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Tema: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

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    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 1

    Fuente: Archivo Fal Conde, Universidad de Navarra.


    Acta de la Asamblea de la Junta Nacional Carlista de Guerra, celebrada en el Palacio de Insúa, en Portugal, los días 13, 14 y 15 de febrero de 1937, bajo la Presidencia de S. A. R. el Príncipe Regente Don Francisco Javier de Borbón Parma


    A las once de la mañana del día 13 de Febrero de 1937, en el Palacio de Insúa, y bajo la Presidencia de S. A. R. el Príncipe Regente D. Francisco Javier de Borbón-Parma, se reúnen los Sres. siguientes: D. Manuel Fal Conde, D. Jaime Suriá, Conde de la Cortina, D. Alejandro Encinas de la Rosa, D. José Martínez de Berasáin, Conde de Rodezno, Conde de la Florida, D. José María Valiente, D. Juan Sáenz Díez, D. José María Oriol, D. Luis Barrio Miegimolle, D. José María Lamamié de Clairac, D. José Luis Zamanillo, D. Aurelio González de Gregorio, D. José María Arauz de Robles, D. Luis Hernando de Larramendi, D. Mariano Puigdollers, D. Esteban de Bilbao, D. Rafael de Olazábal, D. Julio Muñoz R. de Aguilar y D. Fausto Gaiztarro.

    Rezadas las preces al Altísimo por el Rdo. D. Jaime Suriá, pronuncia S. A. un magnífico discurso, que se adjunta como anexo.

    Al terminar S. A. su discurso, el Jefe Delegado Sr. Fal Conde da las gracias en nombre de la Comunión al Príncipe por la aceptación del difícil encargo que le hiciera nuestro difunto Rey al designarle como Regente, cargo que, a diferencia de la sucesión en la Corona, no constituye un deber, sino que libremente fue aceptado, aun a la vista de sus enormes dificultades. Hace un elogio de las cualidades de S. A., recuerda su declaración ante el cadáver del Rey, así como sus deseos de venir a la guerra de España, y termina agradeciéndole la presidencia de este acto. El mismo Jefe Delegado proporciona el Orden del Día, admitiendo proposiciones de adiciones, y, en definitiva, queda establecido el siguiente:

    1.º Relaciones con el Poder Público;

    2.º Restauración, Regencia y cuestiones anejas;

    3.º Reorganización de Junta;

    4.º Relación con otras fuerzas políticas;

    5.º Política extranjera.

    Se levanta la sesión a las doce menos cuarto.



    --------------------



    Se reanuda la sesión a las cinco de la tarde del mismo día.

    Rezadas las preces, el Sr. Fal Conde lee una memoria que se adjunta como anexo a esta acta, interviniendo, para alusiones, los Sres. Conde de Rodezno, Olazábal y Fal Conde.

    A continuación, se pone a discusión el primer número de la Orden del Día. Intervienen los Sres. Hernando de Larramendi, Fal Conde, Bilbao y Puigdollers, y se da lectura a las notas y cartas cruzadas con los Generales Mola y Sanjurjo, así como al texto de la orden dada a nuestras organizaciones por el Jefe Delegado para el levantamiento.

    Hablan, asimismo, los Sres. Arauz de Robles y Berasáin, evidenciándose, en virtud de estas intervenciones, la disciplina y unidad de la Comunión, identificada con el Sr. Fal Conde, levantándose la sesión a las nueve de la noche, para continuar la discusión del mismo punto en el día siguiente.

    A las once de éste, 14 de febrero, se reanuda la sesión. S. A. pronuncia unas palabras en las que agradece el espíritu que anima a los reunidos, así como la adhesión demostrada, tanto a su persona como al Jefe Delegado, debiendo ordenarse las deliberaciones a una absoluta unidad de mando y de organización.

    Se reanuda la discusión del primer punto de la Orden del Día. Tratan el asunto con extensión los Sres. Larramendi y Fal Conde, y después de una breve intervención del Sr. Bilbao, a propuesta de éste se acuerda que se traiga un texto escrito que sirva de base de discusión.

    Se levanta la sesión a la una y media.



    --------------------



    A las cuatro y media de la tarde se reanuda, continuando la discusión del mismo punto. Intervienen los Sres. Arauz, Bilbao, Valiente y Fal Conde, quedando concretado el pensamiento de la Asamblea, sin discrepancia alguna, en la necesidad de afirmar nuestra personalidad ante el Poder Público, con todo nuestro contenido, y con el recuerdo de que así hemos venido a la campaña; y, en la necesidad, asimismo, de hacerlo presente así al Generalísimo en visita que se le haga, y con entrega de documento que se acuerda redactar, todo ello como expresión de una actitud que ha de traducirse en obras y que, junto con la idea de obediencia y colaboración, afirme la lealtad a nuestros principios y a nuestra bandera en todo momento, velando siempre por ellos y alzándonos, respetuosa pero constantemente, contra todo atropello e injusticia.

    Pónese a discusión el problema relativo a si procede modificar la estructura de los organismos directivos; y, previa intervención de los Sres. Valiente, Fal Conde, Rodezno, Oriol, Larramendi, Muñoz Aguilar, Lamamié, Gaiztarro, Martínez de Berasáin, Encinas, Barrio, y Conde de la Cortina, se aprueba la proposición presentada por el Sr. Fal Conde, que va aneja a esta acta.

    En consideración al largo tiempo que lleva reunida la Asamblea, se levanta la sesión a las ocho y media de la noche, para reanudarla a la mañana siguiente.



    --------------------



    A la diez de la mañana del día 15 se reanuda la sesión, poniéndose a debate el número del orden del día relativo a “Restauración, Regencia y cuestiones anejas”.

    Pronuncia un extenso discurso el Sr. Conde de Rodezno, haciendo primeramente una exposición desde el punto de vista de los principios de la legitimidad, y, a continuación, un estudio de las posibilidades que, según su criterio, existen en orden a una Restauración monárquica y a una Regencia previa. Intervienen, dando su opinión, todos los Sres. presentes, con coincidencia absoluta en apreciar, no ya sólo la necesidad, sino la posibilidad de una pronta Restauración monárquica, si bien se expresaron diversos matices de opinión en orden a los medios para lograrla. Y, reconociéndose como solución más conveniente para aquel logro la de la Regencia, hubo igualmente diversidad de pareceres en relación con la posibilidad de que sea aceptada y pueda establecerse la del Príncipe que preside. Y, como sea ésta la establecida legítimamente por el Rey (q. e. p. d.), y como nadie crea que hay que descartar en absoluto toda posibilidad de que prospere, antes la mayoría de los reunidos la juzgan posible, se llegó a la coincidencia de que debemos sostener y propugnar esta solución, no sólo dentro de la Comunión, sino cerca de los poderes públicos y de las naciones amigas, trabajando por la propagación de la idea monárquica, y por el conocimiento y exaltación de la persona del Príncipe.

    La propuesta formulada por un corto número de los asistentes, en orden a llevar a cabo una gestión cerca de Don Juan para despejar cuál sea su actitud, no encontró la aprobación coincidente de los reunidos.

    Y, siendo la una y media, se levantó la sesión.

    [A continuación, aparecen estampadas las firmas de todos los asambleístas, encabezadas por la de Don Javier].

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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 2

    Fuente: Archivo Fal Conde, Universidad de Navarra



    ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA NAVARRA

    En la ciudad de Pamplona, siendo las 11 horas del día diez y seis de abril de mil novecientos treinta y siete, en los Salones del Círculo Carlista de esta Capital, se celebró una Asamblea extraordinaria de la Comunión Tradicionalista de Navarra, convocada por la Junta Central Carlista de Guerra de Navarra, con asistencia de los Sres. que a continuación se expresan:


    JUNTA REGIONAL CARLISTA DE NAVARRA

    Ilmo. Sr. Don Joaquín Baleztena Azcárate, Presidente.

    Don Gabriel de Aldaz, de Tafalla, Vocal.

    Don Jesús Barbarin, de Arróniz, Vocal.

    Don Ignacio Baleztena, de Pamplona, Vocal.

    Don Isidro Huarte, de Tudela, Vocal.


    JUNTA CENTRAL CARLISTA DE GUERRA DE NAVARRA

    Ilmo. Sr. Don José Martínez Berasáin, Presidente.

    Don José Gómez Itoiz, Vocal y Diputado Foral.

    Don Javier Martínez de Morentin, Vocal y ex-Diputado a Cortes.

    Don Eleuterio Arraiza, Vocal.

    Don Víctor Morte, Vocal.

    Don Víctor Eusa, Vocal.

    Don Blas Inza, Vocal.



    --------------------



    Ilmo. Sr. Don Tomás Domínguez de Arévalo, Conde de Rodezno, ex-Diputado a Cortes.

    Ilmo. Sr. Don Esteban Ezcurra, Comandante-Jefe de Requetés de Navarra.

    Sr. Don Luis Arellano, ex-Diputado a Cortes y Delegado de la Junta Carlista de Guerra en la Obra Nacional Corporativa.

    Sr. Don Francisco López Sanz, Director de “EL PENSAMIENTO NAVARRO”.

    Sr. Don Eladio Esparza, Sub-director de “EL DIARIO DE NAVARRA”.

    Sr. Don Félix Díaz, de Estella, Diputado Foral.

    Sr. Don Gabino Martínez, de Pamplona, ex-Diputado a Cortes.

    Sr. Don Esteban Martínez Vélez, de Tafalla, ex-Diputado Foral.

    Sr. Don José Sánchez Marco, de Pamplona, ex-Diputado a Cortes.

    Sr. Don Joaquín de Borja, de Cabanillas, ex-Diputado Foral.

    Sr. Don Juan Ángel Ortigosa, Abogado, Asesor de la Junta de Guerra.

    Sr. Don Mariano León, Abogado, Fiscal de la Vivienda de Navarra.

    Sr. Don Felipe Zalba, Magistrado de la Audiencia Territorial de esta Capital.

    Sr. Don Antonio Aznárez, Delegado de Sanidad de la Junta de Guerra.

    Sr. Don Benito Santesteban, Teniente de Requetés.

    Sr. Don Félix Maíz, Agente de enlace, en el periodo de pre-declaración del movimiento, del Excmo. General Mola.



    --------------------



    MERINDAD DE ESTELLA


    Sr. Don Jesús Larraínzar, de la Junta de Merindad.

    Sr. Don Francisco López, de la Junta de Merindad.

    Sr. Don Francisco Balda, de la Junta de Merindad.

    Sr. Don Jaime Balanzategui, de la Junta de Guerra de Estella.


    MERINDAD DE PAMPLONA

    Sr. Don Benigno Saldías, Presidente de la Sociedad Tradicionalista de Pamplona.

    Sr. Don Eladio Yoldi, Vicepresidente de la Sociedad Tradicionalista de Pamplona.

    Sr. Don Gumersindo Urdániz, Vocal de la Sociedad Tradicionalista de Pamplona.

    Sr. Don Antonio Archanco Zubiri, Presidente de la Junta Local Carlista de Pamplona.

    Sr. Don Francisco Jiménez, Vicepresidente de la Junta Local Carlista de Pamplona.

    Sr. Don José Martínez Morea, Vocal de la Junta Local Carlista de Pamplona.

    Sr. Don Pablo Goñi, Vocal de la Junta Local Carlista de Pamplona.

    Sr. Don Epifanio Espinal, de la Juventud Jaimista de Pamplona.

    Sr. Don Miguel Labiano, de la Juventud Jaimista de Pamplona.

    Sr. Adolfo Goñi, Gerente de “RADIO REQUETÉ DE NAVARRA”.

    Sr. Don Secundino Erroz, Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona.

    Sr. Don Ángel Astiz, Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona.

    Sr. Don Domingo Beunza, Abogado.

    Sr. Don Juan Echandi, Abogado.

    Sr. Don Segundo Peralta, Abogado.

    Sr. Don Miguel Madoz, de la Sección de Prensa y Propaganda.

    Sr. Don Fermín Erice, Capellán de Requetés.

    Sr. Don Leandro María Cañada, Procurador de Pamplona.

    Sr. Don Juan Erviti, Delegado de la Junta de Guerra en el frente de Vizcaya.

    Sr. Don Miguel Ijurco, de Pamplona.

    Sr. Don Eusebio Garicano, de la Delegación de Transportes de la Junta de Guerra.

    Sr. Don Rufino Martinicorena, Alférez Compañía Zapadores Requetés.

    Sr. Don Javier Agudo, Alférez de Requetés.

    Sr. Don Justo Martinicorena, de Pamplona.

    Sr. Don Carmelo Lizárraga, de Pamplona.

    Sr. Don Agustín Irigaray, de Pamplona.

    Sr. Don Agustín Narcué, de Pamplona.

    Sr. Don Mariano Lumbier, de Pamplona.

    Sr. Don Regino Bescansa, de Pamplona.

    Sr. Don José Félix Cabasés, Ingeniero de Caminos del Estado, de Pamplona.

    Sr. Don Julio San Gil, Consejero Foral de Navarra, de Pamplona.

    Sr. Don Benedicto Barandalla, Consejero de Navarra, de Echarri Aranaz.

    Sr. Don Ángel Garín, Jefe Local Carlista, de Vera.

    Sr. Don Raimundo Apesteguia, Jefe Local Carlista del Valle de Baztán.

    Sr. Don Gerardo Plaza, del Valle de Baztán.


    MERINDAD DE SANGÜESA

    Sr. Don Félix Iriarte, Jefe Local de Sangüesa.

    Sr. Don Narciso Ripa de Lumbier, Alférez de Requetés.

    Sr. Don Cipriano Yoldi, de Huarte.


    MERINDAD DE TAFALLA

    Sr. Don Francisco Castiella Zalba, de Tafalla.

    Sr. Don Francisco Castilla Banegas, de Tafalla.

    Sr. Don Victorino Larraya, de Larraga.

    Sr. Don Demetrio García, de Larraga.

    Sr. Don Florencio Ibáñez, de Larraga.

    Sr. Don Manuel García, de Larraga.

    Sr. Don Luis García, de Larraga.

    Sr. Don Santos Catalán, de Olite.

    Sr. Don José Labarta, de Olite.

    Sr. Don José Malo, de Caparroso.

    Sr. Don Elías Elorz, de San Martín de Unz.

    Sr. Don Jesús Labairu, de Beire.

    Sr. Don Aurelio García, de Falces.

    Sr. Don Anselmo Irigaray, en representación de la villa de Peralta.


    MERINDAD DE TUDELA

    Sr. Don Víctor Melero, de la Junta de Guerra de Tudela.

    Sr. Don José de L´Hotellerie, de la Juventud Jaimista de Tudela.

    Sr. Don Esteban del Castillo, por el Semanario Requeté.

    Sr. Don Enrique Mateo, de Corella.

    Sr. Don Joaquín Falces, de Fitero.

    Sr. Don Manuel Martínez, de Murchante.

    Sr. Don Cirilo Lerga, de Buñuel.

    Sr. Don Jesús Muñoz, de Buñuel.

