Mire Vd., señor Martin Ant, jamás en España se han construído mas viviendas sociales que en aquellas épocas. Hace años realicé un trabajo de recopilación de datos acerca de aquella época en España en diversos aspectos (vivienda, educación, seguridad social...) y le puedo decir que incluso obtuve una comparativa con la situación de los días en los que me había propuesto realizar esa labor. El resultado resultó realmente clarificador con relación a los cientos y cientos de mentiras que el sistema político actual nos había contado sobre esa época.
Por ejemplo en el tema de la vivienda:
Cuentame como pasó de verdad: VIVIENDA
le podría decir que en el periodo 1944-1954 solamente en Madrid, el total de viviendas sociales construídas alcanzó la cifra de mas de 153.000 (significando un 49% del total de viviendas construídas en esa provincia por aquellos días). Ya que prácticamente la mitad de las viviendas contruidas en aquel decenio eran viviendas sociales construídas por el Instituto Nacional de la Vivienda franquista. Y el resto... eran de mercado libre. ¡¡¡LA MITAD DE LAS VIVIENDAS CONSTRUÍDAS!!!. Ahora vendrán algunos de los que gustan llamarnos a los que nos hacemos eco de estas cosas a llamarme social(ista). Y sin ninguna duda le digo: si SOCIAL(ismo) es ésto que hacía el régimen de Franco (como también decía Esperanza Aguirre, recordando despectivamente al Caudillo) yo le digo: SÍ SEÑOR, ES CIERTO... SI ÉSTO QUE HACÍA EL RÉGIMEN DE FRANCO ES SOCIAL(ismo) YO, SIN DUDA, SOY SOCIAL(ista)... Pero social(ista) de los de Franco y su falange. Hay que ver la cantidad de improperios hay que oir cuando uno se pone a defender determinado tipo de políticas, y mas cuando hacemos referencia al franquismo. (valiente estúpida doña Esperancita y cía......).
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VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN EL DECENIO 1944-1954 (solo en Madrid) VIVIENDA SOCIAL CONSTRUIDA(Viviendas Protegidas y Bonificables) 153.827 49% Viviendas de libre mercado 161.438 51% TOTAL 314.265 100%
y con respecto al precio final de la mayoría de estas viviendas, le tengo que decir que el dinero que una familia española tenía que desembolsar para tener derecho al uso y a la propiedad de la misma en el año 1963, no sobrepasaba en ningún caso el 19% del SMI (salario mínimo interprofesional). Imagínese... tener derecho a la tan cacareada "vivienda digna" que dice la actual mierda de constitución, por un importe jamás superior al 19% del salario mínimo de cualquier trabajador (¡¡del SALARIO MÍNIMO..!!, ¿se da Vd. cuenta de la magnitud de la obra..?).
Y se me ocurrió realizar este mismo trabajo con la convocatoria de vivienda pública que el IVIMA de la Comunidad de Madrid de principios del actual siglo XXI (año 2002) que estaba realizándose a bombo y platillo en la prensa afín al PP. Y el resultado no podía ser mas desalentador para ésta última, ya que el precio de la mensualidad para acceder a las supuestas "viviendas protegidas" de la democracia ascencía a casi el 50% del salario mínimo. Y créame.. lo vendían como una de las mayores obras sociales del gobierno pepero. Aunque, también habría que decir que hoy es muchísimo peor la situación... y no hace falta ni hablar de ello.
Y eso por no hacer referencia a las condiciones en las que se entregaban unas y otras viviendas. Por ejemplo, en la vivienda pública del IVIMA se hablaba de viviendas en régimen de alquiler de por vida.. en la que jamás se podría acceder a su propiedad, mientras que en la que se otrogaba durante el franquismo, el acceso a la propiedad de las mismas estaba garantizado con el préstamo a interes cero que el estado adelantaba (el 80% del capital) y que el beneficiario debía amortizarlo en 50 años, Y REPITO: SIN INTERESES de ningún tipo, (CERO de USURA... que diríamos. esa es auténtica política cristiana).
