algo más profundo. No podemos partir para cosa tan tremenda, de otra cosa tan tremenda como fue el 18 de julio. ¡Cuidado! No puede estar la confesionalidad del Estado, surgida del 18 de julio, por un fenómeno político religioso cual fue el 18 de julio. Hay que mirar más allá y más atrás. La única razón que el Estado tiene para ser confesionalmente católico es considerar que así responde a la voluntad de la unidad moral de sus ciudadanos. Por tanto, el Estado tiene –y en esto estoy de acuerdo con las palabras del señor Lamo de Espinosa– que definirse sobre la liberta religiosa, y conste que para mí es una barbaridad semántica hablar de libertad religiosa.

    Ahora bien, también es cierto que los expertos y los entendidos en esta materia, reconocen que cuando un término de expresión entra en el lenguaje y es entendido en lo que quiere decir, hay que aceptar ese lenguaje ya estereotipado, porque ya sólo se equivoca el que quiere equivocar a los demás. Acepto, pues, la expresión de libertad religiosa como un derecho civil para el ejercicio de la libertad religiosa.

    La segunda consideración es la siguiente.

    Perdone el señor Presidente…

    EL SEÑOR PRESIDENTE: La Presidencia ha mirado el reloj, pero no para coaccionar al señor Procurador, que ni lo merece, ni esta Presidencia podría hacerlo. Además, se le está escuchando –lo habrá así observado– con muchísima atención y agrado.

    EL SEÑOR MUÑOZ ALONSO: Los españoles somos católicos, pero no de un catolicismo español, sino de un catolicismo integral. Se ha hablado en el Concilio y fuera de él, que el bien común de los católicos y de la doctrina católica, debe imponerse sobre algunos bienes de un catolicismo en una esfera nacional. La frase es equívoca (UN SEÑOR PROCURADOR: No, no). Pues bien, es unívoca. La frase, entonces, la acepto entonces con toda la responsabilidad católica.

    Ahora bien, a mí me da miedo, y nadie aquí somos sospechosos, esa consustancialidad de la unidad política de España basada en la libertad religiosa; me da un poco de miedo porque se puede prestar a una entrega de los valores perennes de la persona humana y de su libertad religiosa y de la propia esencia del catolicismo, con un recorrido histórico basado, muchas veces, en razones de conveniencia y no de coherencia político-religiosa; no diré por razones de Estado, pero algo así.

    Tenemos que vencer, en aras de nuestro catolicismo, esta consustancialidad, que aparte de todo y para los filósofos, es una solemne barbaridad consustancializar un orden político con un orden religioso. Entonces nos encontramos ante nuestra propia responsabilidad: nuestra propia responsabilidad de españoles y de católicos. Es cierto que con este derecho a la libertad religiosa de todos los ciudadanos, automáticamente se abre una puerta en virtud de la cual pueden los no católicos, y no por fervor a otra religión, sino a ninguna, y, por tanto, siendo indiferentes a cualquier religión, ser deferentes con cualquier otra religión que no sea la católica. Pero éste no es un problema que nos afecte aquí a nosotros.

    Realmente la legislación posterior tendrá que tener mucho cuidado en ver cómo lo instrumenta, teniendo en cuenta que el hombre no es un Ángel caído, sino algo más que un Ángel caído: es un ser humano pervertido. Quiero decir con esto, que sería ingenuo que el derecho a la libertad religiosa diera un margen de confianza para que todos se muevan en un ámbito de religión o de política, cosa que no nos incumbe. Lo que sí tengo que decir es que yo he traído las Constituciones de 108 Estados. De estos 108 Estados tengo todo lo referente a cómo legislan en materia religiosa. Pues bien, Srs. Procuradores, desde el momento en que estas Cortes aprueben, sancionen y promulguen (sancione quien tenga que sancionar) la Ley de Libertad Religiosa, entramos en otra situación, no sólo moral, sino también política. Automáticamente, si nosotros repasamos las Constituciones de todos estos Estados, vemos que hay Estados en los cuales se impone la religión, y no precisamente la católica, no sólo como del Estado sino como de todos los ciudadanos. Vemos también que hay Estados, tan avanzados como Suiza, donde en la Constitución se expresa claramente la prohibición de que algunas Órdenes religiosas puedan constituirse en su país. Y nadie ha atacado este principio, expresamente señalado en esta Constitución; al contrario, se tiene como arquetipo de la libertad religiosa. Y, sin embargo, en su constitución se dice que los jesuitas, concretamente, no podrán organizar ni tener ninguna representación ni pública ni privada como tales.