    Sr. Don Tomás Arrondo, de Fustiñana.

    Sr. Don Bartolomé Martínez, de Arguedas.



    --------------------



    Actúa de Secretario, el de la Junta Carlista de Guerra de Navarra, Don José Uriz Beriain.

    Presidió la reunión el Ilmo. Sr. Don Joaquín Baleztena Azcárate, Presidente de la Junta Regional Carlista de Navarra, teniendo a sus lados a los Sres. Martínez Berasáin, Rodezno, Morte, Gómez Itoiz, Martínez de Morentin, Aldaz, Eusa, Ezcurra, Barbarin, Huarte, Inza y Arraiza (D. Eleuterio).

    El Sr. Martínez Berasáin, Presidente de la Junta Central Carlista de Guerra de Navarra, declaró abierto el acto, dirigiendo afectuosas frases de salutación y bienvenida a los Sres. Asambleístas, añadiendo que el motivo de esta reunión estaba en un acuerdo adoptado por la Junta Carlista de Guerra de Navarra, en su sesión del día 14 del actual, del que se iba a dar lectura por el Sr. Secretario, como así se hizo. Consta en esta acta dicho acuerdo, y dice así:

    «Convocar a una reunión a la Junta Regional Carlista de Navarra, y a personas destacadas de nuestra Comunión en esta Región, para darles cuenta de las palabras que S. E. El Generalísimo, y Jefe del Estado Español, dirigió al Sr. Conde de Rodezno, Don José Martínez Berasáin, Don Marcelino de Ulibarri y Sr. Conde de la Florida, en la entrevista que concedió a estos Sres., el día 12 del actual, sobre la formación del Partido Único Español y posibles orientaciones de la organización de España en el porvenir».

    El Sr. Presidente de la Asamblea concede la palabra al Sr. Conde de Rodezno para que exponga los términos de la mencionada entrevista.

    El Sr. Conde de Rodezno empieza diciendo que sus primeras palabras han de ser de gratitud para los Sres. que concurren a una Asamblea de tanta significación histórica como la que se está celebrando, y requiere, dada la importancia de los asuntos a exponer, la máxima discreción y serenidad en su examen y posterior divulgación, aunque esta advertencia –añade– esté demás teniendo en cuenta la calidad y patriotismo de los asambleístas.

    Continúa, después, manifestando que el día 10 de los corrientes, hallándose en Cáceres, recibió un aviso telefónico del Gran Cuartel General de S. E. El Generalísimo, para que se personara en Salamanca el lunes siguiente, día 12 del actual, porque a las cinco de la tarde de ese día sería recibido en audiencia por el Jefe del Estado; que, al llegar a Salamanca, se enteró que S. E. El Generalísimo había citado para esa misma reunión a Don José Martínez Berasáin, Presidente de la Junta Carlista de Guerra de Navarra, a Don Marcelino de Ulibarri, y al Sr. Conde de la Florida, Comisario Carlista de Guerra de Salamanca.

    Sigue diciendo el Sr. Conde de Rodezno que la entrevista celebrada con el Jefe del Estado duró más de dos horas, durante la cual S. E. El Generalísimo les hizo una exposición detenida de la situación actual de España, planteándola en la forma siguiente: La guerra que se desarrolla en nuestra Patria está siendo muy dura, y, probablemente, su duración será por más tiempo que el que se había previsto, pues las ayudas prestadas a nuestros enemigos la hacen prolongar. También nosotros disponemos de medios suficientes para lograr el triunfo, que ha de suponer, a costa de grandes sacrificios, claro está, un galardón muy honroso para España, pues estamos resolviendo, con sangre española, un problema que afecta a la Humanidad entera.

    Sería un peligro evidente que, una vez terminada la guerra, pudiera retoñar, en nuestra Patria, el peligro comunista, para combatir el cual el medio más indicado es el de la formación de Gobiernos y Regímenes fuertes, lo que sólo se puede hacer posible mediante la unificación de todas las fuerzas españolas, agrupadas en un solo Ideal Nacional.

    Prosigue el Sr. Conde de Rodezno relatando la entrevista con S. E. El Generalísimo, diciendo que éste considera, a los efectos de esa agrupación de fuerzas, como tales y únicas, las Organizaciones de Falange y Requeté. Que el Generalísimo les habló de los problemas que se han de plantear después de la guerra, de la liquidación de ésta, y de las cuantiosas deudas que supondrá, con los consiguientes problemas de orden económico, todo lo cual exigirá un montaje de gravámenes cuya efectividad sólo será posible por medio de la unificación de las fuerzas españolas; unificación que se hace más imprescindible examinando el fenómeno político que se observa en la captación de afiliados por parte de Falange y Requeté, pues la opinión española se polariza en ambas Organizaciones en forma tal que la masa de significación izquierdista se afilia a Falange, mientras que la de derechas lo hace en el Requeté, con lo que, nuevamente, se crearían en España las eternas disensiones entre derechas e izquierdas, con la consecuente lucha de clases, que urge evitar en beneficio de nuestra Patria, y para que sea verdaderamente eficaz y positivo el triunfo de la guerra.

    Dice el Sr. Conde de Rodezno que, en este momento, se permitieron interrumpir a S. E. El Generalísimo para hacerle observar que en Portugal, país el más organizado a la factura tradicional, no se había constituido una Agrupación de las fuerzas nacionales, a lo que contestó S. E. que, efectivamente, eso era cierto, pero que no lo era menos que, por esta razón, el Gobierno de Oliveira Salazar carecía del calor y apoyo popular necesario, por no haber organizado las masas nacionales en su alrededor, como lo habían hecho Mussolini y Hitler.

    Sigue relatando que S. E. El Generalísimo le dijo también que Falange Española estaba influida por los elementos que han ingresado en ella, y que era necesaria la agrupación de dicha Organización y la del Requeté, en aras del bien nacional, a fin de aminorar lo que hubiera de extremado en la primera.

    Dice el Sr. Conde de Rodezno que lo que ha expuesto hasta aquí constituyen las aseveraciones que formulaba el Jefe del Estado para justificar la necesidad urgente de la formación del Partido Único Español, del que creía que había de ser el mejor instrumento para organizar el nuevo Estado. Que, a continuación, S. E. El Generalísimo añadió que, como no se podía llegar a ese Partido Único por medio de conversaciones entre las Organizaciones interesadas, él, como vinculador de la máxima responsabilidad en este momento histórico, y recogiendo un anhelo nacional que se deja sentir en España, la iba a ordenar mediante la publicación de un Decreto, el cual, precedido de una exposición programática en la que se hará un llamamiento a Falange y Requeté, contendrá la orden de conjunción de estas fuerzas en un solo Partido Nacional, al mismo tiempo que se dispone la desaparición de todos ellos en nuestra Patria; y que él –S. E.– se creía en la obligada cortesía de notificarles la resolución que iba a tomar sobre este problema.

    Llegado este punto, el Sr. Conde de Rodezno recalca a los Asambleístas la circunstancia de que, en ningún momento de la entrevista que está relatando, S. E. El Generalísimo les hablara para nada de que los llamaba en plan de consulta, ni siquiera de que otro día continuarían las conversaciones, etc., lo cual da a entender claramente, a su juicio, que el Jefe del Estado los llamó exclusivamente para notificarles la determinación que había tomado sobre este particular.

    El Sr. Conde de Rodezno habla luego de los términos probables en que se redactará el preámbulo de ese Decreto, y que, según los informes que han podido recoger, en él se contendrán puntos esenciales que afectan directamente a la Sociedad española, como son: La declaración de que el Estado será confesional católico; la organización de la Patria con reconocimiento de las libertades regionales; y la preocupación máxima en resolver la cuestión social, mediante la incorporación de las masas al nuevo régimen. Que, así bien, se hará una afirmación monárquica, dejando el cauce abierto para la restauración en nuestra Patria de la Monarquía Tradicional.

    Agrega el Sr. Rodezno que S. E. El Generalísimo les manifestó también que, por ahora, se mantendrían las Milicias de Falange y Requeté, a fin de no desvirtuar sus características especiales y eficacia, y que, una vez concluida la guerra, pasarían a ser milicias de carácter nacional.

    Termina su exposición el Sr. Conde de Rodezno diciendo que, finalizada la entrevista con S. E. El Generalísimo, y teniendo en cuenta que los que habían asistido a ella no tenían representación oficial de la Comunión Tradicionalista, se creyeron en el deber de comunicar su resultado a Don José María Valiente, miembro de la Junta Nacional Carlista de Guerra, a fin de que lo hiciera llegar a S. A. R. el Príncipe Regente de la Comunión.

    Hablando ya por su parte, el Sr. Conde de Rodezno entiende que, a su parecer, la situación de la Comunión Tradicionalista es sumamente crítica, porque la promulgación de este Decreto ha de suponer la desaparición de la misma como Partido Político, precisamente en estos momentos en que estamos asistiendo a su florecimiento espontáneo e insospechado, y a la mayor difusión en España de nuestras doctrinas; pero que, por otra parte, pensando serenamente las cosas, las mismas realidades actuales de la vida española traen consigo ese mismo resultado, ya que la Comunión Tradicionalista, en sus 103 años de lucha, ha representado la protesta constante de la España tradicional contra un régimen liberal; contra una Dinastía usurpadora e ilegítima; la lealtad a una Dinastía legítima; y, por último, la actuación, como un partido político más, contra el juego de ellos dentro del régimen liberal; y ahora, al organizarse el nuevo Estado Español, nos encontramos con que ninguna de estas cosas, que han sido fundamentales en la política española en el citado periodo, van a subsistir, porque desaparece el régimen liberal; no existe en España la Dinastía ilegítima; se ha extinguido la Dinastía legítima, la nuestra, a la que hemos seguido y defendido con una lealtad que quedará como ejemplo en la Historia de España; y, además, se ha acabado la actuación de los Partidos Políticos, que es propia de la organización de un Estado en régimen liberal.

    Ante esta nueva realidad de la vida española, que es realidad también de la Humanidad, ¿qué va a hacer la Comunión Tradicionalista?, pregunta el Sr. Conde de Rodezno, respondiendo él mismo que, a su juicio, nos quedan unos principios, los de nuestro Santo Lema, que hemos de procurar infiltrar en la Sociedad española.

    El Sr. Presidente de la Asamblea pregunta si alguno de los Sres. Asambleístas quiere hacer uso de la palabra, tomándola el Sr. León, que pregunta si hubo bases entre los Jefes Militares y las Autoridades del Partido, antes de declararse el movimiento; respondiéndole el Sr. Baleztena (D. Joaquín) que no las hubo más que de carácter militar, y que en lo político la aspiración se fijó en echar al Frente Popular, que tanto daño estaba causando a nuestra Patria.

    El Sr. Agudo se muestra partidario de que, en vista de la exposición hecha por el Sr. Conde de Rodezno sobre los propósitos de S. E. El Generalísimo para la constitución del Partido Único, se acate el Decreto, dirigiéndose un escrito breve al Jefe del Estado a fin de conseguir que nuestros principios queden recogidos en el preámbulo de aquél.

    El Sr. Arellano habla para advertir que nos hallamos ante una determinación de S. E. El Generalísimo, impuesta por las circunstancias excepcionales que concurren en España, pudiendo suceder que en ese Decreto se hallen contenidas nuestras Doctrinas, en cuyo caso habríamos conseguido las aspiraciones de la Comunión Tradicionalista, después de 103 años de vida con un historial gloriosísimo, obteniendo el triunfo de nuestros Ideales; y que si ese Partido Único se inspira en normas contrarias a nuestro espíritu, no podríamos actuar de momento, en razón a las especiales características de la Organización del Estado, teniendo que pensar, en este supuesto, en el modo y manera de intervenir en la nueva realidad de España.

    El Sr. León aclara la pregunta que había formulado anteriormente, y, después de un elocuente examen acerca del pensamiento y espíritu de las fuerzas que intervienen en nuestro campo, en este glorioso levantamiento; de la obra realizada por Mussolini y Hitler, en sus respectivos países; y de los puntos esenciales que, según parece, van a recogerse en el preámbulo del Decreto de unificación de las organizaciones nacionales, opina que se acate el mencionado Decreto, elevando a S. E. El Generalísimo, como ha propuesto el Sr. Agudo, una exposición de las aspiraciones de la Comunión Tradicionalista. Se oyen diversos rumores de “¡Muy bien!”.

    El Sr. Goñi (Don Adolfo) abunda en las manifestaciones de los Sres. Agudo y León, y dice que este proceder puede resultar, incluso, beneficioso para nosotros, pues hemos de tener presente que Falange Española capta sus afiliados sin mayores requisitos, al par que nosotros lo hacemos con bastante restricción, lo que, algún día, podría suponer un conflicto grave y enojoso entre una y otra Organización.

    El Sr. Martínez (Don Gabino) hace uso de la palabra, felicitándose de la unanimidad que se advierte en la Asamblea, y suscribe las palabras de los Sres. León y Arellano, que han hablado –dice– en carlista, expresando el pensamiento de nuestro llorado Rey ALFONSO-CARLOS (q.e.g.e.), quien se adhirió al movimiento salvador de España y ordenó la inmediata salida de sus Requetés.

    El Sr. Echandi entiende que lo fundamental es que la Comunión Tradicionalista, por mediación de alguno de sus más destacados elementos, colabore en la redacción del Decreto de S. E. El Generalísimo sobre formación del Partido Único, acatándolo y apoyando, después, sus disposiciones.

    El Sr. Ortigosa dice que, en estos momentos, y a la altura que han llegado las cosas, no cabe opción, no pudiéndose achacar esta circunstancia a S. E. El Generalísimo, que, en distintas ocasiones, ha mostrado su deferencia hacia la Comunión Tradicionalista. Estima que el Jefe del Estado siente la urgente necesidad de dictar este Decreto, por las circunstancias y momentos históricos de España, no quedando a la Comunión otro camino, a su juicio, que colaborar con S. E. El Generalísimo, siquiera sea teniendo en cuenta las mismas razones por las que se fue al movimiento, a pesar de que no era Carlista, máxime si se considera que en el preámbulo del referido Decreto se recogen puntos esenciales del Ideario Tradicionalista.

    Finalmente, el Sr. Ortigosa aplaude el celo y buena orientación que ha tenido la Junta Central Carlista de Guerra de Navarra acerca de este problema.

    El Sr. Arellano sugiere la idea de que, en atención a los trascendentales momentos que vivimos sobre la formación del Partido Único, se advierta a S. E. El Generalísimo, por mediación del Sr. Conde de Rodezno, la alta conveniencia de que la censura prohíba la publicación de algunos artículos, como los aparecidos estos días en determinada prensa, que, por su significación, pudieran entorpecer el feliz resultado de aquél.

    El Sr. Martínez (D. Gabino) recomienda que la Comisión que visite a S. E. El Generalísimo le hable de la implantación de la libertad de Enseñanza en España, explicándole las instrucciones que se contienen, sobre esta materia, en el régimen foral de Navarra.