Mientras que en 1963, en Madrid, el Instituto Nacional de la Vivienda construyó la friolera de 100.000 viviendas, el flamante IVIMA de la memocracia pepera únicamente tenía previsto adjudicar unas 1900 viviendas, eso sí anunciadas machaconamente el el diario "El Mundo" y demás prensa afín a aquél gobierno.
Es decir, FRANCO y la Falange ganaban a Esperanza Aguirre y a Ruiz Gallardón y su IVIMA por goleada....!!
En esa misma web me tomé también la molestia de, partiendo de una información que obtuve por la red, publicada por el sindicato CC.OO., en donde se mostraba la evolución del poder adquisitivo de los españoles a partir del año 1980, en la que se veía que dicho poder salarial en la España de la democracia había ido clarísimamente a la baja, tuve la curiosidad de conocer como eran estas mismas gráficas unos años antes.. Y me puse manos a la obra. Y pude comprobar que lo que decía CC.OO. era rigurosamente cierto. Acudiendo a las fuentes que citaban (el INE y el Ministerio de Trabajo), y una vez realizado el trabajo de elaboración de tablas y gráficas, el resultado que obtuve fué prácticamente el mismo que ellos había obtenido.. Pero también eran ciertos los datos que yo iba obteniendo extraídos de ejercicios anteriores a los que ellos publicitaban. Y que muy astutamente, se habían tomado la molestia de ocultar... Así que me dispuse a publicar de inmediato toda la información que había obtenido (la que era idéntica a la que ellos publicaban, y la de años anteriores que ellos ocultaban, los años vividos durante el franquismo...).
POLÍTICA DE VIVIENDA SOCIAL COMPARADA VIVIENDAS SOCIALES (1.963)Pisos de 42 m2100.000 viviendas construídasPRECIO FINAL: 250.000 ptasANTICIPO 80%amortizable en 50 añosSIN INTERESES330 Pts/mes
Luis Eduardo Cortés señaló que el próximo año 2002 el IVIMA prevé adjudicar más de 1.900 viviendas, con alquileres de 210,35 €/mesEL MUNDO- Viernes 14 de diciembre de 2001Número 231 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (1963):1.800Ptas/mes(D. 56/1963, de 17 de enero, I.L. 16 y 109.)
100.000 Viviendas entregadas
-EN PROPIEDAD-
Cada mensualidad solo constituíael 18,5%del salario de un mes de trabajo SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (2002): 442,20 €/mes(R.D. 1466/2001, de 27 de diciembre, I.L. 6561.)
Previsión de 1.900 viviendas entregadas
-EN REG. DE ALQUILER-
Cada mensualidad constituyeel 47,5% del salario de un mes de trabajoLa VIVIENDA SOCIAL construída durante el periodo 1944-1954se elevaba al 49% del total construído
BIBLIOGRAFÍA
CASTRO, C.M.: Memoria Descriptiva del Anteproyecto de Ensanche de Madrid. Madrid.
COAM, TERAN, F.: Planteamiento urbano en la España contemporánea, 1900-1980. Madrid, Alianza, 1982
Y el resultado fué éste:
Cuentame.i8.com: PODER ADQUISITIVO DEL S.M.I. EN ESPAÑA (Periodo 1968 - 2001)
La página obtuvo un gran éxito de audiencia en aquellos días de su realización, alcanzándose en solo tres meses, mas de 12000 visitas... y ni que decir tiene que la Unión Sindical de Madrid Región (de CC.OO.) quitó inmediatamente la información por mi enlazada en esa página. Y aún hoy sigue desactivado, lamentablemente, este enlace a la información que dió pie a mi trabajo. Pero ahí están los datos para quienes deseen conocerlos. Y la página que realicé, por lo que veo y gracias a Dios, continúa aún activa y mas o menos operativa (aunque con fallos debido a que utilicé un servidor maestro y otro como espejo del anterior por si alguno de los dos era desactivado, como así ha ocurrido en uno de ellos, según he observado...).