    Existen otros cuantos Estados (puedo brindar los textos), en los cuales en la Constitución se establece la libertad religiosas; pero sólo se admiten aquellas religiones y aquellas asociaciones constituidas en el momento de proclamar la Constitución, sin permitirse, al amparo de esa Constitución, otras nuevas.

    Esto comprendo que es algo ya sabido, pero que conviene recordar.

    Otra de las cosas que quería tocar y decir, es que en la mayoría de las Constituciones se prohíbe, se veta, constitucionalmente que cualquier ministro de culto pueda ser miembro del Parlamento, ni pueda tener cargo político. En esta situación creo que debemos pensar un poco, porque si el Estado es confesionalmente católico, que un ministro del culto católico pueda ser Procurador en Cortes, me parece una exigencia para bien de las propias Cortes; pero si no hay algún punto en el proyecto en virtud del cual se establezca de manera clara, como un acto de razón, basándose en la fuerza de la razón, tendremos que el segundo paso de las sectas será reclamar también, en virtud de sus propias atribuciones, religiosas y asociativas, algunos puestos, fundamento para otra posible llamada por ellos discriminación. Yo no sé expresarlo mejor, pero sería conveniente, pues, que de alguna manera se estudiara el problema.

    EL SR. MANGLANO: Quiero señalar que esta Ley, aunque se estudia por todos desde el punto de vista católico y religioso, para algunos es contraria al catolicismo; y, para otros, lo contrario al catolicismo sería no aceptar la Ley.

    El Sr. Arzobispo de Valencia nos ha dicho claramente que somos nosotros los que podemos discutirla conforme queramos. Indudablemente, el hecho de que algunos, que tienen una postura fija y determinada, vengan aquí con una porción de textos legales, y otros señores con la postura contraria, vengan también con otros textos legales, arma un poco de confusión. Pero yo planteo el asunto como español. Creo que esta Ley debemos estudiarla, viendo las repercusiones que puede tener en nuestro país; los inconvenientes o las ventajas que puede traernos. Y como yo he considerado que esta Ley no nos va a traer más que inconvenientes, y que es completamente innecesaria, y que no se necesita, ni se pide, ni hace falta ninguna, porque los que no son católicos hacen lo que quieren sin molestia ninguna para nadie, yo considero que vamos a legalizar una situación y vamos a dar unas atribuciones, que ni son necesarias ni nos piden; que vamos a crear conflictos y que vamos a hacer una Ley contraria a los intereses y a las necesidades de España. Por eso, únicamente en este punto, yo he pedido y pido que sea retirado el proyecto para que venga, si acaso, otro que esté más conforme con nuestras necesidades. Nada más.

    EL SR. SANCHEZ AGESTA: Simplemente en relación con las palabras del Sr. Manglano y del Sr. Yzurdiaga, que he oído con enorme interés, porque, además, comparto, como todos compartimos, sus sentimientos y sus preocupaciones; pero quería llamarles la atención acerca de que precisamente nos encontramos en una situación en que se exige precisamente una Ley. Es un caso éste en que una Ley es necesaria. Nuestro Fuero de los Españoles, de acuerdo con las reformas establecidas por la Ley Orgánica, y de acuerdo con los principios del Concilio, ha proclamado, de un lado, la libertad religiosa, y de otra la confesionalidad. La Declaración Conciliar hacer permisible las dos cosas. Y entonces surge el problema de cómo se relaciona esta protección que ha de prestarse a la religión católica, en cuanto es la religión de los españoles, con la subordinación de la libertad religiosa.

    Por consiguiente, quería llamar la atención al Sr. Barón de Cárcer, de que precisamente porque existe una libertad es necesario regularla y hacerla compatible con los principios de protección.

    También quería indicar, llevando mi argumento un poco al absurdo, que precisamente después de los textos conciliares, la discusión entre el bando que llamaríamos progresista dentro de la Iglesia Católica, y el conservador, han versado precisamente sobre este punto. Los progresistas entienden que la declaración de confesionalidad después del Concilio, es sólo una declaración moral, y que, por consiguiente, no debe ser regulada y debe figurar únicamente en las Constituciones, sin que surja después ninguna regulación posterior a través de la Ley. En cambio, la doctrina más normal es la de aquellos que entienden que cuando hay una declaración de libertad religiosa, junto con la declaración de confesionalidad, es absolutamente necesaria la Ley en que salvando el principio de no discriminación que sienta el Concilio como básico, se procuren armonizar esos dos principios, que en cierta manera pudiera parecer contradictorios: la confesionalidad y la libertad.

