Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

Iniciado por
ALACRAN
Esa conclusión ni se deduce de lo anterior, ni la ha escrito Santo Tomás. Esto o lo dice usted por su cuenta o lo dirá algún autor tendenciosamente.
Además lo dice la definición de ley de Santo Tomás que usted nos cita:
Una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente". Más claro el agua.
En cambio bien común NO equivale a la “autoridad general” que usted dice. No tienen por qué coincidir: Una cosa es el bien común del padre y los hijos, y otra cosa es que la autoridad solo recae en el padre.
Otro disparate sacado Dios sabe de dónde.
Que la ley haya de ser “producto de todo el pueblo” no lo dice Santo Tomás por ninguna parte. A lo mejor lo dirá alguno de esos “verdaderos especialistas” que el señor Valmadian cree a pies juntillas.
Es obvio que gobernar lleva implícito legislar . Así era en la Edad Media.
¿Ah, que no lo dice? No lo dice taxativamente. Pero está bien claro al que lo lee sin anteojeras. Lo que pasa es que como en esos libros sectarios (“los verdaderos especialistas”) que usted lee no les interesa reconocer que hubo una recepción del derecho común romano-canónico en la baja Edad Media en todo Occidente y que los reyes con los juristas eran los que las dictaban, con (o sin) consentimiento de la nobleza.
¡¡Ahora cíteme usted un texto donde Santo Tomás (o su escuela) se refieran al pueblo-legislador o al pactismo como norma legal!! No podrá.
¿¿Pueblo legislador?? Pero si lo que el tomismo valora es justo lo contrario: “las leyes deben darse por poquísimas personas y serán tanto más racionales cuanto sean las personas menos en número y de más capacidad”
De verdad, es que te pones en bandeja tú sólo. He remarcado en negrita todas las salidas de pata de banco que se te han ocurrido, es decir, todas las descalificaciones que has podido conectar al tema, llegando incluso al insulto: "sectarios", cuando sobre esos sectarios ni sabes nada de ellos ni has leído una sola línea de sus argumentaciones. Y ya lo especifiqué, esos sectarios son abogados carlistas y uno de ellos, además era Catedrático de Derecho Natural y de Filosofía del Derecho.
Pero también te dije unos cuantos mensajes atrás que hay que saber leer, es decir, interpretar, o conocer el arte de la hermeneusis, algo que no está al alcance de la mayoría, pero como tal matización es exclusivamente mía (independientemente de que haya otros muchos docentes, profesores y catedráticos que opinan lo mismo), paso a reproducirte algunos textos de Santo Tomás que son muy explícitos y que van acompañados de la correspondiente mención de la fuente.
Previamente, hay que aclarar que Santo Tomás al escribir su De Regimene principum, no estableció una especie de constitución, es decir, él no lo escribió para gobernar. En dicho tratado se marcan pautas ético-teológicas y está dirigido a San Luis, Rey de Francia; al rey de Chipre; al Papado; a los arzobispos de Palermo y de Antioquía y a la Duquesa de Brabante. Resulta casi ocioso decir que también a cuantos quisieren informarse y formarse en el arte de gobernar, incluidos nuestros días, pues el sentido y significado de la obra no ha perdido ni un sólo ápice de validez.
Y ahora si, y que cada cual saque sus conclusiones:
Sabiendo que para Santo Tomás la función legislativa del rey es la que considera más ajustada a la idea de gobierno, no por ello se cierra a otras opciones:
"El Filósofo la llama regitiva (a la prudencia real) en razón del acto principal del rey, que es legislar. Lo cual si conviene también a otros no es sino por participación del poder del rey" (Summa Theologica II-II, 50, 1 ad 3)
De ahí que a la prudencia política también se la llame prudencia legislativa (Ibídem, II-II, 47, 12 sed contra) Hasta aquí supongo que nada que objetar, sin embargo, suya es la afirmación en estos términos cuando se refiere a la "ley":
"La ley propiamente, ante todo y principalmente mira al bien común. Mas ordenar algo al bien común es competencia de la comunidad o de alguno que haga sus veces. Por tanto, establecer la ley pertenece o a toda la comunidad o a la persona pública que tiene el cuidado de toda la comunidad política ( Ibídem, I-II, 90,3)
Así que no entiendo muy bien la referencia a la "auctoritas del pater familia", como tampoco la continuada referencia a los elementos podridos de la sociedad, algo contra lo que, en efecto, previene continuamente Santo Tomás. Pero es que eso es sólo una referencia, no la parte sustantiva.
Por otra parte, suyos son también estos párrafos:
"Hay que recelar mucho de cambiar las antiguas leyes por otras mejores, pues puede ocurrir que sea pequeña la mejora que se logra, mientras que acostumbrar a la disolución de las leyes es muy malo. Es, pues, manifiesto que es preferible soportar algunos pequeños defectos y errores en que incurren los príncipes y los sabios al legislar, porque aquél que quiere cambiar algo para mejorarlo no sacará tanta ventaja cuanta desventaja al acostumbrarse los ciudadanos a no observar las leyes de los príncipes... Por consiguiente, quien cambia fácilmente la ley, debilita la fuerza de la ley" ( In II Politicorum, lect. 12, nn 294-295
A esto se ajustan como si de un traje a medida se tratase los "sectarios carlistas" que ni conoces ni has leído. Pero vamos un poco más lejos:
"Como hemos dicho, se modifica rectamente la ley sólo cuando mediante su mutación se contribuye al bien común. Pero el mero cambio de una ley es ya en sí mismo un perjuicio para el bien común, porque la costumbre ayuda mucho al cumplimiento de las leyes, hasta tal punto que se consideran graves todas las cosas establecidas en contra de las costumbres, aunque en sí sean leves. Por eso, cuando se modifica una ley, disminuye su poder coactivo en la medida en que impide la costumbre. De ahí que no deba modificarse la ley humana sino cuando se favorezca al bien común por una parte lo que por otra se le perjudica. Esto acontece siempre que de la nueva ley se saca un provecho grande y notorio o en caso de extrema necesidad, cuando la ley vigente por largo tiempo entraña una injusticia manifiesta y su cumplimiento es sumamente nocivo." (Summa Theologica I-II, 97, 2)
Aplíquense ahora estas palabras a los Fueros, porque éstos entran dentro de dicho análisis. Me temo que aquí no hacen falta anteojeras y si aquello de que "quien tenga oídos que oiga y quien tenga ojos que vea". Por supuesto, cabe perfectamente la interpretación y ésta no ha de ser igual para todos. Nada te obliga a que los Fueros no te parezcan adecuados a nuestros días, pero nada nos obliga a los carlistas a adoptar otras interpretaciones, y no por ello se nos ha de descalificar. En cuanto a Santo Tomás, prefiere el gobierno del "buen rey", pero no excluye las formas mixtas, y no me hagas estar colgando citas y más citas. A su vez, el Carlismo Tradicionalista fundamenta su Ideario en "Dios, Patria, Fueros, Rey", o lo que es igual: "Católicos, Españoles Tradicionalistas, Fueristas y Monárquicos de una Monarquía Católica, Histórica, Social, Responsable, Foral y Hereditaria"
Última edición por Valmadian; 05/05/2010 a las 03:29
"He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.
<<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>
Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.
Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."
En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47
Nada sin Dios
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