    Le replica el Sr. Jiménez (D. Francisco), diciendo que, cuando Navarra reivindique sus libertades forales, debe hacer hincapié en el mantenimiento de su Junta Superior de Educación, la cual se preocuparía, seguramente, de dar una resolución favorable a la idea apuntada por el Sr. Martínez.

    El Sr. Sánchez Marco alaba la prudencia de los Sres. que le han precedido en el uso de la palabra, y recomienda que la gravedad de las causas expuestas no produzca quebrantamientos de entusiasmo, y opina que deba acatarse el Decreto de constitución del Partido Único, preocupándonos de que los altos principios de nuestra Comunión informen la vida española.

    El Sr. de Rodezno resume las manifestaciones anteriores, y dice que S. E. El Generalísimo les llamó para notificarles el Decreto que proyecta sobre el Partido Único, y que, a su juicio, no procede el nombramiento de Comisión alguna que visite al Jefe del Estado, porque éste no la ha solicitado, y porque, además, esta Asamblea, magnífica por la calidad de los Sres. asistentes, no tiene la representación oficial de la Comunión Tradicionalista.

    Añade que a él le preocupa, extraordinariamente, el hecho de que, publicado el Decreto de referencia, la Comunión Tradicionalista no haya resuelto su punto de vista, lo que podría implicar una desorientación en nuestras masas, mostrándose, por ello, decidido partidario de que una Comisión de esta Asamblea se traslade a San Juan de Luz y visite al Príncipe Regente de nuestra Comunión para decirle, con los máximos respetos debidos a la Jerarquía, que el deseo de Navarra es que, cuando aparezca el Decreto de S. E. El Generalísimo sobre formación del Partido Único, la Comunión Tradicionalista tenga ya preparada una resolución adecuada para darla a conocer a la opinión española.

    El Sr. Archanco propone que la Asamblea conceda facultades a la Mesa para la designación de esa Comisión, y la Asamblea acepta, por aclamación, las respectivas propuestas de los Sres. Conde de Rodezno y Archanco.

    El Sr. L´Hotellerie pregunta qué criterio van a observar los Comisionados que han venido de los pueblos a los efectos de divulgación de los puntos que se han expuesto en la Asamblea, contestándole el Sr. Baleztena (Don Joaquín) que pueden referir, sinceramente, en términos de prudencia, sin descender a detalles, las materias que han escuchado.

    Y no habiendo más asuntos de que tratar, se dio por terminada la reunión, de la que se extiende la presente acta firmada por los Sres. que compusieron la Mesa Presidencial, conmigo el Secretario que certifico.



    --------------------



    En la misma fecha y lugar, acto seguido a la finalización de la Asamblea mencionada, se constituyó, en sesión privada, la Mesa presidencial de la misma, a los efectos de designar la Comisión que dé cuenta a S. A. R. El Príncipe Regente de la Comunión Tradicionalista Española de la resolución recaída en la indicada reunión, acordándose, por unanimidad, que dicha Comisión esté integrada por Don Joaquín Baleztena, Don Blas Inza, Don Gabino Martínez, Don Juan Ángel Ortigosa y Don Ignacio Baleztena, los cuales se trasladarán a San Juan de Luz, a la mayor brevedad posible, para cumplimentar el encargo que se les confiere.

    Y a los efectos oportunos, se extiende esta diligencia, a continuación del acta anterior, firmada también por los Sres. de la Mesa, conmigo el Secretario que certifico.



    [Escrito a mano, aparece el siguiente texto en la última página del documento]: No llegaron aquí más que Don Blas Inza y Don Gabino Martínez, y sólo el día después de la publicación del Decreto.
    Última edición por Martin Ant; 20/12/2018 a las 13:12

  3. #3
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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 3

    Fuente: Archivo Fal Conde, Universidad de Navarra



    Carta del Conde de Rodezno a Fal Conde, de 16 de Abril de 1937

    [Escrito aparte, en la parte superior de la primera cara]: Llevada a San Juan de Luz el 28 de Abril y recogida allí por Tirso, que me la entrega en Lisboa el 1 de Mayo.




    16 – Abril – 1937


    Excmo. Sr. Don Manuel Fal Conde.

    Mi querido amigo:

    Desde que el 12 del pasado mes de Marzo visité al Generalísimo Franco, en unión de los compañeros de Junta Nacional, para hacer entrega de la carta que S. A. R. remitió [1], y desde que, coincidiendo con esto, manifesté a Don Javier mi propósito de retirarme de actuaciones que, dentro del marco de aquella Junta, juzgaba ineficaces, he pasado un mes en mi casa –y suya– de Cáceres. Hallándome en ella, me transmitió el Gobernador Civil de aquella provincia aviso del Jefe del Estado, para que concurriera a su despacho el pasado Lunes, a las cinco de la tarde. Al personarme en Salamanca, encontré que habían sido igualmente citados los Sres. Berasáin, Ulibarri y Florida, con los que asistí a la audiencia.

    Como inmediatamente de celebraba, creíme obligado llamar al Sr. Valiente y darle cuenta de todo lo notificado, me creí relevado de la necesidad de la referencia, ya que me consta que Valiente le ha informado ampliamente. Sólo quiero decirle que de sus propósitos nos habló a título de notificación cortés, incluso amistosa y cariñosa, pero sin que en un solo momento apareciese como consulta, ni como a representantes de la Comunión.

    Pero sí juzgo deber comunicarle que de aquellos propósitos hemos informado esta mañana a las entidades y personalidades más representativas de Navarra, en reunión celebrada en el Círculo. La honradez y buen sentido político de estas gentes se ha manifestado en una exacta y clara apreciación de las realidades, con todas las esperanzadas suposiciones de logro de incorporación de nuestros principios fundamentales, pero también con la quiebra sentimental que el designio no puede menos de infringir.

    Pero unánimemente se ha estimado que la ruta definitiva a seguir no puede marcarla más que nuestro Supremo Jerarca. Sólo la interpretación que él dé, y el rumbo que señale, tendrá la garantía suficiente para acallar escrúpulos y descargar responsabilidades. Es la fuerza virtual, inigualada, del principio monárquico.

    Lo único que me permito opinar es sobre la conveniencia de tener formado criterio y anticipado propósito –dentro de las hipótesis que sobre el intento cabe establecer– a fin de que los posibles acontecimientos no cojan, a los que sobre ellos tengan que decidir, en trance de comenzar a discernir y como a disentir después de producidos. A S. A. una comisión de aquí le visitará.

    Y sea lo que Dios quiera. Bien me hago cargo de los sufrimientos morales y de la quiebra espiritual por que V. atraviesa. La diversidad de nuestros temperamentos, mayor, sin duda, que la de visión política, no excluye para mí, y seguro estoy de que para V. tampoco, la cordial compenetración en todo lo fundamental y, ni qué decir tiene, en los afectos. También yo estoy amargado. ¿Quién no sale dolorido de tanto circular por la vida?

    Pero para V. y para mí no deja de haber consuelos tradicionalistas. ¿Qué tiene esto que, aun sin Rey, con el jefe sancionado y desterrado, y con hermanas pasiones encerradas, sigue rodando con gloria y se considera, llegado este momento, como entraña nacional? Pues tiene algo a lo que hemos contribuido cada cual en la proporción que sea, y que bien compensa los jirones sentimentales y materiales que hayamos podido dejar entre las zarzas del camino.

    Fuerte abrazo de su amigo.

    Rodezno.



    [1] En realidad, la visita al General Franco de la Junta Nacional de Guerra de la Comunión Tradicionalista tuvo lugar el 10 de Marzo. En ella se le hizo entrega al General de una carta de Don Javier protestando por las medidas tomadas contra Fal Conde con ocasión de la creación de la Real Academia Militar de Requetés. Véase aquí para más información.

  4. #4
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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 4

    Fuente: Archivo Fal Conde, Universidad de Navarra.



    Escrito dirigido a Don Javier por los miembros de la Comisión que fue designada en la llamada “Asamblea Extraordinaria de la Comunión Tradicionalista Navarra”


    SEÑOR.

    Previo un saludo respetuoso, y la reiteración del testimonio de nuestra fervorosa adhesión, tenemos el honor de remitir a V. A. copia del acta de la Asamblea celebrada, el pasado día 16 del actual, en esta Capital, referente al grave asunto y propósitos de que S. E. El Generalísimo dio notificación a nuestros correligionarios y amigos Sres. Conde de Rodezno, Martínez Berasáin, Ulibarri y Conde de la Florida.

    Al trasladar a V. A. copia del acta, testimonio de lo tratado, cumplimos no sólo un deber elemental, sino un acuerdo de la Asamblea, siempre grato y obligado dentro de nuestras prácticas y concepciones jerárquicas.

    El adjunto escrito recoge el sentir de nuestra Comunión política en Navarra. El número y calidad de los asistentes al acto, y la unanimidad con que se produjeron, nos permiten asegurarle que su contenido refleja exactamente el sentir y el pensamiento de cuanto en Navarra representa la autenticidad tradicionalista.

    Reduciéndolo a los más sencillos términos, podríamos condensar: Firmeza inconmovible y fe inquebrantable en la virtualidad de nuestros principios católicos y políticos salvadores; propósito reiterado de colaboración al glorioso levantamiento nacional, sacrificando cuanto sea necesario hasta obtener el triunfo; lealtad acrisolada y confianza ilimitada en los Caudillos militares, muy especialmente en S. E. El Generalísimo, que vinculan, por derecho de caudillaje, la máxima responsabilidad en la magna empresa nacional; y reconocimiento reiterado de V. A. como Jerarca Supremo de nuestra Comunión, y llamado por designio providencial a dirigirla por estos derroteros, único cauce abierto a la posible incorporación de nuestras esencias fundamentales al nuevo orden y resurgimiento de España.

    Por ello, Señor, desertaríamos de nuestro deber si no expusiéramos a V. A. la inquietud que nos produce la versión, llegada hasta nosotros por conducto autorizado, de que aconsejan a V. A. la publicación o divulgación de un documento que marque a la Comunión, siquiera sea en la escasa medida posible dentro de las circunstancias, una significación hostil a la constitución de la nueva Entidad política y social, caso de que el intento expresado por el Generalísimo llegue a requerimiento, en nombre de exigencias y necesidades del presente momento, cuya interpretación le corresponde.

    Tal postura política, sobre acusar dudoso patriotismo y sentido ausente del conocimiento de toda realidad, a tanto equivaldría como a malgastar los ímprobos esfuerzos realizados en un negativismo estéril; a causar grave daño y obstaculizar el resurgimiento nacional; y a situarnos de espaldas a la coyuntura histórica presente.

    En la confianza de que el acendrado amor a España que V. A. siente, y su clara visión del momento histórico y humano que vivimos, han de ser las mejores garantías para el logro de nuestros elevados propósitos, nos reiteramos a las órdenes de V. A. R.

    Pamplona, 20 de Abril de 1937.

    [Aparecen las firmas de Joaquín Baleztena, Gabino Martínez, Blas Inza, Juan Ángel Ortigosa e Ignacio Baleztena].

  5. #5
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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 5

    Fuente: Archivo Fal Conde, Universidad de Navarra.


    Carta del Conde de Rodezno a Don Javier, de 24 de Abril de 1937


    Señor:

    Con los amigos que van a tener el honor de entrevistarse con S. A., me complazco en reiterarle el más sincero testimonio de mi respeto y de mi afecto.

    Ellos informarán a V. A. de la gravedad del presente momento político, que, por otra parte, habrá percatado ya.

    Él nos hace sentir a todos el peso de una gran responsabilidad. Tenemos que pedir a Dios Nuestro Señor el máximo acierto.

    Nosotros le decimos a V. A., con total sinceridad, lo que sentimos honradamente.

    Personalmente crea, Señor, que sólo deseo ocasión de demostrarle mi afectiva adhesión. V. A. puede tener la seguridad de mi devoción y de la justa estima que hago de sus servicios a la Causa.

    Besa su mano, y queda a sus órdenes


    El Conde de Rodezno.

  6. #6
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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 6

    Fuente: Archivo Fal Conde, Universidad de Navarra.


    Carta colectiva a Don Javier de los cuatro legitimistas recién nombrados miembros del primer Secretariado del Partido Único de Franco


    Señor:

    Conocerá V. A. el nombramiento recaído sobre nosotros como miembros de la nueva entidad política creada por el Jefe del Estado. Hemos sido designados por el Generalísimo Franco; no ha sido solicitada nuestra aceptación. Ha estimado el Poder, como vinculador de la máxima responsabilidad, que su modo de operar en estos críticos momentos debía ser en recogida y exigencia de un anhelo nacional.

    Con anterioridad al Decreto de Unificación, la opinión y el sentir de nuestra Comunión se había manifestado en solemnes Asambleas, de las que se dio a V. A. debida cuenta. Posteriormente la Junta Nacional, de acuerdo sin duda con V. A. y respondiendo a su inspiración, manifestó al Generalísimo su adhesión al Decreto, razonándolo sobre sentimientos de fervoroso patriotismo, e instó la misma pauta a las organizaciones y Comisarías provinciales. Las adhesiones entusiastas que ahora se reciben así lo confirman igualmente.

    Y no podía ser de otro modo. La hora es para España de suprema angustia, y la colaboración exigida era obligada. Si el inolvidable Carlos VII, en 1879 [sic], cuando mejor era la suerte de nuestras armas, ofreció al Gobierno revolucionario una tregua patriótica y el concurso de sus voluntarios, ante el peligro que suponía para la Patria la insurrección cubana, ¿qué se podría regatear ahora, en la confianza a un Poder que consideramos legítimo y salvador, por el que lo mejor de nuestra juventud está muriendo? El crédito ilimitado es postulado indeclinable de patriotismo y honradez. Seremos, pues, leales, con lealtad firmísima, tan leales, como nuestros voluntarios, al espíritu del Movimiento y a su Caudillo. Pero no seremos menos leales a los principios católicos y políticos que hoy, más que nunca, se vislumbran como esperanza para el resurgimiento nacional.

    Pondremos en el intento todo el honrado empeño y toda la medida de nuestra buena voluntad, y Dios Nuestro Señor quiera fecundar la obra supliendo nuestras muchas deficiencias.

    Lo que en este momento queremos testimoniarle es la fe que nos anima, a la que principalmente contribuye la actitud de la Comunión, de cuyo espíritu es V. A., por tantos títulos, depositario e intérprete.

    Señor: Besamos su mano y quedamos a sus órdenes


    El Conde de Rodezno

    Luis Arellano

    José María Mazón

    El Conde de la Florida



    Salamanca, 24 de Abril de 1937.

    [Al final del documento aparece el siguiente texto]: Esta carta es del puño y letra del Conde de Rodezno.

  7. #7
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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 7

    Fuente: Diario de Burgos, 2 de Diciembre de 1937, páginas 5 y 6.