Por lo tanto, lo siento, señor Martín Ant, jamás va Vd. a convencerme de que los fríos datos que yo obtuve eran falsos, así como tampoco podrá Vd. ni nadie convencerme de que lo que yo mismo he vivido (mis recuerdos) son erroneos. Los equivocados sois ustedes, los antifranquistas.
Un abrazo en Xto.
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P.D.: Por si a alguien le interesa ver una comparativa con las leyes laborales del franquismo y las de la democracia, también tiene puede visitar este otro enlace de la misma web:
MAS DOCUMENTACIÓN:http://cuentame.i8.com/trabajo03.htm
LA LEGISLACIÓN LABORAL Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
(Fuero del Trabajo, Ley de Contrato de Trabajo, Decreto 26/10/56)
El Artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo concedía al trabajador (en empresas de más de 50 trabajadores), en caso de sentencia de DESPIDO IMPROCEDENTE, la opción entre su READMISIÓN o cobrar la correspondiente indemnización de la empresa (que debía ser fijada por el Magistrado que había dictado la sentencia).
SEGÚN LA CONCEPCIÓN FALANGISTA DE LA EMPRESA:La sanción de despido sólo podía corresponder exclusivamente a Magistratura del Trabajo (no al empresario). Este principio estuvo en vigor hasta 1956.
En aplicación de este principio legal:
La empresa, si consideraba que el trabajador había incurrido en algunas de las faltas graves que acarreaban la sanción de despido disciplinario, podía elevar su propuesta (acompañada del correspondiente expediente) a Magistratura del Trabajo, solicitándolo. Una vez cumplido este trámite, la decisión era competencia exclusiva del Tribunal. Tras la llegada a las esferas del poder en España de ciertos elementos liberales, con la consiguiente y progresiva marginación de la política falangista, se redacta el Decreto de 26 de octubre de 1956, que viene a rectificar la situación anterior, argumentando lo siguiente:Artículo 2 del Decreto de 26/10/56. "Se dispone que todas las empresas quedan facultadas para imponer a sus trabajadores la sanción disciplinaria de despido, sin necesidad de instruir expediente, ni elevar propuesta a la Magistratura de Trabajo".
El Artículo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo, enumera las causas justas de despido del trabajador, diciendo: "Se estimarán causas justas de despido del trabajador por el empresario, las siguiente:
Se imponía la obligación a la empresa de "comunicar por escrito al trabajador las causas del despido", a fin de que éste -si recurriera ante la Magistratura del Trabajo- pudiera aportar un elemento de juicio al magistrado que le permita declarar si el despido había sido procedente o improcedente.
a) Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo.b) La indisciplina o desobediencia a los Reglamentos de trabajo dictados con arreglo a las Leyes.c) Los malos tratamientos de palabra u obra, falta grave de respeto y consideración al empresario, a las personas de su familia que vivan con él, a su representante o a los jefes o compañeros de trabajo.d) La ineptitud del trabajador respecto a la ocupación o trabajo para que fué contratado.e) El fraude, deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones del trabajo.f) La disminución voluntaria o continuada del rendimiento normal del trabajo.g) Hacer negociaciones de comercio o de industria por cuenta propia o de otra persona sin autorización del empresario.h) La embriaguez, cuando es habitual.i) La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamada repetidamente la atención al trabajador o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mísmo local que aquél.j) Cuando el trabajador origine frecuentemente riñas o pendencias injustificadas con sus compañeros de trabajo.
Esta nueva situación estaría igualmente muy lejos de ser soñada por cualquier trabajador en la actualidad, ya que hoy día esa capacidad de opción también le ha sido arrebatada, por la legislación vigente, en beneficio de las empresas
Comparativa con el régimen democrático actual
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