    Estimo, por tanto, que la Ley es necesaria. El Sr. Manglano podrá discrepar en la medida en que determinados derechos permanezcan reconocidos en la Ley; podrá matizar la exposición; pero la Ley considero que es necesaria, y sería suicida aceptar el principio progresista de que la declaración confesional no es más que una declaración moral.

    EL SR. PRESIDENTE: El Sr. Herrero Tejedor va a contestar en nombre de la Ponencia.

    EL SR. HERRERO TEJEDOR (De la Ponencia): La Ponencia es consciente de la responsabilidad que le incumbe en este caso, responsabilidad idéntica a la de cualquiera de los señores Procuradores de esta Comisión, quizá matizada por el hecho de que sea la Ponencia quien tenga que emitir este Informe, que se ha sometido a conocimiento de la Comisión para discutir sobre él. Este sentido de responsabilidad y la enorme dificultad del tema con que nos enfrentamos, es lo que ha hecho que la Ponencia haya intentado, no sé si con éxito o sin él, ser muy cauta en la formulación de su Informe y admitir aquellas enmiendas que estuviera plenamente convencida que debieran ser admitidas, dejando para ulterior discusión muchos aspectos dudosos que deben ser sometidos más bien a la responsabilidad conjunta de la Comisión, que a esta inicial disposición de la Ponencia.

    La Ponencia ha emitido su Informe con absoluta libertad de criterio y, dentro de la lógica disparidad de criterios personales dentro de ella, con unanimidad; unanimidad en la solución final. Lo ha hecho sin ninguna coacción de tiempo, y sin ánimo alguno de colocarse en esta posición de defender a ultranza el proyecto del Gobierno. Pero no seríamos tampoco sinceros si no dijésemos que el proyecto del Gobierno lo consideramos muy meditado, muy elaborado, muy difícil de llegar a un punto, no ya de aquiescencia de todos los Procuradores en absoluto o de todos los españoles, sino a un punto en el podamos decir con certeza que nos aproximamos más a la verdad. Esta elaboración, tan largamente llevada a cabo, esta meticulosidad con que se ha elaborado el proyecto, es la que también ha influido en la Ponencia para no haber admitido más enmiendas de las que fueron formuladas. No han sido pocas (y ahí está el informe para comprobarlo) como ha dicho el Sr. Yzurdiaga, ni son tantas como hubieran deseado los señores enmendantes y quizás la propia Ponencia.

    Pero después de esta primera toma de contacto, al rechazar la Ponencia las enmiendas a la totalidad, ha tenido en cuenta muchas de las razones ya expuestas por algunos señores Procuradores, concretamente los señores Lamo de Espinosa, Muñoz Alonso y Sánchez Agesta. Los señores enmendantes a la totalidad decían, entre otras cosas, que no parece que el proyecto sea necesario, porque ya está la declaración VI del Fuero de los Españoles, por la cual no se necesita una Ley, ya que con ésta es suficiente. La Ponencia entiende que no; entiende, coincidiendo en esto con la opinión de algunos señores Procuradores, que este proyecto de Ley es absolutamente necesario. Es absolutamente necesario, por varias razones: primera, porque desarrolla no sólo un precepto constitucional (el artículo VI del Fuero de los Españoles), sino algún otro, como, por ejemplo, el Principio segundo de la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento, en el que se dice “que la doctrina de la iglesia católica, apostólica y romana, inspirará la legislación del Estado”. Y estamos precisamente en este punto de que la Legislación del Estado se inspire en la doctrina; y ahí es donde tenemos que cohonestar esta doctrina de libertad religiosa que el Concilio acaba de formular.

    Queremos deslizar los campos lo más posible. No se trata aquí de discutir sobre el contenido de la declaración conciliar, sino de cómo trasladamos a la composición de un derecho civil de libertad en materia religiosa los principios básicos de la declaración conciliar. Y tenemos la obligación de trasladarlos, no sólo en cuanto católicos (que esto no juega ahora o no debe jugar), sino en cuanto Procuradores en Cortes de un Estado que señala que la doctrina de la Iglesia es la que inspira su legislación.