    Juramento de las Huelgas (Diario de Burgos, 02.12.1937).pdf


    Juramento de los consejeros nacionales en el Monasterio de Las Huelgas (Burgos)


    JURA EL CAUDILLO

    El Generalísimo entra en la Sala y es saludado, brazo en alto, por todos los concurrentes a la ceremonia, pasando a ocupar su sitial, en el que también destaca una magnífica águila imperial, en fondo de los colores nacionales.

    Ante las reliquias de Lepanto y de las Navas, a presencia de las más elevadas personalidades nacionales y extranjeras, de pie en su sitial, el Caudillo saluda al estilo imperial, mientras las bandas de música interpretan el Himno de la Falange, concluido el cual, en medio de indescriptible emoción y de sepulcral silencio, El Generalísimo Franco declara abierto el acto con las siguientes palabras:

    «Se va a dar lectura, conforme dispuse, al artículo 43 de los Estatutos de la F. E. T. y de las J. O. N. S., en relación con Mi [sic] Decreto de 19 de Octubre de 1937».

    Y, seguidamente, don Raimundo Fernández Cuesta, consejero nacional, lee el decreto aludido, que publicamos en otro lugar.

    A continuación, el cardenal Primado, tomando en sus manos los Santos Evangelios, se adelanta ante el estrado, y el Caudillo pronuncia el Juramento con arreglo a la siguiente fórmula:

    «Ante Dios, juro darme siempre al servicio de la Unidad, la Grandeza y la Libertad de España, vivir con la Falange Española Tradicionalista en hermandad, y conducirla como Jefe».

    El Generalísimo ha pronunciado estas palabras con visible emoción y con acento enérgico.


    LOS CONSEJEROS JURAN ANTE EL JEFE DE LA FALANGE

    Seguidamente, se lee por el secretario, señor Fernández Cuesta, el rito a que ha de ajustarse el juramento de los consejeros, que comienza una vez concluida la lectura.

    La fórmula es ésta:

    «En el nombre de Dios:

    ¿Juráis daros en servicio, con exactitud y vigilancia, con milicia y sacrificio de la misma vida, por la grandeza imperial de España?

    ¿Juráis emplearos por entero en la misión que os encomiendan los Estatutos de Falange Española Tradicionalista y de la JONS, para mantener el rango inmortal de la Patria?

    ¿Juráis lealtad a nuestro Caudillo, fidelidad estricta a sus mandatos, custodia de su persona, y entregaros en hermandad cristiana a los demás miembros del Consejo Nacional?».

    Con arreglo a ella, van pasando ante el Generalísimo, al que saludan brazo en alto, los consejeros nacionales. Lo hacen todos los nombrados por el Decreto de 19 de Octubre, a excepción de los señores Fal Conde, Eugenio Montes, López Bassa y Beigbeder. También jura el cargo de consejero el General de División, don Luis Orgaz y Yoldi.

    El juramento se realiza saludando al modo imperial ante el Caudillo, y acercándose a los Santos Evangelios, en los cuales posan su mano derecha, pronunciando las siguientes palabras:

    «Así lo juro en nombre de Dios y sobre sus Santos Evangelios».



    EL CONSEJO NACIONAL, OFICIALMENTE CONSTITUIDO


    Las palabras de los consejeros se rematan así por el Generalísimo:

    «Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande».

    Después declara:

    «Cumplido lo ordenado por mí en el artículo 43 de los Estatutos de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, declaro legal y oficialmente constituido el primer Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, con los deberes y privilegios que corresponden al Consejo».

  8. #8
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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 8

    Fuente: Boina Roja, Número 100, Diciembre 1965 – Enero 1966, páginas 4 – 6.


    DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA

    CARTA DE DON MANUEL FAL CONDE A DON JUAN DE BORBÓN BATTENBERG


    Con el único propósito de seguir sirviendo a la verdad y a la Patria, continuaremos publicando algunos documentos históricos, que tanta aceptación han tenido entre nuestros queridos amigos y lectores. Le toca hoy el turno a la carta que, con fecha de 8 de diciembre de 1945, dirigió don Manuel Fal Conde, entonces Jefe Delegado de la Comunión Tradicionalista, a S. A. R. don Juan de Borbón. Aunque se hizo una edición privada de la misma, circuló muy poco, hace ya veinte años, y es prácticamente desconocida del público.

    Su simple lectura demuestra, una vez más, para cualquier espíritu imparcial y sin prejuicios, el patriotismo del Carlismo y de sus autoridades, que siempre, en su historia secular, han puesto el interés nacional y la defensa de los Principios por encima de toda consideración personal o conveniencia partidista. Con abundancia de textos los más autorizados, históricos y políticos, queda bien patente ese fundamental carácter carlista. Si la noble, acertada y patriótica gestión no dio el resultado apetecido, no fue ciertamente por culpa de la gloriosa Comunión Tradicionalista.




    Señor:

    En situación tan extremadamente crítica para España como la actual, juzgo un deber, por las razones que en este escrito iré desarrollando, dirigirme a V. A. mediante un documento que, lejos de constituir un intento de negociación de orden secreto, ha de tener en momento oportuno toda la publicidad que entraña un requerimiento inspirado en un elevado deseo de servir a España y de representar las preferencias y superiores conveniencias del bien común.

    Las delicadísimas circunstancias del mundo, sus repercusiones sobre España y el profundo malestar e incertidumbre que atormentan al pueblo español, hacen inexcusable y perentorio un cambio de régimen político, de tal suerte que, sirviendo de cauce de salida a la situación presente, asegure, en lo humanamente previsible, una situación de estabilidad que en vano hace muchos lustros vienen deseando los españoles.

    Unánimemente se reconoce por todos los que de buena fe buscan una verdadera solución, que ésta no puede ser otra que la Monarquía. Pero este reconocimiento se polariza a su vez en dos orientaciones. La una, representada por un gran sector de opinión más o menos difusa, pero a la vez un poco simplista, que personalizando en V. A. unos derechos a la Corona que se fundan en indicaciones de sangre y en condiciones de máxima facilidad, pretenden el asentamiento inmediato de V. A. sobre el trono de España, confiando en que después será posible organizar las Instituciones sustentadoras del régimen monárquico. Y otra orientación que, arrancando de la proclamación del régimen monárquico, aspira a que la Regencia prepare previamente esas Instituciones, y, con el concurso de las representaciones auténticas de la Nación, llegue a la designación y proclamación del Rey. Tal es la orientación que representa la Comunión Tradicionalista y que comparten no pocas personas prudentes y representativas de fuera de ella.

    Ahora bien, la existencia de estas dos orientaciones evidentemente disocia y resta fuerza en el interior y en el exterior al movimiento monárquico, y de ahí mi intento de llevar a V. A. al convencimiento de que sólo la segunda es, no sólo la más perfecta en teoría, sino la más ventajosa en la práctica. Si V. A. llega a apreciarlo y si en su virtud se coloca al lado de ella, es evidente que la dualidad desaparecería y que sola ella contaría con el concurso de todas las voluntades. A tal fin va encaminado el presente escrito.


    I.– LA ORIENTACIÓN TRADICIONALISTA ES LA AJUSTADA A LOS RECTOS PRINCIPIOS POLÍTICOS Y A LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE ESPAÑA

    Se funda en primer término en la preferencia que tiene el bien común de la Sociedad política sobre el derecho de la Corona.

    Es el fin de la Sociedad conseguir el bien de los ciudadanos, en cuanto excede de las posibilidades de cada uno, o sea el bien común, y a su consecución se ordenan todos los derechos y atributos de esa misma sociedad. Y si es derecho de la sociedad el constituir una autoridad que la rija y gobierne es evidente que tal derecho, tal constitución de la autoridad, se encamina y dirige, por encima de todos los fines secundarios, a lograr ese bien común, razón suprema de la sociedad y por tanto de la autoridad. Aquellos derechos de la sociedad son los que constituyen la soberanía social; y los de la autoridad, su derivada, la soberanía política. Ahora bien, si en la concreción de esa autoridad, mediante el pacto entre la sociedad y una Dinastía, aquella autoridad se confiere a un Rey, es evidente que la razón determinante de este pacto no es otra que el bien común; y que en cualesquiera casos dudosos o difíciles de interpretación de ese pacto ha de prevalecer el bien común.

    Que nos hallamos ante uno de esos casos es evidente. De una parte, nos encontramos con la necesidad de volver a los términos verdaderos de ese pacto, del que se desviaron primeramente los Reyes absolutos, y que conculcaron los Reyes liberales, tanto al apartarse de las Instituciones históricas y al unir su causa al sistema que, al destruir la constitución orgánica de la sociedad, bastardeó y sustituyó su genuina representación por el régimen de partidos, como al incumplir la Ley Sucesoria, arrebatando la Corona a la rama dinástica carlista.

    Con ello se creó un doble problema de legitimidad, dinástico y de principios, que dio lugar a las guerras civiles del pasado siglo. Adscrita a los principios históricos y netamente españoles la Dinastía Carlista, y abrazada a los principios del «Derecho nuevo», hijo de la Revolución, la liberal, el problema resultó de principios, siquiera, por razón de medio principalmente, el pleito se calificara como dinástico. Así el pacto histórico, al instaurarse de nuevo la Monarquía, ha de reanudarse restaurando ambas legitimidades. Pero, siendo superior y preferente a todo otro fin el bien común, es evidente que éste habrá de prevalecer sobre cualquier otro derecho y ha de ser, por tanto, la norma que habrá de presidir en el actual momento la reanudación de aquel pacto.

    De aquí se deduce que si los Reyes Carlistas, los Reyes legítimos por derecho de sucesión, no hubieran estado unidos a la Causa de los principios y éstos hubieran sido respetados por la rama liberal, por el transcurso del tiempo el propio bien común hubiera determinado que la legitimidad de origen cediese ante la legitimidad de ejercicio, y que por tanto sacrificasen aquéllos sus derechos dinásticos al bien común.

    Así lo reconoció Carlos VII, cuando decía: «Nosotros, hijos de Reyes, reconocíamos que no era el pueblo para el Rey, sino el Rey para el pueblo». (Carta-Manifiesto al Infante Don Alfonso, fechada en París en 30 de junio de 1869); y cuando en carta al General Cabrera de 20 de octubre del mismo año le escribía: «Y no temo a mi pueblo; yo soy suyo porque suyo es mi corazón, suya la Monarquía que he heredado y suya la causa que simbolizo»; y cuando afirmaba: «Si se tratase meramente de un derecho personal, si el abandono de ese derecho pudiera contribuir al bien del pueblo español, no sería para mí penoso sacrificio, sino bendecida fortuna; y si fuera sacrificio yo lo haría pensando en mi España». (Protesta ante la proclamación de Amadeo, fechada en La Tour en 6 de diciembre de 1870); y por último, cuando en carta a Don Cándido Nocedal fechada en Ginebra en 4 de noviembre de 1871, le decía: «Pero mi España querida es antes que yo; yo no quiero un Trono asentado sobre el cadáver de mi patria».

    Pues, volviendo ahora al caso presente: si aquel Rey, con un clarísimo derecho sucesorio, hablaba de esta manera, ¿no será obligado que V. A. posponga la alegación y ejercicio de derechos a los que tiene la Nación de que se constituyan las Instituciones monárquicas, y a que intervenga ella misma, con representación auténtica y no bastardeada por los partidos, en la designación y proclamación de Rey?

    Observe V. A. que en la orientación que representa la Comunión Tradicionalista se arranca de una proclamación de la Monarquía tradicional templada y representativa, hecha por la propia Regencia, poniendo aquélla fuera y por encima de toda discusión, como fruto de las enseñanzas históricas hasta el hundimiento de la última y tristemente dolorosa experiencia republicana, y como derecho inalienable de las sucesivas generaciones de nuestro pueblo, que no puede ser discutido ni negado por una de ellas.

    Y observe además que las Instituciones de esta Monarquía que constituyen limitaciones del Poder Real, corresponden de Derecho a la Nación y que no pueden por tanto ser establecidas por un Rey. Y verá que de esta suerte el Régimen Monárquico quedará firmemente implantado e instaurado por la Regencia [1].

    Pero aún hay más. Y es que nuestra historia y legislación tradicional exigen de consuno la necesaria intervención de las Cortes en las renuncias y sucesión de la Corona. Y no hay que olvidar que los derechos alegados por V. A. se fundan en renuncias anteriores de vuestros hermanos.

    No es indiferente a la Nación, sino que al contrario le toca muy de cerca, como que se refiere al ejercicio de la soberanía, el que sea uno u otro el titular de la realeza. O dicho en otros términos, el cumplimiento de la Ley de Sucesión no es solamente un derecho del sucesor, sino un derecho de la Nación. Y así, si hay dudas en la sucesión, o si el Rey designa sucesor que no es el que corresponde con arreglo a derecho, o bien si el Rey en ejercicio renuncia a la Corona, o el llamado a suceder renuncia a su derecho, en todos esos casos la Nación lo tiene a intervenir con su representación; porque, sobre poder no ser conveniente al bien común una determinada interpretación, o una designación de sucesor, o la cesación en su cargo del Rey, o la sustitución de un heredero por otro, es fundamental que lo que las Cortes y el Rey establecieron en una Ley de Sucesión no sea alterado ni por interpretaciones, ni designaciones arbitrarias, ni por renuncias de unos en otros, como si se tratase de un patrimonio familiar del que libremente se dispone por sus titulares.

    Así lo confirma nuestra historia. Cuando en la Corona de Aragón muere Don Martín el Humano y en su testamento dispone que se designe como sucesor a aquél en quien concurran las dos condiciones del mejor derecho y el mayor bien de la comunidad, son las Cortes las que intervienen, y los Parlamentos de Aragón, Cataluña y Valencia nombran sus compromisarios para resolver la cuestión; y éstos, atendiendo más aún al bien común que al rigorismo del derecho de sucesión, designan a Don Fernando de Antequera y no al Conde de Urgel, después de oír las alegaciones de los Procuradores o mandatarios de todos los pretendientes [2].

    En Castilla las Cortes de Valladolid de 1217 se reúnen para aprobar la renuncia de Doña Berenguela en Fernando III el Santo. Y es todavía en pleno siglo XVIII cuando ocurre el caso aleccionador planteado por la renuncia o abdicación de Felipe V en su hijo Don Luis y por la muerte de este último. Consulta Felipe V al Consejo de Castilla y a una Junta de Teólogos sobre el voto que había hecho de apartarse de los negocios del Estado; y el Consejo le dice que «si no vuelve a entrar en el manejo del Reino con el preciso carácter de Rey, faltará al recíproco contrato que celebró con los Reinos, sin cuyo asenso y voluntad comunicada en Cortes no pudo ni podrá hacer acto que destruya semejante solemnidad, haciendo contravención al derecho adquirido por los vasallos».

    Las Cortes de Castilla y de León establecieron siempre que en los «fechos grandes e arduos», serían reunidas Cortes; y así se hace constar en las de Madrid de 1419 y en las de Ocaña de 1469. ¿Y quién se atreverá a sostener que todas estas cuestiones a que nos venimos refiriendo no son negocios graves y arduos, que tocan tan a la entraña de la Nación como que se refieren a la Ley fundamental de sucesión?

