El gobierno de Franco no derogó el edicto de expulsión de los judíos en 1968; estaba derogado desde 1869 (siglo XIX)
(¡ojo al baile de números 1968-1869!).
Lo que sucedió en diciembre de 1968 así lo recogió la prensa:
Inauguración de la primera sinagoga que se construye en Castilla desde el siglo XIV.
A las 7'45 de la tarde de ayer se inauguró oficialmente una sinagoga en Madrid, primer local religioso destinado a estos fines que se levanta en tierras de Castilla desde el siglo XIV. El acto cobró especial relieve por el hecho de haber sido reconocida la comunidad israelita de Madrid, por Decreto-Ley del Ministerio de Justicia, como asociación confesional. En el Decreto se hace explícita mención de la derogación del Decreto de expulsión de España de los judíos, de marzo de 1492. Esta derogación se hizo en 1869.
La ceremonia consistió en la colocación de la «Mezuza», estuche donde se contienen versículos de la ley y que supone la consagración del local a fines religiosos, así como en la introducción en el recinto de Jos «Sefer-tora», o rollos de la ley, efectuada por rabinos de diversas comunidades españolas y extranjeras, y venerables de la comunidad de Madrid. Terminó con un servicio religioso y las intervenciones orales del señor Mazim, presidente de la Comunidad Israelita de Madrid; el gran rabino sefardita, doctor Gaon, y otras personalidades. Asistió al acto una representación oficial española de diversas confesiones religiosas, cuerpo diplomático y representaciones de organizaciones judías.
http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1968/12/17/pagina-9/34308492/pdf.html?search=jud%C3%ADos
Porque no es lo mismo derogar que remitirse a una derogación anterior
Y en esto concuerdan los especialistas:
Y este otro entre tantos:con la promulgación el 6 de junio de 1869 de la nueva
constitución que incluía en su artículo 21 el principio de la libertad
religiosa, la argumentación del entonces Presidente del Gobierno
adquiría todo su valor. En rigor, no sólo desde 1869 el edicto de
expulsión no tenía ninguna vigencia jurídica, sino que además desde
entonces los judíos podían practicar su culto libremente en España;
un derecho que iba más allá del que hubiera representado la simple
derogación del edicto, por lo que su conservación se consideró
lógicamente de la mayor importancia por las comunidades judías de
la época.
http://sefarad.revistas.csic.es/index.php/sefarad/article/download/1058/1231.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4049868.pdf....En pleno constitucionalismo español, los intentos de instaurar en el país la libertad religiosa jugarán un papel
decisivo en el retorno de sefardíes a España. Recordemos la magistral intervención de Castelar en las Cortes
de 1869, en la que, dirigiéndose a Monterola, su principal opositor, lanzó la interrogante sobre si los judíos
seguían siendo culpables de la muertede Cristo, en pro de acabar con la histórica acusación de deicidio al
pueblo hebreo (Álvarez, 2002:133). La libertad religiosa había quedado instaurada con la Constitución de
1869, derogando de esta manera el citado Edicto de1492.
La Constitución de 1876, más conservadora, restringía la libertad de culto de confesiones no católicas al ámbito privado, no afectando a la derogación del Edicto por la Constitución de 1869 (Bel Bravo, 1997:360),
pues podían los hebreos obtener el derecho a residir en España y a ejercer su confesión de forma privada...
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