    El proyecto es necesario, porque sin él, como el Sr. Lamo de Espinosa decía, el precepto constitucional del Fuero no tendría aplicación inmediata; porque sin él, los principios en que nos íbamos a mover dentro del campo del Derecho positivo iban a ser los principios antiguos de la tolerancia y no el de la libertad en materia religiosa. Es necesario, porque sin él quedarían sin resolver una serie de cuestiones tan intrincadas y difíciles, que sobre ellas los Señores Procuradores han enmendado con gran cierto y tenemos que discutir si el Informe de la Ponencia ha seguido la línea que debe seguirse o no. Esto mismo demuestra la absoluta necesidad del proyecto.

    Dicen, también, los Señores Procuradores enmendantes, que rompe el proyecto la línea histórica y la unidad del pueblo español, o puede romper la unidad del pueblo español. La Ponencia entiende que no; entiende que no, porque en la propia línea histórica y en la misma fundamentación de sus enmiendas, hay hechos absolutamente claros e incontestables. La doctrina en la que se inspira el Estado español, es la doctrina de defensa de la integridad, de la personalidad, de la libertad de la persona humana. Es la doctrina de la defensa de la dignidad de la persona la que ha movido y está moviendo la parte fundamental de la conducta que estamos siguiendo. Es esta propia doctrina formulada en tiempos heroicos históricamente, la que después han recogido nuestras Leyes Fundamentales. Y es en razón de esta propia doctrina de la dignidad de la persona humana en la que hay que desarrollar este aspecto de la libertad en materia civil religiosa. No se opone el proyecto en absoluto ni a las normas constitucionales que pretende desarrollar, ni mucho menos a la historia y a la unidad del pueblo católico.

    Las dificultades que se plantean a un pueblo en un momento histórico determinado –como ocurre ahora, y esto ha pesado en el ánimo de la Ponencia al examinar el proyecto y las enmiendas– aconsejan, exigen una actitud acomodada al signo de los tiempos.

    Decía el Sr. Muñoz Alonso que algo ha cambiado; efectivamente, pero no porque haya cambiado la doctrina tradicional, que se mantiene íntegra, y entendemos que también se mantiene íntegra en el proyecto, sino que ha cambiado una realidad que tenemos que afrontar. Y si fue España la que en un momento dado reaccionó, cuando los tiempos lo exigieron, de forma completamente distinta a la de hoy, porque era aquella la respuesta que se pedía, creo que es ésta la respuesta que se nos pide hoy, en estos tiempos en que la realidad social demanda otra cosa y en que la Iglesia ha dado el primer paso y señala el camino que debemos seguir. Las dificultades aumentan en el caso de España, no sólo por razón de su confesionalidad, ya que esta confesionalidad dígase lo que se diga no es pura confesionalidad legal ni formal, sino una confesionalidad sentida por la totalidad del pueblo español, vamos a decir así. Porque es sentida en la propia conciencia de los ciudadanos es por lo que nos enfrentamos, estoy seguro de ello, con un ambiente no cierta hostilidad, sino de cierta incomprensión, que está también abonado por las dificultades con que hay que tropezar para sentar exactamente el ámbito de este proyecto de ley regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa. Se ha dicho y repetido mucho y la Ponencia lo ha tenido en cuenta. La Ponencia no se ha enfrentado con un proyecto de Gobierno de libertad de religión, sino de libertad civil en materia religiosa, cosa bien distinta. Dentro de estos límites hemos procurado actuar y consideramos y creemos que el proyecto es absolutamente necesario. Cosa distinta es, lo saben los Sres. Procuradores, que el proyecto deba prosperar como va o deba ser modificado más o menos profundamente. Esto es cuestión a dilucidar cuando entremos, si la Comisión lo entiende conveniente, en el estudio del articulado.

    En cuanto a las enmiendas a la totalidad, aunque algunos argumentos hayan podido quedar fuera, creo que está dicho todo, no por la Ponencia, sino también por los Sres. Procuradores. Hemos oído al principio las palabras de Mons. Olaechea, cuando nos decía que precisamente para evitar esta posible coacción moral él se retiraba y salió de la Sala. No debía haberse retirado, es mi opinión personal, porque podía haber seguido ilustrándonos con su opinión. Pero su intención era perfectamente clara, en el sentido de que es a la potestad civil a quien corresponde decidir, y es a las Cortes en este caso a quien corresponde enfrentarse con un proyecto conocido por la Conferencia Episcopal Española y por la Santa Sede, al cual se ha dado el “nihil obstat” hasta donde se puede dar; porque esto no es norma concordada, y es nuestra responsabilidad la que está en juego, y no la responsabilidad de concordar con la Iglesia unas normas. Sírvanos esto de pauta para continuar en el estudio de este proyecto de ley y procurar adecuarnos a cuál pueda ser el punto concreto en que más nos acerquemos a conseguir la verdad.