    Así escribió Colmeiro en su Introducción a las «Cortes de los antiguos Reinos de León y Castilla»: «La nobleza y el clero elegían a los Reyes, y cuando la Monarquía se hizo hereditaria por la costumbre, regularon el orden de suceder en la Corona. Si las hembras podían ceñirla a falta de varón; si para asegurar los derechos del hijo después de los días del padre se introdujo la práctica de jurar al Infante heredero; si por ser Rey de menor edad era necesario nombrarle tutor; si el testamento de los Reyes había de tener validez; si ocurría algún caso de sucesión dudosa; si estallaban discordias civiles a propósito de la tutoría; si se trataba de hacer la guerra a los moros o pretendía la Monarquía dar mayor fuerza y vigor a las leyes, interponían su autoridad la nobleza y el clero juntos en Cortes».

    Aún hay más: tradicionalmente las Cortes juraban al heredero de la Corona; y siempre juraban los Reyes la guarda de los Fueros y privilegios de los Reinos antes de que éstos prestaran el juramento de fidelidad; todo lo cual se hacía siempre ante las Cortes reunidas.

    Es decir: que si V. A. tratase de hacer valer los derechos que alega, y se anticipara a entrar por sí mismo en el manejo del Reino, sin que unas Cortes le proclamasen, y sin jurar ante ellas las leyes fundamentales, tal acto, aunque fueran indiscutibles sus derechos, sería atentatorio al derecho de la Nación y contrario a las leyes y antecedentes históricos de la Monarquía Tradicional.

    Aun en el propio régimen liberal tampoco cabía hacer esto. Vuestra bisabuela Doña Isabel, en su abdicación dijo: «Respecto a mi hijo Don Alfonso, no haré dejación de las mencionadas reservas, interin se halle fuera de su patria y hasta que sea proclamado por un Gobierno y unas Cortes, que representen el voto legítimo de la Nación, etc.». E igualmente vuestro padre Don Alfonso al abandonar el Trono aseguró que no volvería sino llamado por el pueblo español.

    Pues bien: si es necesario a la convocatoria y reunión de Cortes para resolver la cuestión de sucesión y para reanudar el pacto histórico interrumpido y conculcado, para examinar vuestros derechos y las renuncias de vuestros hermanos, y en definitiva para proclamar Rey y para que ante ellas se puedan jurar las leyes fundamentales y puedan ellas a su vez prestar el juramento de fidelidad, es preciso un órgano, ya monárquico, que, previa la proclamación del régimen monárquico, pueda restaurar orgánicamente la sociedad española, instaurar las instituciones monárquicas y reunir Cortes al estilo tradicional, que designen al Rey, reciban su juramento y se lo presten a su vez.

    Ese órgano no es otro que la Regencia, previamente establecida por Don Alfonso Carlos y defendida por la Comunión Tradicionalista.

    Puedo concluir, pues, afirmando que esta orientación es la única verdaderamente monárquica, ajustada a derecho y conforme con nuestras leyes y nuestra historia; y V. A. realizará un acto meritísimo y respetuoso con los derechos de la Nación si, posponiendo derechos y aplazando su alegación, apoyara la constitución de la Regencia para los fines dichos.


    II.– LA ORIENTACIÓN TRADICIONALISTA ES TAMBIÉN LA MÁS VENTAJOSA, EN LA PRÁCTICA, PARA LA RESTAURACIÓN MONÁRQUICA

    Anticipo que no es lo más ventajoso lo más fácil, si esa misma facilidad hace prever mayores dificultades y peligros para la consolidación y subsistencia del régimen monárquico. El argumento de que lo más fácil es que el Generalísimo dé paso a V. A. sin solución de continuidad, pierde su valor si este acto no permite resolver todas las cuestiones, si dificultades invencibles se presentan después de la transmisión de poderes, y si la base de sustentación del régimen que así se implantase resulta deleznable y quebradiza.

    Aquello será más ventajoso que, venciendo las dificultades que a su implantación se opongan, asegure luego una estabilidad y una firmeza que ponga al régimen, y con ello a España, a cubierto de perturbaciones interiores y de ofensivas del exterior. Con sólo demostrar que las dificultades de implantación y pervivencia de la Regencia por el periodo de tiempo necesario son vencibles, quedará probada esta tesis, puesto que la estabilidad y firmeza quedaron ya demostradas en la primera parte, por ser fórmula más perfecta, verdaderamente monárquica, ajustada a Derecho, y acorde con nuestra legislación y tradición histórica.

    Examinemos, pues, las dificultades que se alegan en contra de la Regencia.


    DIFICULTADES PARA SU INSTAURACIÓN

    Las que suelen alegarse por los impugnadores de la Regencia, se pueden vencer precisamente por el acto de V. A. al propugnar su establecimiento. Con este acto se logrará la unión de los Monárquicos en un designio común y por tanto la de los elementos militares monárquicos, el arrastre de esa masa neutra, posibilista y medrosa ante todo cambio, que necesita ver claro que no habrá disensiones en lo que haya de suceder al régimen actual, y en una palabra, la convergencia de la mayor suma posible de voluntades. Factores todos que pueden constituir la fuerza y el peso necesarios para ganar la confianza exterior que hoy no se otorga plenamente por la falta de aquella unión, y para influir decisivamente sobre el ánimo del Generalísimo Franco a fin de que de una vez dé paso al régimen monárquico tradicional, que él mismo ha anunciado.


    DIFICULTADES ALEGADAS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DE LA REGENCIA

    Se dice, en primer término, que la Regencia será un régimen interino, y que, al no existir el hecho consumado de la presencia física de un Rey en el Trono, provocará reacciones y dará margen a que se planteen y discutan todos los problemas, hasta el de régimen, y hasta el Alzamiento con todo su significado.

    Al discurrir así se olvida o desconoce: Primero. Que al instaurarse la Regencia, ha de proclamarse de modo solemne y definitivo la Monarquía tradicional, fiel al espíritu del Alzamiento, dejándola fuera y por encima de toda discusión, como decidida ya por el mejor plebiscito, el de la historia, y por la victoria con que terminó la guerra civil, guerra de justa defensa contra la República que por segunda vez llevó a España al caos y a la anarquía; Segundo. Que, por tanto, no se trata de un régimen interino sino que con la Regencia se habrá entrado ya en el régimen monárquico de modo definitivo; Tercero. Que si la institución de la Regencia ha de tener un término, no por eso ha de aparecer ni ser una situación de precario e inestable, sino que por el contrario, implantada con las asistencias ya dichas y con la misión de restaurar las instituciones sociales y políticas y de devolver a la sociedad sus libertades naturales y legítimas, ésta ha de encontrar la satisfacción de verse libre de la tutela y opresión del Partido oficial, y de poder actuar cada uno de sus miembros libremente dentro de su profesión y actividad; Cuarto. Que si lo que se teme son los intentos de vocinglería, confusión y perturbación de los rojos y de los exiliados, a esto habrá de hacer frente la firmeza del Poder en lo interior, y habrá de ser contrarrestado, para quitarle fuerza en el exterior, con la recta devolución de libertades y con el respeto que para los derechos de la Nación entraña el que se pospongan a ellos los derechos del Rey futuro; mientras que el hecho consumado de la presencia física de un Rey desde el primer momento (como pretenden los que hoy dificultan la Regencia) no sólo no evita aquellos intentos, sino que los provoca y exacerba en mayor grado por dar la sensación de que las aspiraciones del Rey se anteponen a los derechos de la Nación, sin ningún respeto para ella.

    Se alega también que, al no designarse previamente la persona del Rey, y al no aceptarse a éste como tal, se pone en tela de juicio sus derechos y se le rebaja y deprime, restándole autoridad.

    Nada más falso. Nunca podrá venir al Trono un Rey más enaltecido y con mayor autoridad que cuando la sociedad, después de montar libremente las instituciones que han de constituir su propia defensa y las contenciones y limitaciones orgánicas del Poder Real, y de ver restaurada su propia y legítima representación, llame al Rey libremente también y sin tener que sujetarse a compromisos ni actos anteriores, y con toda solemnidad lo reconozca y acate como a su legítimo Monarca. Y si hubiere discrepancias y discusiones previas sobre la persona, no quebrantarían la autoridad del régimen monárquico, cual desgraciadamente sucedería de modo fatal si viniendo el Rey sin la voluntad libremente expresada por las Cortes, las discrepancias se exteriorizaran después. Mucho más, pudiendo apoyarse en la falta de respeto a los derechos de la Nación, que aquella venida previa habría significado.


    VENTAJAS DE LA REGENCIA EN EL ORDEN PRÁCTICO

    PRIMERA.– El ser la Regencia, según hemos demostrado en la primera parte, la fórmula más perfecta, más puramente monárquica, más ajustada a derecho y más conforme con nuestras antiguas leyes y con los antecedentes históricos, dará en la práctica una seguridad y estabilidad al Régimen, de que carecería en otro caso.

    SEGUNDA.– Por la anterior razón y por la que queda expuesta precedentemente al rebatir la última dificultad opuesta a la Regencia, es evidente que el Rey vendrá con la máxima autoridad, y lo es también que la obra de gobierno, a su advenimiento, tendrá una sólida base tanto en el respeto que habrá guardado el Rey a los derechos de la Nación, como en la labor desarrollada por la Regencia; y un desembarazo grande al no tener que preocuparse de lo institucional que ya se encontrará instaurado.

    Pero en el caso de que fuese reconocida por V. A., este robustecimiento de su autoridad tendría un aspecto especialísimo. Aparece, en efecto, V. A. como un futuro Rey de clase, y esto por tres razones: porque la clase que principalmente apoya vuestras pretensiones es la aristocracia –de la sangre, de las finanzas, del ejército, etc.–; porque las clases populares así lo consideran; y porque por efecto de las dos afirmaciones anteriores es lógico pensar que V. A. corresponderá perfectamente al apoyo y lealtad de sus seguidores, ya que las lealtades son mutuas, y que así se crea por todos.

    Pues bien, nada mermaría tanto su propia autoridad como el que, existiendo ya una previa designación o peor aún ocupado ya el Trono, se discutieran las prerrogativas y derechos de la Nación frente al Poder Real y la instauración de las instituciones limitativas del mismo; porque llevada a cabo la discusión con la coacción de la persona, parecería que todas aquellas prerrogativas y derechos se le arrancaban a la autoridad Real; tanto más cuanto que en los actuales tiempos en vez de ser la nobleza la que recaba concesiones a expensas de la Corona, cual sucedía en los tiempos medievales, es el pueblo en su más amplio sentido el que reclama para sí aquellos derechos y facultades.

    TERCERA.– La Regencia no tendría la oposición de los más consecuentes monárquicos, las masas carlistas, como sucedería inevitablemente si V. A. por sí, mediante una negociación con el Generalísimo, o por cualquier otro medio, llegara al Trono de España, ya que no es posible ni pensar que pudieran contrariarse los motivos sentimentales por los que aquéllas se mueven. De la misma manera, la Comunión Tradicionalista no podría colaborar en este último caso ni en la labor institucional, ni en el Gobierno; pues debiéndose a un designio de orden nacional, no podría sin traicionar a éste reconocer a V. A. ni puede tampoco dejar de guardar fidelidad a sus masas. En cambio, con la Regencia habrá de ser la artífice de la restauración social y política, ya que nadie podrá representar mejor las conveniencias y necesidades de la sociedad española que la organización que lleva más de cien años defendiendo la verdadera esencia nacional, sin contaminarse en el Gobierno con los que la falsearon y contrariaron; y que a ese estudio viene dedicándose con amor y entusiasmo a lo largo de este lapso de tiempo.

    CUARTA.– Para el exterior, la Regencia, con su misión constructiva representaría una garantía, merecedora de toda confianza, de que en España quedará firmemente asentado un régimen inspirado en aquella recta y sana democracia a que se refirió S. S. el Papa Pío XII en su Mensaje de Navidad de 1944, que no es otra que la que caracterizó la Monarquía española en la Edad Media, régimen que dista mucho de desembocar en la dirección totalitaria, o en un resultado de desorden y anarquía.


    --------------------



    Después de cuanto llevo dicho y de cuanto creo haber demostrado, juzgo del más elevado patriotismo dirigir a V. A. una respetuosa invitación para que en aras de vuestro indudable amor a España y puesto que en vuestra mano está el que se logre la unión de todos los monárquicos en una sola orientación, posponga sus aspiraciones y la alegación de cualquier derecho, a los derechos preferentes de la Nación, y apoye decididamente la solución política de la Regencia.

    Contra lo que injustamente se nos ha imputado, nos interesa la unión de los monárquicos, precisamente por el designio nacional que servimos; y esa unión sólo es posible en la orientación expuesta, que antepone los derechos de la Nación a todo otro derecho o aspiración. Y la invitación se la dirijo a V. A. y no a sus seguidores, porque el sentimiento de lealtad de éstos les impide una iniciativa que sólo V. A. puede tomar.

    Quiera Dios asistir a V. A. para apreciar la necesidad del acto a que invito a V. A., y mover su ánimo para llevarlo a cabo con un mérito y sacrificio que España no podrá olvidar [3].

    Serenísimo Señor.

    Sevilla, 8 de diciembre de 1945.

    (Firmado): Manuel Fal Conde


    A S. A. R. Don Juan de Borbón y Battenberg.


    Esta carta fue entregada en Lisboa en los primeros días de febrero al Príncipe Don Juan de Borbón por el Infante Don Carlos.




    [1] Este párrafo es, desde el punto de vista de la historia socio-política española, inexacto. Los Reinos españoles eran regidos normalmente por Reyes y no por Regentes, y ello no constituía, per se, impedimento alguno para una progresiva formación y desarrollo de las limitaciones sociales al poder regio. Véase al respecto, por ejemplo, este texto de Rafael Gambra.

    [2] Esta supuesta contraposición entre el respeto al derecho, por un lado, y la consecución del bien común, por otro, no se corresponde con la visión jurídica y socio-política tradicional. Por el contrario, se entendía que la consecución del bien común tiene lugar, precisamente, mediante el respeto al derecho, en la inteligencia de que precisamente por este respeto al derecho es por lo que se presume, razonablemente, que habrá de venir, como consecuencia lógica y natural, la realización del bien común.

    Para una correcta interpretación del Compromiso de Caspe como búsqueda, primariamente, del derecho, véase aquí un resumen de ese acontecimiento histórico.

    [3] Para una crítica leal contra la interpretación de la Regencia como institución de restauración monárquica, en lugar de como simple institución de continuidad monárquica, véase este hilo.

  9. #9
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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 9

    Fuente: Archivo Familia Borbón Parma, Archivo Histórico Nacional.


    Documento dirigido por los Jefes del Carlismo Navarro (Don Joaquín Baleztena, Don Ignacio Baleztena, Don José Ángel Zubiaur y cuarenta más) al Príncipe Regente, Don Javier de Borbón Parma, en Enero de 1946



    SEÑOR:

    Hemos recibido la carta afectuosa con que V. A. nos ha honrado, dirigida a nuestro Jefe Regional don Joaquín Baleztena, contestación al escrito que en septiembre pasado le dirigimos exponiendo nuestros puntos de vista sobre el problema fundamental de la Comunión e interpretando, creemos, el sentir del carlismo navarro.

    En aquel documento razonábamos a V. A. la necesidad, mejor aún, la urgencia que, a nuestro juicio, reviste el cumplimiento del encargo conferido por nuestro último Rey Don Alfonso Carlos (q.d.D.g.), en orden a la determinación de la sucesión natural, ya que la caótica situación que padece la Comunión, bifurcada en caprichosas y dispares actuaciones, deriva, a nuestro entender, de la falta de aquella pieza fundamental, sin cuya personificación, en símbolo de concreción dinástica, nuestros principios, patrimonio indeclinable de nuestra conciencia política, no tendrían jamás posibilidad de realización.

    Por eso concretábamos a V. A. que la Comunión Tradicionalista sin Abanderado regio, podrá ser una escuela filosófica, pero nunca una solución política. Y añadimos que si en todo momento sería esto necesario, como consustancial que es a la Comunión, la necesidad se muestra más acuciadora que nunca en el presente momento político.

    V. A. se ha dignado contestarnos excusando la favorable acogida de nuestra petición por estimar que el más eficaz camino de la restauración de la Monarquía Tradicional en España es el de la Regencia legítima y nacional, tal como esa concepción ha sido expuesta por los representantes de V. A.

    Jamás se ha negado a los carlistas, y menos aún a los navarros, cuyas autoridades siempre comunicaron directamente con el Rey, la expresión limpia y sincera de su pensamiento. Por ello, con el mayor respeto, pero con la máxima sinceridad, nos permitimos exponerle nuestra fundamental discrepancia en la materia. Servirá, cuando menos, de salvaguarda de nuestra responsabilidad.

    Permítanos, pues, la fijación clara de nuestras posiciones. La disposición del último Rey de nuestra dinastía, que veía la probabilidad de que le llegara la muerte sin que su sucesión se hallase determinada, hay que reconocer que fue acertada solución para aquel momento.

    Era natural que no pudiendo, como tantas veces dijo, proceder a determinaciones caprichosas con quebranto de la Ley de que dimanaba su derecho, y viviendo todavía el Rey destronado de la dinastía liberal sin abdicación de sus pretensiones, solucionase interinamente la grave cuestión mediante la designación de un Príncipe de su familia para la Regencia de la Comunión, con encargo de proceder a la determinación de la sucesión natural sin más tardanza que la necesaria.

    Mas nosotros estimamos que en el transcurso de los diez años transcurridos desde la muerte de D. Alfonso Carlos, se han producido las suficientes mudanzas para cambiar totalmente los términos del problema. Sobre que toda misión tiene su plazo oportuno, creemos que la tardanza ha rebasado con creces la línea de lo necesario. Creemos, igualmente, que se han extralimitado las características institucionales de la Regencia de la Comunión.

    Año tras año se ha pretendido mantener a los carlistas en la esperanza de poder alcanzar la constitución de una Regencia efectiva y nacional que abriese cauce a la situación definitiva española, organizando las instituciones nacionales y procediendo al reconocimiento del Rey legítimo.

    Esto, naturalmente, no afecta a lo que pudiéramos llamar dogmática en nuestra Comunión. Es cuestión de forma, de procedimiento, y hay que examinarlo, claro está, con criterio de posibilidad.

    Esta Regencia, efectiva y nacional, había de derivar de la misma de la Comunión y había de encarnarla el Príncipe Regente de ella. ¿Cómo se operaría el milagro de que la Comunión Tradicionalista y su Regente obtuviesen, en medio de las actuales convulsiones nacionales e internacionales, las aquiescencias necesarias, primero para lograr instaurarla, y después para realizar el laborioso proceso institucional, todo lo cual requeriría poco menos que una conformidad y un sosiego unánimes de dentro y de fuera?

    ¿Cómo un Príncipe extranjero –justificadísimo para la misión interna y concreta que se le confió– podría convertirse en gobernante español y obtener la amplia confianza nacional que siempre ha radicado, o en la auténtica representación de una estirpe dinástica consustancial con la Patria, o en hombres singulares que le hayan prestado servicios inolvidables?

    Se ha dicho, y V. A. insiste sobre ello, que no repugna a la naturaleza de la Regencia que ésta sea delegada por el Príncipe a favor de otra constituida por uno o varios miembros, con la sola condición de recibir de él el refrendo de la legitimidad. Pero, ¿cómo traspasar las legitimidades por determinaciones personales? Si la Regencia tuviese carácter nacional sólo podría surgir de la voluntad nacional auténticamente representada, o de lo que en el país predominase.

    No, la Regencia instituida por D. Alfonso Carlos a virtud de evidentes y razonados motivos circunstanciales, se refirió sólo a la vida interna de la Comunión y a plazo que nunca pudo ser diferido hasta ahora. Sin más tardanza que la necesaria. El Príncipe instituido ha debido señalar la sucesión con arreglo a las Leyes y ha debido tener en cuenta, además, las posibilidades nacionales. Ésta, y no otra, era su función. Y una vez señalada la sucesión, ha debido dejar a la Comunión, compuesta de españoles, en libertad para tratar, debidamente organizada, con el Príncipe de derecho, todo lo referente a su acople a las legitimidades de administración o ejercicio.

    Por este camino se hubiese llegado a que la Comunión tuviese un Rey que conjuntase el derecho de origen y las legitimidades de ejercicio que a nadie pueden negarse caprichosamente. Esto hubiera sido dotar a la Comunión de su pieza fundamental. Pudiera haberse llegado también a que quien ostentase el derecho de origen no encarnase los principios –para nosotros primordiales–. Pues aun en ese caso, la Comunión Tradicionalista, huérfana de Rey y obrando como fiel custodio de su doctrina, actuaría con una flexibilidad política que le permitiera buscar otras soluciones para su problema esencial.

    A virtud de imperativos de nuestra conciencia política, queda proclamada, con las elementales y breves consideraciones que preceden, nuestra resuelta y sustantiva insolidaridad con esa concepción hipotética e inactual que tapona toda posibilidad de actuación y convierte a la Comunión en reducto de ineficacias.

    Seamos humanos y pensemos con la justa y debida apreciación de factores nacionales e internacionales que no permiten entregarse a arbitrismos carentes de toda posibilidad.

    Piense, Señor, que en esta hora de España, una de las más graves de su Historia, no hay más solución que la Monarquía. En ella se fijan cuantos no son rojos, empezando por el Jefe del Estado, que la presenta como única solución posible.

    Ciego será quien no percate los tenebrosos designios que se ciernen sobre España. V. A. nos habla de los que amagan a toda la cristiandad y confía en que España sea el mejor baluarte para su defensa. Así debe ser, en efecto. Mas para lograrlo precisará la unión no sólo dentro de la Comunión Tradicionalista, sino de todos los españoles que sientan y aprecien los postulados salvadores. Precisará también que de esto se percaten con una claridad que no nublen apasionamientos cerrados ni pueriles arrastres, que fácilmente pueden conducir a dolorosas sorpresas.

    Piense igualmente que mientras otra solución no se ofrezca, nuestros cuadros se merman día a día, nuestras gentes se consumen en el desengaño y surgen, para mayor confusión, otras desviaciones dinásticas, todo lo absurdas que se quiera dentro del criterio que con tesón legitimista hemos venido manteniendo durante más de una centuria, pero que siquiera pueden deslumbrar a la sencillez de nuestros adeptos con un valor sentimental y un garbo romántico, de que también está ausente esa fría y anodina concepción [1].

    Observe, finalmente, que por este camino la Comunión está llamada a convertirse en mera espectadora de acontecimientos tal vez próximos. Sería desolador que a tal condición se redujese a quienes tanto sacrificio han inmolado a la salvación de España en sus más críticos momentos.

    Para actuar con eficacia en el presente y en el futuro, la Comunión necesita saber quién es su Rey y tratar con él de que su valiosa aportación influya lo debido en los futuros destinos nacionales.

    Ciertos estamos de interpretar el sensato razonar y el sincero sentir de la inmensa mayoría de la Comunión y, sobre todo, del carlismo navarro, cuyo contacto nos es más próximo. Y lo hacemos como a nosotros cuadra, con espíritu jerárquico y ortodoxo, que no debe mermar libertad para la manifestación de nuestros sentimientos.

    Os ofrecemos, Alteza, el testimonio seguro de nuestro respeto.



    * * *


    DON JOAQUÍN BALEZTENA. Abogado. Jefe Regional de Navarra, último nombrado por el Rey. Diputado a Cortes. Vocal de la Junta Carlista de Guerra de Navarra.— DON GABRIEL DE ALDAZ. Terrateniente. Jefe de la Merindad de Tafalla. Vocal de la Junta Regional.— DON IGNACIO BALEZTENA. Abogado. Jefe de la Merindad de Pamplona. Presidente de la Juventud Jaimista de Pamplona. Diputado Foral.— DON JOSÉ MARTÍNEZ BERASÁIN. Banquero. Jefe Local de Pamplona. Secretario de la Junta Regional. Presidente de la Juventud Jaimista de Pamplona. Presidente de la Junta Carlista de Guerra de Navarra.— SR. CONDE DE RODEZNO. Abogado. Presidente de la Junta Suprema Nacional de la Comunión Tradicionalista. Diputado a Cortes. Jefe de la minoría parlamentaria. Actualmente Vicepresidente de la Excma. Diputación Foral de Navarra.— DON JESÚS BARBARIN. Terrateniente. Jefe de la Merindad de Estella. Vocal de la Junta Regional de Navarra.— DON CESAREO SANZ ORRIO. Abogado. Capitán de Requetés. Actualmente Diputado Foral de Navarra.— DON JOSÉ GARRÁN. Abogado. Alcalde de Pamplona.— DON ELADIO YOLDI. Empleado. Tesorero de la Junta del Círculo Carlista de Pamplona.— DON JUAN ECHANDI. Abogado. Presidente de la Juventud Jaimista de la Merindad de Pamplona. Alcalde de Pamplona.— DON JOSÉ ÁNGEL ZUBIAUR. Abogado. Sargento de Requetés. Presidente de la Juventud Jaimista de Pamplona.— DON BENEDICTO BARANDALLA. Comerciante. Capitán de Requetés. Actualmente Alcalde de Echarri-Aranaz y Consejero Foral de Navarra.— DON JOSÉ IRISARRI. Empleado. Vicepresidente de la Juventud Jaimista de Pamplona. Teniente de Requetés. Caballero Mutilado.— DON ESTEBAN ARMENDÁRIZ. Industrial. Jefe de Requetés de Zona. Actualmente Alcalde de Villava.— DON MIGUEL DE ULIBARRI. Terrateniente. Actualmente Alcalde de Allo y Consejero Foral.— DON ÁNGEL GARÍN. Ingeniero Industrial. Jefe Local de Vera de Bidasoa.— DON PEDRO BERRUEZO. Procurador de los Tribunales. Jefe Local de Tafalla.— D. ALICEDO ZUFIAURRE. Terrateniente. Actualmente Alcalde de Tafalla.— DON GREGORIO ASTIZ. Terrateniente. Jefe Local del Valle de Larráun. Vocal adjunto de la Junta Regional. Alcalde del Valle de Larráun.— DON FLORENCIO AOIZ. Labrador. Sargento de Requetés.— DON LUIS MORTE. Industrial. Subjefe de la Merindad de Tudela.— DON JUAN JOSÉ JUANMARTIÑENA. Abogado. Diputado Foral.— DON ESTEBAN GORRI. Labrador. Capitán de Requetés. Jefe Local de Olite.— DON JESÚS LARRAÍNZAR. Abogado. Jefe Local de Estella.— DON FÉLIX IRIARTE. Comerciante. Jefe Local de Sangüesa.— DON JAIME BALANZATEGUI. Terrateniente. Oficial de Requetés.— DON CELEDONIO ERDOZAIN. Comerciante. De la Merindad de Aoiz. Vocal de la Junta Local de Sangüesa.— DON JOSÉ GÓMEZ ITOIZ. Médico. Vocal de la Junta Carlista de Guerra. Diputado Foral.— DON JESÚS ELIZALDE. Abogado. Teniente de Requetés. Delegado Regional en Navarra de las Juventudes Tradicionalistas. Diputado a Cortes. Jefe Regional de Navarra.— DON JAVIER MARTÍNEZ DE MORENTIN. Terrateniente. Vocal de la Junta Carlista de Guerra. Diputado a Cortes. Actualmente Diputado Foral.— DON FRANCISCO LÓPEZ SANZ. Periodista. Director de «El Pensamiento Navarro». Vocal de la Junta Regional de Navarra.— DON JOAQUÍN MARÍA URISARRI. Abogado. Secretario de la Junta Regional de Navarra.— DON BLAS INZA. Administrador de la Beneficencia Municipal de Pamplona. Vocal de la Junta Carlista de Guerra.— DON CARMELO GÓMEZ DE SEGURA. Comerciante. Vocal de la Junta Regional de Navarra.— DON ÁNGEL INDURÁIN. Terrateniente. Jefe Local de Barásoain. Vocal de la Junta Regional de Navarra.— DON GERARDO PLAZA. Arquitecto. Actualmente Alcalde del Valle de Baztán.— DON ANTONIO LIZARZA. Empleado. Organizador del Requeté de Navarra.— DON ESTEBAN EZCURRA. Terrateniente. Jefe de Requetés de Navarra. Actualmente Alcalde de Echauri.— DON JUAN VILLANUEVA UNZU. Empleado. Presidente de la Juventud Jaimista. Capitán de Requetés. Caballero Mutilado.— DON CARLOS MUNÁRRIZ. Médico. Vocal de la Junta Regional de Navarra.— DON PEDRO LARRAYA. Abogado. Vocal de la Junta Regional de Navarra.— DON BERNARDO BELZUNEGUI. Médico. Vocal de la Junta Regional de Navarra.— DON LUIS ARELLANO. Abogado. Delegado Nacional de las Juventudes Tradicionalistas. Secretario de la Juventud Jaimista de Pamplona. Diputado a Cortes.— DON TOMÁS MATA. Subdirector de Seguros. Alcalde de Pamplona. Consejero Foral de Navarra.




    [1]
    En este párrafo los firmantes de la carta se están refiriendo, obviamente, al experimento político octavista.

  10. #10
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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 10

    Fuente: Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español, 1939 – 1966, Manuel de Santa Cruz, Tomo 8, 1946, páginas 19 – 29.



    Bases institucionales de la Monarquía Española, o Bases de Estoril


    Penetrado en la gravedad del momento en que vivimos, y decidido a no olvidar la trágica lección de los hechos, procede S. M. a recoger en estas líneas la médula de los principios históricos que forman la esencia propia de nuestra personalidad nacional, adaptándolos a las necesidades de los tiempos, en virtud de esa suprema eficacia renovadora de la Tradición, que es la vida misma de los pueblos.