    EL P. YZURDIAGA: Para contestar al Sr. Sánchez Agesta. Quiero leerle sencillamente el texto de un tratadista, teólogo, el P. Arraiz, de la Compañía de Jesús, norteamericano, perito del Concilio, el cual dice lo siguiente:

    (LEYO)

    Entonces, si el error no tiene derecho, insisto en que se devuelva este proyecto a la Administración, y legíslese recogiendo esas Órdenes que yo citaba y dándoles una nueva forma jurídica, con lo que se alcanzaría esa meta que propone el Concilio de que sea un derecho civil reconocido éste de la tolerancia religiosa.

    EL SR. PIÑAR: Sin perjuicio de que puedan ponerse a votación o no estas enmiendas que piden la devolución del proyecto al Gobierno, quiero advertir para que los Sres. Procuradores puedan formar conciencia de este punto, que si realmente la tesis expuesta por el Sr. Lamo puede ser convincente, es decir, que no puede quedar un precepto constitucional como el del Fuero de los Españoles sin desarrollo legislativo, esto no quiere decir que ese desarrollo legislativo tenga que ser a escala de una Ley aprobada por las Cortes. La prueba de ello es que el Gobierno, o el Ministro de Asuntos Exteriores, como acaba de decirnos el Sr. Martín Sánchez, antes precisamente de la modificación por el referéndum del artículo 6º del Fuero, en su párrafo 2º, trató mediante un Estatuto que había de promulgarse por Decreto de regular las situaciones de las asociaciones acatólicas en España. Luego si el Gobierno creyó en un momento dado que podía legislar sobre esta materia no respetando la tesis de que había de ser con rango legislativo de Cortes, sino mediante Decreto, tampoco podía extrañarnos ahora que, recogiendo esa tesis del propio Gobierno, la Comisión devolviese al mismo este proyecto de ley.

    EL SR. REYES MORALES (De la Ponencia): La posición de la Ponencia ha sido expuesta por nuestro compañero Sr. Herrero Tejedor y no necesita ni requiere aclaración alguna. No obstante, como aquí se han dicho cosas, se han vertido conceptos que considero necesario rectificar en lo que personalmente pudieran afectar a cada uno de nosotros, y de modo particular al Procurador que os dirige ahora la palabra, deseo puntualizar tres extremos: primero, que si esta Ponencia, y personalmente el Procurador que habla, tuviese la menor duda de que el proyecto, cuyo informe hoy se somete a discusión de la Comisión, atentase como se ha dicho a la unidad política, a la unidad católica, diese entrada a los partidos políticos y obedeciese a presión extranjera, pueden estar seguros los Sres. Procuradores de que por lo menos los que aquí están no nos prestaríamos a una discusión de este tipo.

    Contrariamente, entendemos, y con esto voy a referirme a las rectificaciones que han hecho en sus últimas intervenciones los Sres. Yzurdiaga y Piñar, que precisamente la situación a que ha llegado el problema, la especial situación de nuestro pueblo y de España, que es en efecto totalmente diferente a la de todos los países que puedan existir católicos, reclama y requiere la existencia de una Ley que regule, no la situación de los católicos, que es tema completamente distinto y en nada afecta al ejercicio de los derechos civiles en materia de libertad religiosa por los no católicos; sino de una ley que puntualice, precisamente hoy en que gracias a Dios no es dudosa la conciencia de todos los Sres. Procuradores que forman las Cortes, y menos aún los de esta Comisión, que puntualice exactamente los derechos y deberes de las asociaciones no católicas. Porque si, como proponen algunos Sres. Procuradores, bastara con la declaración del Artículo 6º del Fuero de los Españoles, sin enmienda ni rectificación alguna, si se dejase a una futura y posible rectificación reglamentaria acordada por el Gobierno o por quien proceda, en tema tan trascendental y definitivo como éste, correríamos un riesgo cierto: el de que el día de mañana, a pretexto de una mera rectificación, se abriese lo que no queremos abrir, se rompiese la unidad que no queremos romper. España, lo sabemos todos, es firme y profundamente católica. En España podrá haber un sector más o menos numerosos de la población que diga que es ateo, pero son de esos ateos que lo son gracias a Dios y que en el momento de la muerte ceden y permiten a su esposa o hija que les aconseje y aceptan que venga un sacerdote a dar la asistencia necesaria. Por eso estamos convencidos, y porque además el precedente de que haya podido el Gobierno en un momento dado regular por declaración esta cuestión, no quita para que la Ley sea necesaria y conveniente, y porque lo es insistimos en que debe ser sometido a estudio el informe de la Ponencia, que será perfectamente mejorado con las brillantísimas intervenciones de todos los Procuradores que han hecho uso de la palabra y las de los que luego lo harán.