    Más de un siglo de desviación de la clara trayectoria por donde discurría el auténtico sentido nacional, las enormes conmociones sufridas durante este tiempo, el fracaso de los esfuerzos de cuantos pretendieron el recobro de España para sus destinos históricos, hicieron posible la inminente descomposición de la Patria, por cuya salvación se han realizado sacrificios sin par y de próxima e inolvidable memoria. La Monarquía, que, como Institución tuvo que estar desterrada de España para que se produjera la guerra civil, es el único régimen que, con carácter definitivo, puede darnos una paz duradera, producto de la aquiescencia de cuantos sienten los fundamentos esenciales.

    La Monarquía legítima y tradicional, depositaria del patrimonio moral de tradiciones y aspiraciones que forman el alma colectiva, representante de las generaciones que a lo largo de los siglos formaron la Patria, defensora del vínculo de nacionalidad que no depende de las pasiones de un día, sino que tiene la permanencia de un lazo indisoluble, ha de comenzar por la reafirmación solemne de la Nación española como unidad histórica y política. Unidad potente e indestructible, jamás opuesta al reconocimiento de la riquísima variedad de sus elementos integrantes, que lejos de ser factor de criminal disociación, deben ser elemento de armónica integración en las líneas inmutables de la conformación hereditaria de la Patria.

    Es la Nación española producto de una elaboración histórica en la que muy variados factores, morales unos y materiales otros, trabados en el curso de las edades por vigorosos principios unificadores, han creado un espíritu propio, un patrimonio moral, un alma; en una palabra, que debe ser al propio tiempo culto fervoroso del pasado, vigorosa afirmación de una actual voluntad de vivir y anhelo creador de un perfeccionamiento futuro. Esos poderosos principios que han reducido a unidad los variados y complejísimos elementos integrantes de nuestra personalidad nacional, han sido la Religión y la Monarquía.

    Dio la Religión Católica a los pueblos de España la unidad suprema de la creencia; sin agotar su virtud regeneradora en el ámbito de la conciencia individual, penetró en las manifestaciones todas de la vida social, fundiendo en el crisol de un ideal común todo linaje de particularismos disolventes.

    Un sistema, que no contento de quitar al Catolicismo su título de única Religión verdadera, olvidara o menospreciara su carácter de factor vital en la creación y conservación de la unidad patria, no haría más que preparar el camino de la disolución nacional.

    Pero ese reconocimiento del valor trascendente de la Religión que profesa la mayoría de los españoles, no se opone, sin embargo, a que el poder público, por evidentes razones de prudencia política, permita, a quienes profesan otras creencias, el ejercicio privado del culto correspondiente, aunque no sea por igual título que el que a aquélla corresponde.

    Al lado de la Religión aparece la Monarquía como principio fecundo de unificación política. En medio de las duras vicisitudes de los tiempos, en el transcurso de una evolución secular, la Realeza actúa como elemento promotor de armonía social, principio coordinador de tendencias disgregadoras, lazo de unión de intereses contrapuestos y fundente de núcleos políticamente diferenciados. Asiento de una soberanía histórica, titular de unos derechos que hunden sus raíces seculares en las capas más profundas de la vida social, la Monarquía restaurada no sería fiel a su altísima misión si no buscara su inspiración en los principios inmutables que han presidido la génesis y desenvolvimiento de la Patria española.

    La unidad de Poder, que es atributo esencial de la soberanía, no se opone a una racional distinción y separación de funciones que, encarnadas en órganos de gestión diferenciados, actúen con la relativa independencia que el ejercicio de sus actividades exige, sin perjuicio de la suprema armonía que impone la prosecución del bien común.

    Fiel a este principio fundamental, quiere la Monarquía compartir la función legislativa con un órgano que sea la más fiel expresión de la voluntad del país.

    Ningún pueblo aventajó al nuestro en la práctica y en la defensa de las sanas instituciones representativas. Cuando en países que pasan por cuna de las públicas libertades comenzaba apenas a dibujarse un esbozo de limitación oligárquica de sus despóticos poderes, ya conocían y practicaban los Reinos Cristianos de la Península un sistema de representación perfectamente adecuado a la estructura social de los tiempos. Cuando, merced al influjo de legistas aduladores de los poderosos, triunfaba en Europa un nuevo cesarismo de inspiración pagana, nuestros grandes teólogos defendían la legítima participación de la comunidad en los problemas de la gobernación, y recordaban valientemente a los monarcas el cumplimiento de sus deberes para con sus pueblos.

    Los falsos dogmas del individualismo abstracto redujeron la sociedad política a una mera suma de individuos, teóricamente iguales, olvidando que la Naturaleza, por un lado, y, por otro, el normal desenvolvimiento de las distintas actividades humanas, han creado una pluralidad de tipos asociativos, perfectos unos e imperfectos otros, completos éstos e incompletos aquéllos, en los cuales encuentra el hombre la posibilidad de realización de los fines que derivan de su propia naturaleza. Será verdadera representación nacional la que sepa recoger esa gran variedad social, tal como hoy existe, sin olvidar la personalidad humana, como elemento individual, que es en la vida moderna un factor imposible de desconocer, y que debe reflejarse, con la posible exactitud, en el organismo que comparta con el Monarca la suprema función legislativa.

    Las dificultades crecientes que ensombrecen la vida de los pueblos, los problemas gravísimos creados por la conflagración mundial, las complicaciones de la vida moderna, exigen dotar al órgano en que ha de encarnar la función ejecutiva de todas las facultades de una autoridad fuerte, que en su propia fortaleza, definida y regulada por la ley, encuentre el mejor estímulo para no ser arbitraria ni violenta.

    Tal autoridad, encarnada en el Gobierno que, con el Monarca, ha de presidir los destinos nacionales, no debe vivir subordinada a la voluntad de ninguna Asamblea deliberante, sino recibir sus poderes de la continuidad histórica del Rey, cuyos actos refrenda.

    Faltaría a la sociedad política un elemento básico de su estructura si no se le dotara de una Magistratura rodeada de los máximo atributos de dignidad e independencia, capaz de desempeñar la nobilísima función judicial, que debe ser a un tiempo salvaguardia de las leyes, garantía de los derechos de la persona humana y suprema expresión de un verdadero Estado de Derecho.

    Por exigencias de la propia mecánica institucional, y por su carácter de árbitro supremo y desinteresado de las posibles contiendas de ideas e intereses, puede verse obligado el Soberano a dirimir conflictos entre los diversos órganos estatales. Puede, de igual manera, verse en la necesidad de adoptar, en trances extraordinarios, medidas requeridas por el bien común de la Nación, y que, por no estar previstas en la Ley, no dejan de revestir características de trascendencia excepcional. Para eventualidades de esta especie y para mayor garantía de una resolución encaminada tan sólo al bien común, es conveniente dotar a la Realeza de un órgano supremo de asesoramiento que, resucitando gloriosas tradiciones patrias, llame a su seno a las personalidades más destacadas por las prendas intelectuales y morales que las adornen, por los puestos que en la sociedad ocupen y por los servicios que hayan prestado a sus ciudadanos y a la Nación. Tal es el Consejo del Reino.

    Frente al estatismo absorbente del mundo pagano, significó el Cristianismo el gran movimiento liberador y dignificador de la persona humana. Por su influjo comenzó a esbozarse en los siglos medios un sistema que tendía a armonizar el elemento autoritario y el personal, por medio de una serie de instituciones creadoras de un principio de estructura orgánica de la sociedad.

    Desgraciadamente, al iniciarse la Edad Moderna, mientras el influjo del romanismo favorecía tendencias absolutistas, anuladoras de las moderaciones legítimas del Poder, el germen racionalista que el Renacimiento llevaba en su seno, preparaba el camino de la explosión individualista futura, destructora de todo principio orgánico en la vida social.

    Mas el exceso de individualismo había de conducir forzosamente a todos los excesos del estatismo moderno; colocar frente a frente al individuo y al Estado, sin núcleo alguno intermedio, y reducir toda la relación entre el hombre y la colectividad a una mera ligazón contractual, era tanto como hacer chocar dos fuerzas entre las que no podía existir la menor paridad. El individuo, en esta posición, forzosamente tenía que sucumbir a manos del Estado.

    La evolución filosófica había de conducir a idénticos resultados. La omnipotencia de la voluntad general, entendida al modo rusoniano, esperaba tan sólo el injerto del panteísmo hegeliano para hace surgir esta monstruosa creación del Estado moderno totalitario que invade todos los terrenos, y que no sabe detenerse ni ante el umbral sagrado de la familia, ni ante el dintel infranqueable de la conciencia humana.

    Urge poner un dique eficaz a este torrente arrollador mediante la definición, desenvolvimiento y garantía de los derechos inalienables de la persona humana. No implica este reconocimiento la negación de los fueros propios de la personalidad colectiva, cuya defensa incumbe en todo caso al Poder público, que ha de esforzarse por hacer posible la armonía entre el bien privado y el bien público, asegurando en caso de colisión el predominio de la comunidad sobre los bienes individuales de naturaleza meramente temporal, pero garantizando también el libre desenvolvimiento de las facultades, mediante las cuales se encamina el hombre a la realización de su fin trascendente.

    Pero, por grandes que sean las garantías escritas de que la ley fundamental procure rodearlas, fácilmente sucumbirán los más legítimos derechos de la personalidad humana, si no se les da otro apoyo que el meramente individual, si no se sienta el principio de que la limitación de los derechos personales ha de tener su complemento en una concepción orgánica de la sociedad.

    Cuando llega a adquirir un grado normal de desenvolvimiento y vida, aparece la sociedad política, según ya se ha indicado, como un conjunto de sociedades inferiores, ya sean pública o privadas, ya completas o incompletas. Mas la sociedad política es un ente moral, o lo que es lo mismo, un ser cuya unidad depende de la unidad de medios y de fin de sus elementos componentes; de tal manera que éstos mantienen siempre, dentro del conjunto, su propia y específica personalidad, siendo, por consiguiente, organismos naturales, anteriores muchas veces al Estado. Encuadradas en la superior sociedad política, estas sociedades inferiores no pueden contrariar los fines colectivos, ni extravasar su actividad con olvido de los límites que su peculiar naturaleza les traza. Ha de existir, por el contrario, una constante y fecunda coordinación entre el organismo político y sus inferiores componentes, y concurrir éstos con su plena personalidad y en unión de otros grupos de formación voluntaria, a crear una sólida contextura del Estado, y a ofrecer un mejor campo de acción y un más armónico y eficaz sistema de garantías al ejercicio, siempre legítimamente limitado, de los derechos personales.

    En consecuencia, la sociedad, debidamente organizada, habrá de estar presente en la vida del Estado a través de representaciones que la reflejan con la posible fidelidad. Para ello es necesario volver, con el ritmo que la realidad permita, al espíritu de nuestra tradición orgánica que más de un siglo de individualismo destrozó. Pero en tanto ese ideal se realiza, la representación de la sociedad habrá de concretarse en órganos que procuren reflejar la realidad presente y que preparen el desenvolvimiento de las instituciones futuras.

    Atraviesa la Humanidad una de las crisis más hondas y trascendentales de su historia. Sacudidos por la mayor convulsión que conocieron los siglos, caen los sistemas y se desploman los regímenes, sin que en sustitución de las viejas fórmulas gastadas hayan surgido soluciones que puedan reputarse definitivas. La anarquía intelectual en que se debaten las nuevas generaciones y el furor iconoclasta de las pasiones desbordadas hacen más estéril y penosa la labor de rectificaciones y tanteos a que se entregan los pueblos y los individuos en busca de un ilusorio bienestar.

    Sin perjuicio de la flexibilidad de ciertas instituciones, sin cerrar el paso a la obra de evolución y perfeccionamiento que impondrán la marcha de los tiempos y los resultados de la experiencia, es absolutamente indispensable dejar desde ahora sentados de un modo definitivo los principios fundamentales que han de inspirar la vida nacional, elevar por encima del nivel de las materias discutibles aquellas ideas que forman la médula de nuestro ser colectivo, colocar en la base del sistema unos cuantos bloques de granito, capaces de resistir el embate de los tiempos y el desgaste inevitable de los valores humanos, sustraer, en una palabra, a todo intento de ataque o revisión, los postulados básicos capaces por sí solos de dar estabilidad a nuestra vida pública, y por cuyo triunfo se han realizado tantos sacrificios y se han ofrendado tantos dolores.

    En virtud de estas consideraciones, S. M. el Rey ha sintetizado en las Bases que siguen las normas de la futura estructura política de España:



    BASE PRIMERA

    Por exigencias de la Historia, la pervivencia y la paz de la Patria, la vida política española descansará en los siguientes postulados esenciales, que no podrán ser objeto de discusión ni de revisión:

    1.º La Religión Católica.

    2.º La Unidad de la Patria.

    3.º La Monarquía representativa.



    BASE SEGUNDA

    La Religión Católica Apostólica Romana, profesada por la mayoría de los españoles, será también la Religión del Estado.

    Las relaciones entre la Iglesia y el Estado, en materia mixta, se regularán por medio de un Concordato.

    Nadie será molestado por sus creencias, ni constituirán éstas disminución en las prerrogativas de la ciudadanía.



    BASE TERCERA

    Se reconocerá la personalidad propia de las entidades infrasoberanas que integran el organismo nacional, así como la esfera de legítima autarquía que de esa personalidad se deduce, pero sin que en caso alguno ese reconocimiento pueda suponer, directa ni indirectamente, mengua de la unidad intangible de la Patria o de la soberanía irrenunciable del Estado.



    BASE CUARTA

    Los derechos y libertades de la persona humana serán objeto de reconocimiento y garantía eficaz.

    Leyes especiales regularán el ejercicio de tales derechos, que deberán siempre armonizarse con los supremos principios que rigen la existencia e impulsan el perfeccionamiento de la colectividad nacional.



    BASE QUINTA

    Se considera función primordial del Estado, proteger y estimular el trabajo en todas sus manifestaciones, impulsar una más justa distribución de los bienes, elevar el nivel de las clases más necesitadas, suplir las deficiencias de la acción privada en orden a asistencia y previsión, conseguir que el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la personalidad humana no se vean mermados por falta de capacidad o independencia económica, y crear y favorecer la creación de las instituciones que organicen las distintas profesiones sobre la base de la cooperación de los varios elementos que las forman.



    BASE SEXTA

    La Monarquía española será representativa, moderada por limitaciones éticas y legales, y hereditaria. Los deberes y derechos de la Monarquía española están vinculados en la persona de don Juan de Borbón y Battemberg.



    BASE SÉPTIMA

    El Rey ejercerá sus prerrogativas asistido por un Consejo del Reino, cuyo parecer podrá solicitar siempre que quiera, y cuyo dictamen deberá necesariamente pedir cuando se trate de la disolución extraordinaria de las Cortes; del nombramiento y separación del Jefe del Gobierno; de la declaración de guerra y conclusión de la paz; de la negativa de sanción de las leyes votadas por las Cortes; de la promulgación de decretos con fuerza de Ley exigidos por circunstancias excepcionales; y en general, de cuantos asuntos graves afecten a la interpretación de las Leyes fundamentales de la Monarquía, las directivas de la política exterior, las normas básicas de la economía nacional, el mantenimiento del orden público y la defensa de la nación.

    El Consejo del Reino, cuyo funcionamiento será regulado por la Ley orgánica correspondiente, estará integrado, por terceras partes, por miembros de derecho propio, de nombramiento de la Corona, y electivo.



    BASE OCTAVA

    La función de hacer las Leyes, corresponderá al Rey con la necesaria colaboración de las Cortes.

    Las Cortes estarán constituidas por un solo cuerpo legislador. Un tercio de sus miembros será elegido por sufragio popular directo, otro tercio por las personalidades infrasoberanas de la nación, y el tercero por entidades culturales y profesionales.

    Una Ley especial regulará el procedimiento electoral.

    Las Cortes serán renovadas parcialmente, cesando en cada renovación la tercera parte de cada una de las tres categorías de diputados.

    En circunstancias excepcionales, el Rey podrá proceder a una renovación total del organismo legislativo.

    En casos de indudable urgencia y necesidad, el Rey podrá promulgar decretos con fuerza de Ley, con la obligación estricta de someterlos a la ratificación de las Cortes en la primera reunión de éstas.

    Corresponderá en todo caso a las Cortes la votación de los Presupuestos y Leyes tributarias.



    BASE NOVENA

    El Rey ejercerá la función ejecutiva con la obligada asistencia de los ministros responsables, que refrendarán todos los actos del Monarca.

    Sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, los Ministros serán individualmente responsables por sus actos propios, y colectivamente, mientras ejerzan el cargo, por las resoluciones del Consejo de Ministros.



    BASE DÉCIMA

    La función judicial se ejercerá en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados. La Ley garantizará la efectiva inmovilidad e independencia de los encargados de administrar la justicia.



    BASE UNDÉCIMA

    Para amparo de los derechos de las personas, y garantía de los intereses de la nación, se instituirá un amplísimo sistema de recursos judiciales contra las posibles extralimitaciones del poder público, y en especial los recursos de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, por abuso y desviación de poder, y de responsabilidad civil de funcionarios.



    BASE DUODÉCIMA

    Las presentes bases serán sometidas a la voluntad de la Nación libremente expresada, sin perjuicio de que entren desde el primer momento en vigor aquellas prerrogativas que son inherentes al principio de legitimidad que encarna la persona del Rey.



    Estoril, 28 de febrero de 1946.

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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 11

    Fuente: Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español, 1939 – 1966, Manuel de Santa Cruz, Tomo 8, 1946, páginas 30 – 33.


    Declaraciones hechas por el Conde de Rodezno a la United Press


    ¿Está usted satisfecho de su viaje a Estoril? ¿Qué impresión le ha producido el Príncipe pretendiente?

    – Sí; muy satisfecho. Este primer contacto personal con el Rey, me ha permitido advertir en él, además de sus singulares dotes de dignidad, inteligencia y bondad, el acusado sentido de responsabilidad exigido por la trascendental misión histórica que le incumbe. El bien de España es su obsesionante preocupación.


    ¿Se ha sentido usted intérprete ante don Juan, de las doctrinas y aspiraciones de la Comunión Tradicionalista?

    – Naturalmente, me he presentado al Rey con mi significación política de siempre, a cuyas doctrinas he rendido, una vez más, mi adhesión más firme.


    ¿Cómo ve usted la solución definitiva del problema político de España?

    – La lección de los hechos nos da una fácil respuesta a esta pregunta.

    La Historia no ha inventado más que dos formas de Gobierno permanentes para regir a los pueblos: Monarquía y República.

    De República, y lo he dicho antes de ahora, se han hecho en España los suficientes ensayos, en épocas distintas y con hombres de éticas bien diferentes, para demostrar que no tiene aplicación posible. La República en España no podrá ser nunca más que la fórmula política de la anarquía.

    La Monarquía legítima y tradicional, exenta de compromisos anteriores, en cuanto que no sea con los principios fundamentales que debe proclamar, ausente de todo partidismo y alejada de las contiendas y pasiones derivadas de la pasada y cruentísima conflagración mundial, es la única solución salvadora para España, y garantizadora de su continuidad. Podemos tener por seguro que su instauración será acogida y aceptada por todos como Régimen de derecho.


    De sus conversaciones con Don Juan, ¿ha podido usted deducir las líneas fundamentales de la Monarquía que aspira a implantar en España?

    – Pretendo que es propósito de S. M. instaurar, bajo su égida y con el común consenso de su pueblo, un verdadero Estado de derecho, constituido sobre los siguientes fundamentos esenciales:

    La Religión Católica, profesada por la inmensa mayoría de los españoles, formativa de nuestra nacionalidad en la unidad suprema de la creencia, sin que por ello, a virtud de razones de otra índole, nadie sea molestado por sus creencias, ni constituyan éstas motivos de disminución en los derechos de la persona; la unidad sagrada de la Patria, sin perjuicio de las legítimas diversidades regionales; y la Monarquía representativa, símbolo de la continuidad histórica y expresión de la verdadera contextura orgánica de nuestra nación.

    Sobre estos postulados básicos e inconmovibles, merecerán amplio reconocimiento y garantía eficaz: los derechos y libertades de la persona humana; la autarquía legítimamente limitada de las Entidades infrasoberanas integrantes de la Nación; la concepción orgánica de la sociedad española; y la protección y estímulo al trabajo, impulsando una más justa distribución de los bienes y dando a lo social toda la inmensa importancia que hoy tiene.

    Y, por último, para el debido ejercicio de los atributos del Poder, se constituirán: unas Cortes, copartícipes en la soberanía legislativa, tan representativas como lo ha de ser la propia Institución Monárquica; una función ejecutiva eficiente, justa y ponderada, no sojuzgada por ninguna Asamblea deliberante; y una administración de justicia independiente y digna, cuyos ejercitantes sean efectivamente inamovibles. Un sistema de Consejos, de gran abolengo en nuestra historia política, completará el conjunto de los órganos de las funciones del Poder.


    ¿Qué repercusiones estima usted que han de tener en España la reciente nota franco-anglo-norteamericana, y la determinación francesa de cerrar su frontera de los Pirineos?

    – Es de esperar que estas naciones –y así lo van acusando las principales y menos apasionadas– aprecien que en el orden internacional ningún motivo fundado ha dado España para no merecer obtener la debida reciprocidad en su deseo de vivir en paz y armónica colaboración con el resto del mundo.

    España ha pasado recientemente por una horrorosa y devastadora guerra civil, y aun los elementos de extrema izquierda no desean renovar la carnicería que asoló a los hogares españoles.

    Todo el que en el porvenir gobierne en España, se encontrará con el espectro de la pasada guerra. Bien estarán las magnánimas generosidades, pero no conducirán más que a incidir en nuevas catástrofes los conceptos que pretendieron borrar el recuerdo de lo que está grabado para mucho tiempo en el corazón y la carne de España.

    Esto debe ser comprendido en el extranjero para evitar desviaciones graves e injustas en el enjuiciamiento de los problemas internos de España, aparte de que éstos sólo incumben a los españoles.


    ¿Cree usted que se producirá en España la instauración monárquica por la que usted propugna?

    – Indudablemente, y, para bien de España, así lo espero.

    Lo que no es posible, es volver, como antes digo, a reincidir en las causas origen de todos nuestros males. La República, en España, es sinónimo de caos y desenfreno. Los hombres que desde fuera la propugnan merecen repulsa de todo el país, incluso de los que algún día confiaron en ellos abusando éstos del crédito que les concedieron.

    España no tolerará ser desgobernada por esos hombres, ni por sus desconceptuadas formas políticas.

    La solución monárquica, legítima, tradicional y representativa, dará al pueblo español el cauce jurídico adecuado para desenvolver sus actividades en paz y mutuo respeto, labrando su prosperidad y contribuyendo con su aportación a la política de sincera cooperación entre las naciones.

    El joven y victorioso pueblo norteamericano, tan celoso de sus derechos y libertades, sabrá interpretar estos nobles anhelos de la Nación española.



    Abril de 1946.

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    Re: El Conde de Rodezno: ejemplo de derrotista y entreguista a los revolucionarios

    DOCUMENTO 12

    Fuente: Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español, 1939 – 1966, Manuel de Santa Cruz, Tomo 8, 1946, páginas 53 – 56.



    Carta de Fal Conde a Rodezno, de 26 de Abril de 1946


    Sevilla, 26 de abril de 1946.

    Excmo. Sr. Conde de Rodezno.

    Pamplona.


    Mi querido amigo:

    Como podía esperarse, su viaje a Lisboa, su reconocimiento de D. Juan, su colaboración a los designios de este Príncipe, han producido una confusión grande. La prensa y radios extranjeras, y el rumor de las gentes dentro de España, atribuyen a la Comunión Tradicionalista el concurso que usted, con su sola significación personal, ha prestado.

    Esto me obliga a dirigir a usted esta carta pública deshaciendo equívocos, porque la Comunión no ha tomado parte alguna en ese pacto de Estoril, porque su resultado pugna con la posición de la Comunión por mí manifestada a D. Juan en mi carta de diciembre, y porque no podemos aceptar las bases acordadas entre los señores Gil Robles, Sainz Rodríguez y usted, y enviadas por D. Juan a Franco.

    Yo estoy seguro de que, como usted me ha informado, manifestó a D. Juan que no llevaba representación de la Comunión Tradicionalista. Pero lo que no veo es que lo haya aclarado así, públicamente. Antes al contrario, sus declaraciones a la United Press inducen al error de que usted se considera intérprete de las doctrinas, pensamientos y significación de la Comunión.

    Asunto de naturaleza muy ardua, no está en la competencia y alcance de personalidades aisladas, sino que únicamente a la Comunión jerárquica debe competir. Tanto más si se mira que, en orden a las pretensiones de D. Juan, la Comunión ya le tiene expuesta su posición en carta, que ha quedado incontestada [1], tal vez porque le haya encontrado a usted propicio a conversaciones y acuerdos como intérprete de un ideario, si no como representante también de cierto número de carlistas separados de nuestra disciplina, de los que acompañaron a usted en su viaje tres destacadas personalidades [2].

    Desde que, aceptando y sirviendo la unificación política, usted se separó voluntariamente de la Comunión, mientras ésta, sin vacilación alguna, rehusó la unificación y negó su colaboración a Falange, usted quedó fuera de nuestra disciplina al propio tiempo que aceptaba la de F.E.T., con cargo en el primer secretariado de dicho partido oficial en Salamanca, y con juramentos, de inconfundible sentido falangista, se adscribió a colaboraciones políticas muy destacadas.

    En carta de 24 de abril del 37 comunicó usted al Príncipe Regente su resolución de colaborar en el secretariado de F. E. T., acabado de crear, con protestación de lealtad –“lealtad firmísima al Movimiento y a su Caudillo”– y se separaba de la disciplina del Regente.

    Si después, por discrepancias, decidió otra conducta, e incluso llegó a sumar su firma a la de otras personalidades carlistas en escrito de agosto del 43, dirigido al Generalísimo [3], proponiéndole, una vez más, la constitución de la Regencia que la Comunión propugna, ni esa discrepancia ha llegado a tanto como dejar el cargo de Vicepresidente de la Diputación de Navarra, que por nombramiento del Gobierno tiene, ni a realizar acto alguno de reintegración a la disciplina de nuestra Comunión.

    Yo no puedo negar a nadie su condición de carlista. Señal de verdad del Carlismo es que, contrariamente a lo que acontece en los otros partidos, en la Comunión, ninguno que de su disciplina se separa, renuncia nuestros ideales.

    No me toca, por tanto, juzgar sobre el acierto con que usted haya tomado parte en esas conferencias de Lisboa para la redacción de unas bases de cierto sentido tradicionalista. Ni menos entra en mi propósito en esta carta dar mi opinión sobre las mismas, como no es de este lugar mostrar la extrañeza que produce que, según la declaración de D. Juan a Franco, todos los principios de dichas bases hayan de someterse a la voluntad de la Nación libremente expresada, menos el de sus prerrogativas o derechos soberanos.

    Lo que sí me corresponde, en estricto deber de defensa de la Comunión, y para satisfacción de nuestras masas, justamente resentidas y molestas, es declarar la insolidaridad de la Comunión con las gestiones de usted, y advertir que éstas no han tenido ni remoto fin de servicio de la Comunión.

    En efecto, afanoso usted por juntar a D. Juan los mayores concursos, ha procurado revestirlos del máximo formalismo tradicionalista, cautivador para la opinión sana, y de gran fuerza persuasiva para el Jefe del Estado, a fin de que dé paso a D. Juan. En ese afán ha pretendido usted del Príncipe Don Javier, en dos escritos improcedentes –uno de ellos, además, irrespetuoso–, que declare la sucesión de la dinastía legítima en favor de D. Juan por el solo título de la indicación genealógica o de sangre [4].

    O sea, usted pone a contribución de D. Juan todo su esfuerzo, trata de impedir que prospere el claro designio nacional, defensor de nuestras libertades patrias, de la esencia misma de nuestra nacionalidad y del espíritu de la Monarquía, que la Comunión levanta en alto para que la Nación, debidamente organizada, tome la parte que tiene derecho en la aceptación del Rey, en el restablecimiento del pacto bilateral sobre la soberanía, y en la constitución de las instituciones monárquicas limitativas del poder real y conductores, en el regular gobierno monárquico, de los imperativos de la soberanía social.

    No otra cosa que esa contribución al servicio de D. Juan es la calificación de “Caudillo en el destierro” que usted le atribuye, desconociendo que no otro que ése es el carácter que, por designación de nuestro último Rey, tiene, con la obediencia, confianza y gratitud de los carlistas, nuestro amadísimo Príncipe Regente Don Javier de Borbón Parma.

    Queden, por tanto, bien claramente diferenciadas las cosas, significaciones y caracteres de sus actuaciones y de las nuestras.

    No he de terminar sin rogarle que, en lo sucesivo, procure por todos los medios a su alcance hacer las convenientes distinciones para evitar la repetición de estos equívocos.

    Suyo, como siempre, afectísimo amigo, q. e. s. m.,


    Firmado: Manuel Fal Conde.



    [1] La carta de contestación de Don Juan data, precisamente, de esa misma fecha de 26 de Abril de 1946. En ella, Don Juan rechaza la propuesta política que la Comunión le señaló en la carta de 8 de Diciembre de 1945.

    [2] Luis Arellano Dihinx, Juan Ángel Ortigosa y Antonio Iturmendi Bañales.

    [3] Véase aquí el texto de este documento de la Comunión.

    [4] Fal Conde se refiere a las dos cartas que varias personalidades legitimistas navarras enviaron a Don Javier: una de Septiembre de 1945, y la segunda de Enero de 1946 (esta última se reproduce anteriormente como Documento número 9).

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