    EL SEÑOR PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Lamo, y quedará terminado el debate.

    EL SR. LAMO DE ESPINOSA: En relación con la intervención del Sr. Piñar, para hacer constar que la exigencia y necesidad de discutir esta Ley en las Cortes no sólo dimana de la exposición antes hecha, sino concretamente del artículo 34. Igual que para regular el derecho de asociación e incluso el de petición es necesaria la existencia de una Ley votada en Cortes, el artículo 34 viene a señalar que las Cortes votarán las leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero. Luego si las Cortes no se pronunciaran y votaran este proyecto de ley, el artículo 6º en su modificación del párrafo 2º, que regula el derecho de los españoles a la libertad religiosa, queda ineficaz, desde el punto y hora en que no puede apelarse en cuanto a la ejecución y cumplimiento del mismo.

    EL SR. PIÑAR: No me opongo a que sea objeto de debate por las Cortes un proyecto de ley sobre el ejercicio del Derecho Civil a la libertad en materia religiosa. Lo que digo es que la necesidad de esta Ley existía también antes de la reforma del artículo del Fuero de los Españoles. También digo que el Gobierno debió tener en otra ocasión criterio distinto, cuando estimó que sin haber reformado el artículo 6º del Fuero podía reglamentariamente establecer las disciplinas de las asociaciones profesionales no católicas. Finalmente existe la petición de otros Sres. Procuradores, a la que me sumaré o no, y no es que entiendan que las Cortes no deban conocer este proyecto de ley, sino que piden devolverlo al Gobierno para que remita otro completamente distinto. Es decir, que podemos entrar en la consideración de otro proyecto de ley.

    EL SEÑOR YZURDIAGA: Sólo para decir que no se ha pedido la devolución del proyecto porque ya está el artículo 2º de la Ley Orgánica. Se han citado aquí tres Órdenes Circulares de diferentes épocas en las que se regula todo lo referente al ejercicio de la libertad religiosa. Sobre esta base, entendemos, ampliándolo si se quiere, que podría elaborarse otro proyecto de ley y traerlo a las Cortes.

    EL SEÑOR PRESIDENTE: Queda terminado el debate. ¿Mantiene la Ponencia su informe en cuanto a la totalidad?

    EL SEÑOR HERRERO TEJEDOR (De la Ponencia): Sí, la Ponencia mantiene su informe.

    EL SEÑOR PRESIDENTE: ¿Están de acuerdo con el informe de la Ponencia o desean que se sometan las enmiendas a votación?

    VARIOS SEÑORES PROCURADORES: Que se pongan a votación.

    EL SEÑOR PRESIDENTE: Entonces vamos a votar.

    UN SEÑOR PROCURADOR: Supongo que los que no somos de la Comisión no podremos votar.

    EL SEÑOR PRESIDENTE: No es preciso recordar que los únicos que pueden votar son los miembros de la Comisión y los de la Comisión Permanente.

    Los señores Procuradores que estén de acuerdo con las enmiendas de los señores Manglano y Albístur a la totalidad, que son paralelas, que tengan la bondad de ponerse en pie.

    (PAUSA)

    Quedan rechazadas las dos enmiendas.

    Se suspende la sesión por diez minutos en homenaje a los señores periodistas, que necesitan ese paréntesis.

    (Eran las 12 horas 35 minutos).

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Respuestas: 7
    Último mensaje: 08/07/2018, 17:34
  2. La Unidad Católica
    Por Hyeronimus en el foro Política y Sociedad
    Respuestas: 2
    Último mensaje: 23/02/2016, 13:07
  3. Madrid 18 abril. Unidad Católica
    Por Chanza en el foro Tablón de Anuncios
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 13/04/2009, 14:47
  4. Respuestas: 16
    Último mensaje: 01/03/2007, 20:34

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •